Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 13 DE MAYO DE 2.010.-

200° y 151°

ACTA DE DEBATE CAUSA: 1M-169-09

JUEZ PRESIDENTE: ABG. G.A.B.R..

ESCABINOS: (TITULAR I) Y (TITULAR II).

Y.J.S. (SUPLENTE).

ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

VICTIMA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP).

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. MILZYS ROMERO, E.M.D.M..

SECRETARIA: ABG. S.M.P.

ALGUACIL DE SALA: O.A..-

Se da CONTINUACION al Juicio Oral y Privado, audiencia realizada con las formalidades de ley, en el día JUEVES 13 DE MAYO DEL 2010, siendo las 10:17 horas de la mañana, se constituye el Tribunal presidido por el ciudadano Abg. G.A.B.R. en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos Escabinos: (TITULAR I), (TITULAR II), y (SUPLENTE), la Secretaria de Sala de Juicio Abg. S.M.P. y EL ALGUACIL DE SALA: O.A., en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.A.V.M., en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien comparece PREVIA NOTIFICACION, con su representante Legal D.G., debidamente asistido por las ciudadanas MILZYS ROMERO Y E.M.D.M., por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, PREVISTO en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 374 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP). El Juez profesional deja constancia que se comienza el Juicio a las 10:17 a.m. en espera de los expertos.- Acto seguido se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), ciudadana L.D.C.R.J..- El juez presidente pregunta al Alguacil O.A., cuales son las partes presentes, a lo que responde se encuentran presentes, Las defensoras EUGENIA MUÑOZ Y MILZYS ROMERO, de la representante legal de la victima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), ciudadana L.D.C.R.J., de los expertos del C.I.C.P.C, V.N. Y DE I.R.. Seguidamente se declara abierto el presento debate el ciudadano Juez Profesional indica a la secretaria haga un breve resumen de lo acontecido en el Inicio del Juicio en fecha 7-05-10.- Acto seguido el ciudadano Juez indica al alguacil de sala haga pasar a uno de los expertos del C.I.C.P.C, el Juez Profesional le toma el juramento de ley, solicitándole su identificación personal, a lo que responde V.D.N.G., cedula de identidad NºV-10.329.702, Detective, Residenciado en la Blanca, San C.E.C.: Evidente mente es por una acta que suscribí en su respectiva oportunidad. La fiscal solicita se le exponga al experto el acta del folio 32 de la primera pieza de fecha 01-6-2009, Inspección del Sitio del Suceso, a los fines de que refresque sus conocimientos, se deja constancia que el experto lee el acta y seguidamente la Fiscal Quinta Especializada formulas sus preguntas y lo hace de la forma.-1.- Tu actuaste como Técnico o como investigador.- Respuesta: En calidad de Técnico Doctora.- 2.- En que consiste ese Inspección Técnica.- Respuesta: El requerimiento de la Fiscalia es especifico, el Técnico se encarga de reflejar en forma mas especifico en el lugar donde se ha cometido un hecho, en este caso es una Vivienda Rural y en la parte posterior ahí un tinglado que se trata de un deposito de guardar cosas, son dos partes porque una parte es un tinglado y otra parte funciona como un deposito para guardar peritos viejos y algunas cosas 3.- Eso es como un deposito. Respuesta: Es un patio y corresponde a una parte que esta techada y protegida con una puerta de metal y funge como deposito.- 4.- Que Conseguiste tu allí.- Respuesta: Ollas, Utensilios, enseres, Bicicletas, repuesto, ropa vieja etc., 5.- Las ollas estaban vacías, estaban una encima de la otra y estaban vacías creo.-6.- Esos repuestos de que eran.- Respuesta: De bicicletas, se deja constancia.- 7.- En que fecha practicaste esa Inspección.- Respuesta: 1-6-2009.- 8. La practicaste tu solo.- Respuesta: Con I.R..-9.- Quien es I.R..- Respuesta: Un Detective del C.I.C.P.C.- 10.- Es tuya la firma del acta, la reconoces.- Respuesta: si.-11.- Aparte del tinglado realízate Inspección al resto de la casa. Respuesta: Evidentemente lo específica, se va directo por las investigaciones, lo que dice el agraviado para no caer en contradicciones. La fiscal solicita se deje constancia de la respuesta. Es todo. La Fiscal se reserva el derecho a repregunta. Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.M., pasa a ejercer su derecho de preguntar: 1.- Usted me puede decir como era la parte abierta.