Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

Asunto Número: AP01-S-2008-003256

Asunto: AP01-S-2008-003256

Actuación Nro: 01-J-VCM-054-10

El debate oral y público, parcialmente cerrado, se realizó los días 12-03-2010, 15-03-2010, ésta última en la cual se dictó el dispositivo del texto íntegro de la sentencia que en efecto se publica, al quinto día hábil siguiente a la finalización del mismo, transcurrió a saber días hábiles: martes 16, viernes 19, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Representante de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. M.S.A..

VICTIMA: Yanuacelis del C.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.219, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-03-1967, hijo de Yanuacelis J.C.S. (v) y de A.N.C.F. (f), Profesión: Médica, Grado de instrucción: Universitario, laborando actualmente en el Hospital de Niños y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Calle los Cedros, Casa la Milagrosa, Alto Hatillo.

ACUSADO: A.S.A.B., Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.466, fecha de nacimiento 02-061963, edad 46, hijo de F.L.B.G. (v) y C.R.A.T. (v), grado de instrucción: Universitario, lugar de residencia: en Calle Choroni, Quinta Olmerci, Chuao, Municipio Baruta, Teléfono: 0412-907-26-31, ocupación: Médico, laborando en la Universidad Central y la parte privada

DEFENSA PRIVADA: Dr. E.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, signado con el número 3.499, Domicilio Procesal: C.V. a Velásquez, Edificio Centro C.V., Piso 6, Oficina 62, Caracas, Teléfonos: 0212.541.18.79 y 545.63.40.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

PRESENTE JUICIO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 19º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. H.C.O., presentó acto formal de acusación contra el ciudadano A.B.A.S., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acusación que fue admitida por el Tribunal 1º de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos por la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en los términos siguientes:

Vengo a denunciar a mi esposo ya que en la madrugada de hoy me agredió física y verbalmente, lesionándome en la boca, dándome varios empujones, de la misma manera me insulto con palabras obscenas como “que era puta”, y otras palabras que en este momento no recuerdo, manifestándome que me iba a poner todas las trabas para que no me divorciara y que si alzaba la voz me iba a pegar mas fuerte para que las niñas no escucharan, obligándome que le firmara el permiso para que mis hijas se fueran de viaje con él, le dije que no tenia problema pero que tenia que revisarlo mi abogado, es entonces cuando le dije que no me amenazara y él me dijo que él ya estaba ejecutando. Primera: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Hoy a las 4:30 am, en la casa donde vivo, ¿Diga uste interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo?, no, ¿ Tercera: ¿Diga usted donde puede ser ubicado la persona denunciada? En mi casa. Cuarta: ¿Diga usted el ciudadano denunciado consume algún tipo de Sustancia Estupefaciente o Bebidas Alcohólicas? No, Quinta: ¿Diga usted hubo testigo del hecho denunciado y donde puede ser ubicada? No, Sexta: Diga usted presenta lesiones físicas externas o visible? Si, en el labio y en los pómulos, Séptimo: ¿Diga usted había ocurrido hechos similares anteriormente?, si, desde hace 15 años, siempre me ha agredido físicamente, psicológicamente, Octava: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? Si, siento gran temor ya que me puede ocasionar otras lesiones de mayor gravedad. Es Todo.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. M.S., Representante de la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., seguidamente la defensa del acusado Dr. E.S.P., esgrimió sus alegatos quien refirió que se encargaría de demostrar la inocencia de su defendido, todo lo hicieron en su fundamentación oral.

Seguidamente el ciudadano acusado A.S.A.B., impuesto del precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, expuso:

si, deseo declarar. Es todo.”

