Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de marzo de 2013, inserta los folios 159 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar AUTO FUNDADO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente xxx , la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS, medida que en fecha 21 de abril de 2014 (f.249), fue sustituida por las medidas de L.A., debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión del programa de medidas no privativas de libertad adscrito al Ministerio para los servicios penitenciarios y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el adolescente insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o continuar inserto en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente. FINALIZABAN EL DÌA 22 DE ENERO DE 2015.

Ahora bien, de acuerdo al informe inserto al folio 269 y siguientes de las presentes actuaciones, recibido en fecha 27 de marzo de 2015, suscrito por la supervisora de las medidas, la adolescente dio cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y l.a.; por tanto debe decretarse la cesación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por mérito en lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. impuesta a xxx y decreta LA CESACIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO.

Notifíquese a las partes y a la supervisora de las medidas no privativas de libertad. Cúmplase.

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