Decisión nº XP01-D-2011-000243 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000243

ASUNTO : XP01-D-2011-000243

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y DE SANCIONES

AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Visto que en fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal fijó audiencia de verificación de sanción en el asunto XP01-D-2011-000243, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000 llevado en este Circuito Judicial, se pudo determinar que al mismo sancionado se le sigue el asunto XP01-D-2012-000240, por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:

Verificado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 70 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…

Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

.

Constatado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

.

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera

Se observa que en fecha 16OCT2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2011-000243, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 en relación al artículo 80 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano …[ ]… siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 16OCT2011, y fundamentada en fecha 19OCT2011, seguidamente en fecha 26 de septiembre del año 2012, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 28SEP2012, en la cual el adolescente se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediato a condenarlo con la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01)AÑO, consistente en la obligación de: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello y en el sistema de licito comercio; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 6:00 de la Tarde., obligación de cedular debiendo consignar copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento.

Seguidamente en fecha 15OCT2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 16OCT2012, siendo impuesta en fecha 30OCT2012.-

De igual forma que, en fecha 19NOV2012, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el asunto signado con el N° XP01-D-2012-000240, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 19NOV2012, en la cual se decretó la Calificación en Flagrancia, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente en fecha 13FEB2013, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente de autos admitió los hechos libre de todo apremio, y fue condenado con la Sanción definitiva de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, consistentes en: 1.- Asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objetivo de recibir orientación, y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de manera sucesiva conforme a los establecido en el artículo 622 de la ley espacial que nos rige, la cual consistentes en: PROHIBICIONES 1.- obligación de continuar con la educación formal, y deberá consignar constancia de estudio ante este Tribunal mensualmente. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 3.- Prohibiciones de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal ciudadana L.d.C.G.P.. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.-) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad al Artículo 620 literales a, b, y f, en concordancia con los artículo 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y remitido en su oportunidad legal a este Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, siendo recibido en fecha 05MAR2013, y ejecutado en fecha 13MAR2013, fijando audiencia de Imposición para el día 27MAR2013, en la cual fue impuesto de dichas sanciones.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que es el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2011-000243, es la más antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la nueva causa Nro. XP01-D-2012-000240, a la causa N° XP01-D-2011-000243, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado como lo es el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos, En virtud de todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho es procedente la acumulación de sanciones impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en la causa numerada Penal XP01-D-2011-000243 se sanciona a cumplir MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “B”, en concordancia con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la asignada con el Número XP01-D-2012-000240, se le sanciona a cumplir la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “B”, en concordancia con los artículos 624 de la Ley Orgánica ,para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera SUCESIVA la sanción de L.A., por el lapso de OCHO MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse y a su vez modificar la forma de cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se estableció en principio que debía ser cumplida la sanción de Reglas de Conducta y de manera sucesiva la sanción de L.A., y visto que se acumuló el presente asunto lo mas idóneo para el adolescente es que cumpla la sanción de manera simultánea, en virtud de la acumulación de causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley especial juvenil, a los fines de la real aplicación de la sanción socioeducativa que tiene la medida, y a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.-

Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de la medida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES y de manera SIMULTANEA L.A., por el lapso de OCHO (8) MESES, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 622 ejusdem.

Por tanto se realiza el siguiente historial:

En el Asunto Penal Nº XP01-D-2011-000243.

SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

LAPSO: UN (01) AÑO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 en relación al artículo 80 todos del Código Penal venezolano.

ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCIÓN: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

En el asunto Penal Nº XP01-D-2012-000240

  1. - SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

    LAPSO: OCHO (8) MESES

    ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCIÓN: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

  2. - SANCIÓN: L.A.

    LAPSO: OCHO (8) MESES.

    DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    ENTE ENCARGADO DE VIGILAR LA SANCIÓN: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    LO QUE SUMAN UN TOTAL de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, siendo el encargado de vigilar dicha sanción este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de

    L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

    Ahora bien, es necesario señalar que con la nueva sanción impuesta en fecha 15 de abril del presente año, se altera el orden de cumplimiento de las sanciones, estableciéndose como SANCIÓN DEFINITIVA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el joven sancionado, asimismo, se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que realice las diligencias pertinentes a los efectos de ubicar un cupo escolar para que el sancionado de autos retome sus estudios, en virtud que se ha mantenido deserto del sistema educativo.

    En relación a la medida de L.A., la deberá cumplir por el lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de manera SIMULTANEA.

    Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las causas acumuladas, constata que el mencionado sancionado de autos, no ha cumplido con ninguna de las sanciones impuestas, por lo que deberá iniciar dicho cumplimiento, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 en relación al artículo 80 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de el ciudadano …[ ]… y por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta administradora de justicia considera que lo mas ajustado a derecho, es que debe cumplir con la sanciones antes mencionadas Quedando claramente establecido y no habrá excusas por parte del sancionado y su representante legal, que si no cumple, se le revocará la sanción y se le sustituirá por PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se deja constancia que no se determinara en este auto la fecha en la cual se inicia la sanción de L.A., por cuanto la misma se computará a partir del momento en que comience a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, una vez verificado el cumplimiento efectivo de la misma, se procede al respectivo cese la sanción conforme a la Ley. Quedando así modificada las anteriores sanciones.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-D-2012-000240 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la causa mas antigua asunto Nº XP01-D-2011-000243, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES al sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 en relación al artículo 80 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de el ciudadano …[ ]… y por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y se realiza las siguientes modificaciones del COMPUTO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en definitiva a cumplir REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES, consistente en la obligación de: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello y en el sistema de licito comercio; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 6:00 de la Tarde., obligación de cedular debiendo consignar copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento. En relación al asunto acumulado XP01-D-2012-240: 1.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada mes ante este Tribunal. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 3.- Prohibición de salir de su domicilio después de las 7:00 p.m., sin la compañía de su representante legal ciudadana L.d.C.G.P.. 4.- Prohibición de acercarse a la victima en cualquier sitio donde se encuentre la misma. 5.-) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la referida sanción estará bajo la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y del centro educativo en el cual se encuentre inscrito el sancionado de autos y de manera SIMULTANEA la sanción de L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, con la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El incumplimiento de las sanciones antes descritas acarrea la Revocatoria de la sanción por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia, que establece “…se aplicará la privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informándole que el sancionado de autos cumplirá la sanción de L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, con la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de que aperture el correspondiente registro al sancionado e informándole de la acumulación y cómputo, quienes deberán remitir de manera trimestral Informe Evolutivo del mismo. Asimismo, solicitarle la colaboración institucional, a los fines de que realice las diligencias pertinentes para ubicarle un cupo escolar al sancionado de autos, quien deberá cumplir de manera simultánea la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año y Ocho (8) meses, con la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano secretario de este Juzgado realizar la correspondiente acumulación informática en el sistema Juris, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los 30 días del mes de mayo del año 2013, .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

    JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

    ABG. I.S.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

    EL SECRETARIO

    ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

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