Seguidamente impuesto previamente del precepto constitucional aporto al tribunal sus datos de identificación personal, dijo ser A.S.A.B., Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.466, fecha de nacimiento 02-061963, edad 46, hijo de F.L.B.G. (v) y C.R.A.T. (v), grado de instrucción: Universitario, lugar de residencia: en Calle Choroni, Quinta Olmerci, Chuao, Municipio Baruta, Teléfono: 0412-907-26-31, ocupación: Médico, laborando en la Universidad Central y la parte privada, quien expone: “Yo en primer lugar lo que puedo decir es que yo nunca en los quince años que tuve casado con mi esposa incluso ni los dos años de noviazgo no la he maltratado ni física ni verbalmente, así como en mi vida no he maltratado ni física ni verbalmente a ninguna mujer yo quería quizás hacer una especie de reencuentro todo lo que ha sido esta situación este esto es efectivamente para mi una sorpresa yo recuerdo que mas o menos tres semanas ella para la fecha del 29 de julio del año 2008 este recuerdo que íbamos a ir al cine no a ella la llaman de la Médicatura Forense que había un hombre que aparentemente tenia que hacerle una autopsia ella es jefe de la Anatomía Patológica del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Bello Monte y este yo le dije bueno mira ya las niñas están vestidas y estamos todo arreglados ve hacer la autopsia y nosotros nos vamos al cine ella se disgusto mucho por que ella quería ver si tenia que hacerlo en seguida, si no la tenia que hacer lo cierto es que yo me fui al cine con las niñas, cuando yo llego hubo un disgusto pues normalmente en nuestros quince años de matrimonio como toda pareja uno tiene peleas, peleas que no duran dos días, cada dos días estábamos hablando de otro tema a mi lo que me extraño de esta situación es que transcurrieron este dos semanas incluso dos tres semanas incluso los familiares míos es que hay algo malo que es lo que esta pasando me preguntaban por que, que es lo que le pasa me imagino que algún disgusto que se le pasara sin embargo recuerdo incluso que nosotros habíamos ido a la playa un sábado fuimos incluso ellas las niñas y yo después de todo este episodio relatado y el día lunes siguiente a ese sábado yo le dije a ella mira oye me le acerque tenemos mucho tiempo sin hablar disgustados yo creo que ya es bueno que nuestra situación y todo eso, y es cuando para la sorpresa mía me estoy enterando, ella me dice a mi, yo ya no te quiero, yo me quiero separar de ti entonces yo le dije oye mira eso no es así es una decisión que hay que analizarlo, entonces me dice si ya esta a.y.h.c.m. abogados ya yo le explicado a mis hijas y mis hijas han comprendido por que bueno la explicación que me dio ella fue que en su salón hay muchos padres divorciados, entonces ella comprenden esa situación bueno yo le dije de verdad que no veo que exista ninguna causal así de divorcio sin embargo esa es tu decisión espero que tu abogado se comunique conmigo, ella efectivamente me dijo que su abogado se iba a comunicar conmigo yo ese día como ese día las niñas estaban para la fecha de vacaciones en el colegio yo hable con ella le explique la situación por supuesto allí comprendía que las niñas no tenían idea de esta situación por lo que se fueron en llanto incluso ella misma lloro en ese momento yo pensé ir a una reunión que tenia en la escuela vargas en la universidad a pesar que ya se había entrado de vacaciones pero del punto administrativo no sin embargo con la situación lo que hice fue regresarme por que tenia que esperar que se actualice este como aproximadamente dos días después p.p. el abogado que la representaba y me dice mira yo soy el que represento a la señora Yanuacelis Cruz yo lo que quiero es que llevemos esto a los mejores términos yo le dije bueno yo no tengo ningún inconveniente no veo una causal de divorcio pero hazme llegar la petición que van hacer para yo también conversar con mis abogados en este caso la persona era un familiar pues por que le repito en todas estas circunstancias como fue sucediendo en forma tan rápida pues yo no estaba preparado para nada de esto recuerdo que el quedo en llevarme el escrito que el me iba presentar no me lo llevo y el día lunes 28 de julio nos comunicamos al rededor de las ocho de la noche a través del celular este lo que le dije fue mira usted me quedo mal por que no me trajo el escrito que me había prometido para esa semana entregar entonces fue cuando él me dijo mira yo quería hacer esto lo mas cordial posible pero si tu eres muy alzado este y con el perdón de la audiencia me dijo textualmente te voy a partir el culo yo le dije mira tu a mi no me amenazas en vista como estaba yo en la casa estaban mis hijas yo lo que hice fue colgar el teléfono pues yo le dije a la señora eso te pasa por estarte buscando abogados, que de repente lo que están buscando es otra cosa lo cierto fue que yo me fui al cuarto tuvimos viendo televisor con mis hijas y mis hijas se quedaron dormidas alrededor de las diez y media, primero se queda dormida la menor y después la mayor diez y media a once y la conduje a su cuarto y después nos acostamos a dormir nosotros al día siguiente pues yo estaba este de vacaciones por que entre de la universidad en la tarde si mantenía mi trabajo social ella se fue a su trabajo en la mañana y este yo me quede con mis hijas por que yo tenia una reunión en la universidad Bolivariana en Chuao por que yo daba, en ese momento estaba dando clases por que a mi me solicitan dar clases en la escuela de enfermería de la parte militar este yo fui a esa reunión le dije a una tía mía nosotros vivimos en una quinta donde hay dos plantas en la planta de arriba estamos nosotros y la planta de abajo esta una tía mía, este yo le dije que si se podía quedar con las niñas que yo venia lo que era cuestión de una hora y llegaba allí mismo a Chuao efectivamente yo fui a mi reunión regrese almorcé con mis hijas al mediodía, la abuela la mama de Yanuacelis la fue a buscar por que ellas tenían unas clases que estaban haciendo de danza española y árabe y efectivamente dos días después se presentarían pues por lo que es el fin de curso y el teatro que siempre montan al final de un curso de estos de baile este en la tarde yo me fui a un trabajo cuando regrese estuve contactando a un p.Z.A. abogado le explique la situación que todo esto para mi era una sorpresa y le explique que no ha existido ninguna causal para esta situación pero mira tengo que defenderme ante todo esto luego recuerdo que fui a hablar con una tía y alrededor de las siete de la noche yo salgo de la casa y mi sorpresa fue dejo la puerta del garaje de nosotros abierta tres policías de Baruta dentro del camino un p.d.e. allí y yo dije bueno que todo esto entonces no mire le estamos imponiendo esta citación el inspector Rivas recuerdo que él me dijo su apellido que viene de la Fiscalía 19º en la citación lo que estaba pues que yo debía comparecer un lapso que había en la citación este antes de esta acusación que se me estaba haciendo no había mas nada en esa citación en ese momento pues llamo yo a mi primo y le digo mira esta ocurriendo esta situación entonces me dice, ella estaba buscando cosas junto al p.d.e. este revisa que no se este llevando nada tuyo efectivamente yo la pase a la luz del porche y saco tres bultos contentivos de documentos personales de ella incluso algunas ropas y ropas de la niña y observe pues que me llamo mucho la atención que unos de los documentos era el escrito de la medida cautelar que ella no me había hecho saber en ese momento yo le dije de incluso al inspector Rivas, que era de la comisión de Baruta y le dije yo quiero que usted venga aquí a la luz si a la señora tiene algún vicio de golpes, de maltratos y el hombre me dijo así, este al día siguiente comienzo yo a entrevistarme con el grupo de abogados que me iba a representar y el día jueves treinta y uno es cuando yo aparezco en la Fiscalía, en la Fiscalía una de las cosas que hice fue rendir una declaración y contar exactamente lo que yo estoy contando fue decirle precisamente por el nexo que hay entre ella jefe de Anatomía Patológica del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y haber y sabiendo yo que la evaluación se la iba hacer un médico Forense le solicitamos en primera instancia que la evaluación médica fuera hecha por médicos independientes y pues eso no fue tomado en cuenta este pues a mi siempre me llamo la atención que por lo menos transcurrieron tres semanas antes que foliaran el expediente este pues regreso yo como ese día se presentaban mis hijas yo ya llevaba la cámara para firmar el acto de ellas y cuando yo llego fue en la biblioteca R.L. en el cafetal que era donde se presentarían donde hacían los ensayos yo llegue un poco mas tarde y ya el acto había iniciado y yo comienzo a firmar el acto comienzo a firmarla a ella, por que ella se volteaba seguramente lo que me estaba era viendo a mi se volteaba a donde yo estaba acompañado con una tía mía que también quería ir haber el acto de las niñas y volteaba el cuello pues y se veía pues y yo seguí firmando, cuando yo leo el informe médico forense del Dr. Alonzo el informe médico forense reza textualmente; la señora tenia una excoriación es una lesión donde no se determina si fue grande, si fue pequeña en que parte exactamente del labio fue, pero habla en la mucosa del labio cuando digo en que parte en la zona central, zona derecha, zona izquierda, una excoriación en la parte interna del labio tiempo de curación pone hay el ocho días a y que lo otro era una contractura a nivel de los trapecios estos dos músculos que tiene uno aquí atrás donde la persona que cursa con esa contractura no puede voltear el cuello una de las cosas es que yo como médico yo soy cirujano general cirujano trabajo con personas de cáncer es que uno van sucediendo unas series de cosas de la parte médica y cuando yo veo que la declaración de ella es que yo le había dado golpes en la boca le había dado golpes en el pómulo una de las preguntas, le pregunta ella a la Fiscalía tiene rasgo de maltrato físico y ella dice si en los pómulos y en la boca además la había empujado que se había caído y golpeado en la cara, pues cuando yo veo la película incluso el informe del médico forense vuelvo a repetir lo que el escribe una excoriación en la cara mucosa perdón la cara mucosa es esta que esta aquí externamente del labio superior yo una de las clases que doy de cirugía a los estudiantes es el paciente porque es traumatizado cuando usted tiene un paciente por traumatismo hay existe tres fuerzas que actúa sobre ese caso o sobre esa persona, una fuerza directa es la de un impacto una fuerza indirecta es el movimiento que hace el cuerpo se refiere hacia la parte posterior del sitio donde hubo el traumatismo y una fuerza que ocurre internamente donde los órganos en este casos las viseras están sostenidas por aislamientos se mueven de esta forma y pueden descargarse, esas son las tres fuerzas que se describen en cualquier traumatismo a mi siempre me llamo poderosamente la atención, que cuando ella decía me golpeo la boca los pómulos lo único que consigue el forense y describe el tamaño de la herida es una excoriación en la cara mucosa del labio superior, yo solicite ante toda esa situación por que pensé oye este es una de las cosas que a mi me puede servir para demostrar que esas acusaciones son infundadas era y aquí esta una copia de la grabación que yo entregue a la Fiscalía y que se solicito que se utilizara como medio de prueba, igualmente se solicito como prueba es la declaración del inspector Rivas era obvio que la de una tía mía no por que se va a pensar que ella me va a favorecer pero la del inspector Rivas que estaba allí esa noche que yo le dije ve a ver si la señora tiene físicamente un maltrato este fue el gesto de el que no, entonces pues que viniera a declarar igualmente vi con sorpresa cuando la señora declara de que el maltrato lo vengo haciendo desde hace quince años cuando nos casamos yo consigne por estas de mis hijas por que si es unas niñas que vienen de un hogar problemáticos pues ellas tienen que tener un problema psicológico, y en las boletas precisamente las consigo en las observaciones mayormente ponen son unas niñas alegres, son unas niñas felices, sin agresiones entonces hay una series de cosas que son inconcluibles con esta situación vuelvo a dar memoria ahora entiendo por que le dijo P.P. el abogado que la represento a ella me dijo, dijo perdón a la audiencia nuevamente te voy a partir el culo sencillamente se busco un pretexto por que no lo existía para que se originara esa situación. Es Todo”.