- Respuesta: Si corresponde a un tinglado, puede ser un garaje o como expansión de la familia por carencia de patio, en la parte cerrada habían muchos objetos como bicicletas, repuestos, utensilios de cocina, eso era lo único que había eso fue lo que observe por lo que dijo el agraviado, evidentemente estaban allí y el se guió por las cosas que estaban o que había allí donde supuestamente se había cometido el hecho, la primera vez que fuimos los padres del adolescente no nos dejaron hacer la Inspección, posteriormente fue que las pudimos hacer. 2.- Es decir en el tinglado Respuesta: No doctora en la construcción cerrada funge como deposito.3.- Y las bicicletas donde estaban.- Repuesta: Estaban el depósito. 4.- El deposito esta en el Tinglado.- Respuesta: El deposito esta diagonal al tinglado.-5.- Cuando dice que esta abierta puede observarse desde algún punto de vista de la casa.- Respuesta: Tengo que hacer referencia que la casa tiene matas ornamentales, creo que e.C.. Usted dice que el frente esta protegido por alambre de púa.- Respuesta: La parte de frente esta protegida por alambre de púa, repito el alambre de púa esta compuesto por matas de tipo tropical.6.- Se puede ver desde la calle. Respuesta: No se puede ver desde la calle, porque es poco visible y muy difícil de penetrar primero por la cantidad de matas.- Se deja constancia.- 7.- Ese tipo de detalles ustedes lo toman encuentra para especificar si es un tipo de suceso abierto o cerrado.- Respuesta: No porque tenemos un espacio.- Acto seguido la Fiscal Quinta especializada ejerce el derecho a repreguntar. 1.- Como es eso que los padres no los dejaron realizar la Inspección.- Respuesta: El representante del adolescente no nos permitió realizar la Inspección, posteriormente pudimos hacer la Inspección.- 2.- Desde afuera hasta el Tinglado existe visualización.- Respuesta: No, desde la parte de afuera de la calle no, porque existe obstáculo visual que no permite detallas que se encuentra allí, así haya una fiesta yo no puedo detallar que hay allí.-3.- Ese obstáculo visual a lo que tú te refieres es las matas. Repuesta. Primero por la cantidad de matas que se encuentran circundando la residencia, según la parte direccional, directamente no se puede observar a ciencia cierta lo que esta pasando por el obstáculo visual.-4.- Que a pesar de ser un sitio abierto, no hay visión directa. Respuesta: No hay visión directa.- Se deja constancia.- El Juez profesional pregunta a los escabinos si desean realizar preguntas. Responden, que no.- Acto Seguido se hace pasar a la sala de Juicio al experto a quien se le tomo el Juramento de ley, solicitándosele su identificación personal I.A.R., cedula de identidad Nº.V-13.354.197, Credencial 32087, Detective del C.I.C.P.C. La Fiscal pide se le muestre el acta al experto inserta en los folios 31 y 32 de la Primera Pieza.- El Alguacil le muestra el acta a la fiscal y a la defensa.-El juez pregunta al experto en que calidad esta deponiendo, la Fiscal responde de experto y de investigador.- Acto seguido la Fiscal Interroga al experto y lo hace de la forma siguiente: 1.-Cuales fueron tus funciones.- Respuesta: en esta fungí como investigador integrando la comisión con el experto V.N., quien preciso el sitio de los hechos. 2.- Es decir que tu fuiste acompañar a realizar la inspección.- Respuesta: Primeramente fui a realizar e identificar la persona o el sujeto que se va investigar en el expediente. Después el detective Nervo fija la Inspección.-3.- Tu das fe de la firma.- Si.- 4.-Tu como funcionario das fe.- Respuesta: Si tanto el Técnico.-5.-Tu puedes decir donde realizaron la Inspección.- Respuesta: Es una vivienda pero en particular el lugar del hecho en este caso, fue la parte trasera de la vivienda, la parte del patio donde había un compartimiento donde habían unas Bicicleta, habían corotos.- 6.-Viste alguna cosa en particular. Respuesta: Vi unas bicicletas, por que la victima indico que la parte donde lo habían violado, habían unas Bicicletas.- 7.-Coincidió con lo que dijo la victima.- Respuesta: Si.- Se deja Constancia.-8.- Recuerdas alguna otra cosa de interés.- Respuesta: La entrada principal de esa casa es era una lamina que es la parte para entrar a la casa.-9.- Donde quedaba ese sitio del suceso.- Respuesta: En el Barrio E.Z. en la calle principal de E.Z., detrás de un preescolar.- 10.- Tu llegaste junto a Nervo o llegaron por separado.- Respuesta: Cuando llegamos por primera ves nos atendió un ciudadano que nos dijo que la señora no estaba y su hijo tampoco y que el no podía permitir que hiciéramos la Inspección. Cuando fuimos por segunda vez estaba la ciudadana que se encuentra descrita en el acta y nos dejo hacer la Inspección.-Es todo.- Acto seguido la defensora Privada Milzys Romero pasa a ejerce su derecho de preguntar.- 1.-Ustedes dejan constancia de todo lo que sucede allí.-Respuesta: Se hace la entrevista con el ciudadano y el adolescente y fe fija la hora en que se realizo.