Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-005456

ASUNTO : LP01-P-2014-005456

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce (18/11/2014). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: R.H.R.G., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 18/01/1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.174.279, de estado civil soltero, de profesión albañil, con grado de instrucción básica, hijo de H.R. (v) y A.B. (v), domiciliado en Mucutuy, Barrio Bicentenario, casa s/n, de color azul, al lado del cementerio, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono 04165-4324565. (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina).

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Defensor privado: Abogado J.L.G..

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio de la Fiscalía Décima Sexta, (f-45-51) resulta como hecho imputado, que:

…Es como consecuencia de un procedimiento practicado el 03/07/2014, por los funcionarios: OFICIAL JEFE (IAPEM) ROIMAN PÉREZ, ACOMPAÑADO POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES OFICIAL AGREGADO JUAN LARES, OFICIAL AGREGADO ALEXANDER CARRERO, OFICIAL AGREGADO D.L., OFICIAL AGREGADO J.F., OFICIAL AGREGADO TONNY PLANCHEZ, OFICIAL ATILANO ROJAS Y OFICIAL J.R., adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, siendo las 10:00 horas de la mañana,se trasladaron hacia la de Mucutuy, parroquia Mucutuy, municipio Arzo.C., estado Mérida, con la finalidad de realizar labores de investigación e inteligencia, en cuanto & denuncias aportadas por personas habitantes de dicha población quienes de manera anónima interpusieron denuncias por medio del 0800POLIMER, indicando ciertas situaciones irregulares como posibles distribución y comercialización de presuntas sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, robos entre otros, situación que motivó dicho traslado, una vez en el lugar aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, la prenombrada comisión Policial observó la presencia de un ciudadano en actitud sospechosa, específicamente en la entrada a un pasaje que conduce hacia el cementerio del sector, denominado Pasaje Padre M.V., de la parroquia Mucutuy, del municipio Arzo.C. estado Marida, ciudadano con las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello corto de color castaño, vestido de la siguiente manera: pantalón jeans prelavado de color negro y franela de color blanco, con el emblema Adidas, portando un bolso tipo morral, de color rojo con gris, de la marca WILSON, quien fue abordado por los funcionarios Policiales no sin antes identificarse los mismos como funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, a quien le solicitaron su documentación personal, donde al momento de tratar de exhibir dicha documentación, aprovechando el estado pasivo en que se encontraba dicha comisión, emprendió la huida, por dicho pasaje, interceptándolo nuevamente a pocos metros de la entrada del cementerio de dicha población, siendo neutralizado, con las medidas de seguridad al caso, sin ocasionar algún daño a su integridad física, preguntándole el Jefe de la Comisión Policial si el motivo de la huida era la posible presencia de alguna evidencia de Interés Criminalistico entre sus pertenencias y/o adherido a su cuerpo, no manifestando nada al respecto, motivo r el cual el Jefe de la Comisión Policial asignó al funcionario Policial Oficial (IAPEM) José ondón, para que amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizara una Inspección personal al ciudadano, logrando ubicar dentro del bolso, tipo morral que portaba al momento, lo siguiente: específicamente dentro del compartimiento principal del prenombrado bolso, un (01) saco de material sintético, en cuyo interior dos (02) plantas de color verde, cuyas características hacen presumir se trate de presunta plantas de la denominada droga marihuana, la cuales por su apariencia se notaba que estaban recién desenterradas; así mismo continuando con dicha revisión es ubicado en el segundo compartimiento de dicho bolso, un (01) envoltorio de color negro en cuyo interior la cantidad de quince (15) envoltorios, elaborados en bolsa pequeña tipo hermética, sintéticas transparentes, contentivas cada una de restos de semillas vegetales de presunta droga marihuana; posterior a ello el Jefe de la Comisión Policial, procedió a preguntarle sobre el motivo de la existencia de dicha evidencia, no manifestando nada al respecto esta persona, quien posterior a ello es identificada como: R.H. RIVAS BUITRIAGO…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (18/11/2014) el Tribunal oyó de parte de la ciudadana R.H.R.G., (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado que en fecha 03/07/2014, por los funcionarios: OFICIAL JEFE (IAPEM) ROIMAN PÉREZ, ACOMPAÑADO POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES OFICIAL AGREGADO JUAN LARES, OFICIAL AGREGADO ALEXANDER CARRERO, OFICIAL AGREGADO D.L., OFICIAL AGREGADO J.F., OFICIAL AGREGADO TONNY PLANCHEZ, OFICIAL ATILANO ROJAS Y OFICIAL J.R., adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, siendo las 10:00 horas de la mañana,se trasladaron hacia la de Mucutuy, parroquia Mucutuy, municipio Arzo.C., estado Mérida, con la finalidad de realizar labores de investigación e inteligencia, en cuanto & denuncias aportadas por personas habitantes de dicha población quienes de manera anónima interpusieron denuncias por medio del 0800POLIMER, indicando ciertas situaciones irregulares como posibles distribución y comercialización de presuntas sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, robos entre otros, situación que motivó dicho traslado, una vez en el lugar aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, la prenombrada comisión Policial observó la presencia de un ciudadano en actitud sospechosa, específicamente en la entrada a un pasaje que conduce hacia el cementerio del sector, denominado Pasaje Padre M.V., de la parroquia Mucutuy, del municipio Arzo.C. estado Marida, ciudadano con las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, bigote poco poblado, cabello corto de color castaño, vestido de la siguiente manera: pantalón jeans prelavado de color negro y franela de color blanco, con el emblema Adidas, portando un bolso tipo morral, de color rojo con gris, de la marca WILSON, quien fue abordado por los funcionarios Policiales no sin antes identificarse los mismos como funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, a quien le solicitaron su documentación personal, donde al momento de tratar de exhibir dicha documentación, aprovechando el estado pasivo en que se encontraba dicha comisión, emprendió la huida, por dicho pasaje, interceptándolo nuevamente a pocos metros de la entrada del cementerio de dicha población, siendo neutralizado, con las medidas de seguridad al caso, sin ocasionar algún daño a su integridad física, preguntándole el Jefe de la Comisión Policial si el motivo de la huida era la posible presencia de alguna evidencia de Interés Criminalistico entre sus pertenencias y/o adherido a su cuerpo, no manifestando nada al respecto, motivo r el cual el Jefe de la Comisión Policial asignó al funcionario Policial Oficial (IAPEM) José ondón, para que amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizara una Inspección personal al ciudadano, logrando ubicar dentro del bolso, tipo morral que portaba al momento, lo siguiente: específicamente dentro del compartimiento principal del prenombrado bolso, un (01) saco de material sintético, en cuyo interior dos (02) plantas de color verde, cuyas características hacen presumir se trate de presunta plantas de la denominada droga marihuana, la cuales por su apariencia se notaba que estaban recién desenterradas; así mismo continuando con dicha revisión es ubicado en el segundo compartimiento de dicho bolso, un (01) envoltorio de color negro en cuyo interior la cantidad de quince (15) envoltorios, elaborados en bolsa pequeña tipo hermética, sintéticas transparentes, contentivas cada una de restos de semillas vegetales de presunta droga marihuana; posterior a ello el Jefe de la Comisión Policial, procedió a preguntarle sobre el motivo de la existencia de dicha evidencia, no manifestando nada al respecto esta persona, quien posterior a ello es identificada como: R.H.R.B..

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (f 45-51).

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que los sentenciados se encuentran privado delibertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.Y así se declara.

CUARTO

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano R.H.R.G., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 151 primer aparte y artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos R.H.R.G., antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce (18/11/2014). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite librar las boletas. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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