Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003400

ASUNTO : NP01-P-2009-003400

Recibido y visto oficio N° MPPSP/C.R.S."F.M"2016/0216, procedente del Director de la Casa de Residencia Supervisada F.d.M.d. esta ciudad, suscrita por el C.d.E. de esa institución, a través del cual Remite Informe Conductual Extraordinario correspondiente a la Penada Velásquez Velásquez M.J. y Acta en Original suscrita por el referido Consejo, visto que este tribunal en fecha 18-07-2016 ordeno la captura de la penada por haberse recibido de la Directiva de la casa de residencia arriba identificada, comunicado emitido en fecha 12-07-2016, donde refieren: “…la referido penada ingreso a el C.R.S. F.d.M. en fecha 05-05-2014 asistiendo a doce entrevista con su delegada de prueba siendo su ultima presentación en fecha 21-01-2016, no obstante no se ha podido ubicar a la residente vía telefónica por lo tanto se desconoce los motivos por los cuales abandono el beneficio la misma redesempeñaba como ama de casa, siendo su ultimo lugar de residencia Sector Bello Horizonte I Calle N° 22 Casa P-47 La Puente Parroquia Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas, y en fecha 15-08-2016 se recibe la comunicación de oficio N° 02-16 de fecha 05-08-2016, donde entre otras cosas señalan: “ al respecto cumplo con informarle que la residente asistió a su presentación ante ese despacho, el día 12-07-2016 la cual lego que por razones económicas y tener bao su cuidado a sus dos hijos los cuales son menores de edad entre dos (02) y once (11) años ha tenido inconveniente para cumplir con su régimen de presentación y en consecuencia con el beneficio otorgado. Es de hacer notar que durante la permanencia de la penada en este centro esta ha mantenido buena conducta y venia cumpliendo de manera progresiva con sus presentaciones y las condiciones impuestas por el tribunal. Es por ello que me dirijo a usted con todo respecto que su envestidura merece, para que tome en consideración los alegatos de la residente y pueda dársele la oportunidad de continuar en el beneficio, poniendo de antemano la estabilidad emocional y tranquilidad de esta y sus hijos. No obstante se hace la salvedad que se exhorto a la residente en cuanto a la responsabilidad y cabal cumplimiento del beneficio otorgado. Así mismo se consigno acta de visita domiciliaría realizada ala penada por el c.d.e. de ese centro, y donde otras cosas señalan: “ con la finalidad de constatar la condición familiar y económica por la que esta pasando la residente, la misma le esta obstaculizando sus presentaciones ante la casa de residencia, sitio que esta muy distante de su lugar de residencia la misma es en el Sector Bello Horizonte I Calle 2 Casa P-47 diagonal a la Iglesia Católica de esta misma comunidad parroquia Municipio Maturín, la residente solicito cambio de sitio de presentación ante el C.R.S. M.A.B.G., este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Este tribunal en fecha 18-07-2016, visto el oficio presentado pro la directiva del Centro de Residencia Supervisada F.d.M.d. esta ciudad, ACORDO la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la penada M.J.V.V., venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.997.871, natural de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de 26 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1983, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, hija de los ciudadanos: J.J.V. (v) y de D.J.R. (v), domiciliada en: el sector La Florecita, Calle 6, Casa Nº 98, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue Condenada en fecha 18 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, con aplicación de las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 8 del código sustantivo penal in comento, y en fecha 12-09-2012 se estableció mediante decisión de fecha 12-09-2015 que la pena quedo en ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.

