Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de

Mérida, 25 de agosto de 2015

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-011997

ASUNTO : LP01-P-2013-011997

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. H.A.P.

SECRETARIA: ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. W.Y., Fiscal Segundo de P.d.M.P..

ACUSADOS: G.J.M.R. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.144.210, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el 11-06-1987, de 26 años de edad, mecánico, soltero, domiciliado en el Salado parte media, al frente del antiguo Trapiche, Ejido estado Mérida, teléfono 0274- 2217360. A.R.M.M., venezolano, sin documentos, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el 05-11-1984, de 28 años de edad, carnicero, soltero, domiciliado en El Chama, Sector S.C.C.P., 70-32, Mérida, teléfono 0416-0718460. C.A.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.201.465, natural de Caracas, nacido el 12-10-1983, de 29 años de edad, mecánico, soltero, domiciliado en El Salado, Parte media frente al antiguo trapiche, Ejido estado Mérida, teléfono 0274-2217601, (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. O.M. ARDILA ZAMBRANO, ABG. A.G. CONTRERAS Y ABG. F.L.M.M..

VICTIMAS:

VASQUEZ VELASQUEZ C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. 18.289.724, Albañil, residenciado en parroquia C.d.J., casa No. 1748, Municipio Barinas, Estado Barinas.

LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. 11.953.828, funcionario activo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia.

E.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. 15.773.641, funcionario activo del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.

WUILDEN J.E.I., venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 22 años, nacido el 27-005-1989, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 27, número 06, Municipio Libertador Estado Mérida, cedula de identidad N° 22.659.056.

SALOM ROJAS INRY ANTONIO, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-09-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Campo Alegre, Calle Principal, casa S/N, El Viga, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 24.931.736.

A.P.L., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 aos de edad, nacido el 22-01-1990, estado civil soltero, profesión u oficios indefinida, residenciado en el sector El Chama, Barrio Las Colinas, calle Principal, casa Nコ 0-35, del estado Mrida, cedula de identidad N° 20.637.452.

LOBO BRICEÑO J.M., venezolano, natural de M.E.M.d. 19 años de edad, nacido el 15-08-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista, residenciado en Tovar, calle Principal Monseñor M.U.V., modulo 15, apartamento 01, Municipio T.d.E.M., cedula de identidad N° 23.493.755.

DIAZ BRICEÑO C.J., titular de la cedula de identidad N° 20.218.760.

F.F.G.H., titular de la cdula de identidad Nコ 19.264.718.

D.Y.V.S., titular de la cedula de identidad N° 18.637.144.

BRICEÑO G.J.R., titular de la cedula de identidad N° 20.200.764,

W.Y.M.A., venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cdula de identidad Nコ 15.754.882.

D.E.M.L., venezolano, de 34 aos de edad, NACIDO EL 08-10-1997, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nコ 16.831.837.

E.J.L., venezolano, 26 años de edad, nacido el 31-12-1984, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.074.261.

E.R.P., venezolano de 43 años de edad, nacido el 03-12-1967, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.467.723.

G.H.R.R., venezolano, de 28 años de edad, nacido el 14-06-1983, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.444.106.

J.A.D.D., venezolano de 52 años de edad, nacido el 02-10-1959, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.467.791. D.E.M.L., venezolano de 34 años de edad, nacido el 08-10-1977, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.831.837. F.A.R.G., venezolano de 23 aos de edad, nacido el 11-11-1987, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nコ 18.209.576.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“…En la acusación Fiscal, se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos el día 01-11-2001, donde en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se estaba suscitando una situación irregular de rehenes desde hacia ya varios días, encontrándose secuestrados los ciudadanos C.A.V.V., E.A.L.L., y E.E.A., por parte de los internos denominados los “pranes” del pabellón de la máxima de seguridad, ciudadanos G.J.M.R., C.A.M.R. y A.R.M.M., motivado a que los mismos solicitaban les fuera concedido varios beneficios en relación a su convivencia dentro de dicho recinto carcelario, tales como la colocación del sistema de luz, comida y que el pabellón denominado la máxima tuviera áreas de recreación y fuera considerado como otro de los pabellones que integran el Centro Penitenciario de la Región Andina, según declaraciones realizadas por los mismos internos que integran ese pabellón de la máxima. Durante todo el tiempo que los imputados mantuvieron secuestrados a los ciudadanos antes mencionados, los coaccionaron psicológicamente con la finalidad de conseguir lo que ellos querían, amenazando de muerte a éstos, y haciéndoselo saber a las autoridades directivas de esta institución pública. Pasado los días se hizo presente en las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina un representante del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, ciudadano Y.A.M.G., Director General, a los fines de dialogar con los secuestradores e intentar llegar a un acuerdo sobre sus peticiones, comunicándose con ellos a través del servicio telefónico, mediante llamadas tanto entrantes como salientes, así como mensajes de texto, en las personas de Gustavo, Carlos y Á.R., fue así como pasaron los días sin encontrar solución para que estas personas que estaban secuestradas fueran liberadas por parte de los imputados, manteniéndose privados ilegítimamente de su libertad por el lapso de quince (15) días, trayendo como consecuencia que el día 25-11-2011 se originara un fuerte motín en el Centro Penitenciario de la Región los Andes, iniciándose en el edificio de m.s., cuando se les entregó a los imputados comida y se les colocó el servicio eléctrico que se encontraba suspendido, reaccionando en contra de los custodios del Centro Penitenciario y del ciudadano Y.M., propinando disparos en contra de éstos, quienes se vieron en la necesidad de resguardarse de esos hechos. Luego en vista de la situación presentada en el edificio de la máxima, desde donde se realizaban detonaciones y se lanzaban granadas a los pabellones 2 y 3, los internos que residían en estos dos últimos pabellones se abalanzaron hasta la máxima de seguridad, rodeándola e introduciendo colchones para prenderles fuego, lo que trajo como consecuencia que los imputados se sintieran acorralados y dispararan en contra de éstos, resultando heridos de muerte tres de los internos de los pabellones 2 y 3 identificados en la acusación Fiscal así mismo, heridos por armas de fuego, otros internos. Destaca el Ministerio Público que los internos G.J.M.R., C.A.M.R. a quien apodan (los buches) y el ciudadano A.R.M.M. a quien apodan (el trompa), al verse perdidos por la acciones tomadas por los internos de los pabellones 2 y 3, decidieron ir contra los internos con quienes tenían problemas y que se encontraban recluidos dentro de la máxima de seguridad, por ello buscaron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Wildan J.E.I.,conjuntamente con el interno Jervi Dugarte, investigado por el Ministerio Público por éstos hechos, quien se encontraba con tres internos más que trataron de ayudarlo y protegerlo, por lo que se presentó un forcejeo entre estos internos con los imputados G.J.M. y C.A.M.R., hasta que finalmente lograron tomarlo fuertemente y llevárselo hasta el fondo del pabellón de la máxima, sitio donde de la manera más cruel, inhumana y con alevosía le propinaron más de 104 puñaladas en todas partes del cuerpo quietándole la vida a este ciudadano. Indica El Ministerio Público, que estos imputados se encontraban armados y tenían en su poder pistolas, revólveres, granadas y varios cuchillos, quienes fueron vistos con ellas, tanto por los otros internos recluidos en la máxima de seguridad como por el ciudadano Y.M., quien tomó fotografías con su teléfono celular, finalmente los funcionarios actuantes lograron estabilizar la situación y aprehender a los imputados por los hechos aquí establecidos y los impusieron de sus derechos…”.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Tribunal de Control N° 04, en la audiencia preliminar, de fecha 08 y 09-08-2013, por estar en presencia de un procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió acusación penal en contra del ciudadano G.J.M.R., A.R.M.M. y C.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos C.A. VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ y E.E.A.B., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES,previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal,en perjuicio de los ciudadanos: A.J.P.L., J.M.L.B. e INRY A.S.R., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA,previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77.5 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WUILDEN J.E.I. y el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en armonía con el artículo 413, ambos de Código Penal, en perjuicio de C.J.D.B., F.F.G.H., D.Y.V.S., J.R.B.G., W.Y.M.A., D.E.M.L., E.J.L., E.R.P., G.H.V.R., J.A.D., C.J.D.B. y D.E.M.L.,estos cuatro delitos, en grado de complicidad correspectiva, conforme a lo que establece en el artículo 424 del Código Penal,así mismo acusó por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS y MUNICIONES,previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivosy AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con lo establecido en el artículo 287, ambos del Código Penal, así mismo, se deja constancia que se admitió las pruebas de la defensa, las cuales fueron el Testimonio de los 194 internos que para la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraban en le Pabellón M.S., los cuales se encuentran identificados a los folios 590 al 592 de la primera pieza del legajo de actuaciones. Y así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

En fecha 01-11-2001, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se estaba suscitando una situación irregular de rehenes desde hacia ya varios días, encontrándose privados de su libertad en contra de su voluntad, los funcionario del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CUSTODIOS), ciudadanos Angelmiro Lacruz Lacruz, y E.E.A., por parte de los internos denominados los “pranes” del pabellón de la máxima de seguridad, ciudadanos G.J.M.R., C.A.M.R. y otros internos los cuales no se pudo establecer su identidad, motivado a que los mismos solicitaban les fuera concedido varios beneficios en relación a su convivencia dentro de dicho recinto carcelario, tales como la colocación del sistema de luz, comida y que el pabellón denominado la máxima tuviera áreas de recreación y fuera considerado como otro de los pabellones que integran el Centro Penitenciario de la Región Andina. Durante todo el tiempo que los acusados mantuvieron privados de su libertad a los ciudadanos antes mencionados, los coaccionaron psicológicamente con la finalidad de conseguir lo que ellos querían, amenazando de muerte a éstos, y haciéndoselo saber a las autoridades directivas de esta institución pública. Pasado los días se hizo presente en las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina un representante del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, ciudadano Y.A.M.G., Director General, a los fines de dialogar con los acusados e intentar llegar a un acuerdo sobre sus peticiones, comunicándose con ellos, específicamente con los ciudadanos G.M. y C.M., fue así como pasaron los días sin encontrar solución para que estas personas que fueran liberadas, manteniéndose privados ilegítimamente de su libertad por el lapso de quince (15) días, trayendo como consecuencia que el día 25-11-2011 se originara un fuerte motín en el Centro Penitenciario de la Región los Andes, iniciándose en el edificio de m.s., cuando se les entregó a los acusados comida y se les colocó el servicio eléctrico que se encontraba suspendido, reaccionando en contra de los custodios del Centro Penitenciario y del ciudadano Y.M., propinando disparos, quienes se vieron en la necesidad de resguardarse de esos hechos, desbordándose la población de los restantes pabellones del Centro Penitenciario, originándose un enfrentamiento. Luego en vista de la situación presentada en el edificio de la máxima, desde donde se realizaban detonaciones a los pabellones 2 y 3, los internos que residían en estos dos últimos pabellones se abalanzaron hasta la máxima de seguridad, rodeándola e introduciendo colchones para prenderles fuego, resultando heridos de muerte tres de los internos de los pabellones 2 y 3, de los cuales no se pudo determinar en el desarrollo del juicio oral y público, quien fue el autor de las referidas muertes, así mismo, heridos por armas de fuego, otros internos. De igual quedo comprobado que toda la población que se encontraba dentro del pabellón denominado la máxima, así como los dos custodios que se encontraban privados de su libertad salieron del referido pabellón, motivado a la gran cantidad de humo y de fuego que existía en el momento, es cuando los cuerpos de seguridad ingresan al recinto, y hallan al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Wildan J.E.I., con 104 puñaladas. Así mismo, se debe destacar que en relación al ciudadano A.R.M.M., quedo comprobado que se encontraba en el pabellón la maxima, sin embargo, no quedo demostrado que el mismo, tuviera algún tipo de participación en el hecho delictivo. Así se declara.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS POLICIALES:

  1. DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEL PROCEDIMIENTO, R.R.R.V. y RONDÓN G.C., adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Tercera Compañía, Comando San J.d.L..

    TESTIGOS:

  2. DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA J.M.G., venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, nacida el 30-10-1967, estado civil soltera, profesión Ama de Casa, domiciliada en el sector El Chama, Barrio Las Colina, calle Principal, casa Nº 0-35, del estado Mérida, teléfono Nº 0274-622.56.11, cédula de identidad Nº 9.47.273.

  3. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.J.E.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 45 años de edad, nacido el 04-01-1967, estado civil soltero, profesión Administrador del Instituto Universitario Politécnico S.M., domiciliado en los Llanitos de Tabay, Avenida Principal, casa Nº 01, Municipio S.M.d.E.M., teléfono Nº 0416-875.59.18, cédula de identidad Nº 8.049.068.

  4. DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA ROJAS M.L., venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 43 años de edad, nacida en fecha 13-07-1969, estado civil soltera, profesión Oficios del Hogar, residenciada en sector Campo Alegre, Calle Principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, teléfono Nº 0414-9797605, cédula de identidad Nº 11.216.292.

  5. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO VASQUEZ VELASQUEZ C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.289.724, recluso del Internado Judicial de la Región Andina.

  6. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.953.828, funcionario activo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, residenciado en San R.d.T., Calle Bolivareña, casa No. 12, Municipio S.M., estado Mérida, c.d.C.P. de la Región Andina.

  7. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO E.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.773.641, funcionario activo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, c.d.C.P. de la Región Andina.

  8. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO Y.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.206.707, abogado, Director General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, domiciliado en la ciudad de Caracas.

  9. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.246.497, de quien se resguarda su verdadera identidad y demás datos.

