Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 04 de septiembre de 2013

203º y 154º

LP01-P-2011-013638

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. H.A.P.

SECRETARIA: ABG. Y.R.R.T.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. L.E., Fiscal Octavo del Ministerio Público.

ACUSADO: A.C.R., Venezolano, de estado civil soltero, natural de Tovar, nacido en fecha 14/12/1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.416, de ocupación obrero, hijo de A.C. y M.C.R. domiciliado en Sector Monseñor Moreno, calle 2, casa Nº 23, teléfono 0426-977.6668, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.P. Y M.C..

VICTIMA: J.H.M. (OCCISO).

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 53-67) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, y admitida en la audiencia de juicio oral y público, por ser un procedimiento abreviado, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…EI hecho en cuestión ocurre el día 23 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el Barrio Monseñor Moreno, Parte Alta, Calla 02, Casa N° 23, T.E.M., momentos cuando el ciudadano J.H.M. se encontraba en compañía de sus hijos J.C.M.C. y L.M.C., dentro de su residencia, de repente llego el ciudadano A.C.R. y comenzó a insultarlo, luego saco un Cuchillo e intento apuñalearlo, en eso el ciudadano J.H.M. fue a buscar un palo para defenderse, pero el ciudadano A.C.R. agarro una piedra, se la lanzó, impactándole en la cabeza, es por ello que el ciudadano J.H.M. cae al piso, mientras el ciudadano A.C.R. sale corriendo, siendo perseguido por el ciudadano J.C.M.C., quien lo golpea cayendo al piso, sin embargo, el ciudadano A.C.R., se levanta y escapa del lugar, la víctima es trasladada de emergencia del Hospital Universitario de los Andes, donde fallece (…)

.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal, admitió acusación penal en contra del ciudadano A.C.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO). (f. 53-67), así mismo, se admitió las pruebas promovidas por la defensa. Y así se declara.

CAPITULO IV

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

EI hecho en cuestión ocurre el día 23 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el Barrio Monseñor Moreno, Parte Alta, Calla 02, Casa N° 23, T.E.M., momentos cuando el ciudadano J.H.M. se encontraba en compañía de sus hijos J.C.M.C. y L.M.C., dentro de su residencia, de repente llego el ciudadano A.C.R. y comenzó a insultarlo, luego saco un Cuchillo e intento apuñalearlo, en eso el ciudadano J.H.M. fue a buscar un palo para defenderse, pero el ciudadano A.C.R. agarro una piedra, se la lanzó, impactándole en la cabeza, es por ello que el ciudadano J.H.M. cae al piso, mientras el ciudadano A.C.R. sale corriendo, siendo perseguido por el ciudadano J.C.M.C., quien lo golpea cayendo al piso, sin embargo, el ciudadano A.C.R., se levanta y escapa del lugar, la víctima es trasladada de emergencia del Hospital Universitario de los Andes, donde fallece. Así se declara.

CAPÍTULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 337 en relación con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Agente H.G. y Agente WUILKAR DÁVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación T.E.M., quienes depondrán sobre el ACTA DE INSPECCIÓN N° 579, de fecha 23 de noviembre de 2011, practicada en: VÍA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M., en la misma se deja constancia de las características del sitio del hecho.

  2. - DECLARACION TESTIFICAL del Funcionario Agente WUILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación M.E.M., quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-161, de fecha 23 de noviembre de 2011m realizado a un objeto que .resulto ser: Una (01) pieza de formación natural, de forma irregular, de 19 cm de largo y 08,06 cm de ancho, conocido comúnmente como PIEDRA, la cual puede ser usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte.

  3. - DECLARACIÓN TESTIFICAL del Funcionario Dr. J.A.O.L., Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación M.E.M., quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-248-723, de fecha 24 de noviembre de 2011, realizado a el ciudadano A.C.R., en el cual deja constancia de: Traumatismo contundente; Hematoma, excoriaciones, edema a nivel de codo izquierdo; Edema, excoriaciones a nivel cara externa de rodilla izquierda, señala en las Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de DOCE (12) DÍAS.

  4. - DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Agente K.N.V. y Agente A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación M.E.M., los cuales realizaron el ACTA DE INSPECCIÓN N° 5029, de fecha 23 de noviembre de 2011, donde se deja constancia de: Examen Externo practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de J.H.M., logrando apreciar: Una escoriación craneoencefálica a nivel de la región parietal izquierda, así como un hematoma a nivel de la región infraorbital izquierda, el occiso quedo identificado como: J.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.173.

  5. - DECLARACIÓN TESTIFICAL del Funcionario Dr. A.P.M., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación M.E.M., quien depondrá sobre el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-556, de fecha 24 de noviembre de 2011, el fue realizado a la victima J.H.M., en la cual concluye: en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Herida contusa redondeada, de bordes irregulares, equimóticos, mide 3X3 cm, localizada en el área parietal izquierda, al explorar la misma se evidencio hematoma subgaleal extenso en todo el hemicráneo izquierdo, con área de impacto con objeto contundente, localizado en la tabla izquierda del hueso parietal izquierdo, fractura del hueso parietal izquierdo en forma estrellada, hacia el hueso frontal, hueso temporal izquierdo y la porción izquierda del hueso occipital, el cerebro presento gran hemorragia, lesión encefálica, se evidencio edema cerebral moderado y fractura del techo de la orbita izquierda. Señalando en las Conclusiones: Masculino de 51 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, complicada con fractura del cráneo, la cual guarda relación directa con traumatismo cráneo encefálico severo, producido por objeto contuso.

    TESTIFICALES

  6. - DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Agente H.G. y Agente WUILKAR DÁVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación T.E.M., quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de noviembre de 2011, en la misma dejan constancia de: se trasladaron al Barrio Monseñor Moreno, Parte Alta, Calla 02, Casa N° 25, T.E.M., se entrevistaron con el Adolescente J.C. hijo del hoy occiso JOSÉ H E.M., informando que su progenitor había sostenido una riña con su Tío A.C.R.A. "El Toto" quien le propino un golpe con un objeto contundente (PIEDRA) en la región temporal izquierda, dejándolo tendido en el piso, luego este ciudadano huyo del lugar, el ciudadano J.H.M. es trasladado de emergencia al I.A H.U.L.A falleciendo llegando al Hospital, luego sostienen entrevista con la ciudadana M.F.I.A. quien manifestó que el sujeto Apodado "El Toto" le dijo al ciudadano J.H.M. que no pasaría las navidades con vida.

  7. - DECLARACIÓN TESTIFICAL de los ciudadanos: J.C.M.C. (TESTIGO).

  8. - M.F.I.A. (TESTIGO).

  9. - DECLARACIÓN TESTIFICAL del Funcionario Agente H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación T.E.M., quien depondrá sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de noviembre de 2011M en la cual se dejo constancia: de la mañana del día 24 de noviembre de 2011, se presentó espontáneamente por ante la Sede del CICPC Sub. Delegación T.E.M., el ciudadano A.C.R. antes identificado, presunto autor del hecho que se investiga, donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.H.M., por lo que se le informo que quedaría en calidad de Detenido.

    DOCUMENTALES

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 579, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por los Funcionarios Agente H.G. y Agente WUILKAR DÁVILA, dejan constancia de las características físicas de la escena del suceso, con indicación a su ubicación: VíA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M..

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-161, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente WUILKAR DÁVILA, deja constancia que, el objeto puesto a su conocimiento, según Acta de Investigación fue colectado en la escena del suceso, resulto ser: Una (01) pieza de formación natural, de forma irregular, de 19 cm de largo y 08,06 cm de ancho, conocido comúnmente como PIEDRA, la cual puede ser usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-248-723, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. J.A.O.L., Experto Profesional Especialista, deja constancia de haber valorado al ciudadano A.C.R. antes identificado, logrando apreciar para el momento del Examen: Traumatismo contundente; Hematoma, excoriaciones, edema a nivel de codo izquierdo; Edema, excoriaciones a nivel cara externa de rodilla izquierda, señala en las Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de DOCE (12) DÍAS.

  13. - ACTA DE INSPECCION N° 5029, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por los Funcionarios Agente K.N.V. Y Agente A.P., dejan constancia, de las características físicas, Examen Externo practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de J.H.M., logrando apreciar: Una escoriación craneoencefálica a nivel de la región parietal izquierda, así como un hematoma a nivel de la región infraorbital izquierda, el occiso quedo identificado como: JOSÉ H E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.173.

  14. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-AJ 556, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por el Dr. A.P.M., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, deja constancia de haber valorado y determinado la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.173 ya identificado, señalando en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio herida contusa redondeada, de bordes irregulares, equimóticos, mide 3X3 cm, localizada en el área parietal izquierda, al explorar la misma se evidencio hematoma subgaleal extenso en todo el hemicráneo izquierdo, con área de impacto con objeto contundente, localizado en la tabla izquierda del hueso parietal izquierdo, fractura del hueso parietal izquierdo en forma estrellada, hacia el hueso frontal, hueso temporal izquierdo y la porción izquierda del hueso occipital, el cerebro presento gran hemorragia, lesión encefálica, se evidencio edema cerebral moderado y fractura del techo de la orbita izquierda. Señalando en las Conclusiones: Masculino de 51 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, complicada con fractura del cráneo, la cual guarda relación directa con traumatismo cráneo encefálico severo, producido por objeto contuso.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    TESTIMONIALES

  15. - F.O.C., titular de la cedula de identidad N° 13.965.338.

  16. - NAVA L.A., titular de la cedula de identidad N° 14.447.012.

  17. - J.E.C.C., titular de la cedula de identidad N° 26.436.434.

  18. - M.C., titular de la cedula N° 12.048.899.

