Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Febrero de 2014

203º y 154º

LP01-P-2002-000099

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado y por el acusado O.M.G.G., venezolano, natural del Vigía estado, nacido en fecha 20/12/1975 , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.112, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller en ciencias, ocupación u oficio Trabajador del Sindicato de la Construcción, hijo de M.G. (v) y O.G. (v), residenciada en: Los Guaimaros, sector “El Arco”, casa sin número, case de dos pisos de color blanco con color azul, de la bomba de la Portuguesa hacia abajo del estado Mérida. Teléfono: 0414.720997 y 0274-6580312; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 05-02-2014, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem (VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS EL CUAL TENIA UNA PENA DE TRES A CINCO AÑOS), en perjuicio del ciudadano U.A.V. y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado O.M.G.G., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem (VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS EL CUAL TENIA UNA PENA DE TRES A CINCO AÑOS), en perjuicio del ciudadano U.A.V. y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, asumiendo la representación de las victimas. El tribunal escuchó del ciudadano O.M.G.G., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano O.M.G.G., por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano O.M.G.G., venezolano, natural del Vigía estado, nacido en fecha 20/12/1975 , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.655.112, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller en ciencias, ocupación u oficio Trabajador del Sindicato de la Construcción, hijo de M.G. (v) y O.G. (v), residenciada en: Los Guaimaros, sector “El Arco”, casa sin número, case de dos pisos de color blanco con color azul, de la bomba de la Portuguesa hacia abajo del estado Mérida. Teléfono: 0414.720997 y 0274-6580312, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano O.M.G.G., las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Notificar a las victimas. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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