  10. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.032.295, de quien se resguarda su verdadera identidad y demás datos.

  11. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina, para el momento en que ocurrieron los hechos.

  12. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO E.R.P., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.467.723, agricultor, natural de San A.d.A., Estado Mérida, recluso del Centro Penitenciario.

  13. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO C.P.

  14. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO P.R..

  15. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.G.

  16. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO E.J.L., venezolano, de 26 años de Edad natural de San C.E., Táchira de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.074.261, de profesión u oficio mecánico de moto, y residenciado en el Barrio Palo Gordo Calle Principal los casa S-N San C.E.T.. tjf. 0426 8285075.

  17. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO G.H.R.R., venezolano, de 28 años de Edad natural de M.E., Mérida de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.444.106, de profesión u oficio chofer, y residenciado en el Av. F.P., casa No 114 Ejido Edo. Mérida tlf. 0274 .5118715.

  18. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO D.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.831.837, de 34 años de edad, obrero, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, residenciado en el Sector Caño la “O” frente al Hotel La Orquidea, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

  19. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO W.Y.M., venezolano, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.754.882, comerciante, natural de El Nula, estado Apure.

  20. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO B.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.718.198, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  21. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO TIMAURE BRAVO C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.609.321, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  22. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.926.870, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  23. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.109.611, domiciliado M.e. Mérida, adscrito al SEBIN.

  24. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO G.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.328.906, domiciliado M.e. Mérida, adscrito al SEBIN.

  25. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.794, domiciliado M.e. Mérida, adscrito al SEBIN.

  26. DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.889, domiciliado M.e.. Mérida, adscrito al SEBIN.

  27. DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA J.P.,

    MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES y DE INFORMES:

  28. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-10-2011, realizada por el funcionario C.B., Jefe de Guardia de Turno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 28).

  29. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-10-2011, realizada por el funcionario Agente de Investigación II JHOANGEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 29 al 32).

  30. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4771, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 33).

  31. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4772, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 34).

  32. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4773, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: área de prevención del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el sector El Estanquillo Alto, San J.d.L., municipio Sucre del estado Mérida. (Folio 35 y 36).

  33. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4774, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 37 y 38).

  34. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4775, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 39 y 40).

  35. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-154-2682, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M. y Experto Profesional I M.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano DÍAZ BRICEÑO C.J., titular de la cédula de identidad Nº 20.218.760. (Folio 55).

  36. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2683, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano G.H.F.F., de 25 años de edad. (Folio 56).

  37. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2684, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano BRICEÑO G.J.R., de 23 años de edad. (Folio 57).

  38. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2685, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano VIVAS SALAS D.J., de 23 años de edad. (Folio 58).

  39. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Mediante la cual se remite por parte del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Tercera Compañía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la siguiente evidencia: Un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 mm, Serial Nº P77028, fabricación brasilera, sin marca; trece (13) vainas percutidas con un logo en el culote CAVIM 38 SPL, cartucho calibre 38mm, cincuenta y siete (57) vainas percutadas con un logo en el culote CAVIM 10, cartucho calibre 9 mm; doce (12) vainas percutadas con un logo en el culote 12, cartucho calibre 12 mm y una (01) vaina percutada con un logo en el culote CAVIM 40, cartucho calibre 40 mm. (Folio 61).

  40. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Mediante la cual se remite por parte del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Tercera Compañía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la siguiente evidencia: cinco (05) chuzos de fabricación carcelaria. (Folio 62).

  41. ACTA PROCESAL de fecha 27-10-2011, suscrita por el Detective P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 92).

  42. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-067-DC-1604, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1258, suscrita por el Detective YAKO JUGO VALERA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 96 al 98).

  43. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-569, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1259, suscrita por el Agente D.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 99 y 100).

  44. FIJACIÓN DE IMÁGENES DE EQUIPO INALAMBRICO Y ANÁLISIS DE MENSAJES DE TEXTO (TELÉFONO CELULAR), realizada por la Sub Inspector NILIAM RAMIREZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, suministrado por el ciudadano Y.A.M.. (Folio 101 al 104).

  45. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nº 2011-1263, de fecha 26-10-2011, funcionario que colecta: Agente D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, mediante la cual remiten la siguiente evidencia: un short de color rojo a rayas de color blanco, marca SHOOT, talla 32, pertenecientes al occiso INRY A.S.R., una franelilla de color azul, marca OVEJITA, talla M, una chemisse de color fucsia, marca HOLLISTER, talla M, un short multicolor, marca QUIKSILVER, talla 32, perteneciente al occiso E.I.W.J.. (Folio 11).

  46. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 9700-067-DC-1610, de fecha 28-10-11, suscrito por el Agente de Investigaciones J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 112 y 113).

  47. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-516, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de E.W.J., cedula de identidad N° 22.659.056. (Folio 114 y 115).

  48. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de P.L.A.J., cedula de identidad N° 20637452. (Folio 116 y 117).

  49. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-518, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de LOBO BRICEÑO J.M., cedula de identidad N° 23409755. (Folio 118 y 119).

  50. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-517 de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de SALOM ROJAS INRY ANTONIO, cedula de identidad N° 24.931.736. (Folio 120 y 121).

  51. COMUNICACIÓN Nº 164/2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano Y.A.S., en su carácter de Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Mérida, mediante la cual informa en relación a los funcionarios adscritos a ese organismo que ingresaron el día 25 de octubre de 2011 a las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA).

  52. COMUNICACIÓN Nº R/C 2424, de fecha 31 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual remite Informe Final en relación a los hechos acontecidos en la Sala de Aislamiento de ese Centro Penitenciario desde el día 13 de octubre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011, donde un grupo minoritario Armado de internos privó ilegítimamente de libertad a dos funcionarios de custodia y al resto de la población penal que residía en dicha área.

  53. COMUNICACIÓN Nº CR1-D16-3CIA-SO-428, de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano RONDÓN RIVAS R.R., en su carácter de Comandante de la Tercera Compañía, mediante la cual informa en relación a los funcionarios de ese organismo que se encontraba de guardia para el día 25 de octubre de 2011.

  54. COMUNICACIÓN No. R/C 2542, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual remite listado de los internos que se encontraban recluidos el día 25 de octubre de 2011 en el pabellón denominado Máxima, constante de cuatro (04) folios, los cuales forman parte del elemento.

  55. COMUNICACIÓN de fecha 06 de diciembre de 2011, emitida por la Supervisión de Área de Protección de la empresa CANTV, mediante la cual remite anexo CD marca princo, serial P438281910540721, datos filiatorios, relación de llamadas y de mensajes de texto disponibles en el sistema constante de 1.211 páginas, de los números telefónicos 0426/708.03.44 – 426/975.08.49 – 416/131.45.32 – 416/170.99.48.

  56. PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, de esta Circunscripción Judicial Penal, solicitada mediante oficio Nº 2846, en la que conste la declaración del ciudadano A.G., P.R. y C.P.. de quienes se resguarda sus verdaderas identidades de conformidad con la Ley para la Protección de las Víctimas y Testigos.

  57. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, solicitada al Tribunal de Control Nº 1, mediante oficio Nº 2828.

    DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

  58. Testimonio de los 194 internos que para la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraban en le Pabellón M.S., los cuales se encuentran identificados a los folios 590 al 592 de la primera pieza del legajo de actuaciones.

    III

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    EL representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que: “…vistos los órganos de prueba promovidos en audiencias anteriores, se pudo constatar la responsabilidad de los ciudadano G.J.M.R. y C.A.M.R. sobre el delito que se les imputa. Así mismo, esta representación del Ministerio público considera que están dados todos los supuestos contemplados en la ley penal, y responsabiliza a los imputados de autos por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad solicitando además, se dicte sentencia condenatoria a los mismos…”.

    Por su parte, la defensa ABG. O.A., señaló que: “…ciudadano Juez, por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2011, es indudable por efecto y así fue determinado en sala que en un acto de insurrección ocurrido en el CPRA resultaron personas lesionadas y de alguna manera quedaron privados de libertad algunos ciudadanos, sin embargo es importante que el Tribunal conozca que habían 194 personas en el sitio conocido como “la máxima”, estos datos fueron ratificados por el Director del Centro Penitenciario de la Región los Andes. Esta defensa resalta estos datos ya que de esas 194 personas terminan acusados mis defendidos por Secuestro, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, lesiones intencionales personales graves, Ocultamiento De Armas y Municiones y agavillamiento; el Ministerio Publico trató de mostrar que estas tres personas eran los lideres de dicho pabellón y en razón de ello los responsables de dichos delitos, por tanto todo lo que pudieran hacer estas 194 personas era responsabilidad de ellos. Para efecto de demostrar ante un Tribunal todos estos delitos, tendría que haberse demostrado la posible relación de estas tres personas como autores materiales o posibles autores intelectuales de los hechos ocurridos en el pabellón llamado “la máxima”. Los elementos criminalísticos presentados en sala durante audiencias anteriores determinaron que no se encontraron en el sitio armas de fuego sino armas cortantes, por tanto no se demostró la posibilidad cierta de que a mis defendidos se le hubiese relacionado con dichos hecho, ocasionando lesiones a otros reclusos. También se determinó en sala que no hubo elemento de interés criminalístico en la autopsia realizada en los ciudadanos que fallecieron en el hecho, solo se dio posibilidad de determinar la muerte de dichas personas más no la responsabilidad de mis defendidos en tal hecho. Posteriormente, en la declaración sobre los reconocimientos legales en las heridas de balas de la victimas en dichos hechos, no se pudo determinar quien fue el responsable; las pruebas hematológicas realizada no arrojaron la posibilidad de presentar manchas de naturaleza hemática en la vestimenta de mis defendidos para demostrase su relación con la muerte de los ciudadanos en cuestión. Hasta el momento hemos podido notar que con la declaración de los expertos que sí habían personas fallecidas y lesionadas, si hubo un hecho delictivo, más nada determina que dentro de las armas incautadas en la máxima, se pudiese relacionar a mis defendidos con las mismas. Igualmente en la experticia de los proyectiles encontrados el funcionario manifestó que efectivamente eran proyectiles mas no se determinó su origen ni la posibilidad cierta de que hubiesen salido de algún tipo de arma que detonaran mis representados. Igualmente, en la experticia sobre el teléfono entregado por el funcionario J.M., de donde se extrajeron imágenes y textos, no se determina de donde se tratan dichas imágenes y no se determina la relación de mi defendido C.G. en el hecho; seguidamente declararon los ciudadanos lesionados el día de los hechos, quienes afirmaban que los agresores actuaban en los hechos mandando por el pran, señalaron que era “Ever” el líder, y que consideraban que podían haber venido los disparos del pabellón 2 y en dado caso quien pudiera haber sido el responsable tenía que ser el pran Ever. Por tanto, ninguno señaló la posibilidad de que mis defendidos hubiesen sido los autores de tales hechos. Por otras partes, los funcionarios del CEBIN que declararon en sala, no manifestaron mayor conocimiento de lo ocurrido por cuanto inclusive no ingresaron al pabellón, por tanto no tuvieron conocimiento de la posibilidad de que estos ciudadanos manejaran la situación en “la máxima”. En las declaraciones de la requisa que se hizo posterior a los hechos no se les encontró a mis defendidos ningún tipo de armas o manchas de sangre en su ropa. Es así que ningún funcionario de SEBIN pudo relacionar a mis defendidos con los hechos ya que no se encontraron armas que estuviesen vinculadas con mis defendidos. Así mismo, el funcionario de la Guardia nacional que declaro tampoco señalo ninguna relación de mis defendidos con los hechos. Hasta estas personas que declararon parecía que no les interesaba o se habían dado cuenta que no tenía nada que ver A.M. con los hechos, pues no lo mencionaban o acusaban. Tampoco el delito de secuestro del que se les acusa pudo probarse por cuanto, los supuestos secuestrados en sus declaraciones manifestó que un grupo de encapuchados lo introdujeron en una celda mas no pudo señalar quien fue la persona que lo secuestro y menos aun señalaron que hubiesen relacionado a mis defendidos en la comisión de dichos hechos; en función de ellos pudiera considerarse que si estuvo privado de libertad más no fue responsabilidad de mis defendidos. Ya que uno de ellos señalo que fueron como cuarenta personas las que lo sorprendieron para secuestrarlo sin especificar que dentro de ellos se encontraran mis defendidos. Ya no estaba demostrada en sala la posible participación de mis defendidos en el hecho de las lesiones, homicidio y ocultamiento de armas. Por tanto, quedaba a esta defensa demostrar que mis defendidos no eran los líderes negativos del pabellón N°2, desvirtuando así la posibilidad de que fuesen los autores intelectuales del hecho. Quedando demostrado que el ciudadano Á.M. no estaba vinculado con los hechos ya que el Ministerio Público sólo se dio la tarea de culpar a mis otros dos defendidos. Quienes podrían aportar la vinculación que pudieran tener mis representados con los hechos delictivos que se le imputan eran el Director, Sub Director y el Emisario enviado, quienes declararon que no se pudo determinar quien fue el líder de dicho pabellón ni pudo determinar que ocurrió o qué no ocurrió realmente. Cuando se le preguntó si e.C.M. o G.M. las personas encapuchadas, el mismo manifestó que no pudo identificarlos por su voz. En el diálogo de los funcionario declarantes, los mismos señalaron que mis defendidos Carlos y Gustavo llamados “voceros” quienes eran elegidos por la población para que llevaran su voz de intermediación, nunca tuvieron una actitud hostil y que cuando conversaron con ellos no se encontraban encapuchados y fue en ese momento cuando se escucho al detonación de granadas, por tanto no pudieron haber sido ellos los que ocasionaron dichas detonaciones. Desde el punto de vista formal no quedo demostrado que mis defendidos fueran los conocidos como “Pranes”. En relación al artículo 175 del Código Penal, el Tribunal no advirtió en su calificación en cuál de los tres sub tipos encuadraba el delito imputado a mis defendidos. Sin embargo para encuadrar la conducta de mis defendidos en unos de esos tres delitos debería quedar demostrada en sala que efectivamente estos tres ciudadanos eran los lideres. Por lo antes expuesto solicito absuelva a mis tres defendidos por los delitos acusados por el Ministerio Público más aun a Á.M.…”.