Posteriormente, manifestó: ”Yo lo que quería agregar es que en primera instancia hayan tenido a mi hija mayor en esta audiencia, menciono una carta de navidad, yo he cumplido con el pago del colegio de mis hijas, igualmente contribuyo con el pago de recreación de mis hijas, además de asistir mis hijas asiste la señora y la mama de ella e igualmente cumplo con mis obligaciones con el seguro, igualmente por supuesto que no voy hacer referencia a todas las facturas, tengo una factura de compras de regalo del año 2008, asimismo aquí están las cartas del n.J. que hicieron en el año 2008, igualmente aquí están facturas del Tijerazo ropa que le he comprado a mis hijas y de la tienda zara, quiero agregar que no solamente he cumplido con lo que he mencionado, igualmente aquí están las facturas escolares del año 2008, continuo diciendo que he procurado la recreación de mis hijas, quiero que sepan que estos yo lo he hecho con un gran sacrificio, quiero decir, que a mi se me evalúo exhaustivamente que se me solicito un ecosonograma, yo desde un principio he estado en evaluaciones con psicólogos de niños, por otro lado quiero volver a repetir, tanto el médico forense la lesión de la ciudadana Yanuacelis, ella ha dicho que yo la golpee, eso a mi me parece inexplicable, desde el punto de vista médico y científico, ni siquiera se puso la cuantía de esas lesiones, lamento no se haya tomada en cuenta la película, por supuesto existe una relación laboral, aquí el médico tuvo que haberse inhibido, nosotros nuca recibimos notificaciones sobre la Audiencia Preliminar, en cuanto a la demanda de divorcio vuelvo y digo que la señora Yanuacelis establece que yo la he maltratado infinidades de veces, si yo la maltrate en la luna de miel porque no se separo, yo quiero finalizar con lo que inicie el día viernes yo a la señora Yanuacelis no le he pegado ni en los 2 años que tuvimos de noviazgo ni en los 15 años que tuvimos de matrimonio, en mi vida no le he pegado a una mujer. Es Todo”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Rindió declaración el ciudadano J.A., bajo fe de juramento, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal J.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4.348818, universitario, Médico Forense y Médico Pediatra, estaba adscrito al Cuerpo Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en la Subdelegación el Llanito, se le exhibió RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado a la víctima Yanuacelis del C.C.C., el cual reconoció en contenido y firma, declaró: “Bueno según consta en la experticia realizada a la ciudadana Yanuacelis Cruz, en fecha 30 de julio del 2008, para el momento como estaba escrito sufrió una contracción muscular a nivel de la nuca del hueso trapecio generalmente estas contracturas musculares, y esto tanto en la nuca como en los trapecios se ve frecuentemente primero por que puede ser por el efecto del contra golpe en el caso que recibió un traumatismo en el labio superior, y la otra cosa puede ser que estuviese relacionado con el mismo estrés, y en relación a la otra área que se encontró se encontró una contusión hematoma con una laceración en la mucosa del labio superior que significa, que la lesionada para el momento del examen tenia el labio superior inflamado y había una laceración, eso es como una perdida de la continuidad de la mucosa producto probablemente por algún traumatismo leve, por supuesto su estado general era satisfactorio, el tiempo de curación mas o menos ocho días, la expiración de excoriación cuatro días este una relación una asistencia medica para que le colocaran algo de antiinflamatorio, y por supuesto de carácter leve. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL, EL CIUDADANO J.R.A.C., CONTESTO: ¿Cuánto tiempo tubo usted en la Medicatura Forense laborando? En la Medicatura Forense 19 años, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 23 años, la contractura en términos sencillos, es que el músculo se contrae se pone tenso, se pone duro y la región de la nuca es acá y los trapecios, es aquí arriba esto pudiera ser, pudiera estar en relación con el traumatismo leve y también pudiera estar en relación con el traumatismo directo, y también pudiera estar en relación con algo de estrés, que pudiera ser condicionado por los sucesos por las formas como se genero o la lesionada para el momento que recibió el traumatismo, pudiera ser el efecto del contra golpe por el traumatismo que sufre, en el labio superior o por el estrés por las dos cosas pudiera ser, no necesariamente, perdón aunque regularmente si además del traumatismo directo a existido algo de movimiento de forjarte mucho, es posible que también se puede producir una contractura muscular ¿Cuándo hablamos de lesión en la cara de la mucosa eso pudiera producirse necesariamente por un golpe que significaría eso de laceración podría ser por un mordisco? Lo que pasa es que regularmente cuando se produce una lesión y es por que la persona o el lesionado tenia la boca cerrada y se golpea y la herida que se produce o laceración que se produce en la mucosa, es producto de los dientes, regularmente este caso yo lo describo como producto de una in tentación traumática, entonces que tiene relación el marca de los dientes y en este caso no lo esta entonces la laceración como laceración es la mucosa del labio tiene unas características especiales, y en el momento se produce una laceración, es digamos que es una herida superficial, es que se rompió la partecita superior de la mucosa sin que haya una herida propiamente larga es una pérdida de la solución de continuidad, es que la mucosa la parte superficial que cubre el labio esta rasgada y en cuanto a ese momento no referimos laceración y evidentemente regularmente esta en relación con traumatismo directo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO, EL CIUDADANO J.R.A.C., CONTESTO: ¿Usted manifestó que tiene 23 anos trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 23 años totales, por que como médico general tengo 19, en Medicatura Forense ¿conocía usted con anterioridad a la práctica del examen a la ciudadana Yanuacelis C.C.? Como no ¿que dependencia laboral tenia usted con la señora Yanuacelis C.C.? Somos compañeros de trabajo la señora Yanuacelis Cruz es patólogo, en la institución y por supuesto que la conozco, y en algunos casos hemos coincidido iguales y yo cuando estaba activo llegue a obtener el cargo de supervisor y en ocasiones ella estaba de guardia y yo era el supervisor de guardia ¿esa relación de supervisor y director no es una relación de dependencia? Depende de lo que usted llame relación de dependencia si usted me explica yo le podría decir si, si o si, no, ¿en algún momento dependía usted digamos jerárquicamente de la doctora Yanuacelis Cruz? Ahorita dependía primero de la doctora M.K., que es la jefe del Área Metropolitana de Caracas para ese momento, y después de la doctora M.K. estaba el doctor C.M., el es jefe nacional de ciencias forenses, en el organigrama de Medicatura Forense hay varias áreas esta el coordinador nacional, que es la doctora C.G.Q., y después hay una rama que es la de ciencias forenses que es la que estamos adscritos todos los médicos forenses y esta el área de anatomía patológica, que es donde pertenece la doctora Yanuacelis Cruz y cuyo jefe directo de la doctora cruz es el doctor F.P., es decir jerárquicamente hablando la doctora Yanuacelis Cruz no tiene ninguna autoridad sobre mi persona, jerárquicamente además que del punto de vista jerárquico, yo tengo mas jerarquía que la doctora Cruz ¿Cuándo usted le hizo el examen médico forense a la señora C.C. la única lesión que le vio en la cara es la que está en el Informe Médico? Si no hay ninguna otra lesión descrita es por que era lo único que tenia para el momento del examen ¿no presento la señora lesión alguna en los pómulos? Que yo la haya visto si no esta descrita probablemente no ¿cree usted como médico forense que una contractura muscular pueda presentarse en una persona a quien se le está poniendo una almohada en la cara sobre una cama? Pudiera ser y la razón, es por que hay forcejeo en el momento que usted o en cualquier persona trate de colocarle una almohada a una persona que es la víctima en ese momento, tiene que ver una lucha tratando de ahogar a la persona que esta siendo sofocada por una almohada tiene que estar luchando por quitársela evidentemente puede ocasionar eso una contractura muscular esta luchando para obtener oxigenación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, EL CIUDADANO J.R.A.C., CONTESTO: ¿Reconoce usted el contenido y firma del dictamen pericial que tiene allí en sus manos? Si como no, ¿para el 30 de junio del 2008, se encontraba usted adscrito a que dependencia del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas? Yo estaba adscrito a la coordinación nacional de ciencias forenses yo estaba en comisión de servicio en la sub. Delegación del llanito ¿en donde examino usted a la victima Yanuacelis Cruz? En la sub. Delegación del Llanito ¿se presento la doctora Yanuacelis cruz, a los efectos que usted la examinara con alguna documentación en sus manos o por solicitud de quien usted examina a la señora Yanuacelis cruz? Para hacer cualquier examen medico forense nosotros exigimos que haya algún oficio y algún organismo instructor ¿lo exigió en este caso? Probablemente si, esta hecha la experticia ¿revise el folio pericial que antecede? Si aquí esta el comisario R.C. que era para ese momento el jefe de la sub. Delegación el llanito, y pide que se le hago el examen medico forense, disculpe lo que pasa es que la primera pagina que tengo aquí es la que antecedió, es la que esta firmada por el licenciado Robinson castillo que era el coordinador pero el la dirige al fiscal 19º del Ministerio Publico, y este momento no se cual de los dos lo pide si lo pide el fiscal 19º del Ministerio Publico o es el comisario jefe de la sub. Delegación quien lo pide pero en todo caso tiene que haber sido algunos de ellos o algún instructor, que lo exige no se cual lo pide aquí dice me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de enviarle anexo a la Medicatura Forense a la ciudadana tal mediante requerida por esa fiscal mediante oficio tal, ¿Qué tiempo tiene usted que salio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A partir del primero de noviembre del año pasado del 2009 ¿era usted funcionario público? Si como no claro perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿realizo usted doctor ese examen pericial con objetividad e imparcialidad? Yo pienso doctora que nosotros los que somos peritos debemos hacer nuestros estudios con imparcialidad y sobre todo tomando en cuenta los artículos que una vez que se inicia la declaración en cualquier tribunal, nos pone entrevista y manifiesto, nadie creo yo que con cinco sentidos activos, van a arriesgar su libertad por variar una experticia ¿de no haberlo realizado así considera usted que hubiese incurrido en algún procedimiento usted como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas disciplinario por asuntos internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Esta descrito en el, si buena nada mas que por el simplemente el hecho del aprovechamiento del cargo el hecho de utilizar una jerarquía que tenia para modificar una experticia, a favor o en contra de alguna de las partes y eso es penado por nosotros mismos ¿sobre que o manual para esa época desempeñaba usted sus funciones medidas o parámetros? Nosotros en esa hay un instructivo que nosotros seguimos en la parte medico forense de los cuales forme parte en la modificación y actualizaciones en hace cuestión de unos cuatro cinco años, que se hizo esa que se evalúo el organigrama de ciencias forenses y se marcaron pautas en relación a los que son las experticias medico legal y eso es el manual que por supuesto nosotros seguimos como directrices, además por supuesto de la experiencia en el tiempo en el cargo ¿específicamente la laceración que encontró en la señora Yanuacelis donde la localizo era parte interna o externa? bueno regularmente este era según lo que esta descrito esta en la mucosa en el labio superior ósea es esta parte de acá no es arriba en el labio es la mucosa, esta parte que vemos acá allí es donde tenia la lesión la doctora. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO, EL CIUDADANO J.R.A.C.C.: ¿La laceración la lesión esa en el labio interno o en el labio superior interno era visible a simple vista? No recuerdo por que evidentemente cuando ponemos la lesión la describimos, por que la vemos cuando nosotros hablamos de las lesiones que son si estamos hablando de cicatrices que quizás es eso a lo que se quiere referir ¿yo quiero referirme a la visibilidad si esa lesión era visible a simple vista? No recuerdo evidentemente lo que pasa es que fíjate yo veo 1200 lesionados al año. ¿Sobre la base del informe? Sobre la base del informe yo lo que puedo decir es que si tenia una contractura muscular y una contusión edematosa, la lesión tuvo que haberse visto a simple vista evidentemente valga la redundancia, es una situación previa ¿tenia una que no esta en el informe? esta descrito, si esta descrito, es por que la tiene entiendes o sea, una vez que yo describo la lesión es por que la tiene si no la tiene no la describo, por que desde el punto de vista médico legal cuando no se observa lesiones se hace el comentario, si hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, usted me puede decir a mi que a usted lo golpearon en la cara y si yo no veo que usted tiene alguna de las características que hay que buscar desde el punto de vista de lesión en el sitio donde usted me está refiriendo que hay un traumatismo y yo no lo veo, sin que usted no me lo pueda demostrar en el tiempo yo simplemente no lo pongo, es mas en el caso que hubiese alguna lesión supóngase, usted que la lesionada recibió un traumatismo esta inflamado ella va o el va un tiempo después que ya a pasado el tiempo suficiente, como para que esa lesión desaparezca o se cure yo si ella trae algún informe médico o el trae un informe médico, yo lo puedo decir la lesionada anexa informe médico suscrito por doctor tal, cedula de identidad tal, ministerio de sanidad tal, quien afirma haber atendido a la persona tal día por presentar tal cosa para el momento del examen no hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, entonces yo estoy dándole valor al informe que me da el médico, pero además estoy haciendo la dotación que no estoy viendo lesiones en caso de que la doctora no hubiese tenido lesión simplemente aquí hubiese constado que no tiene lesión en relación para que la contusión edematosa tiene que haberse visto a simple vista valga la redundancia, por que el labio esta hinchado ahora evidentemente usted me puede decir la lesión de la laceración era visible para el momento es posible, que si la laceración era en la parte anterior de labio usted podía verla a simple vista, pero si es por dentro de la mucosa hemos debido levantar el labio buscando la lesión y si es así yo lo hubiera hecho no con ella con cualquiera, por que evidentemente las lesiones hay que describirlas como son justamente por que por temor a los dos primeros dos artículos, que usted los conoce y los maneja muy bien, lo que es el delito de audiencia y todas esas cosas que a nosotros realmente nos perjudica, no que nos perjudica si no que de alguna manera asegura que nuestro veredicto, o nuestra experticia este en el plano de la verdad esa es la idea. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA, EL CIUDADANO J.R.A.C., CONTESTO: ¿Usted podría informarnos si esa laceración o la contusión edematosa que encontró a la señora C.Y. fueron ocasionadas por algún traumatismo? Fíjese las contusiones edematosa esas inflamaciones si es contusión edematosa, simple es decir si es solamente una hinchazón, si no hay hematomas si no hay equimosis, si no hay una herida concomitante, deben estar desapareciendo en aproximadamente cinco días, es decir que si para el momento del examen la lesionada tenia esa contusión edematosa que se podía ver la lesión tenia menos de cinco días producida.