- Se deja Constancia que la Fiscal no repregunta.- El Juez, pregunta a lo escabinos si desean preguntar.-El Juez pregunta al alguacil de los expertos y testigos quien falta por declarar, a lo que responde El Doctor O.M..-El juez pregunta a la secretaria cuales fueron las resultas de la llamada telefónica hecha al Doctor.- Responde: Yo llame al Doctor Medina y me dijo que a las Once y Cuarto de la mañana esta aquí.- El Juez indica que siendo las Diez y cincuenta y cinco, se da un receso para dar tiempo que el medico forense del C.I.C.P.C, se presente y se reanuda a las 11:15 a.m.- Siendo las 11: 11 a.m. se constituye nuevamente el tribunal y se hace pasar al estrado de la Sala de Juicio al Medico Forense, a quien el ciudadano Juez Profesional Toma el Juramento de ley, solicitándole igualmente su identificación persona, a lo que responde: O.M., cedula de identidad Nº.V.4.420.519, Medico Forense y expone: Solicito ver las actas, el tribunal pone de manifiesto a la fiscal a la defensa y al Medico forense el Examen medico que corre inserto al folio 23 de la primera pieza.- Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho de pregunta.1.- Fecha en que practico el examen ano Rectal.- Respuesta:12-Mayo-2009 y salio el 13-Mayo.- 2.- En la persona de quien realizo ese Informe.- Respuesta: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP)..-3.- Que tipo de examen realizo usted.- Respuesta: Físico y ano rectar.- 4.- Que vio en el examen físico.- Respuesta. Nada no había lesiones.-5.- Y en el ano rectar.- Respuesta: Una cicatriz antigua, con disminución del esfínter anal.- 6.- Doctor a que conclusión llego usted.- Respuesta: Que esa persona tubo relaciones anales.- 7.- Doctor el término de relaciones anales es un termino médico, eso quiere decir que hubo penetración.- Si.-8.- Había violencia allí.- Respuesta: En el examen físico no había lesiones, en el ano rectal había cicatriz antigua. 9.-Que quiere decir antigua.- Respuesta: Antigua de más de diez días.-10.- Se puede determinar a través de una relación sexual con que objeto fue.- Respuesta: Se supone que si fue una relación sexual fue con un miembro varonil.- Acto seguido la Defensora Milzys Romero ejerce su derecho de pregunta.- 1.-Esa cicatriz antigua de la mucosa ano rectal puede ser producida por relaciones sexuales y por que más.- Respuesta: Introducción Digital, un dedo, con un objeto romo.-2.- Usted puede decir si esa cicatriz se produce por eses duras.- No.-3.- Usted manifiesta que hubo disminución del Esfínter anal, eso que quiere decir.- Respuesta: Eso es un músculo y con una relación sexual, se hace mas fláccido.- Es decir con una sola penetración.- Respuesta: Cuando hay una penetración Única disminuye un poquito.-4.- Cuando usted hace un examen de este tipo y se habla de disminución del Esfínter anal, podríamos decir que esta disminución es producto de una relación antigua.- Por que una vez que se produjo la relación anal, se reduce el esfínter anal.- Se deja constancia que la Fiscal no repregunta y los escabinos tampoco ejerce su derecho a preguntar.- Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a las partes si queda algún testigo que deponga en este Juicio.- Respuesta: No.- Alguna documenta.- No.- Habiendo sido evacuado tolos órganos de prueba promovidos por las partes se da la oportunidad para que depongan sus conclusiones y se le concede CINCO minutos para que las partes puedan realizar sus conclusiones. Acto seguido antes de dar la palabra al Ministerio Publico para que exponga sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico procesal penal, por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- El Juez pregunta a la representante de la victima si quiere decir algo.- La misma manifiesta que si: Primero que mas nada, no me gustaría que esto pasara con otros niños, yo lo que pido aquí no es una venganza sino justicia. Es todo.- Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) si desea declarar, manifestando que si, El Juez profesional, impone al adolescente de sus derechos Constitucionales y explicándole el contenido de lo establecido en el Articulo 49 de la carta magna, preguntándole si comprendió sus derechos, manifestando el acusado que si. Se deja constancia y declara de la forma siguiente: Yo lo único que quiero es que se descubra la verdad, yo no fui, yo no soy culpable de eso a mi me enseñaron el respeto. Yo lo que quiero es salir de esto para seguir estudiando quisiera algún día estar donde esta usted ciudadano Juez o un administrador, para ser una gente importante, para poder dar buen ejemplo a mis hijos y a otros niños, a las personas.- La defensora Milzys Romero pregunta al acusado.-1.