    III

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    EL representante fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que: “…el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, por la tesis que ha manejado la representación fiscal en el proceso, pues en el juicio hizo presentar los testigos, y manejó la tesis de que el imputado era el autor material del hecho cometido. Esta tesis fue verificada a través de los órganos de prueba presentados en el juicio oral y público, el Ministerio Público presentó dos testigos claves, de ahí surgieron otros testigos que la defensa técnica solicitó su testificado. La sra M.C. señaló que ella no se encontraba para el momento en que sucedieron los hechos pero que si tuvo conocimiento que el señor arnolrdo le lanzó una piedra, el testigo J.M. hijo del señor Hernán manifestó que él se encontraba en compañía de su papa y su hermana en la habitación principal de la residencia que da directo al frente de la casa, que en ese momento llego A.C. a buscarle problemas al papa, estaban los tres solos, el empezó a ofender a su papa, y salio el señor Hernán a pedirle que dejara las cosas así, que no quería problemas, j.c. observa que el señor Criollo portaba un cuchillo, y el señor Hernán buscó la manera de defenderse y tomo un palo, y cuando se esta agachando para agarrar el palo, Criollo le lanzó una piedra, cuando el observa esto, Criollo emprendió la huida y fue cuando j.c. fue tras de el. J.C. dice que no se encontraba más nadie a parte de los tres es decir su papá, su hermana Lorena y su persona. L.M. testigo presencial señaló lo dicho por su hermano J.C.M., ella señaló lo mismo, hizo referencia sobre el arma blanca que tenia Criollo y que lo lanzó a mi papa, y por eso mi papa intentó defenderse, estos dos testigos señalan a Criollo portando un arma blanca, señala que Criollo no se encontraba tomado y era primera vez que se peleaban. Seguido a esto se presento el Dr. Pereira y hace referencia que el señor Hernán fallece por una herida contusa de tres centímetros y fallece por una hemorragia, el doctor A.P. señala que falleció por una hemorragia y fractura estrellada, que fue hecha por una piedra. Ratifica entonces lo dicho por Lorena Y J.C., cuando dice el doctor que tuvo que el señor Hernán debía estar lateralizado o agachado, es decir el sitio donde impactó la piedra tuvo que estar de lado y agachado, se cae la tesis entonces de que no hubo intención, la piedra fue lanzada de arriba hacia abajo. Luego se presento la doctora C.B. add-hoc, este informe medico forense se realiza en la persona de Criollo, donde señala la experto que logra apreciar un hematismo contundente en el codo izquierdo, sin lesiones en los costados sólo en el codo y rodilla izquierda, aquí se corrobora lo dicho por los testigos al señalar que j.c. le dio una zancadilla y fue cuando Criollo cayó. De seguido se presentó el ciudadano Criollo Criollo quien dijo que no observo la pelea que vive más arriba y vio cuando el señor Hernán estaba boca arriba, señala que los hijos del difunto no se encontraban en ese momento, por tanto Criollo Criollo señala que antes del hecho había ido para la casa del señor Hernán y que los tres se encantaban viendo televisión. Luego se presentó M.C. y estuvo antes del hecho en la casa del señor Hernán y que los hijos estaban viendo televisión, que el no se llevaba bien ni con el señor Hernán y sus hijo, pero si se la lleva bien con A.C., que el no se la llevaba bien pero el entro y estaban viendo televisión. Luego se presento el funcionario G.H. quien ratifica contenido y firma de una acta de inspección y en esa inspección le manifestó j.c. que efectivamente su papa había tenido una pelea con criollo. Al igual que Lorena y j.c., j.e. criollo que efectivamente j.c. lo persiguió le dio una patada y lo tumbo. El señor Hernán para defenderse tomo el palo, y j.c. y Lorena se encontraban durmiendo, que el sabe eso porque el estaba dentro de la casa con el señor H.L. y j.c., dice que su tío Criollo se encontraba tomado, estaban todos en la casa de la abuela, esta es una persona que esta viendo lo sucedido a través de un reja. Luego se presento F.C., y dice que subió Arnoldo cuando fue a buscar a la hermana, y fue cuando salio Hernán agarro el palo del sitio donde extiende la ropa, Criollo agarro la piedra y la lanzo sin saber donde le pego, yo vi la pelea desde la ventana de mi casa. Luego de esto se presenta la funcionaria adscrita a los bomberos quien fue llamada para que evaluara al señor Hernán, manifiesta que no era un señor agresiva y no lo vio en ningún momento portando alguna arma. También se presento el testigo Wuiscal Dávila y expone la inspección donde se prueba que encuentra las casas en una sola línea donde ocurrió el hecho es frente a la casa, en todo el frente de la habitación principal, con respecto a la inspección quiero decir que efectivamente los testigos promovidos por la defensa son contradictorias, todos tienen razón en que observaron a Criollo que lanzó una piedra, ninguno de estas personas señala que el señor portaba una arma de fuego, pero si hay dos testigos que señalan que el señor criollo portaba una arma blanca y por eso Hernán agarro un palo, y tal como lo señalaron anteriormente los testigos que estuvieron antes de que ocurrieran los hechos y que estaban viendo televisión, por eso ciudadano juez hay contradicción. Efectivamente hay una intención de causarle la muerte al ciudadano Hernán, la víctima dice que su Papa no había ni agarrado el palo, porque el señor Hernán si tiene la intención de causarle daño porque no va a la cocina y saca un cuchillo para enfrentarse al señor Criollo, pues porque el no tenia esa intención, hay dos testigos presenciales que si vieron lo que paso, si hay una intención de ocasionar la muerte de una persona, le causo la lesión en la cabeza un sitio delicado, pero el que busco el problema fue el señor Criollo presuntamente a llamar a una persona, entonces si hay una intención, esa es la tesis que manejo el Ministerio Público, verifique usted las actas ciudadano juez donde estos testigos de la defensa privada caen en contradicciones que existen, no tiene fundamentación alguna para restarle responsabilidad penal a Criollo, no hay una legítima defensa, a tal razón el Ministerio Público solicita que sea una sentencia condenatoria impuesta al señor Criollo Ramírez…”.

    Por su parte, la defensa señaló que: “…Una vez escuchado los argumentos del Ministerio Público, sorprende como de la menara mas simple pone la veracidad de dos ciudadanos J.C. y Lorena como las únicas personas que tenían la razón, y mis testigos son mentirosos, pero le voy a demostrar a usted como sucedieron los hechos. M.d.M. señalo que se había separado de su esposo y que su esposo molesto la insultaba y maltrataba pero nunca puso una denuncia en contra de este señor, el me maltrataba, la persona que mas se acerba a la señora Marlene era Arnoldo, no pueden los hijos decir que no vieron nunca que no pelearan, sin embargo cuando J.C. declaró el mismo manifestó una serie de hechos donde decía que se encontraba en la habitación y que su padre salió, j.c. siempre señaló que había visto la pelea pero el nunca intervino, y si es cierto que Criollo tenía un arma blanca, porque no intercedió, es decir los hijos del occiso quienes han dicho ciertas semejanzas, pero a Lorena se le preguntó que tenia su tío en la mano y no supo detallar que era si un puñal, cuhcillo o navaja, sin embargo Lorena señala como andaba vestido su hermano y vemos que las dos declaraciones son contrarias, se contradicen cuando manifiestan que el tío tenia un arma punzo penetrante, posteriormente vienen a relucir los testimonios de otros ciudadanos que por cierto todos son familia, nadie señala que el señor Criollo llamó Hernán, pues el fue a buscar a su hermana, fue Hernán el que salio de la casa y lo golpeo, si Hernán estaba en posición de darle garrote a Criollo, la acción de mi representado es un legítima defensa, no solo fueron garrotes sino insultos a mi representado, no era la primera vez que Hernán pretendía agredir a mi representado. Como hombre una persona que salga a dar cachetadas y agarrarnos a garrotes, pregunto que puede hacer uno. Fueron tres golpes que le dio Hernán a Criollo y mi representado solo lanzó una piedra. Al fiscal se le olvido decir que el señor llegó vivo al hospital, no hay un informe que diga si llego vivo al hospital, y nadie habló que en el Hospital de Tovar le realizaron los primeros auxilios. ES más fue falso lo que dijo j.c. en relación cuando su prima la bombera le manifestó que había muerto. La ventaja la llevaba el señor Hernán, el salio a caerle a palo a Criollo quien se defendió como lo haría cualquiera. El Ministerio Público ve las mentiras de los testigos defensa pero no ve las mentiras de sus testigos. Manifiesta el Ministerio Público que Frank vio todo, por todo esto ciudadano juez usted va determinar que efectivamente que se cumple con los requisitos establecidos del artículo 65 del Código Penal, por todo esto solicito la absolutoria de mi representado Es todo…”.

    IV

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, la obligación de toda actuación judicial debe circunscribirse a la aplicación del debido proceso, el cual establece: “…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.

    La Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 383 del 5 de agosto de 2009, en relación a la motivación de la sentencia, expuso: “… La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

    Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.B.R.M.d.L.).

    El autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

    Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

    En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal de Juicio en la respectiva audiencia de juicio oral y público, por ser un procedimiento ordinario; las cuales (pruebas), en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito de: A.C.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO); siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 326, 336, 337, 338, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio, dejando expresa constancia, que en el desarrollo debate el Tribunal alteró el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de la realización efectiva del juicio oral y público, es por ello, que como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 336.—Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo…”, el Tribunal considero para que el juicio oral y público se llevara a efecto, y no se interrumpiera el debate, se alteró la recepción de las pruebas.

    1) Se recibió de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del acusado de autos A.C.R., se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste expuso: “…Buenas tardes, yo me encontraba frente a la casa de mi tía tomando algunos traguitos, mas tardes, subí donde mi prima y empecé a llamarla y fue cuando salio Hernán a decirme palabras groserías y fue cuando se bajo y me dio cuatro leñazos, en varias partes del cuerpo, luego corrí el me alcanzo y fue cuando agarre la piedra y la lance hacia atrás, y en ese momento no se encontraba nadie, de ahí al otro día a un cuarto para las 8 me presente en el cicpc, el en la placita me agarro a coñazos”. Es todo. Seguidamente el Representante de la Fiscalía Octava realiza preguntas, dejando constancia en acta sólo de las respuestas: 1.- con wuilson y Frank frente a la casa de mi tía Viviana en Tovar, 2.- 15 mts hay de distancia 3.- si estaba tomado 4.- se encontraba dentro de la casa el señor Hernán 5.- el salio a insultarme. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada realiza preguntas, dejando constancia en acta sólo de las respuestas: 1.- yo llamaba a Keli 2.- no grite en ningún momento a Hernán 3.- no portaba ningun arma blanca 4.- yo me defendí porque me encendió a palo 5.- el problema es porque corrió a la hermana mia de la casa de el, por eso los piques 6.- antes de eso el me ataco en la placita y me golpeo, yo no le di motivo, la segunda vez me tiro la moto7.- el dijo que le iba a prender candela a la casa de mi mama Es todo”. El Tribunal pregunta, dejando constancia en acta sólo de las respuestas: 1.- Hernán llega hablar conmigo a las 7 de la noche 2.- hablo frente a la casa de Viviana 3.- ahí e.F. y edilson 4.- cuando el salio e.F. y Edilson, ellos estaban mirando5.- ellos estaban en la casa de mi tía Viviana, yo estaba en la casa de una vecina mas arriba6.- el me golpea en la costilla después en el brazo izquierdo a la altura del codo, y luego yo caigo al piso, luego corrí el me alcanzo y medio en la pierna izquierda, y yo agarre la piedra y se la tira hacia atrás. 7.- si, yo estaba en el piso y el estaba de pie8.- la piedra era puqueñoña 9.- el cayo al piso y fue cuando salio carlos y me tumbo de una patada 10.- si, carlos me golpeo por una pierna, no me acuerdo cual 11.- desde las tres de la tarde estaba tomando ron12.- yo subí a llamara a las 7 13.- después que caigo me paro y me fui para la casa 14.- Carlos tenía el brazo enyesado. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez insta al Fiscal del Ministerio Público informar al tribunal sobre la testigo F.A. quien fue promovida por esa representación fiscal y quien no compareció para escuchar su declaración la fecha indicada, para lo que el representante de la Fiscalía manifestó: “ciudadano juez debo prescindir de la testigo antes mencionada en virtud de que no fue posible lograr su comparecencia…”. Al respecto la Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 295 del 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., en relación al análisis que debe hacer el juzgador de la declaración del acusado, expuso: “…Por otra parte, en cuanto a la falta de comparación y análisis de las declaraciones rendidas por el imputado y la víctima con los elementos de prueba, considera la Sala, que ambas declaraciones constituyen señalamientos de las partes, que contienen opiniones, circunstancias, denuncias o argumentos de defensa según el caso. Estas exposiciones son realizadas en forma voluntaria y sin las formalidades del juramento en las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la oportunidad procesal de la celebración del juicio, cuando podrán ser contrastadas por el juez, con las pruebas debatidas en el contradictorio. Es por ello que, constituye obligación para el sentenciador, escuchar e incluir en su conocimiento de la causa, los argumentos presentados por las partes dentro del proceso, y en caso de quedar demostrado uno de ellos, debe expresarlo en su decisión, estableciendo la congruencia entre esta y, el aporte probatorio llevado al juicio…”. (Negritas del Tribunal). Es por ello, que al analizar la declaración rendida por el acusado se debe señalar, que la misma se baso en su derecho a la defensa, negando haber participado del hecho delictivo, tal declaración fue utilizada como medio de su defensa como es su derecho; sin embargo, su versión es rebatida por elemen¬tos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aun cuando es analizada la versión del acusado, la misma fue desestima¬da por el mérito probatorio aportado al presente proceso, logrando de esta manera probarse los hechos imputados por el Ministerio Público. Y así se declara.