    Por su parte, la defensa ABG. A.G., señaló que: “…El Ministerio Público plantea el por qué los reos querían sacar de su grupo a los ciudadanos Montes, y la respuesta está en que el ciudadano Ever quedo como m.l., luego de los hechos ocurridos. El quería apoderarse de todo, y que cuando sus enviados subieron a matar a todos los del pabellón 4, no iban en busca de los hermanos Montes sino que iban en contra de todos los que estaban allí…”.

    IV

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 383 del 5 de agosto de 2009, en relación a la motivación de la sentencia, expuso: “… La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

    Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.B.R.M.d.L.).

    El autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

    Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

    En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas admitidas por este Tribunal, así como, las pruebas nuevas incorporadas al proceso por este Tribunal; las cuales (pruebas), en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, en relación al ciudadano G.J.M.R., Y C.A.M.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B. (calificación jurídica definitiva atribuida por el Tribunal a lo largo del juicio oral y público, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal); siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 326, 336, 337, 338, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio, dejando expresa constancia, que en el desarrollo debate el Tribunal alteró el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de la realización efectiva del juicio oral y público, es por ello, que como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 336.—Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo…”, el Tribunal considero para que el juicio oral y público se llevara a efecto, y no se interrumpiera el debate, se alteró la recepción de las pruebas.

    1) SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, QUE LOS ACUSADOS G.J.M.R., C.A.M.R. Y A.R.M.M., EN EL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, MANIFESTARON SU NEGATIVA DE SEGUIR ASISTIENDO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DECLARANDOSE LOS MISMOS EN REBELDÍA ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTINUÓ EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO SIN LA PRESENCIA DE LOS ACUSADOS, ESTANDO LOS MISMOS DEBIDAMENTE REPRESENTADOS POR SUS ABOGADOS. Y ASÍ SE DECLARA.

    2) Declaración del ciudadano testigo VICTIMA BRICEÑO G.J.R., titular de la cédula de identidad 20.200.764, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “que soy inocente”. A preguntas de la fiscalía respondió: 1.- el pran de ahí nos sacó a toda la población, cuando estaba le pran siempre había problemas 2.- ever era el pran 3.- con los de la máxima 4.- estaba en el pabellón tres 5.- no me acuerdo que pasó en esa fecha 6.- si, recibí un tiro entrando a la máxima 7.- no se de donde salió el tiro 8.- el de ever subió y saco a la población del tres y el dos 9.- el tipo nos dijo que nos metiéramos ahí para matarnos para la máxima 10.- el pran nos envió a nosotros 11.- que iban a tomas la máxima 12.- no se quienes estaban encargados de la máxima 13.- no me dieron armas de ningún tipo 14.- rompieron la pared y metieron a toda la población 15.- yo iba corriendo y salían tiros de todos lados 16.- salían tiros de los dos lados 17.- yo tenia como tres meses en el CPRA 18.- nos sacaron como a las nueve de la noche 19.- al tumbar la pared nos dijeron que nos metiéramos para dentro 20.- nada los tiros que echaba tiros 21.- a la máxima entraron el pabellón 02 y 03 21.- no se quienes echaban los tiros en la máxima 22.- no, a mi me dieron el tiro y me sacaron 23.- después yo no supe nada 24.- conmigo habían como tres heridos de tiros 25.- a mi me ubican en enfermería 26.- no pudieron tomar la máxima 27.- yo vi dos muertos 28.- no se si hubo explosión de granadas. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. A las preguntas del Tribunal respondieron: 1.- habían mas de 80 personas dirigiéndose a la máxima 2.- habían varios armados en el pabellón 02 y 03 3.- cuando estaban adentro fue el enfrentamiento con la máxima…”.

    Expuso el testigo ciudadano VICTIMA BRICEÑO G.J.R., este ciudadano quien es victima en la presente causa, narro las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, dando por sentado, las lesiones que el mismo sufrió en el momento de los hechos, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo de LESIONES GRAVES, en su contra. Y así se declara.-

    3).- Declaración del ciudadano J.M.S., titular de la cedula de identidad 12.779.086, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-1610, FOLIO 112. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Ratifico el contenido y firma, una experticia que se le realizan a unas prendas de vestir, dejo constancia que se le hace experticia de presunta manchas color pardo rojiza…”.

    El funcionario J.M.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-1610, FOLIO 112, realizada sobre los elementos de interés criminalisticos obtenidos a las prendas de las victimas, afirmando el experto a que las manchas encontradas en las mimas pertenecían a sangre humana, sin embargo, esta experticia no vincula directamente ni indirectamente a los acusados con el hecho delictivo, Y así se declara.

    4).- Declaración del ciudadano YAKO JUGO VALERA, titular de la cedula de identidad 12.814.977, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-067-DC-1604, FOLIO 70. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Ratifico contenido y firma, un arma de fuego tipo revolver de calibre 38, se describe que tenían varias conchas de varios, calibres…”.

    El funcionario YAKO JUGO VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-067-DC-1604, FOLIO 70, realizada sobre el arma de fuego incautada en el procedimiento, en la misma se da por comprobado la existencia de la misma, sin embargo, esta experticia no vincula directamente ni indirectamente a los acusados con el hecho delictivo, Y así se declara.

    5) Declaración del ciudadano testigo VICTIMA RIVAS R.G., titular de la cédula de identidad 16.444.106, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “…ese fue el día que el pran nos mando a la maxima y me dieron un tiro y no se quienes fueron…”.

    Expuso el testigo ciudadano VICTIMA RIVAS R.G., este ciudadano quien es victima en la presente causa, narro las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, dando por sentado, las lesiones que el mismo sufrió en el momento de los hechos, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo de LESIONES GRAVES, en su contra. Y así se declara.-

    6) Declaración del ciudadano testigo VICTIMA LEON E.J., titular de la cédula de identidad 20.074.261, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “…yo había llegado al pabellón dos donde estaba el pran ever, se forma algo en la máxima y llego ever con sus perros y nos obligó subir a la máxima, hubo un intercambio de disparos , una granada me afecto el brazo…”.

    Expuso el testigo ciudadano VICTIMA LEON E.J., este ciudadano quien es victima en la presente causa, narro las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, dando por sentado, las lesiones que el mismo sufrió en el momento de los hechos, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo de LESIONES GRAVES, en su contra. Y así se declara.-

    7) Declaración del ciudadano testigo VICTIMA MADRIZ L.D.E., titular de la cédula de identidad 20.074.261, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “…hubo un problema en la máxima y el pran nos mando a subir para arriba, al llegar ahí yo no me querría meter por el riesgo, salieron granadas, y recibí una esquirla en el estomago perdí la conciencia hasta el hospital…”.

    Expuso el testigo ciudadano VICTIMA MADRIZ L.D.E., este ciudadano quien es victima en la presente causa, narro las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, dando por sentado, las lesiones que el mismo sufrió en el momento de los hechos, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo de LESIONES GRAVES, en su contra. Y así se declara.-

    8) Declaración de la funcionaria DRA. CLENY E.H.M.. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista MEDICO FORENSE, RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES 2682. 2683, 2684, 2865. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Ratifico contenido y firma, de los reconocimientos, MEDICO FORENSE, RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES 2682. 2683, 2684, 2865…”,

    La declaración de la funcionaria DRA. CLENY E.H.M., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida, MEDICO FORENSE, RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES 2682. 2683, 2684, 2865, la cual fue practicada a las victima, dando por comprobado las lesiones que las mismas presentaban al momento de la evaluación, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo en su contra. Y así se declara.-

    9).- Declaración del ciudadano Niliam R.R.R., titular de la cedula de identidad 12.779.086, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista Experticia de Fijación de Imagines Fotográficas Nº 9700-067-DC-1605 que riela al folio 101 y siguientes de las presentes actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Ratifico contenido y firma, en fecha 27/10/2011 se presenta un funcionario con un teléfono inalámbrico con la finalidad de realizar una fijación de imagines del equipo, se le realiza la extracción de las imagines y se pueden observar las imágenes en las cuales se observa las fechas de las imágines, de igual manera se revisa el equipo y se realizó la extracción del mensaje. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- aparecen los números telefónicos de las personas A, B, C Y D, hay conversaciones en cada una de las conversaciones 2.- están solicitando la fijación de las imagines que ahí aparecían que en total son 20 imagines 3.- es de acuerdo a la solicitud del momento, la solicitud solo decía hacer fijación de imagines al material recibido, se enumeran y se colocan la fecha y la hora 4.- se ve que es un sitio abierto 5.- es un sitio abierto con varias personas, se observan conversaciones peroran 6.- es un celular color negro blackberry, con su respectivo pin y serial 7.- si, el equipo fue entregado por un funcionario 8.- el numero es 04165310000A las preguntas del Defensor Privado Abg. O.A.Z.C.: 1.- soy inspector 2.- el teléfono fue entregado por un funcionario que se presento con un oficio 3.- lo llevo el director de control del procesado 4.- el se presenta con un oficio en el que solicita la fijación y extracción 5.- a nosotros nos presentan un oficio, la realice porque me la están solicitando mediante oficio, si el oficio me llega es porque me lo esta ordenando el jefe 6.- es un equipo inalámbrico blackberry, con su respectiva batería 7.- no los mensajes que están ahí son los que aparecen 8.- al momento de recibir la solicitud de experticia solo me solicitan experticia de fijación de imagines 9.- es un dato que yo estoy colocando para identificar a las personas 10.- las identificaciones de las personas A, B, C y D aparecían así en el teléfono?: yo lo coloque así para identificar los número 11.- lo único que me solicitaron fue fijación de imagines 12.- no identifique el abonado de los números que usted me esta manifestando 13.- no identifique los rostros porque solo me solicitaron fijación de imagines 14.- mi trabajo es realizar la fijación de las imágenes A las preguntas del Defensor Privado Abg. A.G.C.: 1.- yo no he dicho que los números estaban registrados, pero no aparecían nombres por eso coloque A,B,C Y D 2.- plasme las características del celular sólo eso…”.

    El funcionario Niliam R.R.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma de la Experticia de Fijación de Imagines Fotográficas Nº 9700-067-DC-1605 que riela al folio 101 y siguientes de las presentes actuaciones, realizada sobre imágenes tomadas en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se da por comprobado a través de las imágenes que fueron captadas, que los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., tenían retenidos en contra de su voluntad a los custodios LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., prueba contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal. Y así se declara.