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de lo que te están acusando tu podrían indicar en esta sala que significa para ti.- Respuesta: Es una experiencia no Fácil, por algo que yo no he hecho, es duro para mi como para mis padres que son los que sufren.- 2.-Por que tu crees que estas pasando este problema.- Respuesta: Creo que fue por el problema con el hermano de el que se llevo un gallo de mi casa y una Bicicleta. 3.- Con el niño nunca tuviste problemas.- Respuesta: No.- 4.-Tu casa Como es.- Respuesta: Al frente tiene un Alfajor y del lado derecho esta un portón, que es por donde uno pasa, no hay matas de cayenas.- Se deja Constancia que la Fiscal No pregunta.- El juez Profesional pregunta: Que hacer actualmente.- Respuesta: Estudiando.- Que edad tenias tu para el momento que ocurrieron los hechos.- Dieciséis.- Que hacías para el momento que ocurrieron los hechos.- Respuesta: Estudiaba cuarto año.- Que haces actualmente.-Respuesta: Estudiando quinto año.- Tu has estado detenido.- Respuesta: si veintiséis días.- Tienes alguna otra actividad.- Respuesta: No.- Para el momento que te presentaron que hacías.- Respuesta: Un curso de Computación.- Lo terminantes ese curso de computación.- Respuesta: Si.- Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG: M.A.V.M. para que deponga sus conclusiones.- La primera vez cuando comenzó este Juicio el Ministerio Publico hablaba al tribunal que a través de los órganos y medios de prueba que por aquí iba a pasar, el Ministerio Publico iba a demostrar fehacientemente la responsabilidad Penal del acusado que se encontraba y hoy se encuentra presente en esta sala. Igualmente se hablábamos tanto la defensa como el Ministerio Publico que había que decidir en base sobre la culpabilidad o la Inocencia del adolescente acusado, que se encuentra en esta sala, efectivamente concederá el Ministerio Publico que la verdad volvió a salí a la luz y a través de todos y cada unos de los medios de prueba que tuvimos y pasaron por esta sala, se demostró la Responsabilidad Penal, del acusado que se encuentra presente acá en esta sala el Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la comisión de un delito sumamente grave como lo es el abuso sexual a un niño, de tan solo diez años de edad, una criatura que esta apenas abriendo los ojos, una criatura que en ves de estar pensando en cosas bonitas, y resulta que esa criatura esta sometió a un tratamiento Psicológica para poder llegar a superar el dolos, que no solo causo a el sino a todos los miembros de su familia, por que porque (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien era su amigo, lo llamo y cometió un abuso sexual en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP). El Ministerio Publico se va a permitir hacer un breve recuento de todos y cada uno de los órganos de prueba que pasaron por esta sala, que demuestran la Responsabilidad Penal del Adolescente que se encuentra acá presente.- Primeramente escuchamos a la señora Liliana, madre de la victima, yo diría que la persona después del niño, mas afectada, que nos dijo la señora, ella refería que había sido el día de las madres del año pasado, que ella trabajaba y que había regresado de su trabajo y que consiguió a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) y David discutiendo por una azúcar y que esa discusión que se planteo entre sus dos hijos ella escucho cuando David le dijo, que si seguía peleando le iba a decir a su mama lo que estaban diciendo en la calle, hecho que le llamo mucho la atención y decidió abordar a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), para ver que era lo que se estaba diciendo de su hijo en la calle, después que hablo con su hijo le contó que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le bajo los shorts y se lo cojio, termino literario y sus palabras textuales, le preguntaban por que no había dicho nada y que el digo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le había dicho que lo iba a matar, recordemos que estamos hablando de un niño de tan solo diez años y que una amenaza de muerte en un niño de diez años, no surte el mismo efecto que una persona adulta, que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), después de lo sucedido debe haberle agarrado no digo miedo, sino terror a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) por eso Víctor no dijo nada, igualmente la señora dijo que el niño dijo que había sido en un alero, pero PTJ también hablo de tinglado. Así mismo como a causado en el acusado un efecto, en el niño victima ha sido devastador, que el no merecía que le hicieran lo que le paso, es un niño que merece ser feliz, es un niño que merece crecer sano tanto físico como