    2) Declaración de la ciudadana M.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.048.899 , quien es hermana del acusado, motivo por el cual no se le toma juramento al momento de declarar, y la misma manifestó: “Los hechos del que era mi marido, yo ya no estaba viviendo con el, yo me había ido a casa de mi mamá, y de ahí me amenazó que me iba a matar, que iba a echarle gasolina a la casa de mi mamá para que nos quemáramos todos, el me pegaba, me daba cachetadas, cuando mi hermano subía siempre me encontraba llorando, cuando el me preguntaba por qué lloraba yo no le contestaba nada para que no hubieran problemas, yo no estaba en ese momento de los hechos ocurridos, me cuenta la gente que el (mi hermano) subía a buscar a un sobrino, de ahí salio el difunto y lo trató mal, y luego le dio con un palo, y me dijeron que bajando se resbaló el y le tiró una piedra, no se donde se la pegó, yo vivo en una bajada”. Se le otorgó el derecho de preguntar al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogado L.A.E. quien preguntó: 1.- El señor J.H.M. era mi esposo. 2.- La fecha de la muerte fue el 23 de noviembre del año 2011. 3.- Usted estuvo presente al momento en que su esposo pierde la vida? R : No, yo no estaba ahí presente. Acto seguido se le otorgó el derecho a preguntar a la defensa privada ejercida por el abogado C.P.P. quien preguntó: 1.- Cómo te enteraste que tu esposo había tenido un incidente con tu hermano? R: Me enteré porque la gente lo estaba comentando. 2.- Tienes conocimiento si el difunto en algún momento había amenazado de muerte a tu hermano? R: Si, el decía que si no me mataba a mi mataba a mi hermano. 3.- Qué alegaba el hoy occiso por esas amenazas de muerte? R: Por venganza sería, no se. 4.- Qué pasaba en esa relación para que diera pie a esas amenazas? R: No se, yo me fui para donde mi mamá, el me dijo que me fuera yo porque me dijo que no me quería, ahí estaba un sobrino mío. 5.- Mi sobrino no estaba el día que murió mi esposo. 6.- Usted se acercó al sitio donde el señor estaba tendido en el piso? R: No, yo no lo vi. 7.- Usted se acercó al Hospital de Tovar? R: El murió cuando lo trasladaron, no allá mismo. 8.- Qué personas lo trasladaron hasta el hospital? R: Los bomberos de Tovar. 9.- Recuerda usted aproximadamente la hora en que se enteró del problema entre su hermano y su esposo? Como a las 7:15 de la noche. 10.- A qué hora lo trasladaron del Hospital de Tovar? R: No le se decir. 11.- En algún momento visto la agresividad del hoy occiso para con usted, usted lo denunció? R: No, no lo hice. Acto seguido el representante fiscal objetó las preguntas de la defensa, porque se está preguntando sobre la vida marital, mas no sobre el hecho. La defensa responde diciendo que para que ocurran los hechos debe haber un motivo y qué mejor que la misma viuda narre a viva voz lo que pudo haber pasado para que se haya generado la muerte del señor, es para determinar si el hoy occiso era una persona violenta capaz de ejecutar las amenazas que profesaba. Acto seguido el ciudadano juez se dirigió al defensor privado instándolo a que no se indague sobre la vida marital de estas personas sino de lo ocurrido. Seguidamente la defensa continuó preguntando y le respondió: 12.- Mi esposo sufría de muchos dolores de cabeza, no se si estaba bajo efectos del alcohol. 13.- Previo al día de los hechos su esposo había tenido una discusión con su hermano? R: Si. 14.- Tiene conocimiento si en la casa de su esposo habitaba otra persona para el día de los hechos? R: Si, Daivis Criollo, un sobrino. 15.- Tiene conocimiento si le comentó algo a usted, sobre el hecho entre su esposo y su hermano? R: Si, el vio. 16.- Puede narrar lo que le comentó su sobrino con relación a los hechos? R: Me dijo, lo que el está haciendo está mal, menos mal que usted salio porque la iba a matar. El ciudadano juez preguntó: 1.- Donde fue la muerte de su esposo? R: Mas abajito de la casa donde vivíamos, como a una casa, afuera. 2.- Yo estaba en casa de un hermano mío, lejos de ahí. 3.- Quienes habitaban la casa donde usted vivia? R: Los 4 hijos míos, en el momento yo digo que el hijo mio que vino no estaba en ese momento, cuando le avisaron el salio. Estaban para el momento de lo que pasó eran dos hijos míos, Jancarlos Márquez de 17 años de edad y L.M.d. 16 años de edad. Mis otros dos hijos son Yolimar Márquez de 14 años de edad y Erli J.C. de 23 años de edad, el era criado de mi esposo, el tampoco estaba en ese momento. 4.- En esa casa no vivía mas nadie, solo mi esposo y mis 4 hijos. 5.- Desde cuando no veía a su esposo? R: Yo me fui para la casa de mi mamá como en Julio o Agosto. Yo tenía como un mes sin verlo, porque yo me había ido de la casa. 6.- Usted llega al lugar de los hechos? R: Yo cuando me enteré me fui para la casa de mis hijos pero no pude observar mas nada…”.

    Expuso la ciudadana M.C.R., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, tenía de los hechos ocurridos, siendo la esposa del occiso y hermana del acusado, sin embargo, la misma no observó el hecho, no fue testigo presencial, ya que no se encontraba en el lugar, es por ello, que este testimonio, no ofrece valor probatorio alguno, solo es un testimonio referencial y por ello no le da la convicción necesaria, motivado a que la misma ya no vivia en la residencia de la victima. Y así de declara.-

  19. - Declaración del ciudadano JEANCARLOS J.M., titular de la cédula de identidad Nº 23.493.511, quien es testigo en la presente causa, a fin que rinda declaración sobre los hechos que tenga conocimiento por la muerte de su padre, por lo que el mismo manifestó: “Eso fue el 23/11/2011, el tío mío A.C. subió para la casa, comenzó a buscar problemas frente al porche, mi papa salió y le dijo que no quería problemas y que saliera, el le dijo que si era muy hombrecito que saliera, luego mi tío sacó un puñal y le lanzo siete puñaladas, pero no le agarró en ningún momento, luego mi papa trató de buscar un palo y en ese momento mi tio le lanzó una piedra. El estaba tomado, mi tio, pero estaba consiente de lo que hacía. Se le otorgó el derecho de preguntar al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogado L.A.E. quien preguntó: 1. Además de usted que otras personas se encontraban ahí en ese sitio? R: Mi hermana, L.M.. 2.- Mi mama se llama M.C., ella no estaba ahí, ni vivía con nosotros esos días. 3.- Por favor relate el por qué su tio le lanzó la piedra a su papá? R : Estábamos todos afuera en el porche, mi hermana y yo, cuando mi papa se agachó a agarrar un palo que estaba ahí mi tio le lanzó una piedra y se la pegó. 4.- La distancia entre mi tío y mi papa era como de dos metros. 5.- Yo pude observar la piedra. 6.- Mi papa estaba entre agachado y parado cuando le lanzó la piedra. 7.- Mi papá estaba de frente a mi tío cuando le lanzó la piedra. 8.- Mi papá cae de una vez y perdió el conocimiento. 9.- Mi tío salió corriendo y yo me fui detrás de mi tío para que no se fuera, yo cargaba la clavícula partida y me volví a golpear, mi tío salió corriendo y se fue. 9.- Mi hermana Lorena estaba al lado de mi papá. 10.- Yo me quedé ahí todo el tiempo, luego llegó una señora que vivía al frente y mi tía que vive mas abajito, mi tía es Criollo y la señora M.I.. 11.- Su papá cuando llegó su tío Arnoldo estaba fuera o dentro de la casa? R: El estaba adentro, mi tío lo llamó para que peleara y mi papá salio al porche para decirle que dejara todo tranquilo. 12.- Mi papá no estaba armado. 13.- Mi tío cargaba un puñal. Acto seguido se le otorgó el derecho a preguntar a la defensa privada ejercida por el abogado C.P.P. quien preguntó: 1.- El día de los hechos fue el 23/11/2011, aproximadamente a las 06:30 o 7 de la noche. 2.- Yo me encontraba en el cuarto y cuando el tío mío llamó a mi papa yo salí con el hacia el porche . 3.- Mi tío estaba frente al porche. 4.- El porche queda en la parte de debajo de la casa. 5.- Cuando su tío llegó a la entrada de la casa cómo llegó? R: Nombraba mucho a mi papá y llegó buscando pelea. 6.- Qué le decía el a su papá para pelear? R: Le decía salga “cachilozo” si usted es hombre y mi papá le decía que dejara el problema y se fuera. 7.- Mi papa no era violento, ni tuve conocimiento si alguna vez golpeó a mi mamá o amenazó de muerte. 8.- Su tío cargaba un puñal o un cuchillo? Un puñal tipo cuchillo, era de acero lo que se le puede decir hojilla, era un puñal. 9 .- El le lanzó una cuchillada a su padre? R: Si, cuando salio del porche, y la esquivó y se fue haicia un lado para agarrar un palo y defenderse. 10.- Mi papá no golpeó a mi tío. 11.- Cuando eso pasaba yo traté de alejar a mi papa y alejarme yo, pero mi papá buscó fue agarrar el palo. 12.- Yo estuve al lado, no me interpuse entre mi papá y mi tío. 13.- Mi papá no persiguió a mi tío. 14.- La piedra golpeó a mi papá en la parte de atrás de la cabeza y la parte media. (Bajó su cabeza y la señaló) 15.- Yo salí corriendo detrás de mi tío y lo alcancé, caímos al piso, el me sacó el puñal pero yo me quedé quieto. 16.- Yo luego regrese a donde estaba mi papa y llamamos a los bomberos para trasladarlo al hospital. 17.- En algún momento le colocaron almohada en la cabeza de su papá? R: No. 18.- Estaba usted presente cuando los bomberos estaban auxiliando a su papá? R: Si, ellos no dijeron nada ahí sino que lo trasladaron. 19.- Mi papá en ese momento no tenía signos vitales. 20 .- Escuchaste a algunos de los paramédicos decir esto? R : Una de ellas le hizo señas a mi prima que estaba ahí que no había signos vitales. 21 .- Yo me trasladé hasta el hospital. 22.- Luego lo trasladaron hasta el IHULA. 23 .- Mi tía Gladys fue la que se trasladó con mi papá en la ambulancia hasta el IHULA y dijo que el no reaccionaba. 24.- Dentro de mi casa para el momento de los hechos estábamos mi papá, mi hermana y yo. 25.- Usted recuerda la vestimenta de su tio para ese día? R: No. 26.- Yo estaba vestido en shorts color azul, descalzo y sin camisa, mi papá estaba con un jean marrón y una chemisse pero no recuerdo el color. Seguidamente la defensora privada M.C. preguntó: 1.- En el momento que su tío llega a la casa, usted estaba en su habitación? R : Si y queda cerca del porche, estaba con mi papá hablando y desde allí se podía escuchar con claridad cuando llegó mi tio. 2.- Mi tío específicamente se dirigía a mi papá. 3 .- Sabes si tu tío tenía un motivo para ofender a tu papá? R: No. 4.- La posición de mi papá era frente a mi tío para cuando le lanzó la piedra . 5.- Es golpeado en esa parte de la cabeza porque el estaba parándose de recoger el palo. 6.- Mi papá cae boca abajo luego de la piedra. El ciudadano Juez preguntó y se le respondió por parte del testigo lo siguiente: 1.- La relación con mi papá era buena, con mi mamá también. 2.- Su mamá vivía con ustedes? R: Ya se había ido. 3.- En qué momento sale su hermana? R: Los tres salimos juntos. 4.- Yo ahorita vivo con mis tres hermanos ya veces mi mamá se queda por unas semanas. 5.- Anteriormente yo no había tenido problemas con mi tío. 6.- Mi papá era albañil y venía pescados en una moto. 7.- Ese día estuve todo el día en mi casa y mi papá tambien, porque estaba enfermo, tenía dolor de cabeza, y gripe . 8.- Ese día ni mi mamá ni ningún familiar de mi mamá habían ido a la vivienda. 9.- Cuando salimos de la casa ninguna otra persona estuvo presente observando la situación. 10.- Esa discusión fue rápida, no duró mucho- 11 .- La piedra con la que le pega a mi papá era (abrió las manos para señalar el tamaño) 12.- Cuando mi papá cayó al piso mi tío salio corriendo, yo ahí salí a agarrarlo para que no se escapara y los dos caímos al piso. 13.- Cuando yo regresé estaba mi hermana llorando y estaba la señora de al lado. 14.- Alguna persona de la familia ha tratado de hablar con usted para que cambie alguna de los hechos narrados? R: No, nadie lo ha hecho…”.

