Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de mayo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020159

ASUNTO : LP01-P-2013-020159

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día dos de mayo de dos mil catorce (02/05/2014). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: Á.N.T.F., venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 06/04/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.851.860, grado de instrucción tercer año de educación básica, de oficio ayudante de albañil , hijo de M.F. (v) y R.T. (v), con domicilio en: S.E., calle Principal, el Paraíso, casa 1-192, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono: 0424-7203089.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: J.E.H.P..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio, (f-46-54) resulta como hecho imputado, que:

…En fecha 13 de Septiembre de 2013, siendo las 12:25 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial de Vigilancia, Coordinación Policial J.P.; encontrándose en labores de patrullaje por el sector Don Perucho, momentos en los cuales reciben reporte vía radio mediante el cual le informaban que por el sector San Benito, vía el Valle una persona bajo amenazas de muerte había sido despojada de su vehículo tipo moto, la cual presentaba las siguientes características Color Gris, marca Bera Socialista, placa AJ5L08A, perteneciente a la Linea C.M.B.P., siendo informado que el sujeto que había perpetrado el hecho, se dirigía con el vehículo tipo moto hacia el sector El Arenal, por lo que los funcionarios actuantes, desplegaron un dispositivo de búsqueda del vehículo tipo moto, objeto de robo. En ese sentido, realizaron diferentes dispositivos por los sectores de la Parroquias Aria y J.P., logrando visualizar el vehículo tipo moto, por el sector Capilla del Carmen, mas abajo de la cancha deportiva de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., la cual era conducida por un sujeto que al avistar la comisión policial abandonando el vehículo tipo moto y emprendió veloz huida para impedir su captura, dirigiéndose hacia un callejón de la capilla del c.L. los funcionarios interceptarlo…

.

Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano Á.N.T.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P., solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público. Y así se declara.

En la audiencia de juicio oral y público (02/05/2014) el Tribunal oyó de parte de la ciudadana Á.N.T.F., (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano Á.N.T.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P., acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado el hecho delictivo se desprende, que en fecha 13 de Septiembre de 2013, siendo las 12:25 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial de Vigilancia, Coordinación Policial J.P.; encontrándose en labores de patrullaje por el sector Don Perucho, momentos en los cuales reciben reporte vía radio mediante el cual le informaban que por el sector San Benito, vía el Valle una persona bajo amenazas de muerte había sido despojada de su vehículo tipo moto, la cual presentaba las siguientes características Color Gris, marca Bera Socialista, placa AJ5L08A, perteneciente a la Linea C.M.B.P., siendo informado que el sujeto que había perpetrado el hecho, se dirigía con el vehículo tipo moto hacia el sector El Arenal, por lo que los funcionarios actuantes, desplegaron un dispositivo de búsqueda del vehículo tipo moto, objeto de robo. En ese sentido, realizaron diferentes dispositivos por los sectores de la Parroquias Aria y J.P., logrando visualizar el vehículo tipo moto, por el sector Capilla del Carmen, mas abajo de la cancha deportiva de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., la cual era conducida por un sujeto que al avistar la comisión policial abandonando el vehículo tipo moto y emprendió veloz huida para impedir su captura, dirigiéndose hacia un callejón de la capilla del c.L. los funcionarios interceptarlo. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios f- 46-54.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano Á.N.T.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P..

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano Á.N.T.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P.. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano Á.N.T.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P., y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Visto que los sentenciados se encuentran privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano Á.N.T.F., venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 06/04/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.851.860, grado de instrucción tercer año de educación básica, de oficio ayudante de albañil , hijo de M.F. (v) y R.T. (v), con domicilio en: S.E., calle Principal, el Paraíso, casa 1-192, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono: 0424-7203089, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito este previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.E.H.P., y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos Á.N.T.F., antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce (15/05/2014). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite notificar a las partes, a excepción de la victima que no comparecieron al juicio oral y público, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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