Decisión nº XP01-D-2013-000024 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000024

ASUNTO : XP01-D-2013-000024

AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE MANERA SIMULTÁNEA DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana …[ ]…

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida impuesta al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 04 de junio del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 177 al 186 de la primera pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo a cumplir las sanciones de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS y de manera simultánea la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS consistentes en 1.- Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, y de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la victima o sus familiares, por si o por terceras personas, todo de conformidad al Artículo 620 literal B, en concordancia con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual consistentes en: 1.- Asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera SIMULTANEA conforme a los establecido en el artículo 622 de la ley especial que nos rige, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se encargará de supervisar LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: debiendo cumplir con las siguiente: Condiciones: 1.- Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, y de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la victima o sus familiares, por si o por terceras personas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En referencia a la medida de L.A., este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción impuesta al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de L.A., establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de manera simultánea de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de enero de 2013, aproximadamente a las 09:38 horas de la noche, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, imponiendo a cumplir las sanciones de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS y de manera SIMULTÁNEA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS consistentes en 1.- Obligación de mantenerse involucrado en el sistema de educación formal debiendo consignar constancia periódicas de estudio y de notas por ante este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o donde se presuma la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, y de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la victima o sus familiares, por si o por terceras personas, todo de conformidad al Artículo 620 literal B, en concordancia con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad al Artículo 620 literal B, en concordancia con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MIÉRCOLES 03 DE JULIO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. I.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. M.R.H.

Exp. N° XP01-D-2013-000024

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