    Expuso el ciudadano JEANCARLOS J.M., adolescente (hijo de la víctima), todo lo concerniente a los hechos, siendo testigo presencial, afirmando que el ciudadano A.C., quien es su tío, llego a su vivienda, buscando “problemas”, gritando a su papa es por ello, que salen de su vivienda su progenitor, su hermana L.M.C. y su persona, cuando su tío el acusado sacó un arma blanca e intento agredirlo con la misma, siendo que su progenitor lo esquivo, y cuando el mismo a los fines de defenderse, se agacho a agarrar un palo, su tío A.C., agarro una piedra y se la lanzó a su papa, impactándola en su cabeza en la parte de atrás, cayendo al suelo su padre y su tío A.C., salió corriendo siendo alcanzado por su persona quien se encontraba con una lesión en la clavicula, tumbándolo al piso, sin embargo el mismo escapo, por que en ese momento saca a relucir el arma blanca . Esta declaración, fue completamente convincente y veraz, fue una de las testigos presenciales del hecho delictivo, dando por comprobado la culpabilidad del acusado, es completamente concordante con el dicho de su hermana L.M.C., así como, de la autopsia forense, la cual demuestra la causa de la muerte, que coincide completamente con el dicho del testigo. Ahora bien, la declaración de la testigo se le da un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando a través del principio de inmediación procesal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, dando al Tribunal esa convicción y certeza, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración del ciudadano JEANCARLOS J.M., (hijo de la víctima), luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.- }

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ACORDÓ COMO NUEVA PRUEBA LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DEIVI CRIOLLO Y DE LA ADOLESCENTE L.M. CRIOLLO. Y ASÍ SE DECLARA.

  20. - Declaración de la ciudadana L.D.M.M.C., adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 24.584.966, se deja constancia que por ser hija de la víctima, no se le toma juramento, en consecuencia sin juramento manifestó: “Nosotros estábamos en la casa empezaron a discutir mi tío y mi papá y tío empezó a pelear, después sacó una navaja y lo persiguió pero no lo alcanzó, mi papá agarró un palo para defenderse y fue cuando tío le dio con una piedra. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : Eso fue el 23-11-2011, al frente de la casa. Ahí estábamos mi hermano y yo. Fuimos los únicos que estábamos y observamos. Mi papá en ese momento estaba dentro de la casa con mi hermano y yo. Mi papá salió de la casa porque él subió (el tío). No escuché lo que tío de dijo a papá. Mi tío subió y fue cuando empezó a gritar y a tirar puntas y salió papá, y papá empezó a decirle que se fuera, discutieron y tío sacó un puñal, el le tiró pero papá lo esquivó, papá agarró un palo y mi tío le tiró una piedra y se la lanzó por la cabeza, cuando le lanzó la piedra estaba agachado recogiendo el palo. Mi hermano también vio cuando tío lanzó la piedra. Cuando papá estaba lesionado yo empecé a gritar y salieron los vecinos y después fue que llegaron los bomberos, mi tío se fue, mi hermano forcejeó con mi tío. Mi mamá se llama M.C., ella no estaba cuando lesionaron a mi papá, es todo. La defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : Eso fue el 23-11-11, aproximadamente a las 6:30 ó 7:00 de la noche. Yo me encontraba en mi casa, en el cuarto, J.C., mi papá y yo, estábamos hablando. Mi papá tenía un jean y una camisa, mi hermano un pantalón azul y una camisa, yo estaba en pijamas, en ropa de casa. Mi tío no entró a la casa pero llegó al frente de la casa y cuando llegó mi papá salió, él llegó como cantando o tirando puntas, yo no escuché que mi tío llamara a mi papá. Mi papá salió porque mi tío llegó tirando puntas, no recuerdo que se decían, no escuché. Cuando papá salió estaba mi hermano y después yo. No recuerdo que decían cuando estaban discutiendo. Cuando empezaron a discutir, fue cuando tío sacó el arma y luego pasó lo que pasó. Tío sacó un puñal, un cuchillo. Mi tío le tiró a mi papá pero no le dio. Tío le dio con la piedra a papá cuando estaba mi papá recogiendo el palo, fue cuando tío le dio con la piedra por la parte de atrás de la cabeza (señaló la partes de atrás de la cabeza). Mi papá nunca le pegó a mi tío, mi papa cayó boca abajo. Mientras mi hermano estaba persiguiendo a mi tío pero no lo alcanzó, yo me quedé con papá y empecé a gritar para que salieran los vecinos. Cuando yo me quedé con papá, no reaccionaba, no se movía. Que yo sepa, mi papá no tenía ninguna enfermedad. Mi papá no sufría de dolores de cabeza. No sabía cuales problemas tenía mi papá con mi tío. Yo vivía con mi mamá y mi papá. Yo no acompañé a mi papá cuando lo llevaron al hospital de Tovar. Cuando llegó al hospital, llegó prácticamente ya muerto. No se donde falleció mi papá. Cuando lo golpearon, le colocamos una almohada, la colocó un primo que se llama M.C.. Yo estaba cuando los paramédicos atendieron a papá. Ellos le dijeron a una bombera que mi papá estaba listo, que no reaccionaba, no se el nombre de la chama. Abg. M.C. preguntó: La hora que llegó mi tío fue 6:30 de la noche. La habitación donde estábamos es una de las primeras de la casa, teníamos el televisor prendido, tío llegó cantando. No escuché lo que tío gritaba. Antes yo había salido a hablar con él (tío), como a las 6:00, hablamos fuera de la casa. Cuando llega al frente de la casa, eran como las 6:30, mi tío no estaba tan tomado, pero si había tomado. En la habitación estábamos hablando. La distancia entre nosotros y mi tío era como de aquí a donde está usted (unos dos metros aproximadamente), nosotros estábamos juntos. Mi tío se estaba dirigiendo directamente a mi papá. Ellos era primera vez que se peleaban. Después que el sacó la navaja no se que hizo con ella, él salió corriendo, agarró la piedra y después se la lanzó a papá. No estaban lejos cuando lanzó la piedra. Cuando tío sale corriendo, llegó como a casa de un vecino y luego se regresó con la piedra. Cuando le pagó con la piedra, el cayó boca abajo, yo lo volteé, mi papá era alto, no era gordo. No se que pasó con J.C. cuando persiguió a mi tío. Era de noche cuando pasó eso, pero se podía ver. El palo estaba en un caminito, hay piedras también. Cuando a papá lo montaron en la ambulancia, se fue con una tía y después me fui yo al hospital. Yo me quedé arreglando una ropa por si acaso. Es todo. El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : En el momento que tío le lanza la piedra, papá estaba agachado recogiendo el palo. En mi casa vivíamos 6 personas, para ese momento mi mamá ya se había ido de la casa. Vivíamos mi papá, Yolimar, J.C. y mi hermano mayor. En el momento de la discusión, estábamos mi papá, mi hermano y yo. Es todo…”.

    Expuso la ciudadana L.D.M.M.C., adolescente (hija de la víctima), la misma manifestó todo lo concerniente a los hechos, siendo testigo presencial, afirmando que el ciudadano A.C., quien es su tío, llego a su vivienda, buscando y gritando a su papa es por ello, que salen de su vivienda su progenitor, su hermano J.C.M.C. y su persona, cuando su tío el acusado sacó un arma blanca e intento agredirlo con la misma, siendo que su progenitor lo esquivo, y cuando el mismo a los fines de defenderse, se agacho a agarrar un palo, su tío A.C., agarro una piedra y se la lanzó a su papa, impactándola en su cabeza en la parte de atrás, cayendo al suelo su padre y su tío A.C., salió corriendo siendo alcanzado por su hermano J.C.M., tumbándolo al piso, sin embargo el mismo escapo. Esta declaración, fue completamente convincente y veraz, fue una de las testigos presenciales del hecho delictivo, dando por comprobado la culpabilidad del acusado, es completamente concordante con el dicho de su hermano J.C.M.C., así como, de la autopsia forense, la cual demuestra la causa de la muerte, que coincide completamente con el dicho de la testigo. Ahora bien, la declaración de la testigo se le da un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando a través del principio de inmediación procesal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, dando al Tribunal esa convicción y certeza, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración de la ciudadana L.D.M.M.C., adolescente (hija de la víctima), luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