Asimismo, se tomó declaración a la adolescente YAC (omite identidad), sin juramento, aportó sus datos de identificación personal, refirió ser hija del hoy acusado, el Tribunal dejó constancia del cierre de las puertas de la sala de juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de preservar el contenido de los artículos 8 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia de la Licenciada LÍA RODRÍGUEZ Psicóloga adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a tenor de lo establecido en el artículo 122 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ: ¿Cómo ha sido la relación entre tu papá y tu mamá, tu grupo familiar? Bueno de verdad que un poco violenta en la casa mi papá de verdad insultaba a mi mamá, bueno también presumo que se insultaban creo que el también seguro la golpeaba, eso fue lo que yo llegue a ver. Una noche nada mas vi unas sombras no fue tampoco gran cosa, él nos golpeaba a mi hermana y a mi y también nos insultaba ¿Qué tan frecuentes eran esos problemas, esos insultos? Eran bastantes frecuentes las discusiones algunas mas fuertes que otras, pero si frecuentaban con respecto a ellos dos, con respecto a mi hermana y a mi era mucho no se él se molestaba nos llegaba a golpear incluso a gritar e insultarnos, eso era lo que él hacia. ¿Cuando te insultaba que te decía? Mentirosa, irresponsable, injusta, materialista, ¿y cuando lo hacia con tu mami? Groserías si le gritaba y la verdad si la insultaba bastante, ¿como podrías definir tú a tu papá? Mi papá tenia mal carácter, si se ponía bravo muy fácil, pero bueno a veces si era buen papá, bueno ahorita no mucho, ahorita cambio bastante ¿un buen esposo? No ¿tú quieres mucho a tu papa? No se ¿por que no sabes si lo quieres? Por que estoy confundida ¿eres única hija, tienes hermanitos? Tengo una hermana de diez años, estudia cuarto grado ¿cuando papi la regaña a ella de igual manera lo hace contigo? No, pero también la regañaba fuerte pero no es lo mismo ¿tu papa le llego a pegar a tu hermanita? Si, pero no le llego a pegar tan fuerte como me llego a pegar a mi ¿con que te pegaba? Con correa, una cachetada, una nalgada, ¿tu llegaste a ver una oportunidad que él le pegara a tu mami? No se, en verdad nada mas llegue a ver dos sombras nada mas pero si se que la insultaba y lagrimaba eso si estoy clara. ¿no se si me haz escuchado nombrar en tu casa? No en verdad no, ¿si no entiendes las preguntas o estas en capacidad de responderlas me dices que te la aclare? No hay problema, ¿tú presumes que tu papá le pegaba a tu mamá? Si ¿tu vistes a tu papá pegarle a tu mamá en algún momento? Únicamente no, por cuando habían discusiones fuertes se metían en el cuarto y cerraban la puerta ellos. ¿tu manifestaste en el Ministerio Público que le vistes a tu mamá la boca rota? Si, estaba rota en el labio no llegue a ver que estuviera echando sangre, creo que era mas o menos entre los dos lados no recuerdo muy bien pero si se que tenia rotos los labios ¿se lo vistes visiblemente? Si ¿le vistes alguna lesión en los pómulos? Si, en verdad estaba hinchada la cara y la boca también estaba hinchada ¿tenia los ojos negros golpeados? Este no me acuerdo ¿tu te fuiste tu y tu hermana y tu padre a un viaje para los Ángeles, como fue el comportamiento de tu padre en ese viaje? Bueno hay veces en que si estaba bravo bueno en verdad se porto bien excepto una vez que me llego a empujar contra la pared ¿por que te empujo contra la pared? Por que me caí con las maletas y estaba estresado por que estábamos llegando de viaje ¿cuanto tiempo tuvieron en los Estados Unidos? No me acuerdo, en verdad no me acuerdo creo que fueron dos semanas creo ¿Cómo fue esa estadía en los Estados Unidos? Tubo bien excepto por esa parte ¿la disfrutaron? Si ¿se fueron con permiso de tu mamá? Claro, si mi mamá lo autorizo. ¿Tú te acuerdas cuando le vistes a tu mami los labios rotos? Creo que alrededor de julio, creo que fue en el 2008. ¿le preguntaste a tu mami que le había pasado allí en los labios? Si, ella nos dijo que hablaríamos con calma en la casa me acuerdo que estábamos recibiendo en una clase de d.p. y el sitio donde la hacíamos quedaba cerca de la casa de mi abuela y mi mamá nos contó allí todo ¿que te contó? Que de hace días mi hermana y yo sabíamos que mi mamá y mi papá se iban a divorciar por que mi mamá ya me lo había dicho mucho antes de la decisión pero ese día ella nos contó que él la había golpeado por que él la había visto buscando un permiso en la Fiscalía creo que era buscando unas cosas nuestras hay en la casa de él, por cierto en cuanto al comportamiento de mi papá o sea fue un buen padre en una época en verdad, pero de verdad ahorita no se, hubo una vez que nos llego a deber siete meses de colegio y en verdad no nos paga tampoco para comer, nos paga mínimo cincuenta en verdad eso no alcanza para comprarnos dos paquetes de galletas y mas nada.

