Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° PP01-V-2010-000485

DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: E.A.Z.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e instituciones familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Josefina Zarzalejo, actuando en defensa de los Derechos del n.I. omitida por Disposición de la Ley , de seis (6) y nueve (9) años de edad, respectivamente, previa comparecencia por ante el despacho fiscal de la madre del niño y niña referidos, ciudadana R.D.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.581, residenciada en el Caserío la Guayana, Municipio Monseñor J.V.U. estado Portuguesa; y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano E.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.588, residenciado en la calle comercio, entre Av. Sucre con 24 de julio, Chabasquén, Municipio Monseñor V.d.U. del estado Portuguesa. Expresa la parte demandante que el ciudadano E.A.Z.P. es el padre de su hijo e hija, pero que no los ha reconocido voluntariamente, razones éstas por las cuales demanda.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza haciendo uso de los métodos alternativos de resolución de conflicto utilizando el resultado obtenido de las pruebas heredo biológicas practicadas a las partes las cuales arrojaron alta probabilidad de la paternidad demandada, el demandado reconoció sus resultados expresando que n.I. omitida por Disposición de la Ley son sus hijos biológicos y por cuanto dicho reconocimiento no vulnera los derechos del niño y la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 518 en concordancia con el articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO. En consecuencia el demandado ciudadano E.A.Z.P. es el padre biológico del n.I. omitida por Disposición de la Ley , quienes en adelante usaran el apellido paterno y materna por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena a la oficina de Registro Civil expida nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Y así se decide.

Líbrense oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de junio del año 2013 AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:48 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2010-000485

HOdeC/AJOS/lenny M.

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