  21. - Declaración del ciudadano Dr. A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.046.187, experto forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 20 años de experiencia, bajo juramento manifestó “Ratifico contenido y firma de la experticia 9700-154-A-556, realizada a un cadáver masculino, de 51 años de edad”, mediante el cual deja constancia que en fecha 24-11-2011, practicó la autopsia a un ciudadano que en vida respondía al nombre de J.H.M., de 51 años de edad, con una data de muerte de 15 horas aproximadamente. Luego de hacer la exploración del cráneo, a nivel del parietal izquierda, se evidenció una herida contusa de tres centímetros, se observó un hematoma que comprometía toda la parte izquierda del cráneo, cuando se inspecciona el cerebro, se encontró una gran hemorragia en el hemisferio cerebral del lado izquierdo, la cual irradia al lado derecho, donde se produce lesión también. Había edema cerebral y lesiones en el techo de la órbita de los ojos, no se consiguieron evidencias de lesiones en ninguna otra parte del cuerpo. En conclusión, el individuo fallece producto de una hemorragia y fractura de cráneo producto de una lesión de carácter contuso. Es todo.- El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : La fractura de forma estrellada, se realiza luego de una lesión contusa, por el hueso haber sido impactado y se fractura. Las lesiones encontradas en este caso, fueron realizadas por una pedrada, por las características de la herida, la causa de la muerte fue hemorragia cerebral y fractura del cráneo producto de la lesión causada por una piedra. El sujeto tuvo que estar lateralizado con respecto a quien le lanzó la piedra o en el piso y fue lanzada de arriba hacía abajo. Es todo. La defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : Generalmente estas lesiones se producen en riña. El auto reflejo que hace un sujeto es llevarse las manos a la cabeza. En este caso, el sujeto estaba lateralizado y tal vez no se dio cuenta que le iban a lanzar la piedra. Si el golpe contuso hubiese sido la lesión que se encontró en la orbita, se hubiese encontrado muchas mas lesiones a nivel de nariz y ojos. No se puede hacer una correlación entre haber recibido el golpe adelante y producirse la lesión del cráneo con el piso, porque las características de la herida no se corresponden. La herida es redonda en este caso. Si se hubiese golpeado con el pavimento, la herida hubiese sido plana, pero en este caso, tiene fractura estrellada, hay una fractura principal y de ella se derivan las otras fracturas lineales en forma radiada, por mi experiencia le puedo asegurar que esta fractura se da cuando se recibe un golpe con un objeto contundente, en este caso una pedrada, no en caídas accidentales. Si la persona sufriera de fuertes dolores de cabeza, no hubiese incidido en la lesión encontrada. El cráneo es el hueso más grueso del cuerpo humano. Al momento de la autopsia, tenía 15 horas fallecido. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: En este caso se puede concluir que el motivo de la muerte fue a causa de una pedrada. Es todo.…”.

    El funcionario Dr. A.P.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-556, el mismo ratificó el contenido y firma de las experticias realizadas, siendo este testimonio fundamental en el juicio oral y público, motivado a que fue la experto quien realizó la autopsia forense, en la cual se describen de manera detallada las heridas sufridas por la victima, a consecuencia del hecho punible, y a su vez determinó la causa de la muerte de la victima, explanando, en su experticia: “…en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio herida contusa redondeada, de bordes irregulares, equimóticos, mide 3X3 cm, localizada en el área parietal izquierda, al explorar la misma se evidencio hematoma subgaleal extenso en todo el hemicráneo izquierdo, con área de impacto con objeto contundente, localizado en la tabla izquierda del hueso parietal izquierdo, fractura del hueso parietal izquierdo en forma estrellada, hacia el hueso frontal, hueso temporal izquierdo y la porción izquierda del hueso occipital, el cerebro presento gran hemorragia, lesión encefálica, se evidencio edema cerebral moderado y fractura del techo de la orbita izquierda. Señalando en las Conclusiones: Masculino de 51 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, complicada con fractura del cráneo, la cual guarda relación directa con traumatismo cráneo encefálico severo, producido por objeto contuso…”, así mismo, manifestó en el juicio oral y público, “…Las lesiones encontradas en este caso, fueron realizadas por una pedrada, por las características de la herida, la causa de la muerte fue hemorragia cerebral y fractura del cráneo producto de la lesión causada por una piedra. El sujeto tuvo que estar lateralizado con respecto a quien le lanzó la piedra o en el piso y fue lanzada de arriba hacía abajo…”, (negritas del Tribunal), siendo compatible con el hecho punible, ya que el mismo manifestó de forma contundente que la muerte fue ocasionada por un objeto contundente y que por su experiencia da por sentado que fue por una piedra, la cual fue lanzada por el victimario de abajo hacia arriba, estando la victima agachado y lateralizado, lo cual es completamente congruente con el dicho de los dos testigos presenciales ciudadanos JEANCARLOS M.C. y L.M.C.. Ahora bien, la declaración del experto el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el mismo, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración de Dr. A.P.M., luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

  22. - Declaración del ciudadano C.B.H., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.795, de profesión Medico Cirujano , Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual compareció como experto sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien sustituye la declaración del experto forense (jubilado) J.A.O.L., bajo juramento y en relación a la experticia Médico Legal Nº 9700-248-723, manifestó: “…C.B.H., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.795, de profesión Medico Cirujano , Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien comparece como experto sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien sustituye la declaración del experto forense (jubilado) J.A.O.L., bajo juramento y en relación a la experticia Médico Legal Nº 9700-248-723…”.

    La funcionaria C.B.H., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual compareció como experto sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien sustituye la declaración del experto forense (jubilado) J.A.O.L., sobre la experticia Médico Legal Nº 9700-248-723, la misma ratificó e ilustro completamente al Tribunal sobre las conclusiones a la cual llegó el experto, siendo: “…Traumatismo contundente; Hematoma, excoriaciones, edema a nivel de codo izquierdo; Edema, excoriaciones a nivel cara externa de rodilla izquierda, señala en las Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de DOCE (12) DÍAS…”, (negritas del Tribunal), exponiendo la misma que las lesiones que reflejo el experto, en cuanto a la revisión que se le realizó al acusado, son excoriaciones sufridas en el codo izquierdo y en la rodilla izquierda, las cuales son completamente compatibles con las lesiones que manifestó el testigo presencial J.C.M.C., sufrió el acusado al momento de que este ciudadano lo persiguiera y lo tumbara cayendo al piso. Las excoriaciones, lo ha definido la doctrina como el desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis con indem¬nidad de la capa germinativa, a causa de fricción tangencial o lateral, lo cual corresponde con las lesiones que describe el médico forense, motivado a que las dos lesiones fueron del lado izquierdo y se produjeron cuando el acusado cae al suelo, al momento que el ciudadano J.C.M.C., lo tumba, dicha superficie (suelo), fue apreciada por el Tribunal al momento de realizar la inspección judicial, pudo percibir que esta superficie donde ocurrió el hecho, es completamente irregular, es una superficie donde esta provista de piedras los cuales concuerdan con las características de las lesiones sufridas por el acusado, las cuales fueron ocasionadas al momento de caer en este suelo, dando completamente por sentado lo dicho por el ciudadano J.C.M.C., el cual manifestó que el acusado después que lanza la piedra a su padre sale corriendo, es por ello, que este ciudadano lo persigue y lo tumba, cayendo al suelo el acusado, lo que originó las lesiones descritas en el Reconocimiento Médico Legal. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el DR. J.A.O.L., dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración de C.B.H., luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

  23. - Declaración del ciudadano Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.853.984, venezolano, sin juramento y en relación a los hechos manifestó: “En ese hecho no estaba yo, eso es todo”.- La defensa Abg. C.P., realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- No observé la pelea. 2.- Estuve cuando los bomberos lo estaban levantando. Yo vivo mas arriba de donde ocurrió el hecho. H.c. al frente del porche de la vecina. Cuando yo lo vi estaba boca arriba, nosotros lo volteamos, un primo y yo y le colocamos una almohada. Los hijos del difunto estaban durmiendo. Cuando a él lo montaron en la ambulancia, aún estaba vivo. Es todo.- A preguntas de la Abg. M.C., contestó: 1.- Yo estaba en mi casa con mi mamá. 2.- Yo me enteré porque alguien llegó a la casa y dijo que había una pelea entre dos hombre y me asomé, llegué al sitio, lo giramos, él quedó con la cabeza hacía la bajada y lo giramos hacía arriba. 3.- No escuché porque ellos estaban discutiendo. 4.- Era común que ellos discutieron. 5.- Ellos siempre peleaban por problemas. 6.- No se porque eran los problemas. 7.- Cuando pasó el problema se acercaron un viaje de personas. 8.- Él cayó al frente del porche de la vecina, mas abajo de la casa de él. Es todo.- El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Él estaba boca arriba, con la cabeza boca abajo, lo que hicimos fue voltearlo. 2.- No le vi ninguna herida. 3.- Lo volteamos antes de que llegaran los bomberos. 4.- Arnoldo no estaba ahí cuando yo lo vi. 5.- Antes de eso yo había estado en la casa y ellos estaban ahí durmiendo, ahí estaban el señor Hernán, mis primos Lorena y Carlos y yo, bueno, acostados viendo televisión. 5.- Yo me estuve un ratico porque estaban durmiendo los tres, estaban acostados viendo televisión. 6.- No recuerdo la ropa de cómo estaban vestidos. 7.- Yo no escuché de quien había lesionado a Hernán. 7.- La vecina se llama M.I.. Cerca del señor Hernán había un palo, cerca de los hombros, cerca de la mano, no le vi sangre al palo. 8.- Donde c.H. a la casa de él queda como a 10 metros. 9.- Lorena y Carlos salieron cuando Hernán estaba tirado, no hablé con ellos, la ropa no tenía sangre. 10.- Donde él cayó es cemento. 11.- El primo que me ayuda a voltear a Hernán es Mauro, él fue quien me avisó. 12.- No se quien les avisó a Lorena y a Carlos.13.- Ellos salieron al rato. 14.- Estaban llorando. 15.- La gente no comentaba nada de quien había sido. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Mi p.M. me dijo que estaban peleando y que bajara a ver. 2.- Mi casa y la de Hernán están pegadas. 3.- No vi a mi tío en ese lugar. 4.- Yo creo que mi p.M. observó la pelea, eso fue cerca de las 7 de la noche. 5.- Cuando Hernán estaba en el pavimento, no había mas nadie. 6.- Mi p.M. me contó que eran ellos dos los que estaban peleando. 7.- No observé piedras, ahí hay muchas piedras. 8.- Yo lo agarré de los hombros, él estaba desmayado y roncaba, no le vi ninguna lesión en la cara ni en los brazos, los bomberos llegaron como en media hora. 9.- Mis primos llegaron antes que llegaran los bomberos. 10.- Mi primo salió de su casa, no lo vi golpeado. Es todo…”.

    Expuso el ciudadano Y.D.C.C., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó que no observó el hecho, razón por la cual no le generó convicción al tribunal sobre su testimonio, motivado que el mismo fue rebatido por las experticias e inspecciones realizadas en el sitio de los hechos. Y así de declara.-

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ACORDÓ COMO NUEVA PRUEBA LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.C.. Y ASÍ SE DECLARA.