    10).- Declaración del ciudadano DRA. R.F.P., titular de la cedula de identidad 9.461.197, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida, bajo juramento y en relación al Informes Forenses que rielan a los folios 114 y 121 de las presentes actuaciones, manifestó: “…Ratifico contenido y firma del informe 516, es un cadáver masculino, quien al momento de la autopsia presento múltiples heridas de tipo cortante, estas heridas están localizadas al nivel del rostro, tórax y extrmedidaes, esta heridas son de tipo muy bien definidas compatibles con heridas por arma blanca, algunas leves y otras con cierto grado de profundidad y una de tipo penetrante en el torax, generando lesion del pulmon izquierdo, se pudo observar lesiones de tipo escoriativas, fallecio a consecuencia de una perdida sanguinea masiva. En relacion al informe 514, el fue un masculino, se le hizo la autopsia y ratifico contenido y firma, en este caso presento tres heridas por orificio de entrada con orificio de salida ocasionadas por peoyeilo, una a nivel del craneo, torax. Estos orificios presentaron algo de contusión, con respectivo orificio de salida por lo que no se recolecto proyectil, la herida mortal fue la producida en el craneo, produjo lesion de los huesos involucrados, contusion de masa interna de la masa encefalica, se describe otra herida cuyo orificio de entrada esta en el torax izquierdo con orificio de salida en descenso oblicuo, no hizo penetración a la cavidad toraxica y una tercer a herida a nivel de los brazos, se encontraron ademas lesiones de la piel es decir excoriaciones, el resto de los organos no tenian otro tipo de lesion, finalemente fallece por contusion encefalica producto del paso de un proyecti Informe 518, masculino, se puede encontrar heridas por arma de fuego, hubo una herida localizada en la parta lateral de la parte abdominal, no presenta tatuaje ni quemadura, no se colecta proyectil porque tiene orificio de salida, genero de daños en el riñon lesion mortal, hay perforación de higado de tipo hematoma y lesion del riñon derecho, eso genero perdida de sangre masiva. Aquí describo que el recibio atención medica, encontre presencia de via central, de dos trenes, herida quirurgica saturada, hilos de satura a nivel abdominal y se encuentra la presencia de 1000 cc de sangre en la cavidad abdominal, tamien heridas en el costado derecho y se trato de un cadáver que fallecio producto de una hemorragia interna por un proyectil de arma de fuego informe 517 se trata de un masculino, es un cadáver que presentó heridas correspondiente a orificio de proyectiles con dos heridas, en primer lugar tenemos la primera herida de carácter mortal localizada en el hemitorax izquierdo, una herida que tenia algo de contusdion con ausdsencia de tatuajes, hubo una tendencia del proyectil de manera horizonal, se observaron lesines a nivel del pulmon izquierdo, corazon, tejidos blando, sangrado masivo, y se pudo observar otra herida localizada en la región escapular izquierda, con recorrido que va de izquierda a derecha en descenso oblicuo, el cadáver presento otro tipo de lesiones como excoriaciones en la region lumbar, rostro en conclusión se trata de un cadáver masculino con una perdida masiva de sangre. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: (en relación a informe 516) 1.-un total de 104 heridas2.-las dimensiones eran muy similares varían en milímetros, si pudo haber sido producida por un mismo objeto cortante 3.- sobre todo en el tórax anterior, pero la mayor parte en la parte anterior del cuerpo 4.- las heridas mortales fueron las producidas en el cuello porque tenían lesiones de carácter vascular, en segundo lugar las del tórax izquierdo 5.- si, había presencia de excoriaciones en varias partes del cuerpo, son lesiones por fricción de la piel, es decir como raspón 6.- son heridas de gran trascendencia, habría que estar en ese momento del hechos (en relación al informe Nº 514 ) 7.- en la de la cabeza es en descenso, discreto, no es que alguien esta disparando desde hacia arriba 8.- el del brazo viene de izquierda a derecha 9.- no, el otro orificio de entrada esta en el hemotórax izquierdo, el esta en una línea 10.- si, es una probabilidad de que estaba en una fuego cruzado o también que el cuerpo estuvo en movimiento 11.- si, eran muy similares los orificios me fío mas de los orificios en huesos 12.- excoriaciones a nivel del antebrazo izquierdo, región lumbar izquierdo, rostro y equimosis en el ojo derecho 13.- debió ser en el mismo momento porque las características no muestran data de tiempo informe 518 14.- pudo haber sido de izquierda a derecha en un ascenso oblicuo 15.- no habia otro tipo de lesion , lo que encontre se correspndia de una herida de caracterisiticas quirurgicas pero es una herida mas que todo producto de la atención que recibio el cadáver, habia una herida en el costado izquierda y puede estar en referencia a una herida también quirúrgica, e resto de lesiones fueron heridas de tipo equimóticas, informe 517 16.- no se se verifico los diámetros, es que no son fiables los diámetros de tejidos son mas fiables los del hueso porque son certeros 17.- están en un mismo tiempo de acción, por el sangrado que tiene, no le puedo decir cal fue primero que la otra, yo les puedo ayudar con ciertas cosas, lo que si les puedo decir es que se observa un descenso oblicuo, es un descenso mas considerable es como si estuviera esquivando un disparo, otra opción es que yo pueda ir corriendo, los dos proyectiles venían con la misma tendencia, es un proyectil que viene de la parte lateral y se mantiene en horizontal 18.- puede estar e referencia a un solo tirador, es en un tiempo muy cercano, no da tiempo a que pasen 45 segundos entre uno y otro 19.- el que esta por la parte superior pareciera a que estaba hincado al momento, en un angulo superior o que la victima estuviera arrodillado, creo fue un mismo disparador. A las preguntas del Defensor Privado Abg. O.A.Z.C.: 1.- (en relación al informe 516)1.- es un requisito de ley para ver la causa que produjo la muerte 2.- si, el objetivo es determinar la causa de muerte y cualquier evidencia de importancia para la justicia 3.- se persigue vincular, lograr decir que la persona falleció por tales y tales características y vincular relación víctima victimario 4.- se logró determinar, uñas, o algún rastro que pudiera determinar la persona culpable del hecho: no se encontró(en relación al informe Nº 514 ) 5.- en este cuerpo encontro uñas, rastros de piel para identificar a alguien: no se encontró 6.- no, no se puede determinar si fue por el mismo calibre, no se puede determinar el diámetro en los tejidos blandos pero si en los tejidos conformados por los huesos, lo mas científico es precisar el proyectil, hay dos posibilidades una por fuego cruzado y otro por movimiento de cuerpo 7.- de haber un solo tirador hubo un cambio de posicion del victima y si si la victima se mantuvo firma habia 8.- no, fueron en vida las excoriaciones 9.- no, no se puede determinar con que objeto lo que si se es que hay roce con alguna superficie 10.- arrastre no, me doy a que puede estar corriendo informe 518 11.- si, cuando una persona a recibido tratamiento medico tenemos que ir con otras perspectivas porque se pudo haber hecho cambios en relación a las heridas, puede llegar una victima con heridas, veo una herida en el tórax derecho que esta suturada y me hizo pensar que los médicos al llegar los cadáveres hacen una punción y meten un tubo de tórax, 12.- no, no me modifica la trayectoria del proyectil esa atención médica 13.- si si se puede saber la posición de la victima, es decir la parte lateral para que haga el recorrido de izquierda a derecha 14.- tendría que estar el victimario un poco mas abajo, no esta en horizontal y dispara para que tenga el trayecto en ascenso pero siempre y cuando sea en una posición un poco mas alta 15.- arrodillado tendría que haber descrito un trayecto en descenso 16.- encontró en el cuerpo apendice filoso, uñas, para determinar quien fue el tirador : no informe 517 17.- no tenenos levantamiento de cadáveres, se desconocen de donde fueron los enfrentamientos 18.- si, para el momento de la autopsia se ignora de donde vienen los cadáveres 18.- se logro determinar apéndices filosos, rastros de sangra para determinar el tirador: no, no se pudo determinar A las preguntas del Defensor Privado Abg. F.M.C.: 1.- (en relación al informe 516)1.- para conocer los hechos habría que estar en el sitio yo solo puedo inferir, pero la causa de la muerte si la puedo decir porque son parte de mi especialidad, la longitud del mango utilizado es muy similar o variada muy poco, entonces pudiese corresponder pero no puedo ser enfática porque pudo haber otro cuchillo 2.- hablo de la hoja, perdon no del mango 3.- habia una excoriación en la mano derecho (en relación al informe Nº 514 ) 4.- sin tatuaje porque son heridas producidas a distancia 5.- no tenemos una evidencia cientifica que nos permita decir que a partir de x distancia se puede hacer detrminada valoración, hasta el punto de vista cientifico tenenos quemadura por contacto 6.- es como la hemorragia que deja el proyectil informe 518 7.- oblicuo es que esta discretamente verticalizado 8.- no, en ascenso oblicuo, lo que esta discreto es el ascenso 9.- bueno es en discreto ascenso 10.- porque hay si se la hora exacta por las atenciones medicas que recibió 11.- un disparo a mayor de 60 cm 12.- informe 517 12.- hasta la mano cambia la posición de las cosas, con solo doblar la muñeca puedo cambiar la dirección de las cosas, lo que me parece importante es que el plano no se cambio mucho, a la victima no le dio tiempo de nada 13.- los técnicos son quienes pueden recolectar los proyectiles, se pueden ayudar mucho con los estudios de campo 14.- si, las otras heridas son laterales, es porque hay un lugar donde no se puede dar una lucha de frente, hay una situación donde hay cierto cuidado, hay una restricción en cuanto a la anatomía 15.- si, había mucho miedo es lo que supongo por lo que recogí de lo que paso 16.- cuando se esta en u sitio de peligro uno pone el brazo eso indica que no había lucha cuerpo a cuerpo 17.- si, todos fueron disparos a distancia…”.

    El funcionario DRA. R.F.P., médico forense, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida, ratificó contenido y firma del Informes Forenses que rielan a los folios 114 y 121 de las presentes actuaciones, en la misma la experto dejo constancia de la causa de la muerte de las victimas, así como, la descripción de todas y de cada una de las heridas que presentaban las victimas, dando por comprobado el delito de HOMICIDIO, sin embargo, con la referida experticia no se pudo comprobar la participación de los acusados. Y así se declara.-

    11) Declaración del funcionario inspector del SEBIN Sub Delegación Mérida al ciudadano C.A.M., titular de la cedula de identidad 17.109.611, bajo juramento declaró, en relación: “…recibimos llamado por parte del jefe de la brigada, y nos ordeno que nos trasladaramos al CICPC, en el lugar nos entrevistamos con el director del Centro Penitenciario y otro ciudadano de parte de la Ministra, se sostuvo reuniones con los custodios para ingresar al Centro penitenciario porque se escuchaban detonaciones de arma de fuego porque tenían a dos custodios secuestrados, los detenidos del pabellon 2 y 3 estaban entrando a la maxima porque querian causarle la muerte a los de la maxima, fuimos varios funcionarios, luego ingresamos hasta la sede de la maxima para dialogar con los detenidos de la maxima y para contrapesar el ataque que tenian en el ataque, cuando ingresamos estaba el pran del pabellon 2 y 3, cuando ingresamos el director del penal dialogo con el pran e ingresamos a la maxima, cuando ibamos subiendo entro un fiscal de los derechos humanos, de ahí se le presto la custodia a los detenidos porque los querían matar, comenzaron a bajar en un jeep hasta que ingresaron e la parte baja del centro penitenciario. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- la misión nuestra era prestarle la seguridad a los funcionarios que iban a dialogar apara le entrega de los custodios 2.- actuación policial como tal no hicimos, solo restamos custodia a los funcionarios 3.- cuando ingresamos se escuchaban detonaciones de granadas, armas de fuego, y el comisiario nos dio la orden de prestar el apoyo a las personas que estaban ahí 4.- nosotros recibimos por parte del jefe de la brigada, una vez en el sitio el sostuvo la reunión 5.- no, porque la reunión fue afuera 6.- fuimos cuatro funcionarios al sitio, el jefe de la comisión fue quien dialogo 7.- nos dirigimos a la máxima 8.- en la máxima íbamos a dialogar con los detenidos 9.- ellos dialogan nosotros estábamos prestando la seguridad 10.- dialoga el del Centro Penitenciario con los detenidos que estaban ahí 11.- no, desconozco nombres 12.- no, porque nosotros fuimos solo aprestar seguridad 13.- rescatamos custodios de la máxima solamente, no de los pabellones 2 y 3 14.- si, al ingresar habían detonaciones, 15.- no, no hicimos detonaciones con arma de fuego , solo se dialogo 16.- una vez que se dialogo soltaron a los custodios 17.- el dialogo fue a través de rejas A las preguntas del Defensor Privado Abg. O.A.Z.C.: 1.- no me acuerdo de la fecha 2.- éramos J.G., A.G., Mosquera y mi persona 2.- J.G. eral el jefe de la comisión, el hablo con los demás funcionarios 3.- me refiero a un grupo de funcionarios, eran como 8 custodios, el director del penal, el del Ministerio, el fiscal y el jefe de los custodios 4.- no, la guardia no quiso ingresar a los pabellones 5.- no, para el momento de ingresar a la parte de donde estaba el director se escuchaban las detonaciones 6.- si, lo digo porque la explosión de granadas son fuertes 7.- no , no ingresamos a ningún pabellón 8.- no, no ingresamos a la máxima 9.- si los custodias estaban en la máxima porque estaban secuestrados 10.- yo participe como seguridad de los funcionarios 11.- si, los funcionarios que dialogaran lograron que se liberen los custodios 12.- si, yo tengo experiencia en rescate de rehenes 13.- no, ellos hablaron con los detenidos, nosotros estábamos cuidando a los funcionarios 14.- no, no pude determinar con quienes se estaba dialogando 15.- no, cuando subimos veiamos a las personas saltando por la parte de atrás de la maxima 16.- no, no les vi arma a los que estaban saltando solo martillos 17.- no, no habian funcionarios de a guardia nacional. A las preguntas del Defensor Privado Abg. F.M.C.: 1.-al nosotros ingresar nos vamos hacia el director, después bajo el director con el representante de la ministra y vimos al pran con el carro a dialogar con la guardia 2.- vi armas como fusil, escopeta, pran una pistola y el resto revolver, pistolas etc 3.- se quemaron colchones los del 2 y el 3 4.- si, las ciclones eran de la máxima 5.- no se porque la guardia no ingreso A las preguntas del Defensor Privado Abg. A.G.C.: 1.- los custodios quedaron ahí 2.- no para el momento de la máxima nadie venia herido…”.