Por otra parte, la ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C., encontrándose sin juramento impuesta del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refirió que el hoy acusado era su cónyuge, con quien convivió más de quince (15) años, no obstante lo anterior se impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.219, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-03-1967, hijo de Yanuacelis J.C.S. (v) y de A.N.C.F. (f), Profesión: Médico, Grado de instrucción: Universitario, laborando actualmente en el Hospital de Niños, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de residencia Calle los Cedros, Casa la Milagrosa, Alto Hatillo, declaro: “Estuvimos casados y actualmente estamos en trámite de separación de un tribunal segundo, básicamente lo mismo que sucedió en el año 2008 finalizando el colegio de las niñas ya veníamos con bastantes problemas, aumentando frecuencias de verdad con bastante intensidad dentro de nuestro matrimonio, la desesperante ya final fue manifestarle el hecho que yo quería separarme de una manera tranquila, yo ya había conversado con las niñas en base de situación de angustia y de violencia que había dentro de la casa verbalmente que era bastante frecuente, y aunque las niñas evitaba que lo viera había la frecuencia también de violencia física, de empujones y de apretones el detonante, fue el hecho de que yo tomara la decisión de la separación al manifestarle la decisión de la separación y tratar de que se colocara en contacto con mi abogado, por que el me dijo que si había un plan planeado que si yo no le daba el permiso de las niñas para ese viaje el me iba a poner todos los obstáculos para que yo me separara de el, yo le dije que yo no tenia ningún problema incluso yo le manifesté que yo pensaba que podíamos viajar como padre y una madre aun cuando no había otro tipo de relación entre nosotros, por que eso es un vinculo que nunca se disuelve el me manifestó que yo “no lo iba a seguir chuleando” esa fue la expresión que el utilizo, sin embargo gran parte del viaje también lo cancele yo, en vista de que era la paz y la tranquilidad de las niñas, aunque ellas manifestaban que querían que yo las acompañara yo le dije que si el quería llevar a las niñas al cine yo no tenia ningún tipo de problema, lo único que el abogado debía hacerme el permiso, incluso mi abogado me manifestó que le haga el permiso de el y nosotros lo revisamos sin ningún tipo de problema, pero hay que revisarlo para que lo puedas firmar tiene que ser revisado por un abogado, este ese día anterior a la agresión en la discutió por teléfono con un abogado diciéndole incluso abogaducho por que el abogado no le había tenido el permiso, tranco el teléfono y en la madrugada de ese día prendió la luz del cuarto y me dijo: “levántate que tenemos que hablar”, cuando comenzó a ponerse violento yo le dije quédate tranquilo vamos a tratar de hablar, si gritas y las niñas se enteran te pego, yo le dije yo no voy a gritar en varias oportunidades me tomo de la boca y me aplasto contra la cama, aun cuando yo realice el movimiento para poderme quitármelo de encima me apretaba la boca contra los dientes y cada vez mas fuerte, incluso llego a taparme la boca y la nariz al mismo tiempo por la furia de que yo no hablara si hablas si dices algo si gritas si las niñas se enteran yo te voy a pegar, yo le dije, yo esos términos de violencia no los voy a discutir, me dijo que tu eres una puta, que es lo que te pasa con el abogaducho ese, a mi no me pasa absolutamente nada simplemente el tiene que revisarte el permiso de viaje y yo no te estoy negando en ningún momento que te lleves las niñas de viaje le conteste, una vez que la discusión se asomo en el cuarto que yo logre salir del cuarto me fui a la cocina a tratar de hacer las labores mías de la cocina el almuerzo, el desayuno, atender a las niñas y sus loncheras como siempre lo hago, este el las llevaba al colegio mientras yo me arreglaba rápido me estuvo acostada en la cama diciéndome que lo que parecía era una hallaca que estaba gorda, que parecía una vieja, que si yo no me había dado cuenta que era una rolo de vieja. Al salir de la casa al montarme en mi carro, llame a mi abogado e incluso le comente lo sucedido y le dije por favor revisa rápido lo del viaje para que él lo tenga, para que él no se ponga agresivo, y me dijo Yanuacelis eso va hacer por cualquier cosa, tu no puede continuar dentro de la casa y lo lógico es que tu pongas la denuncia, entonces él me pregunto: ¿como estas tu?, y yo le dije tengo la boca rota, producto de los apretones de él con la mano y contra la cama en varias oportunidades, entonces me dijo: “bueno coloque la denuncia donde corresponda”, llegue a la Fiscalía esa mañana, fui a la Fiscalía que estaba de guardia, coloque la denuncia allí me dieron una orden que hice la exposición de todo para que me hicieran la evaluación psicológica y mi experticia médico legal, me correspondía por jurisdicción la Delegación El Llanito y fui a hacerme la experticia médico legal. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCAL, CONTESTO, ¿Que tiempo tuvieron ustedes de casados? Teníamos 15 años de casados, ¿En esos 15 años de casados con que frecuencia se producían esos actos de violencia? Con bastante frecuencia, por ejemplo yo puedo relatar en mi luna de miel, porque vi el mapa de una manera que yo no tenia experiencia para ver un mapa de una autopista en Estados Unidos y se puso furico y se fue para el aeropuerto, me dejo sola en el hotel, después de haberme dicho cantidades de cosas, luego se le pasaba y regresaba, al principio se le pasaba con menos tiempo y era menos violento, llegando de luna de miel estábamos juntando los cortineros de la casa, estaba mi mamá y mi tía dentro de la casa, yo nunca había hecho un cortinero, pero cuando fuimos a colocarlas se cayo el cortinero, pues eso fue también una discusión, siempre hubo discusiones, incluso me acuerdo que cuando íbamos a recoger a su hermano de luna de miel, también hubo una discusión fuerte para que a él se le salieran las lagrimas y me pidiera perdón, en otra oportunidad simplemente por haber comprado unos bonos del gobierno y que no se depositaban en la cuenta mía, porque yo no aparecía en la cuenta firmando y el banco no atinaba que era lo que sucedía, que no caía en la cuenta el dinero, me dijo cualquier cantidad de improperios e inclusive me dijo: “a ti lo que te gusta que es te den real y que te metan los policías los reales dentro de la totona”, yo le dije porque tu tiene que decir eso, siempre tienes que decir vulgaridades, en otra oportunidad delante de mis hijas, me dijo irresponsable porque yo me fui del Hospital de Niño, que estaba esperando como toda trabajadora de la administración pública el tiempo que me cancelaran mi dinero del tiempo de mi suplencia para ingresarme como personal fijo, me dijo: “que yo comprometía el bienestar de la familia”, porque estaba esperando que me cancelaran mi dinero y mientras tanto le tocaba a él o a nuestros ahorros asumir parte de la responsabilidad para el pago de luz, la muchacha venían dos veces a la semana, del agua de la casa, del jardinero que compartíamos con su tía, siempre hubo episodio de violencia, lo que pasa que nosotros no exteriorizábamos la violencia, simplemente nos dejábamos de hablar una semana o sino durante varios días y nos dirigíamos la palabra estrictamente lo necesario y el hecho de que yo había agarrado un cargo gerencial que me correspondía por jerarquía en Bello Monte, aumento la frecuencia de las discusiones, porque, porque había las demandas de las llamadas, porque había las demandas de las guardias, porque Bello Monte perdió gran parte de sus patólogos y nosotros nos reforzábamos el trabajo entre los que estábamos para poder cumplir con las obligaciones, si bien es cierto como me lo decía él que eran muertos con los que yo trabajaba, no es menos cierto que esa es mi profesión, ojala cada uno de nosotros pudiéramos hacer 30, 40 autopsias y los familiares no tuvieran que esperar, porque lo que uno ve, esos son mis pacientes, esos son mis pacientes muertos y todos, son mis pacientes, como lo son mis pacientes igual los del Hospital de Niño, el hecho de que yo trabajara en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y que estaba buscando un cargo gerencial llamaba problemas, que si yo llegaba un poco mas tarde en la casa y estaba mi mamá con las niñas, a las niñas no le gustaba hacer tareas con él, la chiquita cuando tiene salida de fin de semana con su papá trata de hacer todo e incluso el viernes en la tarde para no llevarse cuaderno e incluso nada, no es menos cierto que las profesionales mujeres de nuestro país, que tenemos que salir a trabajar, realmente nos levantamos mas temprano que la pareja cumplimos con las obligaciones en la calle, cumplimos con nuestros hijos pero si es una labor que debe ser compartida, compartida sin que nuestros hijos pudieran estudiar o hacer labor con sus padres, no es posible que porque mis hijas no se habían bañado, y venía llegando su papá empezaban a decir mamá hay viene mi papá y no me he bañado, no he terminado, eso no lo presencie solamente yo sino también mi mamá y en una oportunidad lo presencio también su mamá, mis hijas si le tenían miedo, miedo porque era un hombre estricto que perdía la paciencia con gran facilidad, y como mi hija relato en una oportunidad mi hija mayor que fue la que tuvo mayor contacto con él haciendo tarea, por no entender unos problemas de matemáticas, saco una correa y le cayo a correazo, le dejo las piernas rojas, marcadas, por tardarse en el baño bañándose entro con una tijera porque la niña le dijo que se estaba lavando el cabello y por eso se había tardado, entonces si hay conductas de violencia, de mi parte nunca hubo violencias, yo nunca le levante la mano a él, además yo creo que la fuerza que puede levantar una mujer, es diferencia de peso y de estatura con su pareja, puede ser que uno lo lesione e incluso esa mañana que él me agredió en el cuarto, yo tenia un cuchillo en la mano y lo metí dentro del fregador, porque yo no actúo de la misma manera, porque yo lo veo de día a día, porque yo le veo en una consulta médico legal y porque yo ya lo había vivido y esa no era la conducta que yo quería para mis hijas, ni quería que a ellas se le inculcara de que por el hecho de tener una peraza al lado tenia que tolerar actos de violencia ya sean físicos o verbales, existen acuerdos y formas de respetos y esa no son las formas de respeto, mi papá y mi mamá es verdad si se divorciaron cuando yo era pequeña pero el único episodio de violencia que yo viví al lado de mi mamá fue el día que mi mamá le planteo el divorcio a mi papá, solamente ese día, si bien es cierto, que mi papá tenia varias mujeres, yo no lo niego, mi papá era un hombre sumamente atractivo, era un hombre con una personalidad increíble, era un hombre que había peleado por acción democrática y era un hombre que su personalidad era sumamente llamativa y generalmente ocupaba cargos gerenciales, fue decano de la facultad de Arquitectura, pero hoy en día después de haber vivido todo lo que yo vivió disculpo a mis padres porque su único defecto fue eso, porque era un caballero, aun cuando respetaba a sus mujeres, en el sentido de haber tenido otras mujeres, aun cuando tenia muchos hijos y probablemente por problemas políticos, porque cuando se pertenecía a una partido y a otro la gente no le daba trabajo y no podíamos vivir sino con el sueldo de la universidad y eran sus mujeres la que lo ayudaban a mantener a sus hijos, pero no por eso mi padre nunca hizo un acto de violencia, nunca lo vi teniendo un arma y sacándola, el único día que mi padre saco el arma era porque a mi hermana se la tenían secuestrada en la oficina y fue en defensa de mi hermana y defensa personal, ¿Sra. Yanuacelis manifiesta usted que fueron reiterados los episodio de violencia, como podríamos definir estos episodio, siempre fueron agresiones verbales, cuantas veces recuerda usted? Hubo muchas agresiones verbales, hubo muchos insultos, hubo muchas faltas de respeto, hubo muchos empujones e incluso yo recuerdo recién nacida mi hija, mi hija estaba en un porta bebe y yo fui a comprar un microscopio usado que eran las que yo podía comprar, mientras yo estaba arriba, la persona que me lo estaba vendiendo me estaba explicando como se manipulaba el microscopio, como se podía guardar, él estaba abajo, cuando yo baje él estaba enfurecido porque yo me había tardado, me dijo debe ser que tu estabas tirando, yo le dije solo me estaba explicando como funcionaba el microscopio, cuando llegamos a la casa la discusión fue de tal magnitud que él me metió un empujón y yo me caí en el piso y luego me dio dos nalgadas, hubo muchos episodio de violencia verbal y físicos, hubo empujones dentro de mi casa, hubo sacudones, varias veces me agarro por los brazos y me