  24. - Declaración del ciudadano J.M.C.I., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.390.360, manifestó ser sobrino del acusado, motivo por el cual no se le toma juramento, manifestó: “yo me estaba bañando y cuando escuché estaban discutiendo afuera, me metí y me estaba cambiando, salí y me asomo hacía afuera y veo a alguien tirado, yo pensaba el tío mío que le da epilepsia, después me di cuenta que era el finado Hernán, como no había nadie subí y llamé a mi primo el gato, le dimos la vuelta hacía arriba, yo entré y saqué una almohada y la coloqué, después salieron los hijos de él que estaban viendo televisión y después llamaron a los bomberos. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- No recuerdo la fecha, la hora, pues iban a ser como las 6 de la tarde. 2.- Cuando yo lo vi en el piso, pensé que era mi tío que sefría de epilepsia, él estaba vivo, estaba botando como agüita y lo volteamos para que no se ahogara, luego llamaron los bomberos. 3.- De donde yo estaba a mi casa, es a una casa. 4.- de donde estaba tirado en el piso, a la casa de mi tío hay como 6 metros. 5.- Cuando yo subí estaba el gato, le dije me ayudaba. 6.- Yo los llamé pero se escuchaba el televisor prendido. 7.- Yo lo agarré por los brazos y el gato por los pies, yo le levanté la cabeza, yo no lo vi lesión, ni sangre ni nada. 8.- Cerca del señor Hernán había un palo, creo que lo soltó cuando cayó al piso, estaba cerca de la mano zurda. 9.- Arnoldo estaba en casa de mi p.F.O.C., él vive cerca, mas abajo. 10.- Yo escuché cuando Arnaldo y H.e. discutiendo, el finado le gritaba cabrón, yo no salí a ver que estaba pasando, cuando yo salí ya el finado estaba tirado en el piso, no había nadie por ahí. 11.- Hernán estaba tirado al frente de mi casa. 12.- Yo me quedé ahí hasta que llegaron los bomberos, Lorena y C.e. dentro de la casa, pero no escucharon porque tenían el televisor prendido. Es todo.- La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Cuando yo busqué al gato no estaba Lorena y Carlos, ellos salieron cuando escucharon los gritos de la gente. 2.- Yo escuché cuando empezaron a tirarse puntas, a decirse cabrón y palabras ahí. 3.- Ellos siempre tenían problemas, él subía en la tarde, cuando Hernán lo veía empezaba a gritarle. 4.- El palo era como de 40 centímetros. 5.- La calle es de piedra y una parte de cemento, pero había demasiadas piedras. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Yo casi no iba para la casa de Hernán porque no me la llevaba bien con él, con mis primos casi no los trato, con el hijo tuve problemas, con J.C.. 2.- Yo sabía que estaban viendo televisión porque antes de que pasara algo, yo entré a buscar a mi tía, estaba J.C., el finado y la hija, mas nadie. 3.- Cuando entré hablé con Lorena, yo le pregunté que si estaba mi tía, porque le iba a prestar 10 bolos para bajar al centro, después de ahí me fui a bañar. 4.- Cuando yo fui a la casa, eran como a las 4. 5.- Mi primo tenía vendas en el brazo, él tuvo un accidente en una moto. 6.- Mi casa está pegada a la de ellos, tiene un cuarto y uno de lata, el baño queda para la parte de atrás, la cocina queda cerca del baño. 7.- Yo tengo buena relación con mi tío Arnoldo, yo lo aprecio. 8.- Mi tío ingiere licor. 9.- Yo lo vi a Arnoldo antes de ir a la casa de mis primos, pero él no estaba borracho, estaba tomando pero no borracho. 10.- Todas las casa están pegadas, mi casa está en el medio de las dos, de mi p.F. y la del finado. Es todo…”.

    Expuso el ciudadano J.M.C.I., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó que no observó el hecho, así mismo, manifestó una serie de circunstancias del hecho, que son completamente contrarias a lo dicho por los testigos presenciales y por los resultados de las experticias realizadas, razón por la cual no le generó convicción al tribunal sobre su testimonio, motivado que el mismo fue rebatido por las experticias e inspecciones realizadas en el sitio de los hechos. Y así de declara.-

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ACORDÓ COMO NUEVA PRUEBA LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO F.O.C.. Y ASÍ SE DECLARA.

  25. -Declaración del ciudadano H.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.996.815, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación El Vigía, bajo juramento y en relación a los hechos manifestó “ratifico contenido y firma de la inspección técnica del lugar Nº 574 (folio 11)”. Manifestó que la inspección técnica Nº 574, fue realizada al lugar de los hechos y en la cual deja constancia de las características del lugar donde se cometió presuntamente un hecho punible. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- La carretera es una parte de cemento y otra de tierra. 2.- No recuerdo donde se encontró el cadáver. 3.- La última parte de la carretera es de tierra. Es todo.- La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Ratifico contenido y firma de la inspección, la realicé junto Wuilcar Dávila. 2.- la firma del acta no es la misma de mi cédula. 3.- Mi actuación fue como técnico y dejo constancia de que el sitio existe, así mismo se colectan objetos de interés criminalísticos. 4.- El sitio es en subida, en la vía pública, es un callejón, habían piedras en el camino de diferentes tamaños. 5.- Las personas que estaban en la vía indicaron donde fue el suceso. 6.- Si había un cadáver. 7.- No recuerdo que casa fue exactamente donde se encontró el cadáver. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- En el callejón habían como 10 viviendas aproximadamente, no recuerdo bien. 2.- Había iluminación artificial, postes de luz. Es todo. En cuanto al acta de investigación penal (folios 9 y 10), fue exhibido al funcionario de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico procesal Penal y estando bajo juramento manifestó “me constituí en comisión con el agente Wuilcar Dávila, y sostuve entrevista con un joven, quien me manifestó que su padre había tenido una riña con su tío y éste le había propinado un golpe en la cabeza, que había sido trasladado y luego había fallecido. Es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Reconozco el contenido y firma del acta. 2.- El hijo del occiso me manifestó que había tenido una riña con el tío quien le había propinado un golpe y que lo habían trasladado al IAHULA donde había fallecido. Es todo. La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Reconozco el contenido y la firma. La firma que está en el acta no es la misma que tengo en la cedula. 2.- No recuerdo como se llama el hijo del occiso ni como estaba vestido. 3.- Al momento de la entrevista, estaba el otro agente. 4.- El tío había tenido una riña con su padre y éste le había propinado un golpe con un objeto contundente. 5.- No me dijo quien empezó la riña. 6.- No me dijo que si se había defendido. 7.- No recuerdo si estaba en compañía de una joven. 8.- El compañero que estaba conmigo colectó una piedra de 19 centímetro aproximadamente, no recuerdo que mas se colectó. 9.- El joven me dijo que el señor había sido trasladado hasta el Hospital de Tovar y luego al HULA. 10.- No recuerdo que fecha no que hora fue la entrevista. 11.- No recuerdo a quien mas entrevisté. Es todo.- El Tribunal no tiene preguntas . Es todo…”.

    El funcionario H.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, el cual ratificó contenido y firma de la INSPECCIÓN N° 579, de fecha 23 de noviembre de 2011, practicada en: VÍA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M., en la misma se deja constancia de las características del sitio del hecho, la cual completamente confirmada y apreciada por el Tribunal, al momento de realizar la inspección judicial. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el misma, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración de H.G., luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

  26. - Declaración del ciudadano J.E.C.C., venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.439.434, sin juramento manifestó “yo estaba con mi tío al frente de la casa de mi abuelo, yo vi que mi tío subió a buscar a mi primo, ahí salió el finado agarró un palo y le dio con el palo y empezó a gritarle cosas, mi tío agarró una piedra y se la lanzó, después mi tío salió corriendo para abajo. Es todo. La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Eso fue un miércoles como a las 6. 2.- La casa de mi abuelo queda una casa por medio de la casa del finado. 3.- Mi tío me dijo que se iba a buscar a mi hermano Kenny. 4.- Mi hermano y yo vivimos mas arriba de la casa del difunto. 5.- Cuando Arnoldo subió, Hernán se asomó y le dio una cachetada, agarró un palo y le pegó. 6.- Hernán le dio con el palo a mi tío Arnaldo. 7.- En el momento de la pelea yo estaba afuera, ahí no había mas nadie. 8.- Lorena y J.C. son los hijos del finado. 9.- Los hijos del finado estaba adentro en el cuarto, salieron cuando él calló. 10.- Cuando el finado cayó, salió mi hermano y mi primo, lo voltearon y le colocaron una almohada, ahí si salieron los hijos. 11.- El hijo del finado persiguió a mi tío, le dio una patada y lo tumbó, ya estaba en el piso Hernán. 12.- El finado se encontraba con vida pero inconciente. 13.- Los problemas eran porque la tía mía estaba con otro hombre y él se molestó, él la tenía agarrada con mi tío. 14.- Ellos siempre discutían. Es todo.- El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Cuando el finado cayó en el piso, ya había recibido el golpe, el que tumbó a Arnoldo fue J.C., el hijo del finado. 2.- Cuando mi tío Arnoldo llamó a i hermano, salió Hernán y le ofreció una cachetada y le pegó con un palo, a lo que sale le dice cabrón le voy a dar una cachetada, él salió corriendo, agarró una piedra y salió corriendo. 3.- El palo lo agarró del garaje, cuando discutieron estaban como a tres metros. 4.- Arnaldo no estaba armado, le dio con el palo por el costado, él agarró una piedra y se la lanzó, estaban como a medio metro. 5.- Arnoldo lanzó la piedra y se la lanzó por la cabeza y sale corriendo, ahí estaba yo solo, yo no vi a mas nadie. 6.- J.C. y L.e. en el cuarto de ellos, durmiendo y viendo películas, yo se porque yo había estado adentro de la casa. 7.- Cuando yo entré en la casa estaba J.C., Lorena y el finado, después yo entré, estaba jodiendo ahí con ellos. 8.- Cuando el finado cae, salieron los hijos. 9.- Carlos y Kenny fueron los que lo voltearon, porque el quedó para abajo y lo voltearon. 10.- J.C. y L.e. adentro, cuando Hernán cae, salió J.C. y persiguió a Arnoldo, fue cuando le dio una patada, Lorena sale cuando escuchó la bulla. 11.- Mi hermano y Mauro fueron los que le colocaron una almohada. 12.- Cuando yo estaba adentro de la casa del finado, estaba con J.C., Lorena y el finado, no había mas nadie. 13.- No vi sangre. 14.- No vi mas a Hernán. 15.- De la casa del finado, hasta donde él cayó. 16.- Yo vi cuando Arnoldo le lanzó la piedra al finado. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Yo antes de eso, estaba en casa de la abuela y después subí a casa del finado, quedan a una casa de por medio. 2.- Mi tío estaba tomado. 3.- Él bebía por ahí los sábados y los domingos, cuando yo estaba hablando con él, ahí jodiendo, echando chistes. 4.- Yo estaba viendo todo desde la casa de mi abuela, hay una reja, pero de adentro también se ve. 5.- Yo no vi completamente para la vivienda del finado. 6.- Yo sólo vi el hecho, no vi quien mas estaba viendo lo que estaba pasando. 7.- Mis familiares me dijeron que viniera a decir la verdad porque yo vi todo. 8.- Cuando Arnaldo salió corriendo, lanzó la piedra, no estaba de frente. 9.- Carlos salió primero que mi hermano y mi primo, persiguió a Arnaldo y le dio una patada, mi hermano y mi p.i. saliendo. 10.- Mi p.C. tenía el brazo enyesado porque se había caído en la moto…”.