    La declaración del funcionario C.A.M., quien declaró como funcionario aprehensor de los acusados, siendo un testimonio de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    12) Declaración del funcionario inspector del SEBIN Sub Delegación Mérida al ciudadano A.R.G. titular de la cedula de identidad 10.310.889, bajo juramento declaró, en relación: “…no recuerdo la fecha, recibimos instrucciones del comisario a los fines de prestarle custodia a unos funcionarios representantes del regimen penitenciario, ellos iban a dialogar en la maxima a los efectos de que hicieran entrega de dos custodios que tenian secuestrados, ellos conversaron con los internos de la maxima y posteriormente liberaron a los custodios, luego se evacuo a los internos de la maxima, se encontraron dos internos fallecidos y armas blancas, luego sacamos a los internos de 10 en 10”. Es todo A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- habíamos 4 funcionarios bajo en mando de Junio Gutierrez 2.- nuestra misión fue la custodia de dos funcionarios 3.- no, no participamos en ningún dialogo 4.- se que el funcionario que vino de caracas y tuvo un dialogo con los internos 5.- cuando llegamos al penitenciario si había tensión bastante fuerte 6.- enfrentamiento como tal no, sin embargo dentro del recinto había una tensión bastante fuerte 7.- la reunion nuestra se realizo fuera del centro penitenciario, no le puedo explicar a que se debian las detonaciones 8.- al principio hubo un dialogo con los primeros pabellones 9.- dialogaron con dos lideres de esos pabellones un tal Jony y a Ever 10.- creo Ever el lider del pabellon 2, de la máxima no se quien era el líder 11.- el rescate de los custodios fue en la maxima 12.- el objetivo nuestro era la maxima 13.- para nosotros tener acceso a la maxima tenemos que pasar al frente de esos pabellones, presumo que el dialogo se baso en la contribución de los lideres de los pabellones 2 y 3 para que pudieramos subir a la maxima 14.- en la maxima los directivos se acercaron a la puerta principal y hubo un dialogo con las partes, al pasar el tiempo unos sujetos de la maxima liberan a los custodios y fueron saliendo paulatinamente, luego que la situación esta controlada, y evacuamos a los internos 15.- una vez que se cumplió nuestra misión nos retiramos 16.- no, no levantamos ningun acta, solo resguardo personal A las preguntas del Defensor Privado Abg. O.A.Z.C.: 1.- no recuerdo la hora 2.- todo comenzó de día en horas de la tarde 3.- no, no conversamos nada con los custodios 4.- no, no poseían ningún tipo de armas los que Dalian de 10 en 10 de la máixima 5.- eran bastante los que estaban en la maxima 6.- al momento de la salida de los internos de la máxima cuando usted menciona que ingresaron los custodios ingreso algún representante o grupo de otro cuerpo policial o guardia nacional: no señor 7.- los internos de la maxima fue rapida quizas 7 minutos 8.- una vez que salieron todos, permanecimos ahí como una hora mas 9.- sacaron bastantes armas bancas, no aprecie otro tipo de arma 10.- sacaron dos fallecidos 11.- no aprecie las heridas pirque no me acerque a los fallecidos 12.- lo que recuerdo es que motivado a la escasa luz, presumo que al dia siguiente iban a realizar las pesquisas 13.- si mal no reuerdo creo que hay un guardia de jerarquia, me imagino que tambien participo en el dialogo 14.- el funcionario del Ministerio Penitenciario permaneció en el lugar A las preguntas del Defensor Privado Abg. F.M.C.: 1.-para el momento no los vi armados2.- yo no pude ver si estaba armados o no A las preguntas del Defensor Privado Abg. A.G.C.:1.- no, recuerdo que tenían poca vestimenta 2.- una vez que se resguardo la seguridad de los internos ellos entran muy brevemente 3.- ellos cerraron la reja principal y le colocaron una cadena…”.

    La declaración del funcionario A.R.G., quien declaró como funcionario aprehensor de los acusados, siendo un testimonio de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    12) Declaración del funcionario inspector del SEBIN Sub Delegación Mérida al ciudadano J.E.G. titular de la cedula de identidad 13.050.794, bajo juramento declaró, en relación: “…en ese entonces recibimos llamado del comisario Santeliz, donde me ordenaba ir al CEPRA, por unos hechos que estaban ocurriendo en los pabellones 2 y 3 en relación a la máxima, llegamos con el funcionario de Caracas y el director del CEPRA, y nos expusieron de los problemas, me pude percatar que estaba Ever y los carros, ingresamos a la parte interna a los fines de sacar a los ciudadanos que estaban en la máxima, y luego ingresamos con un fiscal de los derechos humanos, habían muchas personas armadas dentro del Centro Penitenciario, hubo una reunión a la que yo no participe porque yo nunca compartí eso, al momento de ingresar a la máxima sacamos a los internos, lo que si recuerdo es que ever se nos pus al frente con granadas y nos dijo: ustedes sacan a todos menos a un tal buches, o nos morimos todos A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- en ese entonces el lider era el Ever y Junior, pero en ese entonces el líder era Ever, el se puso a decir que ahí viene los que matan y no pagan, su actitud fue hostil 2.- no, no me reuní con nadie de caracas, solo teníamos que custodiarlo 3.- las conversaciones previas fueron entre el pran y los demas funcionarios 4.- al del dos le pasamos por un lado, tenian fusiles, granadas 5.- cuando empezamos a sacra a las personas Ever nos decia que no iban a sacar a los buches, que sacaran a todo el mundo menos a los buches 6.- ellos eran como 10 o 15 los que estaban con armas como un 38, fusiles y escopetines y el cargaba un chaleco y las granadas 7.- estabamos de civil y la franela decia DISIP y gorra de DISIP y los custodios tambien estaban identificados 8.- no se porque Ever no quería que sacaran a los Buches 8.- quien tomo el liderazgo de sacar a las personas era un evangélico 9.- yo pase en el primero, tercero, como todos salían como negritos por el humo lo que hicimos fue sacarlos como en el numero 10 no, no identifique a los buches 10.- yo nada mas escuche que los buches eran dos 11.- no, no se si los de los demás pabellones estuvieran aleados 12.- lo que si pude indagar que un custodia lo tenia la maxima, y lo otro era que los de la m.e. solicitando el patio y tener el acceso hacia la parte de afuera como lo tenían los demás pabellones 13.- de la maxima no indague quienes eran los lideres 14.- no a quienes sacamos de la maxima no dieron o no hicieron ningún comisario 14.- no se si habian o no custodios secuestrados 15.- el SEBIN fue muy claro en su misión 16.- si, la tension se derivaba de las dos personas que estaban en la máxima, los buches 17.- no, no observe que hubieran sacado cuerpos 18.- Gabriel el inspector fue lo mismo que yo describo 19.- Gabriel se encuentra en la sede de Valera A las preguntas del Defensor Privado Abg. O.A.Z.C.: 1.- no, no participo la guardia 2.- al momento que ingresamos para sacar las personas de la maxima estaba el director del CPRA, los custodias, el fiscal y el funcionario de Caracas 3.- no me acuerdo si había o no un efectivo de la guardia 4.- los sacamos como en tres o cuatro horas 5.- en el traslado lo hacíamos el SEBIN y custodios 6.- no en el traslado no participaron funcionarios de la Guardia Nacional 7.- cuando bajan la ultimas personas no se quines ingresaron a la maxima 8.- no, no ingreso ningún funcionario de la guardia nacional ni al principio ni al minuto final de los traslados 9.- no, vuelvo y repito mis funciones fueron muy claras lo que si le puedo decir es que todos estaban negritos por el humo 10.- no, no habian funcionarios de la guardia nacional…”.

    La declaración del funcionario J.E.G., quien declaró como funcionario aprehensor de los acusados, siendo un testimonio de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    13) Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano F.S. titular de la cedula de identidad 19.926.870, bajo juramento declaró, en relación: “…si, para el 2011 yo estaba ahí, y en el transcurso del año hubo muchas riñas entre los líderes negativos, pero no recuerdo de que día me están hablando, no se si estaba en garita, realmente no tengo conocimiento”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- como le digo no se que día ocurrieron esos hechos, no recuerdo que ocurrió, yo estoy de servicio externo no se lo que sucedía dentro 2.- en el CPRA estuve en el 2010, no recuerdo en que mes, en el 2011, a mediados del 2013 3.- en el 2011yo dure tres meses 4.- no recuerdo si hubo un día con muchos disparos. Se deja constancia que la defensa Privada no formuló preguntas. A las preguntas del tribunal contestó: 1.- si, cuando uno estaba en la garita uno escucha los disparos y se baja a informar 2.- no, no recuerdo…”.

    La declaración del funcionario F.S., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no aportó elemento alguno de culpabilidad en contra de los acusados. Y así se declara.

    14) Declaración del funcionario inspector del SEBIN Sub Delegación Mérida al ciudadano G.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° 12.328.90694, bajo juramento declaró, en relación: “…en aquel entonces en el 2011, nos trasladamos al CEPRA en compañía de tres funcionarios, ahí se estaba presentando un agitación en donde había in conflicto interno con los reos de varios pabellones y habían incendiado la Máxima, al llegar estábamos esperando instrucciones para ingresar a la máxima en donde habían entre 205 y 210 internos, el comisario Gutiérrez, el Director del Penal y el comisionado del Ministerio Penitenciario estaban esperado para ingresar por cuanto la Guardia Nacional no tenia instrucciones para ingresa, el comisario se comunicó con nuestro jefe y nos autorizó para ingresar junto con los demás delegados junto con el fiscal de los derechos humanos y en compañía de cuatro custodios; nos trasladamos hasta la máxima y el de derechos humanos dialogó con uno de los líderes, la situación estaba muy tensa, la máxima quedaba al final y para llegar había que pasar por varios pabellones que tenían conflicto con los de la máxima uno de ellos liderado por el famoso pran “Ever” que solicitaba que le sacaran a dos reos de la máxima denominados los Buches, y como no fueron liberados ellos empezaron a lanzar colchones encendidos dentro de la máxima, el defensor de derechos humanos dialogó con el pastor y lograron conciliar , luego se pidió el apoyo de un vehículos tipo jeep para ir trasladando a los de la máxima, se bajaron de diez en diez, luego de nosotros hacer la operación no hubo ningún enfrentamiento y posteriormente nos retiramos del sitio”. A las preguntas del Fiscal contestó: 1.- simplemente estuvimos para prestar el apoyo a los reos, pero no se cual era el conflicto interno 2.- el jefe de la comisión se entrevistó con el director del penal y lo que dijo es que el pran ever era el que tenia el conflicto con los de la máxima, pero no me lo dijo a mi directamente 3.- no se quien tenía la máxima 4.- protegimos a todos por igual 5.- el defensor de los derechos humanos fue quien tuvo la palabra y dialogó 6.- el de los derechos humanos dialogo con un pastor evangélico, no se su nombre y dialogó con el defensor y el le dijo a los demás que nos dieran la confianza 7.- el Pastor dialogó con los de la máxima, el le habló a los del grupo 8.- no se si habían líderes negativos en la máxima A las preguntas de la Defensa Abg. O.A.Z.c.: 1.- llegamos como a las 10:30pm aproximadamente y tardamos dos horas en el procedimiento 2.- no, cuando llegamos todo estaba en control 3.- no logré avistar heridos o muertos 4.- el director del centro penitenciario, el comisionado de la penitenciaria nacional, el fiscal de los derechos humanos conjuntamente con cuatro custodios y cuatro funcionarios del SEBIN 5.- no, no estaba ningún guardia 6.- en ese lapso desde las 10:30 hasta su partida ingresaron funcionarios de algún rango de la guardia nacional junto con ustedes?l: no, no logre avistar funcionarios de la guardia nacional con nosotros 7.- nos retiramos como a las 12:30 pm o 01:00 8.- no, cuando nos retiramos nadie quedó en la máxima, todos fueron desalojados 8.- no, ninguno de nosotros entró a ese pabellón 9.- luego de desalojar la población la máxima nosotros nos retiramos 10.- no, de ese pabellón no sacaron ni lesionados ni muertos 11.- no, no se sacó a nadie lesionado 12.- el fiscal de los derechos humanos dialogó con un pastor evangélico 13.- el pastor se encontraba dentro de la máxima 14.- el pastor fue el designado de ese grupo que le abrieron el candado para que saliera hasta el portón para que dialogara con el defensor de los derechos humanos 15.- no se el nombre del pastor 16.- no, en el espacio que estuvimos no hubo hechos de sangre A las preguntas del Defensor Privado Abg. A.G.c.: 1.- el no queria enfrentamiento el lo que queria era que le liberaran a las dos personas que el queria 2.- no, yo no observe al pran armado 3.- no, no hicimos requisas dentro de la máxima 4.- ahí se iban a quedar eran los custodios 5.- no le se decir si los custodias se habían quedado resguardando la máxima 6.- no vi que sacaran algún cuerpo sin vida de la máxima…”.

    La declaración del funcionario G.E.M.G., quien declaró como funcionario aprehensor de los acusados, siendo un testimonio de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    15) Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano M.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° 17.718.198, bajo juramento declaró, en relación: “…me acuerdo que yo estaba en la garita ocho y de ahí no tenia visibilidad, estábamos alerta porque había un desorden, pero el sargento nos dijo que estuviéramos atento a la cerca perimetral”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, el sargento nos dijo que era un motín 2.- no, el sargento nos manifestó que estuviéramos pendiente 3.- no me indico nada sobre la incautación de armamento o lesionado. A las preguntas del Defensor Privado Abg. Osar Ardila Zambrano contestó: 1.- no recuerdo la fecha, fue en el 2011 2.- que yo recuerde solo ese motín 3.- eso sería como es septiembre 4.- mi función era traslados, garitas y requisa 5.- la garita da una visibilidad frontal hacia el pabellón dos y tres, sólo esos 6.- no, no puedo observar con claridad que esta ocurriendo A las preguntas del Defensor Privado Abg. F.M.c.:1.- luego de la indicación del sargento estuve servicio diurno, es decir de seis de la mañana a nueve de la noche 2.- no, mientras estaba el motín no vi funcionarios de la guardia. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- no, no participe en labores de rescate dentro del penal ese día…”.

    La declaración del funcionario M.A.B.C., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no aportó elemento alguno de culpabilidad en contra de los acusados. Y así se declara.

    16).- Declaración del ciudadano J.A.A.T. titular de la cedula de identidad 22.658.548, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista Trascripción de Novedad que riela al folio 28 de las presentes actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…se trata de una constancia de una novedad que tiene relación con que el jefe de guardia recibió una llamada donde se le informaba de un enfrentamiento en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Es todo…”.

    El funcionario J.A.A.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma de la Trascripción de Novedad que riela al folio 28 de las presentes actuaciones, realizada el día de lo hechos, en la misma se da por comprobado la existencia de la misma, sin embargo, esta experticia no vincula directamente ni indirectamente a los acusados con el hecho delictivo, Y así se declara.