Psicológicamente y sexualmente, nos hablo de que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), casi no dormía cuando ocurrieron los hechos, que se despertaba alterado y repetía el nombre de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que ha cambiado mucho que esta agresivo, que casi no quiere Jugar. Posteriormente por esta sala tuvimos a víctor, todos pudimos conocer a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), hoy no se encuentra en esta sala, para proteger su integridad Psicológica. Igualmente nos dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) lo cojio y que le decía a su mama, que si le decía a su mama lo iba a matar, eso dijo el niño y no solo lo dijo con las palabras sino con la cara de terror.- Posteriormente tuvimos al padre del niño, nos dijo que se entero por su esposa, que su esposa se lo comento y que luego se lo corroboro un vecinito que el vecinito le dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) andaba diciendo eso en la calle, las palabras fueron el señor presente aquí andaba diciendo eso en la calle, el dijo que se altero y le pego, estábamos hablando del abuso sexual de su hijo, tenemos que estar en los pantalones de un padre o una madre para saber como va a reaccionar en una situación como esta también, dijo que ya no le gustaba jugar, porque cuando salían peleando le decían , a este lo cogieron y se burlaban de el. Después tuvimos a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), es un testigo referencial, el niño no se encontraba el sitio cuando pasaron los hechos, pero al que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le dijo que se había pegado a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), es la persona dijo que comentaba lo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le había hecho a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), y el que le dijo al papa y la mama de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), lo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) andaba diciendo que se pego a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), el que abuso sexualmente del niño, igualmente dijo que el vivía a dos casas de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), que antes todo eran amigo, que todos jugaban en frente de la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), que a raíz de lo que había pasado con víctor ya no eran amigos. Que dijo V.N., funcionario del C.I.C.P.C, dijo que la Inspección la realizaron el primero de Junio del año pasado, en el sitio del suceso, en el tinglado por que fue allí según la declaración de la victima habían ocurrido los hechos, que se encontraba en compañía de I.R., lo que ellos estaban plasmando con lo que había dicho la victima. Igualmente dejaron claro que desde la calle al lugar de los hechos donde (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) abuso se sexualmente de víctor, no había visibilidad y explicaba por que no había visibilidad, que habían una matas de cayena entrelazadas, también dijo que habían unas latas de zinc, lo cual corroboro el Investigador I.R., que actuó como investigador, que se fueron directo a la parte de atrás, que coincidía la descripción que había dado la victima, con la descripción del sitio en el momento cuando hicieron la Inspección, que fue en el barrio E.Z., en la dirección que se encuentra plasmada en el acta. Por ultimo también tuvimos la declaración del Doctor Medina, el Doctor medina tiene 15 años trabajando en el C.I.C.P.C, el dijo que realizó el Informe el día 12 y salio el 13, que al examen Físico no habían lesiones, lo que es obvio habían pasado muchos días y las lesiones desaparecen, que estamos hablando de un delito que se cometió aparentemente del 20 al 26 que es una fecha inexacta. Que en examen ano rectar había una cicatriz antigua y disminución del esfínter anal. Que hubo penetración, obviamente el medico no puede saber quien lo hizo ni con que lo penetraron. Dijo el doctor a una pregunta de la defensa que si puede ser con eses dura, a lo que el medico dijo que no, allí hubo penetración.