sacudió como que si yo fuese una muñeca, como para que yo entrara en razón, yo llegue a pensar estando en ese circulo de violencia, primero que no quería que mis hijas perdieran a su papá, porque yo consideraba que dentro de todo tener a su papá dentro de la casa yo pensaba que era lo mejor, hasta llegue a justificar “es que yo llego tarde”, “yo trabajo mucho” y el pierde la cabeza y el control, hasta que empecé a decirme no, no es esto, yo busque ayuda psiquiatra y yo hice que él fuera también y estuvimos en tratamiento con un psiquiatra, no resulto y continuaron los episodio de violencia, pero si buscamos ayuda pensando que era yo la que tenia problemas, que era yo la que no tenia paciencia, yo conversaba con su mamá no con mi mamá, ni mucho menos con mi padre porque mi padre ya había muerto ya, estando nosotros recién casados yo no le iba contar a mi mamá porque mi mama me había casado con mucho sacrificio y no quería que mi mamá tuviera agresiones contra él, porque yo si necesitaba que mis hijas tuvieran bien cuidadas y para mi la mejor persona que las podías cuidar era mi mama, su abuela materna, mas que una guardería, mas que otra parte, entonces yo no quería que mi mamá arremetiera contra él o tuviera una situación tensa dentro de la casa o que mi mamá no pudiera entrar porque era suficiente con que mis hijas después que estaban en la primaria, no podían ir a casa de su abuela, los días que mi mamá las recogía, sino que tenia que ir yo a recogerlas y llevarlas a la casa, porque era que ellas no podían llegar mas tarde porque era entonces que ellas no estaban calentando su hogar, y las niñas que hacen tareas dirigidas y las mujeres que tiene un horario hasta las 5:00 de la tarde, porque es su horario de trabajo o mas, esta mal que se las cuide su mamá, yo pienso que no y mas si su mamá trabaja y no tenia a nadie que se las cuidara, porque su mamá trabajo en la mañana en sanidad y en la tarde en el Seguro Social, hasta no hace nada, su padre también trabaja, y entonces quien las iba a cuidar, porque sus tías, que son unas personas que son bastante mayor que Vivian abajo, no tenían hijos nunca habían criado hijos y su tía mercedes trabaja y su tía Olga también que le asistía como secretaria y enfermera en el consultorio, la mayoría de los días ella trabajaba, entonces si yo no podía, la mejor persona no era mi mamá, para cuidarlas, entonces yo no quería que hubieran episodio de violencia dentro de mi casa y que mi mamá se diera cuenta de muchas de las cosas que yo pasaba, primero porque mi mama ya tenia varios infartos y yo no quería que eso le ocasionara sufrimiento y después de eso era porque yo no quería problemas dentro de mi casa con mi mama y él y que me dijera a mi tu mama no me pisa mas la casa, entonces habían cosas que yo callaba pero habían personas que lo sabían, su mama lo sabia porque yo bastante que hablaba con su mamá, ¿Cuando usted refiere agresiones de violencia, de sacudones de empujones, surgieron lesiones evidentes? Si, hubo estando yo trabajando en el Hospital Militar, en una oportunidad me agarro por el cuello y yo pase una semana mas o menos maquillándome el cuello porque tenia morados en el cuello, a mi no me interesaba que nadie supiera que yo tenia problemas, primero porque a uno como mujer le da vergüenza y segundo que yo trabajo en una Institución Pública y para mi no es agradable que la gente vea que a uno lo golpeen, igual que habían morados en los brazos porque me agarraba fuerte, ¿Sra. Yanuacelis de acuerdo a todo lo que usted comenta en toda esta trayectoria con el señor Aure, en estos 15 años de casados como podría determinar el temperamento y la conducta del señor? Para mi, es una persona que si bien es cierto, que puede tener momento de tranquilidad en paz y ser buen marido, un buen padre, tiene momento de explosión que son capaces de destruir cualquier cosa buena que él haya hecho alrededor de él, donde puede ser tanto físicamente como verbalmente, que a veces la parte verbal marca tanto así como la parte física, a veces que le digan a uno todo el tiempo vieja, gorda, fea, no puede hacer sentir que cuando eso se le olvida a la otra persona tu no te sientes que no eres el mismo, porque uno da a luz, porque te cambia el cuerpo, porque uno tiene que trabajar, entonces yo vivía todo el tiempo haciendo dieta, porque trataba de verme bien, pero había momento en que perdía la paciencia porque él era muy violento verbalmente como físicamente, ¿Cuando usted refiere estos momentos de explosión, que tiempo perduraban? El tiempo necesario hasta que él se calmara y muchas veces yo pensaba que él se había calmado y de repente en la madrugada prendía la luz y empezaba otra vez la discusión, habían posibilidades de continuar la discusión. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTO.¿Dra. Cruz, cuando usted denuncia al señor A.A. ante la Fiscalía manifiesta, que la lesiono en la boca y en los pómulos, eso es correcto? Si, yo tenia los pómulos hinchado, no tenia morado, pero si tenia los pómulos hinchado producto de la mano de él y él varias veces de estar yo parada en el lado de la cama y él extirparme contra el colchón y la boca estaba lacerada de la parte interna del labio, no la parte externa del labio, ¿No era visible? Tenia que levantarme la boca para que la vieran, se veía hinchada la boca pero uno maquillado no se veía, pero al levantarme los labios si se veía el lado mucoso del lado hinchado y roto, ¿Así lo manifestó el médico forense que tuvo que levantarle el labio para poder determinar la lesión, le manifestó usted a su hija que tenia la boca rota y la cara hinchada? Yo llegue a la casa en la noche y le explique a mis hijas porque razón nosotros no regresábamos a la casa, yo tenia que ir a la casa a sacar unas de las cosas que todavía estaban allá, ellas tenían colegio al día siguiente, entonces ellas tenia todos sus bultos y parte de la ropa del colegio casa de mi mamá, pero sin embrago, yo necesitaba sacar algunas cosas y explicarle sobre todo a ella en ese momento, ella me vio que estaba hinchada de tanto llorar, les conté lo que había sucedido y les enseñe la boca por dentro, ellas se pusieron a llorar y entendieron que nosotras nos teníamos que quedar allí y me dijeron mama por favor sácanos nuestra muñecas de A.G. y yo cuando fui a la casa me lleve 3 maletines, 2 eran parte de la ropa de mis hijas y de las muñecas y la poca ropa que yo pude retirar, ¿Dra. Cruz de que fecha estamos hablando? No, recuerdo ciertamente la fecha de la denuncia porque yo no he logrado fijar algunos acontecimientos, producto del trauma psicológico que yo sufrí ese día, pero en el expediente esta la fecha, se que era finalizando el colegio de las niñas, en el año 2008, ¿Las niñas estaban de vacaciones? No, las niñas no estaban de vacaciones, de hecho las niñas estaban haciendo su danza que tenían un acto y estaban haciendo las practicas porque la semana siguiente tenían el acto, ¿Dra. Cruz conoce a usted al Dr. Alonso? Conozco al Dr. J.a. como a todos los médicos que laboran en la institución,¿Existe entre ustedes una relación laboral? No, somos amigos como todos los médicos que trabajan en la institución, yo no tengo enemigos, la única persona con la cual tuve una discusión esta jubilada, tuvimos un conflicto laboral y lo gane en el Tribunal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Jerárquicamente nunca dependió del Dr. J.A.? No, nunca, él es médico forense y yo soy patólogo forense, yo soy la jefa del área de patología forense del Área Metropolitana y para aquel momento él ejercía en el Estado Vargas, nunca tuvo a cargo el Dr. J.A., además mal puedo ser yo jefe, yo jefe en un órgano jerarquizado cuando él es mas antiguo que yo y tiene mas jerarquía que yo aun cuando uno opta por un cargo gerencial, ¿Esta usted entonces conforme con el informe médico, rendido por el Dr. J.A.? Él es un buen especialista y lo que él coloco fue lo que él vio, no tengo que estar yo conforme, ¿En el informe medico no aparece las lesiones en el pómulo? Él coloco lo que él coloco porque era lo que él veía, el médico forense es él, ¿El permiso de viaje a que se refiere usted en la denuncia es el mismo permiso que usted le firma tres semanas después? Exactamente, pero con tiempo suficiente para que viajaran y sin obstaculizarle su viaje, de hecho viajo, ¿No sintió usted temor alguno en poner a sus hijas en mano de su esposo? Si, sentí temor, de hecho trate muchas veces de comunicarme y esa semana pase ratos terrible al no poder comunicarme con ellas, al no poder comunicarme con ellas muchas veces en el hotel, porque él me dijo que me iba a dar los teléfonos del hotel y muchos de los teléfonos que medio no coincidían, ¿Pero otorgo el permiso de viajar? Claro es su padre, aunque yo tenga temor, su hija pequeña sale con él, ¿Dra. Yanuacelis usted ha manifestado en su declaración que esta violencia desatada por el Dr. Aure es desde su inicio desde la luna de miel? Si, ¿Fueron 15 años de violencia? Si, ¿Porque se tardo tanto usted tiempo en tomar la decisión? Primero ciudadano sosa, yo le voy a decir porque, uno se casa enamorado porque sino no se casa, uno piensa que la pareja con la cual convive va cambiar que uno va poder modificar conducta que le hacen a él perder la paciencia, o que uno modificar a tal punto sacrificar lo que uno sienta para que esa otra persona sea feliz, cuando uno se casa uno piensa que es así, la frecuencia aumento, la violencia aumento y por eso fue que al final fue que tome la decisión, porque no solamente era yo la que me veía envuelta sino mis hijas también, ¿El Dr. Aure ha sido fiel cumplimiento de sus obligaciones con sus hijas? Esa pregunta es estando casada o estando separada, porque si cumplir las obligaciones aun cuando tenga las posibilidades o un poco mas de pagar solamente el colegio de sus hijas y si estando casada de cumplir sus obligaciones es perder la paciencia o restregarle todo el tiempo a sus hijas que yo soy el pago las distracciones, yo pienso que no, porque yo ahora estoy leyendo un poquito mas de leyes, es una obligación cuando uno trae un niño al mundo y si uno tiene mas por eso es que establece un 30 por ciento del sueldo porque se supone que él que tiene mas quieren que sus hijos estén mejor, no solamente cancelar un colegio y por haber llevado a las niñas a declarar a la LOPNA, donde ellas contaron parte de los hechos, las amenazo con que no les iba a pagar mas el colegio y que las iba a colocar en un Colegio Bolivariano y que esos bultos que ellas llevaban al colegio no lo podían llevar o mortificarla en diferentes oportunidades, yo pienso que eso no es ser un buen padre, yo veía o lo que yo quería ver para justificar las estadía dentro de mi hogar, hoy en día me parece que no debe ser, hoy en día quiero un modelo diferente, pienso que ellas merecen a alguien que les tenga paciencia, que les tengan respeto, yo misma perdía la paciencia y muchas veces las irrespete, porque no tenia la paciencia porque tenia una carga de obligaciones, una carga de responsabilidad no solamente laboral, si no dentro de la casa, porque si ser buen padre es que yo riesgo las matas y cambio la tubería cuando se rompe, pero no puedo lavar los platos sino de vez en cuando, en cambio entonces no estoy ayudando en la casa porque aun cuando la mujer no labore en la calle, la obligación de la mujer dentro de la casa y desde el punto de vista con los hijos es de mayor exigencia que la del padre, que hubo momento en que se sentó a jugar con sus hijas si, y que cuando yo no lo podía hacer era porque yo estaba lavando, acomodando la casa, cocinando para que todos comieran, que si hacia mercado conmigo, si hacia mercado conmigo, porque cuando yo hacia mercado sola supuestamente el dinero no alcanzaba y él tenia que manejar el dinero, que si ayudaba a bajar el mercado, si ayudaba a bajar el mercado, me imagino como la mayoría de los hombres, colaboraría un poco mas un poco menos, ¿Ha dejado el señor Aure de pagar el colegio? En diciembre llego una notificación en la cual se debía suficientemente cantidad, que si el 15 de enero no se hubiese pagado, ellas no hubieran podido entrar al colegio, eso se lo puede pedir al colegio, ¿Cuantas mensualidades? Mas de tres y los papeles los traen sus hijas no lo voy a buscar yo. El Tribunal no tiene preguntas.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente p.p., concluyo en base a las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso como el que motivó a la ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C.C., el 29 de julio de 2008, a interponer denuncia en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del hoy acusado S.A., toda vez que esa madrugada el referido en su condición de cónyuge la agredió física y verbalmente y le ocasionó una lesión en la boca, le dio varios empujones, la insultó con palabras obscenas obligándola a que le firmara el permiso de sus hijas.