    17).- Declaración del ciudadano Jhonangel J.S.C. titular de la cedula de identidad 15.622.305, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista .- Acta de Investigación Penal y que riela al folio 29 de las presentes actuaciones 2.- Inspección Técnica Nº 4771 y que riela al folio 33 de las presentes actuaciones 3.- Inspección Técnica Nº 4772 y que riela al folio 34 de las presentes actuaciones 4.- Inspección Técnica Nº 4773 y que riela al folio 35 de las presentes actuaciones 5.- Inspección Técnica Nº 4774 y que riela al folio 37 de las presentes actuaciones y 6.- Inspección Técnica Nº 4775 y que riela al folio 39 de las presentes actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…se trata de una constancia de una novedad que tiene relación con que el jefe de guardia recibió una llamada donde se le informaba de un enfrentamiento en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Es todo…”.

    El funcionario Jhonangel J.S.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma de la .- Acta de Investigación Penal y que riela al folio 29 de las presentes actuaciones 2.- Inspección Técnica Nº 4771 y que riela al folio 33 de las presentes actuaciones 3.- Inspección Técnica Nº 4772 y que riela al folio 34 de las presentes actuaciones 4.- Inspección Técnica Nº 4773 y que riela al folio 35 de las presentes actuaciones 5.- Inspección Técnica Nº 4774 y que riela al folio 37 de las presentes actuaciones y 6.- Inspección Técnica Nº 4775 y que riela al folio 39 de las presentes actuaciones, realizada el día de lo hechos, en la misma se da por comprobado la existencia del sitio de los hechos, siendo un testimonio de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    18) Declaración del ciudadano testigo J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.477.273, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “…no tengo conocimiento de los hechos, nos enteramos por el periódico, subí al hospital y vi que si era el cuerpo de el, pero no se mas nada”. Es todo. A las pregunta de la Fiscalía contestó: 1.- me dijeron que falleció en el hospital por un paro respiratorio A las preguntas de la Defensa Privada contestó: 1.- A.P.L. era mi familiar 2.- cuando digo que lo mataron abajo me refiero al Centro Penitenciario de la Región Andina 3.- el se encontraba en el pabellón 02 4.- si, al momento de los hechos el se encontraba en el pabellón 02 5.- si, a el lo identifiqué en la morgue del hospital 6.- en el hospital no me dijeron la causa de la muerte, lo supe por el acta de defunción 7.- decía que murió de un infarto…”.

    Expuso el testigo ciudadano J.M.G., este ciudadano quien es victima por extensión, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular a los acusados. Y así se declara.-

    19) Visto el oficio emanado del Centro de Coordinación Policial San Jacinto, mediante el cual informan al tribunal que el ciudadano J.J.E. quien figura como testigo falleció, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y previa anuencia de las partes acuerda prescindir de la declaración del ciudadano J.J.E.d. conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

    20) Declaración del ciudadano victima Angelmiro Lacruz Lacruz, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.828. en su condición de víctima, Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…en esa ocasión yo recibí guardia un día antes, luego cuando íbamos a la máxima salieron varios internos encapuchados, nos apuntaron y estuvimos secuestrado como trece días”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- así se escuchaba de ellos el hacinamiento que habían, y tenían problemas con los del otro módulo 2.- eso lo comentaba toda la población 3.- los del pabellón dos y tres subían siempre y les caían a tiros 4.- a nosotros nos dijeron que nos quedáramos tranquilos que no iba a pasar nada 5.- habíamos ocho personas 6.- no se quien dirigía esas acciones 7.- no se quienes eran porque estaban encapuchados 8.- la custodia de ese modulo la tenia otro compañero 9.- yo tenia catorce años de haber ingresado al CEPRA a trabajar 10.- no, en la máxima todo el mundo estaba encerrado en esa celda 11.- lo que nos decían es que nos quedáramos tranquilos 12.- el evangélico era el que nos hacía llegar la comida 13.- si, se oían detonaciones 14.- cuando salimos del secuestro los de Caracas me dijeron que yo era cómplice del secuestro y que le tenia que decir el nombre de las personas que estaban implicados en el secuestro, y me dijeron que tenia que nombrar a unos muchachos 15.- la guardia fue la que me presentó el papel yo ni siquiera sabía el nombre de ellos 16.- mis compañeros cumplieron funciones de seguridad, mi compañero Efren fue el que subió conmigo el también estaba secuestrado A preguntas del defensor privado Abg. A.G. manifestó: 1.- los pabellones se cerraban a las seos o seis y media 2.- se les cerraba la puerta principal 3.- si, las instalaciones de la máxima es distinta a la de los demás pabellones 4.- los del pabellón dos y tres no querían a los de la máxima 5.- en los días del secuestro los del pabellón dos y tres subían a la máxima y echaban tiros 6.- si, en la máxima había luz y agua 7.- ni, yo solo escuchaba las voces gritando heridos 8.- ese día están dialogando el cese del secuestro y me sacaron para que vieran que yo estaba bien, y de repente se escuchó un disparo 9.- el SEBIN tomaron todo el área de la máxima A preguntas del Tribunal contestó: 1.- ellos nos decían que no iba a pasar nada 2.- conmigo estaba mi compañero Efren 3.- si, los encapuchados portaban armas de fuego 4.- no, yo no tenía arma de fuego 5.- en la máxima habían como 215 o 220 personas 6.- si, se escuchaban tiros y en los últimos días bombas molotov 7.- si, yo temí por mi vida 8.- si, J.C.A. era el director del penal 9.- si, el funcionario que vino de caracas se llama Alyair 10.- si, después de todo hablo con el funcionario de Caracas y me dijo que yo estaba implicado en el Secuestro y que dijera que eran estos 11.- no recuerdo haber visto al Capitán de la Guardia 12.- el evangélico estaba adentro 13.- no, al yo salir me llevaron rápido a la parte de jefatura y no vi muertos 14.- si, las únicas dos personas éramos yo y Efren Araujo…”.

    Expuso la victima ciudadano Angelmiro Lacruz Lacruz, manifestando todo lo concerniente a los hechos, siendo de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados ya que este ciudadano se desempeña como c.d.C.P. de la Región Andina, indicando que el mismo se encontraba de guardia es cuando en compaña a de su compañero se traslada hacia el pabellón de la máxima, a los fines de llevarle comida a los internos, es cuando los mismos aprovechan y los privan de su libertad por varios días, lo que corrobora que los mismos (custodios), estaban en contra de su voluntad, privados de su libertad por los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., junto con otros internos, obligándolos a permanecer en el reciento en contra de su voluntad, ya que peligraba su vida, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    21) Declaración del ciudadano Funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano C.O.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.719.932; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Eso paso en fecha 25-10-2011, en el pabellón de la máxima, donde se encontraban dos custodios secuestrados y el señor Yair, junto con Benjamin, decidieron llevarle comida a los internos con los custodios y al momento de entrar en el pabellón se formo un tiroteo, en los pabellones 2 y 3, se enfrentaron a ellos y luego entramos varios guardias pero como salieron varios heridos, les toco a los funcionarios solicitar el apoyo de los custodios para que ayudaran. Luego se entró al área de la máxima. Ellos tenían como 12 o 13 días, luego de entrar con el apoyo de los custodios, había una persona sin signos vitales, un revolver y cartuchos percutidos, los custodios tenían identificados a las personas que tenían secuestradas a los otros custodios, eran como 14 personas que estaban allí adentro. ”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- Era Yair junto con el Director Benjamin, quines iban a llevarle la comida a los internos. 2.- No recuerdo el nombre de los custodios secuestrados. 3.- Yo estaba recién llegado, tenia como 20 días de estar allí destacado. 4.- El sitio donde se encontraban los custodios secuestrados era: se deja constancia que el funcionario procedió a realizar un croquis en la pizarra del Tribunal, a los fines de ilustrar al Tribunal y las partes. 5.- Las personas que iban a llegar la comida ingresaron por la vía principal hacia la máxima. 6.- Nosotros no encontramos cuando íbamos al lugar. 7.- Aprovechando que habían salido, por el liderazgo se fueron a caerles a tiros. 8.- Nosotros nos encontrábamos en el área de prevención. 9.- Salieron heridos de ambos lados. 10.- Luego de eso actuamos nosotros a los fines de prevenir algo más lamentable. 11.- Luego de lo ocurrido quedamos dos funcionarios solos y no pudimos hacer más nada. 12.- Nuestra función fue entrar con las medidas de seguridad y cuando entramos ellos ya habían entrado en el pabellón dos y tres. 13.- Ello dijeron con nombre y apellido quienes eran los custodios. 14.- Luego de haber actuado se aprehendieron catorce personas implicadas en el suceso. 15.- Esas personas que se encontraban en los pabellones 2, 3 y la máxima, no quienes eran porque eran muchas personas. 16.- Eso duro varios días. 17.- Ese día se entro a tratar de rescatar a los custodios secuestrados. 18.- No recuerdo el nombre de personas heridas por pabellón. 19.- Como eso fue hace tres años no recuerdo muy bien. 20.- No recuerdo el nombre de los custodios secuestrados. 21.- Ejercimos funciones de seguridad mi mayor y yo. 22.- No hubo otra participación de otro organismo en los hechos. 23.- Luego de la requisa en el pabellón apareció el arma. 24.- Ellos tenían armas y chuzos y con exactitud de las armas no recuerdo. 25.- Habían varias vainas percutidas de diferentes armas de fuego. 26.- Nosotros en el procedimiento incautamos el armamento que se envío para el CICPC y las demás vainas incautadas. 27.- Para aprehender a esas 14 personas el elemento fue la denuncia de ellos. 28.- Estuvo mi mayor, el señor Yair, quienes entramos a los fines de recolectar las evidencias porque habíamos quedado solos. 29.- Habían vainas de varios calibres. 30.- No habían artefactos incendiarios o explosivos no encontramos. 31.- Me imagino que los mismos custodios identificaron a las personas secuestradas. 32.- No recuerdo que hubieron más personas que identificaran a los custodios secuestrados. 33.- Mi mayor llamo a la fiscal de guardia para manifestarle lo que estaba sucediendo. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. O.A. manifestó: 1.- Los hechos narrados sucedieron no recuerdo a que horas sucedió. 2.- Eso es la parte interna. 3.- Adentro del CPRA, están los custodios encargados de la parte interna. 4.- Para nosotros ingresar a la parte interna del CPRA, debe ser bajo las ornes del servicio Penitenciario y coordinado por el comandante para el momento, quien diera la orden para poder ingresar, solo bajo esa coordinación no podemos entra. 5.- Nosotros ingresamos porque habían órdenes de nuestros superiores de entrar. 6.- No habían otros órganos presentes en el momento. 7.- No recuerdo que se hubiesen apersonado funcionarios del SEBIN en el sitio. 8.- La distancia de donde nosotros nos encontrábamos en la parte administrativa hay como 50 metros y de ahí al pabellón de la grande hay como 300 metros. 9.- Antes de ingresar nosotros escuchamos detonaciones dentro de los pabellones, se escuchaba intercambio de disparos. 10.- Eso era en los pabellones 2 y 3, estaban disparándole a los de la máxima. 11.- Los heridos se encontraban por el lado de la máxima por la parte de atrás. 12.- Para el momento no se sabia de que pabellón pertenecían los heridos. 13.- Luego de ingresar nosotros no se volvió a escuchar disparos. 14.- Entramos a la máxima mi mayor y yo, y el señor Yair y el señor Benjamin para ese entonces, con unos custodios. 15.- La población de la máxima habían salido varios y luego salieron dos más de la máxima. 16.- Nosotros no contamos la cantidad de reclusos que se encontraban en el pabellón de la máxima. 17.- Luego de haber salido los presos entramos el señor Yair, el señor Benjamin mi persona y varios custodios. 18.- eso fue pasado después de las seis y media y había fuego por los colchones que estaban prendidos. 19.- Encontramos varias armas, las cuales las observamos mi mayor, mi persona, los custodios. 20.- Entramos a los fines de ver que había adentro con todas las seguridades del caso. 21.- No se determino a quienes pertenecían las armas en el momento, ya que eso fue encontrado en el piso. 22.- Los chuzos no presentaron signos de presunta naturaleza hemática. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. F.M. manifestó: 1.- El día 25-10-2011, eso era como las 6 y 30 de la tarde. 2.- Ya habíamos hecho el conteo de los reclusos. 3.- Ya habíamos entrado a hacer el conteo. 4.- No enteramos luego de la coordinación con el Ministerio de interior de justicia a los fines de liberar a los custodios secuestrados. 5.- El conteo no tiene nada que ver porque eso se hace a las 5 de la tarde. 6.- Los internos del pabellón dos y tres entraron a la máxima por la parte de atrás, pero no ingresaron a la parte interna, es decir por la parte de atrás de la pared. 7.- Nosotros nos enteramos porque estábamos en la prevención y se escucharon los custodios quienes legaron hasta aya, luego se retiraron y luego llegamos hasta allá. 8.- No se porque los mismo de la máxima quemaron colchones. 9.- El criterio del liderazgo ocurre porque en las cárceles pasa eso. 10.- Desconozco cuantos funcionarios de la guardia entraron allí a ayudar y trasladar a los heridos. 11.- Solo estábamos los custodios y la guardia nacional. 12.- Nosotros y mi superior nos quedamos como a 4 metros de donde estaba toda la población. 13.- Nosotros éramos relevo y la coordinación del rescate se encargan los jefes. 14.- El Capitán es quien ordena la actuación. 15.- Recibí órdenes para entrar, ellos tenían como 10, 11 o 12 días, de estar secuestrados los custodios. 16.- El conteo eso es normal en todas las cárceles. 17.- Eso se hace por pabellones. 18.- En el conteo no se vio personas de la máxima con armamentos. Es todo. A preguntas del Tribunal manifestó: 1.- No observe algún tipo de negociación con los reclusos y las autoridades encargadas para el rescate de los reclusos. 2.- Cuando nosotros llegamos, los custodios ya tenían a los reclusos en el piso. 3.- El traslado desde la máxima, al área administrativa se utilizaron vehículos. 4.- Ni mi capitán y yo no estuvimos presentes en ningún tipo de negociación. 5.- Entramos cuando las cosas ya estaban calmadas. 6.- Ya habían varios días de haber sucedido la situación que estaba pasando. 7.- Imaure Carlos, no recuerdo conocerlo. 8.- Cuando entramos había un cuerpo tendido en el piso de la máxima. 9.- No se si el cuerpo lo sacaron o no. Es todo…”.