-Lo justo es que a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se le de la oportunidad de corregir su conducta a través de una sanción, el Ministerio Público ratifica la solicitud de una sanción de cinco años, por ser un delito que afecta muchísimo al ser humano. Acto seguido la defenderá Milzys Romero para a dar sus conclusiones. Es evidente que es la segunda vez que estamos aquí, la actuación de la fe es muy diferente en materia de adolescentes es muy diferente que en un caso de adulto. Aquí hemos tenido una serie de pruebas una serie de personas que han pasado por este estrado como dice la Fiscalia del Ministerio Publico, Primero estuvo la señora L.d.R., que es la madre de la victima, quiero también decirle a la señora que este es mi trabajo de Defensa ella en su denuncia resulta que ella no nombra a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), y nombro a otra persona, a pesar de que fue (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), según ella que le dijo toda la situación, todos testigos referenciales, tenemos al señor E.G., quien es el padre de la victima pero que tampoco tiene conocimiento directo de los Hechos, también paso el testigo, el testigo que en otra declaración que consta en actas manifestó que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le dijo eso cuando el venia saliendo de su casa y el se fue, pero cuando llega aquí, dijo que no fue allí, que fue frente a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) que salio nada mas a decir eso. Pero mi sorpresa es cuando veo a los expertos que no recordaban mayores detalles pero hoy los detalle a pesar de que leyeron el acta, también indicaron con una precisión increíble como los hechos sucedieron, también dice que van hacer esa inspección por la declaración que da el niño, resulta que el niño para el momento que hacen la Inspección Técnica Criminalistica, no había declarado, la inspección se hace el primero de junio del año 2009, y resulta que la declaración del niño se realiza el 5 de agosto del 2009, lo que se hizo fue cortar y pegar esa Inspección por la declaración del niño, e indico una serie de cosas que supuestamente ellos habían indicado allí. También tuvimos al medico forense y cuando yo insistía en la fecha y hablaba disminución del tono del Esfínter anal, que tenia una cicatriz, y yo le preguntaba al medio en el juicio anterior decía que no, que podía ser de eses muy duras manipulación digital entre otras cosas, el manifestaba en el juicio anterior, que si hay una sola penetración anal, la cicatriz puede desaparecer, aquí tenemos un caso, pero a ver esta situaciones parece que fuera otro caso, pero resulta que es el mismo hecho, entonces ante un caso donde un adolescente esta siendo acusado por unos hechos y esta el testimonio de la victima y muchos testigos referenciales, con muchas carencias y muchas deficiencias y a demás de eso con la prueba científica nos encontramos con este choque, yo les puedo decir que (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) tiene una familia bien constituida y un ejemplo, le han inculcado valores, yo les puedo decir que es un joven que esta estudiando, esta en sus manos ahora esta decidir, nosotras solicitamos que no sea sancionatoria y que sea decretada su libertad plena y muy especialmente hago esta acotaciones al Juez presidente, antes de darle el derecho a replica de la fiscal la defensa debe preguntar por que ha cambiado su forma de pensar porque el medico no solamente declara en un hecho particular sino ajustado en su máximo de experiencia, que le permiten a el decir o mantener una postura valida y sostenida, de modo que le acaro a la defensa que yo tengo que revisar lo que el hoy declara, yo no tengo por que revisar lo que el declara en otro juicio o en otra oportunidad dentro de los juicio que fueron anulados, por que nosotros no podemos contaminar basado en el principio de la inmediación, no es tan fácil hacer una pregunta al doctor.- Acto seguido la Fiscal ejerce su derecho a contra Replica.- Yo entiendo que es labor de la defensa trata de desvirtuar o tratar de demostrar la inocencia de su defendido porque ese es su trabajo, pero de verdad yo no puede permitir que se engañe a personas que se encuentra aquí presentes y mucho menos al Tribunal antes de tomar una decisión, la defensa dijo que el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP),había declarado después de haber realizado la Inspecciona Ocular y que la Inspección ocular se realizo en fecha 1-6 -2009, es importante aclarar al tribunal que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), declara por primera vez ante el cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica en fecha 25 de mayo del 2009 y no como lo afirma la defensa, con posterioridad al primero de junio la defensa creo que quiere referirse a una declaración que hizo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), ante el despacho de la Fiscalia Quinta, por que el Ministerio Publico requiere que el niño vaya, para ser escuchado, yo quiero pensar que la defensa no ha visto el acta de la entrevista rendida ante el C.I.C.P.C , por el niño de fecha 25 Mayo del 2009, porque no podemos venir aquí a engañar. Yo se perfectamente que eso es el trabajo de la defensa, pero mentiras no voy a permitir.