Estos hechos fueron fijados en el auto de apertura a juicio por el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éstos hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, y en el auto de apertura a juicio, así: “…29 de julio de 2008, se presento ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público, la ciudadana Yanuacelis c.C., en la cual manifestó lo siguiente: vengo a denunciar a mi esposo ya que el la madrugada del día de hoy, me agredió física y verbalmente, lesionándome en la boca, dándome varios empujones, de la misma manera me insulto con palabras obscenas como “ que era una puta” y otras palabras que en este momento no recuerdo, manifestándome que me iba a poner todas las trabas para que no me divorciara y que si alzaba la voz me iba a `pegar mas fuerte…”

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por la Jueza de la Preliminar, al encuadrar los mismos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, por las razones que argumentó en su oportunidad, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé:

El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

(…)

Si los actos de violencia a que refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

(…)

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana YANUACELIS C.C., que devienen del resultado de la incorporación de los medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así:

La declaración del ciudadano A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro 4.348.818, Profesional de la Medicina y Médico Forense, con más de 19 años de servicio, para la fecha 30-07-2008 adscrito a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ofrecido por el Ministerio Público, previa exhibición del Reconocimiento Médico Legal inserto al folio 19 de las actuaciones, practicado a la ciudadana YANUACELIS C.C., y a través de su testimonio demuestra haber examinado a la ciudadana YANUEACELIS C.C., en el servicio de la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y me permite determinar la veracidad de la lesión que sufrió la víctima de contusión edematosa con área de laceración en la cara mucosa del labio superior, así como que ameritó un tiempo de curación de ocho (8) días salvo complicaciones y privación de ocupaciones habituales de cuatro (4) días, salvo complicaciones, credibilidad que merece debido a la experiencia el médico forense, con amplio conocimiento en la materia, profesional de la medicina; además de estar en contesticidad con el testimonio de la ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C., víctima toda vez que ésta manifestó haber vivido episodios de violencia por más de quince años, desde la luna de miel y el último episodio que motivó la denuncia fueron los hechos suscitados el 29-07-2008, fecha en la cual su cónyuge la agredió física y verbalmente ocasionándole una lesión en la boca, le dio varios empujones, la insultó con palabras obscenas obligándola a que le firmara el permiso de sus hijas cuyo detonante fue la separación, así mismo refirió que al inicio era menos violento y posterior su conducta se fue agravando, que siempre sucedía lo mismo se tornaba violento, pasaban días molestos sin hablarse y después él (acusado) entraba en la fase del arrepentimiento, incluso una oportunidad lloró le pidió perdón y ella terminaba perdonándolo porque en fin era su cónyuge y lo amaba, que él (acusado) era una persona que perdía la paciencia rápidamente, y no fue desvirtuado el dicho del médico forense por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia, que desvirtuara su dicho, testimonio que es verosímil y concordante con el médico forense A.L., constitutivo de la violencia ejercida mediante el empleo de la fuerza física que causó lesión de carácter leve, en actos de violencia ocurridos en el ámbito doméstico, siendo el autor su cónyuge A.S.A.B..

