Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de diciembre de 2014

203º y 154º

LP01-P-2012-005165

SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.302.887, natural del Estado Mérida, el día 02/04/1991, de 21 años de edad, dedicación u oficio: vendedor de comida ambulante, hijo de R.M.F.R. (V) y padre O.D.V. (V), grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, domiciliado en: Av. 25, entre 6 y 7, casa número 8-80, casa color azul, al lado de la escuela Coromoto, Número telefónico: 0426/2739237, R.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.592.193, natural del Estado Mérida, el día 20/07/1989, de 23 años de edad, dedicación u oficio: assitente de oficina, hijo de A.M.P. de Reyes y padre A.R., grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, domiciliado en: Vía El Valle, playon bajo, mas debajo de la bodega crema, casa color naranja con rejas blancas, una sola planta, casa sin número, número telefónico: 0426/3770593, y J.C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.618.088 natural del Estado Mérida, el día 11/08/1984, de 29 años de edad, dedicación u oficio: comerciante, hijo de L.G.P.P. (V) y padre J.G.R. (V), grado de instrucción: sexto grado de educación básica, domiciliado en: Vía El Valle, playón bajo, casa Nº 280, al lado de Benito el Zapatero, la casa es de una planta. Número telefónico: 0424/7720383, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 23-10-2012 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: DOS AÑOS, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 247 y 252 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano R.A.R.P. y J.C.R.P., cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Y así se declara.

Así mismo, en relación al ciudadano A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.302.887, natural del Estado Mérida, el día 02/04/1991, de 21 años de edad, dedicación u oficio: vendedor de comida ambulante, hijo de R.M.F.R. (V) y padre O.D.V. (V), grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, domiciliado en: Av. 25, entre 6 y 7, casa número 8-80, casa color azul, al lado de la escuela Coromoto, Número telefónico: 0426/2739237, de la revisión del sistema independencia se pudo observar, que este ciudadano falleció en el Centro Penitenciario de la Región Andina, razón por la cual el Tribunal de Juicio N° 05, en la causa LP01-P-2012-28025, le acordó el sobreseimiento de la causa, en tal sentido, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado R.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.592.193, natural del Estado Mérida, el día 20/07/1989, de 23 años de edad, dedicación u oficio: assitente de oficina, hijo de A.M.P. de Reyes y padre A.R., grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, domiciliado en: Vía El Valle, playon bajo, mas debajo de la bodega crema, casa color naranja con rejas blancas, una sola planta, casa sin número, número telefónico: 0426/3770593, y J.C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.618.088 natural del Estado Mérida, el día 11/08/1984, de 29 años de edad, dedicación u oficio: comerciante, hijo de L.G.P.P. (V) y padre J.G.R. (V), grado de instrucción: sexto grado de educación básica, domiciliado en: Vía El Valle, playón bajo, casa Nº 280, al lado de Benito el Zapatero, la casa es de una planta. Número telefónico: 0424/7720383, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, en relación al ciudadano A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.302.887, natural del Estado Mérida, el día 02/04/1991, de 21 años de edad, dedicación u oficio: vendedor de comida ambulante, hijo de R.M.F.R. (V) y padre O.D.V. (V), grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, domiciliado en: Av. 25, entre 6 y 7, casa número 8-80, casa color azul, al lado de la escuela Coromoto, Número telefónico: 0426/2739237, de la revisión del sistema independencia se pudo observar, que este ciudadano falleció en el Centro Penitenciario de la Región Andina, razón por la cual el Tribunal de Juicio N° 05, en la causa LP01-P-2012-28025, le acordó el sobreseimiento de la causa, en tal sentido, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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