    Expuso el funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano C.O.R.G., manifestando todo lo concerniente a los hechos, indicando que el mismo participo en la operación de rescate de los custodios, motivado a la situación irregular que se presento con los internos de la máxima, y los internos de los demás pabellones, dando por sentado que existían dentro del pabellón denominado como la máxima dos custodios retenidos en contra de su voluntad, indicando que los internos hicieron varias conversaciones con el sub director del penal B.F., con su superior el Capitán R.R. y con el representante del Ministerio de Servicios Penitenciarios Y.M., es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    22) Declaración del ciudadano Funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano R.R.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.383.034; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Eso fue en fecha 25-10-2011, se presento una situación de unos custodios secuestrados por parte de los reclusos del pabellón 4, eso tenia varios días y en una situación de entregar la comida, la comida se llevaba racionada, se les cortaba la luz y se aplicaban medidas de presión y luego otros internos se presento la situación al momento de llevar la comida, los pabellones de internos de pabellones 2 y 3, se presentó una situación de intercambios de disparos. Luego de nosotros entrar observamos 2 heridos y al vernos se regresaron hacia sus pabellones luego se logro la aprehensión de los internos que tenían secuestrados a los internos”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- El pabellones 4 de la m.e. los internos fogueados por toda la población penal porque nadie los quería, en esa particularidad los internos estaban armados. Nosotros tenemos la seguridad externa. En un momento llevando un traslado del tribunal y los van a ingresar al internado, en ese momento de ingresar tomaron a los custodios y los ingresaron al pabellón y de ahí se origino el secuestro de los custodios. Se trato de mediar con ellos y ellos no daban marcha atrás, trataban de establecer un régimen establecido. Ellos exigían y como medida de presión secuestrar a los custodios. 2.- Mi superior era el Coronel Gómez, al mando de nosotros. 3.- eso fue los primeros días de octubre del año 2011. 4.- La compañía se encontraba al lado de la Máxima por la parte de afuera. 5.- Procedió el funcionario a realizar un croquis en la pizarra del tribunal a los fines de ilustrar al tribunal el lugar donde los funcionarios de la guardia nacional se encontraban indicando que era por la parte de afuera del pabellón la máxima. 6.- Yo tenía como cuatro o 5 meses a cargo de la compañía. 7.- Los pabellones 1, 2, 3 y 4, eran los internos que tenían conflictos con otros internos. 8.- Recuerdo a algunos de ellos entre ellos: Montes, El Muro, Un electricista, los violadores los metían en ese pabellón. 9.- Antes de ese problema siempre hubo conflicto entre los reclusos, siempre hubo disparos, y luego de la situación se trato de resguardar la vida de los internos. 10.- Solo esa vez ocurrió eso estando yo allí. 11.-Los custodios estuvieron secuestrados como 13 días, más de dos semanas. 12.-m Sostuvimos reuniones a los fines de tratar de buscar una solución pacifica para resolver esa situación. Siempre se busco una solución pacifica a través del dialogo sin intervenir con el uso de las armas. 13.- La personas a cargo el funcionario Yair, la director del Penal de apellido Angulo y Benjamin que eran los que mediaban con las partes. La guardia nacional actuaba a los fines de resguardar la seguridad. 14.- En esa situación se tuvo conocimiento de los internos de apellido Montes con otro de apellido Marquina. Siempre se ejerció medidas de presión a los fines de tratar de solventar la situación. 15.- El numero de procesados o condenados se que eran más de 70. 16.- En esa mesa de reunión se evaluaba que las personas que tenían secuestrados a los custodios la mayor parte de la población repudiaba ese hecho. 17.- Era un grupo pequeño y ellos decían y nombraban a los líderes que mantenían sometidos a los custodios. 18.- Eso era por la parte del penal y los internos y por seguridad requerían la presencia de nosotros. Esas reuniones eran de los internos con los directivos del penal. 19.- Nosotros nos acercábamos hasta la puerta del pabellón 4, intervenían los custodios. Ellos querían tener áreas para desplazarse y tener cancha deportiva para hacer sus actividades físicas. 20.- Yo participe en más de dos a tres ingresos. 21.- Eran varias personas que aparecían apuntando a los custodios eran como tres o cuatro. 22.- Los director del penal los tenían identificados y nosotros sabíamos les decían los buches y los monos eran hermanos o primos, eran los que mas que todo generaban la situación y 23.- El funcionario y B.F.D. del penal era quien más hablaba con ellos, y Yair, era el director nacional de atención al procesado, venían de caracas a tratar de solventar la situación. 24.- El día que nos vimos en la necesidad de entrar en el pabellón 2 y 3, ellos no estaban de acuerdo con la situación ocurrida allí. 25.- Los reclusos se encentraban desesperados por la situación que ocurría. 26.- Nuestra necesidad de entrar se vio obligada a los fines de resguardar la seguridad de los demás internos. Es más algunos internos de los otros pabellones dijeron que si no hubiésemos entrado nosotros, se hubiese formado una situación de matazón entre todos los reclusos. Nosotros procedimos a trasladar a los heridos hacia el hospital. 27.- Las heridas eran provocadas por heridas de armas de fuego y granadas sonaron como dos o tres de esas granadas. 28.- Si nosotros no hubiésemos ingresados se hubiese producido una masacre peor. 29.- El pabellón 2 y 3 estaban unidos con los de la máxima. 30.- Luego del rescate los líderes del pabellón 4 fueron sacados de esa área y los trasladamos al lugar de prevención de la guardia Nacional. 31.- Participo un funcionario del SEBIN y un funcionario de nombre Yair. 32.- Los custodios manifestaron haber sido secuestrados por unos reclusos de nombres los Buches. 33.- Realizamos el procedimiento de aprehensión, en el momento que salieron detuvimos a los lideres del pabellón donde estaban los reclusos secuestrados. 34.- Los identificamos porque ellos interactuaban con nosotros. 35.- Ellos los señalaron al momento de controlar la situación. 36.- Encontramos al momento de ingresar al pabellón, un revolver, cartuchos percutidos, una escopeta y había bastante restos de cartuchos de escopetas. 37.- a las personas que aprehendimos no recuerdo que les encontramos. 38.- Varios internos sometidos allí recuerdo que manifestaban que los tuvieron encerrados y los tenían sometidos en el cuarto del pabellón. 39 Al momento de entrar habían varios heridos y un cadáver en una celda, era un interno de la población penal. 40.- Estaba lleno de humo sangre y sin signos vitales. 41.- Colectamos un revolver u muchos cartuchos luego de entrar. 42.- La comida la llevaban los custodios que trabajaban allí en el penal y las recibían los internos que estaban allí. 43.- La certeza de que eran las personas que aprehendimos fue porque ellos salían con las armas y con ellos se trataba de mediar. Y los demás internos manifestaban que querían salir de allí, algunos manifestaban que estaban a punto de salir en libertad. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. O.A. manifestó: 1.- La función que cumple la Guardia Nacional en un Centro de Reclusión es prestar la seguridad de traslado de los reclusos, evitar la fuga de los internos y ejercer la seguridad externa del internado. 2.- También cuando es requerido la intervención de nosotros en un hecho irregular en el centro penitenciario. 3.- Decide la dirección del penal. 4.- En un hecho como este no hace falta requerir la autorización de los superiores porque esto se realiza a los fines de evitar más hechos. 5.- Yo tenía allí como 4 o 5 meses antes de estar en el penal. 6.- Antes de lo ocurrido yo tenía comunicación con un ciudadano de nombre Yunior. 7.- El interno Heber manejaba los dos pabellones, era el jefe o líder negativo. 8.- Yo conocía a los internos que estaban allí y esos internos no estaban armados en el pabellón cuatro, era el único pabellón que se encontraba sin armas. 9.- El conteo se hace dos veces al día. 10.- En esos cuatro o 5 meses se mantenía la calma. 11.- La población del pabellón 1 era como de 320 internos. 12.- El pabellón dos era como 150. 13.- El pabellón tres eran como 70 o 80. 14.- Luego del conteo de la tarde, a los reclusos se encierran. 15.- Lo que nosotros hacíamos era contarlos a los fines de saber si no había habido una fuga. 16.- Esta pregunta la objeto la representación fiscal, por considerar que era impertinente; así mismo replicó la defensa que la misma es necesaria para aclarar la situación de los hechos. El tribunal declaro con lugar la pregunta. 17.- Contábamos los internos pero los mismos se encontraban bastante armados. Ellos solo permitían contarlos. 18.- El procedimiento de conteo se hacia en orden aleatorio por medidas de seguridad. 19.- En las dos semanas de secuestro de los custodios se contaba los demás pabellones menos la grande. 20.- Eso ocurrió los primeros días de octubre hace ya cuatro años. 21.- Los primeros quince días, es a lo que me refiero. 22.- Después de esos primeros quince días continúe como jefe de esa compañía. 23.- Eso fue en el mes de octubre del 2011. 24.- Cada vez que ocurre una d esas situaciones se requiere de la presencia de la guardia nacional para que exista una mayor coordinación. 25.- En la entrada del pabellón si están presentes los lideres de los pabellones. 26.- Días antes hubieron reuniones varias veces., participaban los lideres de los otros pabellones menos los de la máxima. 27.- Nosotros sabíamos que esos reclusos estaban armados. 28.- Siempre se trata de mantener la calma en el penal y ellos estaban resguardados. 29.-Ese día estaba tenso, se corría rumores de riesgo de enfrentamientos y no interveníamos porque solo tenía que suceder una intervención mayor, y más grande autorizada por el presidente de la república. 30.- En ese momento que llevaban la comida nosotros no estábamos allí. 31.- Ingresamos cuando escuchamos las detonaciones y los disparos entramos a los fines de evitar una masacre. 32.- Eso ocurría entre la máxima y el pabellón dos. 33.- Las caminerías se encuentran por la vía principal de los pabellones. 34.- Nosotros ingresamos y llegamos a la máxima cuando ya no habían enfrentamientos, en ese momento la población de la máxima salieron corriendo y nosotros los capturamos a todos. 35.- La puerta se encontraba forzada. 36.- Los internos de los pabellones 1, 2 y 3 intervinieron con la captura de los de la máxima. 37.- No se puede determinar quienes provocaron la muerte del cadáver que se encontró. 38.- Habían heridos casi todos de los pabellones 2 y 3. 39.- Los lesionados en el momento ellos indicaban a que pabellón pertenecían, ya a la mayoría uno los identifica. 40.- A los líderes del pabellón 2 y 3 no se pudieron detener en el momento. 41.- Detuvimos formalmente como a 13 o 14 personas. 42.- Cuado nosotros hablábamos con ellos era porque ellos salían hasta la puerta de hierro. 43.- Se acercaban a conversar con nosotros como 6 o 7. 44.- Luego del portón ellos salían sin mascaras. 45.- Ellos salían encapuchados. 46.- Ellos no nos indicaban sus nombres. 47.- No se identificaron Como G.m. o C.M.. 48.- Detuvimos a os buches porque los de los otros penales hablaban y nos indicaban quienes eran. 49.- Las 13 o 14 personas que detuvimos eran quienes comandaban el pabellón de la grande. 50.- A ninguna de estas personas se les incautos armas o elementos con naturaleza hemática. Es todo. A preguntas del Tribunal manifestó: 1.- En aquella época yo podía identificar a C.M. y el Marquina, pero en este momento no los conozco. 2.- El cadáver fue encontrado dentro de la máxima. 3.- Se encontraban en el sitio armas y escopetas. 4.- Esos armamentos se los llevaron los demás reclusos de la población y luego de ser intervenidos encontramos las armas. 5.- Para llevar la comida subían funcionarios del centro penitenciario. 6.- El director no recuerdo si subía en ese momento. 7.-El director se llama B.F. para ese momento. 8.- Los buches y los montes eran las mismas personas. 9.- El funcionario Timaure, no se donde se encuentra destacado en este momento. Es todo…”.