    Expuso el ciudadano J.E.C.C., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó que observó el hecho, así mismo, manifestó una serie de circunstancias del hecho, que son completamente contrarias a lo dicho por los testigos presenciales y por los demás testigos DEIVI CRIOLLO Y M.C., razón por la cual no le generó convicción al tribunal sobre su testimonio, motivado que el mismo fue rebatido por las experticias e inspecciones realizadas en el sitio de los hechos. Y así de declara.-

  27. - Declaración del ciudadano F.O.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.965.338, venezolano mayor de edad, sin juramento manifestó: “Él subió para la casa (Arnoldo) y cuando se iba a ir fue a llamar a Kenny para que lo llevara en la moto, en ese momento el finado salió y le dijo a quien grita este cabrón, agarró un palo y le dio, Arnaldo agarró una piedra y la lanzó por la espalda, eso fue todo. La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1.- Cuando sucedieron los hechos yo estaba en la casa. 2.- La casa está en una pendiente. 3.- La mayoría de los que viven ahí son familia. 4.- Yo se que él (Hernán) le tenía rabia a Toto por ser hermano de la que era mujer. 5.- El finado comenzó la pelea, salió de su casa solo, Toto estaba en la calle, parado mas arriba de la casa, estaba llamando a Kenny, ahí salió el finado y le gritó a quien busca este cabrón, le dio dos cachetadas y lo agarró a palazos, Arnaldo agarró una piedra y se lanzó de espaldas, él no tenía ningún cuchillo. 6.- En el momento de la pelea no estaba nadie afuera. 7.- Cuando Hernán estaba en el piso, aún estaba con vida. 8.- Estaba mas o menos tomado, estaba alegre, echando cuentos. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- El día de los hechos Arnoldo subió para mi casa, estuvo ahí conmigo, cuando se iba a ir fue a llamar a Kenny para que lo levara para su casa en la moto, eso eran como a las 6:15 de la tarde. 2.- Yo no observé una pelea entre Jena Carlos y Arnoldo. 3.- Yo vi cuando Hernán agarró el palo del sitio donde se extiende la ropa. 4.- Hernán le tiró un par de cachetadas y le dio con el palo, Arnoldo agarró una piedra y yo creo que él ni supo si se la pegó. 5.- Hernán le dio con el palo por el costado y por una pierna. 7.- Cuando Hernán estaba agachado fue que Arnaldo lanzó la piedra por la espalda. 8.- En el momento de la pelea, ahí afuera no había nadie, después estaban el gato, Mauro y Edilson. 9.- Edilson estaba dentro de la casa de él, en el momento que Arnoldo le lanza la piedra al finado, Edilson estaba dentro de la casa de él. 10.- Ahí hay muchas piedras, no se con cual fue la que lanzó, yo no se cual es la medida de la piedra, pero vi que la tenía en la mano, se la pegó en la cabeza. 11.- Los hijos del finado salieron después de la pelea. 12.- Cuando Arnoldo lanzó la piedra, se fue de la carretera para abajo. 13.- Vi cuando le pusieron la almohada al finado, como a los 10 minutos, la almohada la puso gato y Mauro. 14.- No vi sangre, le vi la herida. 15.- Yo me quedé hasta que se llevaron a Hernán. 16.- No escuché nada, solo se escuchaban lamentos, había mucha gente. 17.- De la casa del finado, hasta donde quedó el finado, es como 20 ó 25 metros. Es todo. El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Ese día yo no estaba tomado, me eché un palo, pero no estaba tomado. 2.- Edilson estaba en la casa de él, queda mas arriba de la mía, al lado de la casa de Hernán. 3.- De ahí se ve todo, todo es cerca, yo vi la pelea de la ventana de la casa, yo salí fue cuando había pasado todo. 4.- Edilson estaba en la casa de él. 5.- En la calle estaba ellos dos (Arnaldo y Hernán). 6.- De la ventana donde yo estaba no se ve la puerta de entrada de Hernán. 7.- El palo estaba como amarrado en una columna, era para extender la ropa, parado en el muro. 8.- La pelea empieza en la calle, no había mas nadie en la calle, yo observé toda la pelea. 9.- Arnaldo lanzó la piedra desde el piso, cuando se estaba parando del suelo, lo estaba golpeando con el palo Hernán, en el momento que lanzó la piedra salió corriendo, yo estaba de la ventana. 10.- A Arnaldo no lo persiguió nadie y no se cayó mas adelante. 11.- Cuando yo salí, estaba todo el mundo saliendo, la primera persona que llega al señor Hernán fueron Mauro y el gato, Edilson salió, estaba en su casa. 12.- Los hijos del finado salieron como a los 10 minutos. 12.- Llegaron los bomberos, como a la media hora del hecho, ahí estaba una muchacha que es bombera Yarly, pero estaba de civil. Es todo. La defensa manifestó que por cuanto se escuchó el nombre de la ciudadana Yuridari Joven Criollo, quien fue la que le tomó los signos vitales, sea llamada al debate como nueva prueba. Es todo. El Ministerio Público manifestó que se opone por cuanto no se ha manifestado la utilidad de dicha prueba, así mismo, se han llamado familiares del acusado y no se ha conseguido nada. La defensa ratifica su solicitud de incorporar como nueva prueba, la declaración de la ciudadana Yuridari Joven Criollo, quien le tomó los signos al occiso, para determinar la causa de la muerte y determinar la data de la muerte, ya que no ha venido nadie a decir cuales fueron las causa del ingreso del occiso…”.

    Expuso el ciudadano F.O.C., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó que observó el hecho, así mismo, manifestó una serie de circunstancias del hecho, que son completamente contrarias a lo dicho por los testigos presenciales y por los demás testigos, así como los resultados de las experticias realizadas, razón por la cual no le generó convicción al tribunal sobre su testimonio, motivado que el mismo fue rebatido por las experticias e inspecciones realizadas en el sitio de los hechos. Y así de declara.-

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ACORDÓ COMO NUEVA PRUEBA LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO Y.Y. JOVEN CRIOLLO. Y ASÍ SE DECLARA.

  28. - Declaración del ciudadano Y.Y.J.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.847.286, sin juramento, por ser familiar del acusado, expuso: “Soy funcionaria del cuerpo de bomberos, me encontraba en casa de mi mamá cuando sucedió el hecho, estaba de civil, al llegar al sitio, evalué a mi tío Hernán y todavía tenía signos vitales, ya habían llamado a mis colegas para que vinieran y posteriormente fue trasladado al hospital, eso es todo lo que se”. Es todo.- El Fiscal del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Eso fue el 23-11, a las 7:00 p.m. 2.- Yo me enteré que mi tío Arnaldo estaba peleando con mi tío Hernán, que se habían agarrado a pelear. 3.- Yo salí corriendo porque es lejos. 4.- Yo me enteré porque la gente estaba diciendo que ellos estaban peleando. 5.- De la casa de mi mamá al lugar son como 300 metros, yo salí corriendo, estaba de reposo porque estaba embarazada. 6.- Cuando yo llegué había mucha gente de ahí mismo del barrio, incluso mis primos. 7.- Cuando yo llegué estaba mi tío Hernán, estaba boca arriba con una almohada, yo le tomé los signos vitales y esperé que llegaran mis colegas que ya habían llamado. 8.- Al evaluarlo, aún tenía los signos vitales, estaba inconsciente. 9.- No percibí que herida tenía. 10.- A mi me retiraron porque me sentía mal, a él lo metieron en la ambulancia y fue mi tío Jean que se fue . 11.- Yo escuché que se había agarrado a golpes al lado de mi tío Hernán había un palo, que con ese palo él le había dado a mi tío Arnoldo y que luego le había lanzado una piedra para defenderse y fue cuando cayó, todo eso lo decía la gente que estaba ahí. 12.- Lo que escuchamos de la pelea fue que se dio por problemas que tenía mi tío Hernán con mi tía Marlene y mi tío Arnoldo es hermano de mi tía Marlene. 13.- Marlene no estaba en el sitio al momento que yo llegué. 14.- No tengo conocimiento si Alcuino de mis dos tíos estaban bajo los efectos del alcohol. 15.- Lo que tengo conocimiento es que mi tío Arnoldo estaba en casa de una cuñada y mi tío Hernán en su casa, y se dio la pelea en la calle, eso fue en la transversal de la casa. 16.- Yo no vi nada, cuando yo llegué ya había pasado todo, yo llegué a brindar primeros auxilios. 17.- Lo mismo que escuché en ese momento, es los mismo que he escuchado, son rumores, no se que problemas tenían. 18.- Ellos siempre tenían sus roces, siempre tenían discusiones, no se porque peleaban, pero no era así a llegar a golpearse, era solo que se tiraban puntas. 19.- Mi tío Hernán era una persona pacífica, normal, yo casi no compartía con él. 20.- Mi tío Hernán no era agresivo, no lo vi portando armas. 21.- Mi tío Arnaldo es una persona normal. 22.- No se porque pudo haber pasado este hecho entre los dos, tal vez una rabia, todavía no encuentro un porque de los que pasó. 23.- Yo se que mi tío Hernán murió en el traslado al hospital, me imagino que fue por el golpe con la piedra, ahí había mucha gente que decía que ellos se habían agarrado a golpes. Es todo.- La Defensa realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Eso fue el 23-11-2011. 2.- Yo no tuve ningún contacto con los hijos de Hernán. 3.- En la cuadra casi todos los que vivimos somos familia. 4.- Cuando yo llegué le tomé los signos vitales y los tenía, no tenía las pupilas dilatadas. 5.- No le hice señas a mi p.J. que mi tío estaba muerto. 6.- A mi tío lo remitieron a Mérida. 7.- Mi tía Marlene y mi tío Hernán ya se habían separado. 8.- No he conversado con los hijos de Hernán. 9.- A mi no se me acercaron a decirme que hable de uno o del otro, hemos hablado, normal, pero no tocamos el tema. 10.- No tengo conocimiento si le hacía daño a mi tía Marlene. Es todo.- El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas : 1.- Los hijos de mi tío ya estaba ahí, había mucha gente. 2.- Mi primo tenía un brazo inmovilizado, pero por un accidente de una moto que había tenido quince días antes. 3.- Yo llegué al hospital de Tovar, media hora después cuando me sentí mejor, y mi tío lo estaban preparando para traerlo a Mérida. 4.- La señora Gladys, la hermana de mi tío y creo que Carlos, subieron en la ambulancia, no estoy segura. Es todo…”.

    Expuso la ciudadana Y.Y.J.C., todo lo concerniente a lo que su conocimiento, tenía de los hechos ocurridos, sin embargo, la misma no observó el hecho, no fue testigo presencial, ya que no se encontraba en el lugar, es por ello, que este testimonio, no ofrece valor probatorio alguno, solo es un testimonio referencial y por ello no le da la convicción necesaria a, motivado a que la misma llegó cuando ya había ocurrido el hecho. Y así de declara.-

  29. -Declaración del ciudadano WUILKAR A.D.M., titular de la cedula de identidad 17.322.795, seguidamente el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le puso a la vista Inspección N° 574 Y Reconocimiento Legal N° 161 que riela a los folios 11 y 14 de las actuaciones de seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: "Inspección técnica de un sitio que corresponde a una vía pública fue realizada en el día había iluminación natural una vía de un solo canal la cual poseía en su parte media una roca, se recolecto una piedra que se recolecto en el sitio del suceso. El Reconocimiento N° 161 se trata de un reconocimiento legal que se le realizo a una piedra esta puede ser usada como objeto contundente para causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte de una persona. Es todo". Seguidamente el Fiscal de Ministerio Público realiza preguntas y se deja constancias de las repuesta: "Están solo de una línea las casas, esa vía posee una cierta inclinación, porque cuando llegamos al sitio nos informaron que la persona había sido agredida por una piedra. Es todo". Seguidamente el Defensor Privado realizó preguntas y se deja constancias de las repuestas: "con el funcionario H.G. no recuerdo ratifico contenido y firma, es una calzada donde solo permitiría el acceso de la vía para un solo vehiculo, en sentido ascendente de lado izquierdo, había alguna piedras …”.