Existe un comunicado emitido en fecha 12-07-2016 por el director de la Casa de residencia Supervisada. F.d.M.d.E.M., donde refieren: “…la referida penada ingreso a el C.R.S. F.d.M. en fecha 05-05-2014 asistiendo a doce entrevista con su delegada de prueba siendo su ultima presentación en fecha 21-01-2016, no obstante no se ha podido ubicar a la residente vía telefónica por lo tanto se desconoce los motivos por los cuales abandono el beneficio la misma redesempeñaba como ama de casa, siendo su ultimo lugar de residencia Sector Bello Horizonte I Calle N° 22 Casa P-47 La Puente Parroquia Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas, y en fecha 15-08-2016 se recibe la comunicación de oficio N° 02-16 de fecha 05-08-2016, donde entre otras cosas señalan: “ al respecto cumplo con informarle que la residente asistió a su presentación ante ese despacho, el día 12-07-2016 la cual alego que por razones económicas y tener bao su cuidado a sus dos hijos los cuales son menores de edad entre dos (02) y once (11) años ha tenido inconveniente para cumplir con su régimen de presentación y en consecuencia con el beneficio otorgado. Es de hacer notar que durante la permanencia de la penada en este centro esta ha mantenido buena conducta y venia cumpliendo de manera progresiva con sus presentaciones y las condiciones impuestas por el tribunal. Es por ello que me dirijo a usted con todo respecto que su envestidura merece, para que tome en consideración los alegatos de la residente y pueda dársele la oportunidad de continuar en el beneficio, poniendo de antemano la estabilidad emocional y tranquilidad de esta y sus hijos. No obstante se hace la salvedad que se exhorto a la residente en cuanto ala responsabilidad y cabal cumplimiento del beneficio otorgado, llama poderosamente la atención a quien suscribe que existe una contradicción muy grande entre las dos comunicaciones recibidas por el C.d.E. de la Casa De Residencia Supervisada F.d.M., en la primera señalan que la residente que nos ocupa en fecha 05-05-2014 asistiendo a doce entrevista con su delegada de prueba siendo su ultima presentación en fecha 21-01-2016, no obstante no se ha podido ubicar a la residente vía telefónica por lo tanto se desconoce los motivos por los cuales abandono el beneficio la misma se desempeñaba como ama de casa, siendo su ultimo lugar de residencia Sector Bello Horizonte I Calle N° 22 Casa P-47 La Puente Parroquia Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas, y en la comunicación de fecha 15-08-2016 asistió a su presentación ante ese despacho, el día 12-07-2016 la cual alego que por razones económicas y tener bajo su cuidado a sus dos hijos los cuales son menores de edad entre dos (02) y once (11) años, ha tenido inconveniente para cumplir con su régimen de presentación y en consecuencia con el beneficio otorgado, se hace notar por parte de la Directiva del C.d.E. de ese centro que: “Que durante la permanencia de la penada en este centro esta ha mantenido buena conducta y venia cumpliendo de manera progresiva con sus presentaciones y las condiciones impuestas por el tribunal. Es por ello que me dirijo a usted con todo respecto que su envestidura merece, para que tome en consideración los alegatos de la residente y pueda dársele la oportunidad de continuar en el beneficio, poniendo de antemano la estabilidad emocional y tranquilidad de esta y sus hijos. No obstante se hace la salvedad que se exhorto a la residente en cuanto a la responsabilidad y cabal cumplimiento del beneficio otorgado, así mismo existe una acta de visita domiciliaria que se realizo en fecha 09-08-2016, observando que la misma dirección que se señalo donde se da por evadida a la penada de auto es la misma que se señala en el acta de visita domiciliaría que realizo el C.d.E. después que el tribunal revoco el régimen abierto a la penada, Se pregunta quien suscribe.¿Porque no se realizo antes de informar al tribunal que la penada estaba evadida estos tramite?, tramites que deben ser agotados por el C.d.E. para poder dar por sentado que una persona esta evadida, deben dirigirse como lo hicieron a la residencia de la penada o penado para verificar su situación, familiar, económica, emocional y no esperar que el tribuna emita un pronunciamiento para poder verificar dicha situación, aunado que la penada debe mantener contacto permanente de manera telefónica con la delegada de prueba y viceversa. Es por lo que considera quien suscribe oficiar ala Directiva del C.d.E. para que a futuros los penados o penadas que se consideren evadidos se agoten todos los tramites legales para verificar el motivo por el cual de su incumplimiento, y al realizarle sus hoja de ingreso a ese centro solicitar referencias de familiares y teléfonos para poder ubicarlos por otro medio, porqué para este tribunal la opinión del C.d.E. de una persona EVADIDA O FUGADA, es motivo de dictar orden de captura o revocar el beneficio por que es deber del C.d.E. verificar que efectivamente se encuentren en ese estatus y no que después se pretenda corregir el error de actuar sin ninguna seguridad jurídica, que avale los pronunciamientos que haga el tribunal al momento de dictar la decisión a que hubiere lugar.

Ahora bien, visto lo señalado por el C.d.E. de la Casa de Residencia Supervisada F.d.M., de que se tome en consideración los alegatos de la residente y pueda dársele la oportunidad de continuar en el beneficio, poniendo de antemano la estabilidad emocional y tranquilidad de esta y sus hijos, este tribunal a cuerda dejar sin efecto la orden de captura libada en fecha 18-07-2016 y se restituye el cumplimiento del Régimen Abierto a la penada M.J.V.V., titular de la cédula de identidad V-16.997.871, con la salvedad que la misma deberá de cumplir de manera puntual dicho beneficio ya que es la oportunidad que le dará el tribunal, y se ordena el cambio de Casa de Residencia de la F.d.M. hasta donde deberá continuar cumpliendo en la Casa de Residencia Supervisada M.A.B.G. de esta ciudad, sitio que le queda mas cercano a su casa y no exista excusa para el cumplimiento del mismo, e instando a la penada que tome las previsiones al momento de cumplir con el régimen, y MANTENER UN CONTACTO PERMANENTE CON SU DELEGADA DE PRUEBA, quien tiene encomendado la tarea de manera obligatoria de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiarios las indicaciones que estime conveniente de acuerdo con aquellas condiciones.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ACUERDA RESTITUIR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen abierto a la penada M.J.V.V., venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.997.871; en virtud de lo señalado en escrito presentado en fecha 15-08-2016, por parte del C.d.E. de la Casa de Residencia F.d.M., ase ordena dejar sin efecto la captura librada en echa 18-07-2016. SEGUNDO: Se ordena el cambio de cumplimiento de régimen abierto de Casa de Residencia de la F.d.M. hasta donde deberá continuar cumpliendo en la Casa de Residencia Supervisada M.A.B.G. de esta ciudad, sitio que le queda mas cercano a su casa y no exista excusa para el cumplimiento del mismo, e instando a la penada que tome las previsiones al momento de cumplir con el régimen, y MANTENER UN CONTACTO PERMANENTE CON SU DELEGADA DE PRUEBA, quien tiene encomendado la tarea de manera obligatoria de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiarios las indicaciones que estime conveniente de acuerdo con aquellas condiciones. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Directiva del C.d.E. de la Casa de Residencia Supervisadas de este Estado, para que a futuros los penados o penadas que se consideren evadidos o fugados se agoten todos los tramites legales para verificar el motivo por el cual de su incumplimiento, y al realizarle sus hoja de ingreso a ese centro solicitar referencias de familiares y teléfonos para poder ubicarlos por otro medio, porqué para este tribunal la opinión del C.d.E. de una persona EVADIDA O FUGADA, es motivo de dictar orden de captura o revocar el beneficio, por que es deber del C.d.E. verificar que efectivamente se encuentren en ese estatus. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio A l Director de la Casa de Residencia Supervisada F.d.M. y M.A.B.G.. A la Dirección del Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiicas. Librese lo conducente.

LA JUEZA

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA FIGUEROA

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