Por otra parte, es menester destacar que quedó desvirtuado que entre la ciudadana víctima YANUACELIS CRUZ y el médico forense A.L., haya existido alguna relación de dependencia laboral, toda vez que tanto ella (víctima) como él el DR. A.L. fueron contestes en manifestar que el DR. J.A., era de mas jerarquía que la ciudadana YANUACELIS CRUZ, así como que la ciudadana YANUACELIS CRUZ se desempeñaba como médico patólogo para esa fecha, y él DR. A.L. (médico forense) y además éste ejercía funciones en la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por otra parte, rindió declaración la adolescente ACYA sin juramento, el Tribunal dejó constancia del cierre de las puertas de la sala de juicio, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, refirió tener 13 años de edad, la Jueza previamente explicó en presencia de las partes; igualmente la Licenciada Lía Rodríguez Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se instó a las partes utilizar un lenguaje claro, evitar las preguntas excesivas y sucesivas, en aras de proteger el interés superior de la adolescente y su desarrollo integral, establecidos en los artículos 8 y 13 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Adminiculado al testimonio de la adolescente ACYA (omite identidad) merece credibilidad toda vez que demuestra a través a su testimonio referencial de los hechos que le comento su madre había vivido, no obstante vio en la humanidad de su madre en la parte del rostro, específicamente en el labio un poco hinchadito, que ella al percatarse de ello optó por preguntarle a su madre que le había pasado y su madre le refirió que había sido su padre ciudadano S.A.B., asimismo describió que su padre como una persona violenta, agresiva, que profería insultos a su madre.

Por lo que, acreditado en primer lugar el hecho punible imputado por el Ministerio Público en contra del acusado, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acreditación ésta que a manera de certeza, deviene de las declaraciones del MÉDICO FORENSE DR. J.A., toda vez que a través de su testimonio demostró las lesiones externas que presentó la ciudadana YANUACELIS CRUZ, de contusión edematosa con área de laceración en la cara mucosa del labio superior yu el testimonio de la niña (identidad se omite) adminiculadas entre si se da por acreditado el hecho punible antes mencionado, así como la participación del hoy acusado A.B.A.S. en el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana YANUACELIS CRUZ.

Asimismo debo dejar constancia que la naturaleza de este tipo de delitos, son cometidos en la clandestinidad, donde sólo actúa el victimario y la víctima.

Bien lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 16-06-2005, Sentencia N° 381, Expediente Nro C-04-00522, Ponente de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., donde hace referencia a la valoración de un testigo referencial:

…que la recurrida dio respuesta al vicio alegado, donde consideró que la decisión del tribunal de juicio no violó el principio de inmediación porque sí presenció la incorporación del testimonio del funcionario policial, que relató lo dicho por un testigo presencial (William Rodríguez).

Ahora bien, es importante acotar, que el tribunal de juicio valoró el testimonio del funcionario policial, quien funge en el juicio como testigo referencial de otra persona (William Rodríguez) quien no compareció al juicio.

Al respecto, la Sala observa que el tribunal de juicio determinó que el dicho del testigo referencial, coincide con la declaración del Anatomopatólogo Forense Dr. Á.P., en cuanto a la posición que tenía la víctima al momento de recibir el disparo, en la región parietal, de próximo contacto, y ello es precisamente lo que declara el funcionario policial, J.M., testigo referencial respecto de lo que a él le relató el testigo presencial W.R..

De lo cual se evidencia que no hubo violación al principio de inmediación, puesto que si bien es cierto que el testigo presencial W.R. no compareció al juicio, también es cierto que el funcionario policial J.M., sí compareció y fue incorporado su testimonio referencial al juicio, y éste refirió lo que “supuestamente” presenció W.R., esto es, que la víctima se encontraba de rodillas cuando el acusado le disparó a la cabeza, y ese testimonio referencial, que en principio fue un supuesto, quedó confirmado por la declaración científica del anatomopatólogo forense, y por ello el juez de juicio estimó que la víctima “ estaba en posición más baja que su victimario, (de rodillas), se le encontró un proyectil único, presentó tatuaje de pólvora en el hueso parietal, lo cual implica, que el cañón del arma fue pegado a la piel del occiso, y detonada...”.

Así quedó establecida la convicción que obtuvo el juez de juicio respecto de la veracidad del dicho referencial del testigo J.M. (funcionario policial), en relación con la declaración del médico anatomopatólogo. Por ello no fue infringido el principio de inmediación…

Cabe resaltar que se observa que el delito objeto de la acusación fiscal es el de violencia física, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyo enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 95 es de acción pública, la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

Como corolario de lo anterior, es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica G.C.. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer > en su Preámbulo:

“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.(…)

La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “…Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el P.P. lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

La minima actividad probatoria, en el p.p., recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:

“…toda condena que se dicte en el p.p. debe ir precedida de esa “minima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de la contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. A.M. señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.

De todas formas, en la apreciación de la prueba testifical juega un papel fundamental no sólo el sentido del oído que permite constatar aquellas vacilaciones, dudas o titubeos que el testigo hubiere tenido durante sus manifestaciones; sino que también de la vista, al permitir observar los gestos, actitudes o expresiones mantenidas por el testigo durante su declaración, datos estos que pueden influir en el juicio de credibilidad y que son consecuencia de la vigencia del principio de inmediación.

Por tal razón, no existe duda alguna para el tribunal que se encuentra a manera de certeza, con los medios de prueba indicados, el delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana YANUACELIS CRUZ, que el día 29 de julio de 2008, interpuso denuncia en la Fiscalía Décima Novena del MP del AMC, en contra del hoy acusado S.A., toda vez que esa madrugada el referido en su condición de cónyuge la agredió física y verbalmente y le ocasionó una lesión en la boca, le dio varios empujones, la insultó con palabras obscenas obligándola a que le firmara el permiso de sus hijas. Y ASÍ SE DA POR ACREDITADO.

Ahora bien, acreditado como ha sido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera este Tribunal, que de la actividad probatoria evacuada en el desarrollo del debate oral y público, constituida por las declaraciones de la ciudadana víctima YANUACELIS CRUZ, así como el de la niña cuya identidad se omite, de la narración por ellas realizada del hecho punible en el debate oral, por las razones expuestas en el capítulo anterior de la presente sentencia, se encuentra acreditada a manera de certeza de culpabilidad del acusado en la comisión del referido delito de VIOLENCIA FÍSICA. En virtud, de resultar verosímil la narración de la víctima y de la niña referencial de los hechos; quienes declararon en el juicio oral y público, con todas las garantías procesales; determinándose que dicha declaraciones tiene condición de prueba testifical y como tal prueba válida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que la misma tiene claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con las demás declaraciones rendidas en el debate oral y público.

Motivado a lo anteriormente analizado estimo que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público en el debate oral y público, pudo coincidiendo con la apreciación de este Tribunal, enervar la presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano A.S.A.B., logrando demostrar a través de la carga de la prueba y de la actividad probatoria evacuada, que el acusado cometió el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., demostrándose la materialidad del mismo, así como la culpabilidad del mismo, en los hechos que le fueron imputados.

PENALIDAD

El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso considera esta jueza, rebajar hasta el límite inferior, toda vez que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, no demostró que el mismo registrara antecedentes penales, a tenor del contenido del artículo 74.4º del Código Penal, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado A.S.A.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana YANUACELIS CRUZ, es de seis meses, y demostrado que los actos de violencia a que se refiere el artículo 42 de la misma ley, ocurrieron en el ámbito doméstico siendo el autor el cónyuge, la pena se incrementará de un tercio a la mitad, por lo que esta jueza tima prudente el incremento a un tercio, es decir, dos meses, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem, por ende CONDENA al acusado A.S.A.B., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C.C., asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado A.B.A.S., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a los programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, o en su defecto el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Mujer y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se Impone régimen de presentaciones al ciudadano acusado ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta días (30) días. Insértese en el sistema. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado A.S.A.B., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana YANUACELIS DEL C.C.C.C., asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado A.B.A.S., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a los programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, o en su defecto el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Mujer y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se Impone régimen de presentaciones al ciudadano acusado ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta días (30) días. Insértese en el sistema. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la ley que rige la materia para la publicación de la sentencia.

Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

Yecsi N.G.

Asunto: AP01-S-2008-003256

Actuación Nro: 01-J-VCM-054-10

VAM.

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