- Respecto al testimonio de la señora Román, ella hablaba de que había sido otro niño, que había sido (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), la señora, tuvo la oportunidad de aclarar por que dijo el nombre de uno y no el nombre de otro, yo se lo pregunte y la propia defensa se lo pregunto y ella aclaro que se había confundido, eso le puede pasar a cualquiera, igualmente la defensa indico que uno no podía declarar responsabilidades penales a capricho que ella respetaba el trabajo del Ministerio Publico, considero que todo lo que se vio, escucho y quedo demostrado acá, no es un capricho del Ministerio Publico es la realidad y por eso se hace el acto conclusivo de la investigación con respecto a (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), igualmente hablaba de que todos son testigos referenciales, yo quisiera preguntarle al tribunal que violación se comete delante de testigos o que violador busca testigo, normalmente este tipo de delito se comete en sitios oscuros, se Busca primero nocturnidad, se busca no ser visto, nadie viola a otra persona en estadio de Fútbol o de Béisbol y esos todos los sabemos por máximo de experiencia, normalmente en este tipo de delito los testigos siempre son referenciales, Igualmente hablo que al joven que se encuentra presente le inculcaron valores, yo no dudo la labor de la señora que se encuentra acá presente y no pudo la labor de su papa porque se encuentran acá presente apoyando a su hijo y eso es digno de admiración y respeto, pero no por eso se va a desvirtuar la responsabilidad penal que tiene su hijo ante los hechos que se le acusan.- Acto seguido la defensora Ejerce el derecho a replica.- Esta defensa su solicitud hecha anteriormente, de que sea decretada la no sanción a mi representado, que no se aplique la sanción y con relación a lo manifestado por la fiscalia la defensa en ningún momento ha venido a decir mentiras, si cometemos algún error quedara establecido así, pero no se hace con ese animo de mentir, en este tipo de juicio cada uno conoce su responsabilidad y es cierto nuestro deber aquí es defender, siempre dentro del respeto, yo seria incapaz de venir a mentir. Ratifico la solicitud hecha para mi representado, que sea decretada su inocencia y que no le sea impuesta la sanción.- Es todo.-El juez explica antes de pasar a deliberar que el fundamente la objeción de la fiscal a que el adolescente declare en atención al articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pide a las parte se retiren para deliberar.- Siendo las 12:25 Meridiam. Siendo las 12: 40 meridiam, se constituye de nuevo el Tribunal para leer la dispositiva.- es por lo que ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SANCIONA POR DECISION UNANIME al Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE de los cargos acusados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL en la modalidad de VIOLACION previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 374 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) años en el establecimiento que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, IGUALMENTE SE SANCIONA A CUMPLIR CON DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SUCESIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal (d), concatenado en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- LA MEDIDA será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas en el área Psicológica y Psiquiátrica. Igualmente, se acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que consiste en la presentación cada Ocho (8) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección.- Se acuerda que la detención se hará efectiva una vez que el adolescente sea puesto a la orden del Juez de ejecución y este así lo determine con la ejecutoria de la sentencia, indicando su sitio definitivo de internamiento. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal se acoge al lapso máximo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el día viernes 21 de mayo de 2010 a las 10: 00 a.m., se le dará lectura del texto Integro de la Sentencia, quedando en este acto notificadas todas las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Trece 13 días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG: G.A.B.R.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG: M.A.V.M.

ACUSADO Y SU REPRESETANTE LEGAL

(IDENTIDAD SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

DEFENSORAS PRIVADAS

MILZYS ROMERO

E.M.D.M.

VICTIMA Y SU REPRESENTATE LEGAL

EXPERTOS:

EL ALGUACIL

EL TECNICO AUDIOVISUAL

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. S.M.

CAUSA: 1M-169-09

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