    El funcionario WUILKAR A.D.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, el cual ratificó contenido y firma de la INSPECCIÓN N° 579, de fecha 23 de noviembre de 2011, practicada en: VÍA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M., en la misma se deja constancia de las características del sitio del hecho, la cual completamente confirmada y apreciada por el Tribunal, al momento de realizar la inspección judicial. De igual forma, ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-161, de fecha 23 de noviembre de 2011. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el misma, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.

    Conforme a ello, la declaración de WUILKAR A.D.M., luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

    DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGANICÓ PROCESAL PENAL, SE PRESCINDIÓ DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS M.F. IBARRA, NAVA L.A., FUNCIONARIOS KAROL VEGA Y A.P., YA QUE LOS MISMO FUERON DEBIDAMENTE CITADOS Y NO COMPARECIERON A LAS AUDENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, SIENDO CON ANUENCIA DE LAS PARTES Y ASÍ SE DECLARA.

    Se incorporaron al debate, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron:

    DOCUMENTALES

  30. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 579, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por los Funcionarios Agente H.G. y Agente WUILKAR DÁVILA, dejan constancia de las características físicas de la escena del suceso, con indicación a su ubicación: VíA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M..

  31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-161, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente WUILKAR DÁVILA, deja constancia que, el objeto puesto a su conocimiento, según Acta de Investigación fue colectado en la escena del suceso, resulto ser: Una (01) pieza de formación natural, de forma irregular, de 19 cm de largo y 08,06 cm de ancho, conocido comúnmente como PIEDRA, la cual puede ser usada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte.

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-248-723, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. J.A.O.L., Experto Profesional Especialista, deja constancia de haber valorado al ciudadano A.C.R. antes identificado, logrando apreciar para el momento del Examen: Traumatismo contundente; Hematoma, excoriaciones, edema a nivel de codo izquierdo; Edema, excoriaciones a nivel cara externa de rodilla izquierda, señala en las Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de DOCE (12) DÍAS.

  33. - ACTA DE INSPECCION N° 5029, de fecha 23 de noviembre de 2011, suscrita por los Funcionarios Agente K.N.V. Y Agente A.P., dejan constancia, de las características físicas, Examen Externo practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de J.H.M., logrando apreciar: Una escoriación craneoencefálica a nivel de la región parietal izquierda, así como un hematoma a nivel de la región infraorbital izquierda, el occiso quedo identificado como: JOSÉ H E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.173.

  34. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-AJ 556, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por el Dr. A.P.M., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, deja constancia de haber valorado y determinado la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de J.H.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.173 ya identificado, señalando en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio herida contusa redondeada, de bordes irregulares, equimóticos, mide 3X3 cm, localizada en el área parietal izquierda, al explorar la misma se evidencio hematoma subgaleal extenso en todo el hemicráneo izquierdo, con área de impacto con objeto contundente, localizado en la tabla izquierda del hueso parietal izquierdo, fractura del hueso parietal izquierdo en forma estrellada, hacia el hueso frontal, hueso temporal izquierdo y la porción izquierda del hueso occipital, el cerebro presento gran hemorragia, lesión encefálica, se evidencio edema cerebral moderado y fractura del techo de la orbita izquierda. Señalando en las Conclusiones: Masculino de 51 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, complicada con fractura del cráneo, la cual guarda relación directa con traumatismo cráneo encefálico severo, producido por objeto contuso.

  35. - Inspección Judicial realizada VÍA PÚBLICA, EL CALLEJÓN PARTE ALTA, BARRIO MONSEÑOR MORENO, T.E.M., la cual fue completamente ilustrativa ya que el Tribunal pudo observar tanto la conformación del suelo del lugar de los hechos, así como la conformación de las viviendas.

    ANALIZADAS CADA UNA DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ES MENESTER DE ESTE JUZGADOR ESTABLECER LA UNIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS MISMAS PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PUNIBLE.

    EI hecho en cuestión ocurre el día 23 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el Barrio Monseñor Moreno, Parte Alta, Calla 02, Casa N° 23, T.E.M., momentos cuando el ciudadano J.H.M. se encontraba en compañía de sus hijos J.C.M.C. y L.M.C., dentro de su residencia, de repente llego el ciudadano A.C.R. y comenzó a insultarlo, es por ello que la victima sale de su vivienda, junto con sus hijo, en ese instante el ciudadano A.C.R., saca un arma blanca e intenta agredirlo, no cumpliendo su cometido ya que el ciudadano J.H.M., logra esquivar dicha acción, es por ello que este ciudadano procede a agarrar un objeto contundente (palo), que se encontraba en el suelo a los fines de defenderse, sin embargo, en el momento de que se esta agachando a recoger el mencionado objeto el ciudadano A.C.R., agarra un objeto contundente (piedra) y se lanza al mencionado ciudadano, impactándole en la parte de atrás de la cabeza, específicamente en el área parietal izquierda, causándole una herida, la cual se describe según la autopsia forense de la siguiente manera: “…en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio herida contusa redondeada, de bordes irregulares, equimóticos, mide 3X3 cm, localizada en el área parietal izquierda, al explorar la misma se evidencio hematoma subgaleal extenso en todo el hemicráneo izquierdo, con área de impacto con objeto contundente, localizado en la tabla izquierda del hueso parietal izquierdo, fractura del hueso parietal izquierdo en forma estrellada, hacia el hueso frontal, hueso temporal izquierdo y la porción izquierda del hueso occipital, el cerebro presento gran hemorragia, lesión encefálica, se evidencio edema cerebral moderado y fractura del techo de la orbita izquierda. Señalando en las Conclusiones: Masculino de 51 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, complicada con fractura del cráneo, la cual guarda relación directa con traumatismo cráneo encefálico severo, producido por objeto contuso...”, (negritas del Tribunal), sobre esta lesión el DR A.P., MEDICO FORENSE, en el juicio oral y público manifestó: “…Las lesiones encontradas en este caso, fueron realizadas por una pedrada, por las características de la herida, la causa de la muerte fue hemorragia cerebral y fractura del cráneo producto de la lesión causada por una piedra. El sujeto tuvo que estar lateralizado con respecto a quien le lanzó la piedra o en el piso y fue lanzada de arriba hacía abajo…”, (negritas del Tribunal), lo que da por comprobado científicamente, que la victima muere a consecuencia del impacto del objeto contundente (piedra), lanzado por el acusado, es por ello, que una vez que la victima cae al suelo por el impacto, el acusado sale en veloz huida del lugar, siendo perseguido y alcanzado por el hijo de la victima ciudadano J.C.M.C., el cual lo intercepta y lo golpea, cayendo al suelo el acusado causándose las siguientes lesiones: “…Traumatismo contundente; Hematoma, excoriaciones, edema a nivel de codo izquierdo; Edema, excoriaciones a nivel cara externa de rodilla izquierda, señala en las Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de DOCE (12) DÍAS…”, (negritas del Tribunal), quien seguidamente se levantó y huyo del lugar, la víctima es trasladada de emergencia del Hospital Universitario de los Andes, donde fallece. Es de resaltar que en el lugar de los hechos se encontraron dos testigos presenciales de los hechos, como son los hijos de la victima los ciudadanos J.C.M.C. y L.M.C., cuyos testimonios fueron completamente, valorados y concatenados con las pruebas traídas al proceso, dándole al juzgador esa convicción necesaria para establecer su veracidad, ya que estos testimonios fueron completamente concordantes, con la autopsia forense, y el dicho del Médico Forense, DR A.P., el cual a través de su pericia y experiencia, explicó a las partes las causas de la muerte, así mismo, quedo comprobado según el Reconocimiento Legal, realizado al acusado, que las lesiones sufridas por el mismo, fueron ocasionadas al momento de la caída provocada por el hijo de la victima J.C.M.C., la momento de que el mismo pretendía huir, y no fueron causadas por la victima. Y así se declara.

    En tal sentido, este Tribunal, estima pertinente señalar que para demostrar la culpabilidad de la acusada y se realizó la valoración de todo el acervo probatorio mediante los principios probatorios de la sana crítica en la valoración de las pruebas (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y el de libertad de pruebas (artículo 182 eiusdem) dotan al Juez de una libertad reglada para la libre apreciación de las pruebas; libertad que sólo se encuentra limitada por las reglas del correcto pensamiento humano: la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Las pruebas analizadas fueron suficientes para este Tribunal fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, demuestran el hecho punible de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO), su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

    De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

    El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, en sentencia N° 139, de fecha 04-03-2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mechán, nos hace referencia sobre la Teoría General del Delito, en el cual todos los jueces penales, debemos considerar la teoría de la adecuación típica por medio de la teoría de la imputación, y al respecto señala: “…La teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción(…). En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal…”, (negritas del Tribunal), es por ello que debe tomarse este postulado a los fines de poder adecuar típicamente la acción delictiva realizada por los acusado.

    Estima el Tribunal que la conducta del acusado A.C.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO), el cual establece: “…El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años…”. (negritas del Tribunal); el mismo llegó hasta la residencia de la victima, profiriendo improperios e insultos, es cuando el mismo sale de sus residencia, y el acusado saca un arma blanca, intentando agredirlo, sin embargo, la victima logro esquivarlo, es cuando el ciudadano J.H.M., se agacha e intenta agarrar un objeto contundente (palo), para defenderse, y en ese momento el acusado agarra una piedra y la impacta en la parte de atrás de la cabeza de la victima causándole la muerte. Y así se declara.

    En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), ya que si bien es cierto fue alegado por la defensa, que el acusado obro en su legitima defensa, no es menos cierto quedo completamente comprobado, que el acusado actuó con dolo, fue a buscar a la victima a su residencia, para agredirlo, y en ese momento que la victima sale de su residencia la intenta agredir con arma blanca, no cumpliendo su cometido, sin embargo, cuando la victima se agacha a buscar un objeto contundente (palo) para defenderse, el acusado agarra una piedra y la impacta en la parte de atrás de la cabeza de la victima, lo que le originó la muerte. Es por ello, que los postulados de la legitima defensa no se dieron en el presente caso, ya que el acusado actuó con completo e intención a los fines de darle muerte a la victima; lo que en suma permite legalmente hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    El delito el cual se comprobó la responsabilidad penal del acusado A.C.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO), el cual tiene una pena de doce (12) a dieciocho (18) años presidio, siendo el término medio de quince (15) años presidio, ahora bien, el acusado no tiene conducta predelictual, y con la atenuante del artículo 74 del Código Penal. Así se obtuvo una pena definitiva a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. Visto que el sentenciado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta que el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Y así se declara.

    CAPITULO VI

    DECISION

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: A.C.R., Venezolano, de estado civil soltero, natural de Tovar, nacido en fecha 14/12/1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.416, de ocupación obrero, hijo de A.C. y M.C.R. domiciliado en Sector Monseñor Moreno, calle 2, casa Nº 23, teléfono 0426-977.6668, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.H.M. (OCCISO), a cumplir la pena de: DOS TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: A.C.R., antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantenerlo en éste estado; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil trece (04/09/2013). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

    ABG. H.A.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

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