    Expuso el funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano R.R.R.V., manifestando todo lo concerniente a los hechos, indicando que el mismo participo en la operación de rescate de los custodios, ya que el fungía como la máxima autoridad de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Centro Penitenciario, indicando que los reclusos del pabellón la máxima liderados por los ciudadanos acusados G.J.M.R., C.A.M.R., habían retenido a dos custodios al momento que los mismos le iban a llevar la comida, es por ello que se establecieron canales de dialogo, con estas personas negándose a liberarlos, de igual forma afirmó que estas conversaciones fueron entre el sub director del penal B.F., y con el representante del Ministerio de Servicios Penitenciarios Y.M., es cuando se presenta una situación irregular que se presento con los internos de la máxima, y los internos de los demás pabellones, resultando varios internos heridos y fallecidos, aprovechando la comisiones para desalojar a los internos de la maxima y así liberar a los custodios retenidos, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    23) Declaración del ciudadano Funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano C.E.T.B., titular de la cédula de identidad N° 18.609.321; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Eso paso en fecha 25-10-2011, en el pabellón de la máxima, donde se encontraban dos custodios secuestrados. Yo estuve cuando hubo la toma de la cárcel y el problema de la máxima, yo estaba en la garita Nº 10. En ese entonces estaban secuestrados a dos custodios por reclusos de la máxima. Después de secuestrado se vino el Heber, con sus amigos a realizarle disparos a los de la máxima, yo solo observaba y hasta pasaban las balas, porque se escuchaba en la garita. Eso fue entre los pabellones 2 y 3, contra la máxima. Los de la máxima le lanzaron una granada, luego los otros le abrieron unos huecos a la pared para entrar. Al parecer los de la máxima tenían sometidos a otros. Decían que los de los pabellones iban nada más por 5 de ellos.. ”. Es todo. A las preguntas del Fiscal contestó: 1.- A la toma del CPRA, me refiero cuando dieron la orden de trasladar al ciudadano Heber, para sacarlo del CPRA. 2.- El problema de la máxima fue cuando yo recibí mis servicios, cuando estaba en la garita. 3.- Eso esta como a 30 metros de arriba hacia abajo. 4.- La hora que tome la guardia en la garita fue a las 6 de la mañana. 5.- De la garita solo se ve nada màs el pabellón porque hay como dos bloques de la reja, los internos no se ven. 6.- Yo tenía instrucciones de estar pendiente que no saltaran las rejas. 7.- Los reclusos del los pabellones 2 y 3, se escuchaban era que iban `por unos tales buches, yo no trabajaba en ese penal porque venia del Táchira. Es cuchaba que los reclusos de la máxima querían patio y se estaban como armando y por eso los de los pabellones 2 y 3 no les querían dar patio. 8.- Al momento de los hechos se acercaron la población del 2 y el 3. 9.- En ese momento, es decir depuse del intercambio de disparos, vino un señor de caracas, no recuerdo el nombre, era el encargado de los centros penitenciarios. Luego de cesar los disparos en el medio con ellos, pero los reclusos no se veían porque tenían la cara tapada. Los funcionarios le decían que entregaran a los custodios. Los reclusos dijeron que no los iban a soltar. Luego de eso fue que los de los pabellones 2 y 3, arremetieron contra la máxima, quemaron colchones alrededor y cuando se vieron acosados dijeron que se iban a entregar y después de que salieron se tiraron al suelo luego agarraron a los custodios. A ellos los bajaron uno por uno y luego se los llevaron. 10.- Yo estuve de las 6 a 9 de la noche. 11.- Yo estuve de 6 a 9 en la garita. 11.- El señor Jahir dialogaba con uno de los internos. 12.- Habían como 4 o 5 encapuchados. 13.- El resto de la población no salía. 14.- Los de los pabellones 2 y 3, abrieron dos boquetes de la máxima para que saliera toda la población. 15.- Las personas que salieron por el boquete se los llevaron los de los pabellones 2 y 3. 16.- Yo no veía nada hacia la máxima, solo los veía encapuchados. 16.- Yo escuchaba gritos eran de los que estaban en guerra con los demás, decían que no iban a salir. Los de afuera decían que los iban a matar. 17.- Ellos se disparaban, porque yo solo veía de la garita a uno de los que abrieron el boquete lanzo una granada que lo lanzo lejos, el se arrastro hacia una canal donde se resguardó. Los de la máxima sacaban el trapo y los otros les disparaban pensando que eran personas. Luego de enterarse que tenían armamentos no se les acercaron más, de hecho los de afuera mataron 2 o 1. Los de adentro a los de afuera, eso es lo que yo escuchaba. Los de afuera creo que mataron a 1 o 2 reclusos. Los de la máxima cortaron la luz. 18.- Cuando explotaron la granada fue después de las seis, en la noche. 19.- Cuando el funcionario Jahir hablo con los reclusos, no recuerdo a que horas fue. 20.- El problema seso como a las 8:30 o 9:00. 21.- Yo no tuve contacto con los custodios que estaban en la máxima. 22.- Yo no supe si habían personas secuestradas de los pabellones 2 y 3. 23.- Yo solo me quede en la garita, a las 6 de la mañana me recibieron servicios. 24.- Yo en el CPRA tenía como 1 mes y medio. 25.- Los internos que estaban en el pabellón eran como 200. 26.- No recuerdo el nombre de ellos. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. O.A. manifestó: 1.- la fecha en que yo ingrese al CPRA no recuerdo. 2.- El mes de los hechos narrados no lo recuerdo. 3.- En el tiempo que yo estuve en le CPRA, hubieron dos hechos de violencia. Recuerdo que en una oportunidad hubo un hecho de disparos. 4.- La diferencia del primer hecho al segundo hecho fue que los de la máxima y los pabellones 2 y 3, tuvieron intercambios de disparos. 5.- El segundo hecho ocurrió más o menos en 1 mes de yo haber estado allí. 6.- Yo Toto el tiempo cubría la garita y los traslados hacia acá a los tribunales. 7.- En ese tiempo participe en el conteo de la máxima. 8.- En la máxima habían como 182 internos. 9.- El problema de la máxima se inicio como a las 6 de la tarde. 10.- En ese momento se encontraba aún claro el día. 11.- Yo no podía observar todo porque no es completo, la parte de atrás la veo de frente, es decir por un lado. 12.- Los pabellones 2 y 3, estaban situados según mi ángulo de visión, al lado de la máxima. 13.- Entre el pabellón 3 y la máxima no observaba. 14.- Yo observe que los de los pabellones 2 y 3 al momento de abrir los boquetes, lo observe porque ellos se vinieron por detrás y la máxima esta en el medio, encerrada en medio de las tres paredes, esa pared si la logre ver desde la garita, por la parte de atrás, no veo a los que abrieron el boquete pero cuando entran si los vi, porque cuando entran a una parte de l máxima si los vi. Ahí hay una doble protección de muros. 15.- Eso es un murió de piedra. 16.- Entre el muro de la máxima y el otro muro si los observe. 17.- Para entrar a la máxima tenían que romper. 18.- La distancia del muro a la máxima es como a 6 metros. 19.- Al momento de intentar abrir fue el lugar de donde yo observaba. 20.- Yo observe al que estaba abriendo cuando le lanzaron la granada desde la máxima. 21.- Yo no observe ni le vi el rostro a quien lanzo la granada dentro de la máxima. 22.- La pared que yo veía no era transparente. 23.- De donde yo estaba no se veía dentro del pabellón de la máxima. 24.- De donde yo estaba no se veía dentro del pabellón de la máxima. No podía observar lo que pasaba dentro de la máxima. 25.- El enfrentamiento duro como 2 horas. 26.- De donde yo estaba observé a como a tres personas civiles que hablaban con los internos de la máxima. 27.- En ese momento era jefe del la guardia el Capitán Rondon. 28.- Ahí nadie entra. 29.- Al momento de los funcionarios que entraron a hablar con la población de la máxima no observe que estuviera mi capitán. 30.- Después de calmado el hecho tardaron para salir como unos 5 o 10 minutos. Ellos se fueron porque no lo iban a entregar. 31.- Después volvió la nueva violencia, el problema duró como 2 horas por segunda vez. 32.- Después del segundo hecho no observe a personas negociando con la población d reclusos. 33.-Luego de terminado los hechos de violencia, ellos salieron y se tiraron en la carretera, tirados boca abajo. 34.- Luego de eso llegaron los custodios. 35.- En ese momento no habían compañeros de la guardia nacional adentro. 36.- Los funcionarios de la guardia nacional, después de salir la población, entraron unos custodios a ver que sucedía y que encontraban dentro, después de eso estaba oscuro y no se veía la máxima. 37.- Yo no observe a mi capitán luego de que salio la población. 38.- Cuando salieron los de la población de la máxima, yo los observe a los de la puerta. De donde yo estoy se ve la puerta de la máxima. 39.- Había un grupo de civiles retirados de la población, ellos estaban pegados a la reja. 40.- Habían como 4 o 5 y tenia a los custodios agarrados. 41.- Eran como tres los civiles. 42.- No estaba mi capitán. 43.- Solo estaban tapados los internos. 44.- No sabía quien esta encapuchado, la población era mucha. . Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. A.G. manifestó: 1.- Los de los pabellones 2 y 3 querían arremeter en contra de los de la máxima. 2.- Ellos arremetieron en contra de la máxima porque tenían secuestrados a dos custodios dentro de la máxima. 3.- De donde yo estaba lograba visualizar la puerta, los costados no. 4.- La refriega empezó mas o menos a las 6 de la tarde y mas o menos duro como 2 o 3 horas. 5.- La visitas de las persona cuando fueron a dialogar con los de la máxima empezó como a las 6. Estaba oscuro pero la avenida estaba alumbrada. Pero los de la m.e. sin luz. 7.- Yo no podía observar a las personas que estaban dentro de la máxima. 8.- Los que se asomaban por la puerta si se veían completas paradas en la puerta. Los cuatros que tenían a los custodios se veían apuntándolos. Ese momento lo vi porque había un poste que alumbraba, tenían a los custodios sometidos con armas. 9.- Luego de salir la población entraron los custodios, recuerdo que sacaron un cadáver dentro de la máxima. No se si fue antes o después de yo entregar mi guardia. 10.- Ciando ellos entraron observaron a un recluso dentro. Lo que escuche fue que fueron los mismos internos de la máxima, y se que lo mataron con un cuchillo. 11.- Después de sacar a los internos de la máxima fue como a 1 hora, en verdad no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado abg. F.M., no realizó preguntas. Es todo. A preguntas del Tribunal manifestó: 1.- Yo recuerdo que colaboraron en el desalojo de sacar a las personas de la máxima fueron los custodios. 2.- Yo no vi vehículos que circularan por esa vía. Para aya entra es un camioncito que les llevaba comida los pabellones 2 y 3, los de la máxima no aceptaban nada. 3.- No observe vehículos que entraran a ayudar al desalojo de los pabellones. 4.- Yo conocí al director de la cárcel en ese momento. 5.- Yo no vi al director de la máxima acercarse a conversar con los reclusos. 6.- El señor que vino de caracas si se acerco a hablar con los reclusos con dos custodios. 7.- Después de que seso el problema, ellos mismo abren o cuando desalojaron las rejas ellos mismos abrieron las rejas y salieron y se tiraron al piso. 8.- Después de que estaban en el piso subieron como 12 o 14 custodios. 9.- No había aparte de los custodios algún otro órgano de seguridad distinta en el sitio de los hechos. 10.- Los custodios tenían en sus manos creo que eran escopetas creo que las tenían por seguridad…”.

    Expuso el funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano C.E.T.B., manifestando todo lo concerniente a los hechos, indicando que el mismo se encontraba destacado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en una de las garitas adyacentes al pabellón la máxima, afirmando que efectivamente estos internos retenido a dos custodios, privándolos de su libertad, es cuando se presenta una situación irregular que se presento con los internos de la máxima, y los internos de los demás pabellones, resultando varios internos heridos y fallecidos, aprovechando la comisiones para desalojar a los internos de la maxima y así liberar a los custodios retenidos, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    24) Declaración del ciudadano J.B.F.P., titular de la cédula de identidad N° 13.524.602; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “En relación a este hecho y en ese tiempo se debió a un secuestro, en el cual los reclusos tomaron el control del área. La situación se prolongo y hubo la intervención del Sistema de servicios Penitenciarios. El desenlace fue que en una tarde los pabellones 1,2 y 3, se fueron hasta el área de la máxima y se presento un motín. El personal d la guardia logro entrar al final de la tare asimismo funcionarios de SEBIN. En ese momento fue cuando se logro mediar. Los reclusos de la máxima bajaron la guardia y los internos permitieron pasar a las inhalaciones de la máxima. Luego que salieron todos los internos con cabeza abajo al ingresar se logro evidenciar que en la entrada del edificio a mano derecho de la máxima se encontró una persona fallecida. Luego de eso se procedió a la reubicación de los internos. Posteriormente a ello se realizo un traslado de varios internos. Es todo. A las preguntas del Fiscal contestó: 1.- Yo tenia tres años en el cargo. 2.- En el pabellón 1, para ese momento se tenían personas mayores y de edad media. El pabellón dos tenía personas jóvenes y se trataba de equilibrar. En el edificio tres se ubicaban personas trabajadores y mayores. En el edificio 4 o la máxima se tenían a las personas que ingresaban por actos lascivos por violaciones o que habían sido expulsados de los pabellones 1, 2 y 3. 3.- Según la dinámica una vez que el interno ingresara a un pabellón generalmente era difícil de que fuese recibido en otros pabellones. Pero el pabellón cuarto o la máxima era una zona de m.s., es un área difícil de vulnerar. El sistema era ingresar a cualquier interno que corriera peligro. 4.- El tiempo para la reubicación de los reclusos a la m.e. según el delito, cualquier delito relacionado con violencia física o violación a una mujer, desde el momento de la reseña del caso inmediatamente eran reubicados en la máxima a la manera de protegerlos de la población. 5.- Dentro de la máxima era muy probable que superara los 80 o 100 internos, aproximadamente 80 internos para ese momento. 6.- Algunos venían de otros pabellones. 7.- No recuerdo el nombre de los internos expulsados de otros pabellones. 8.- Como 80 o 50 estaban en las condiciones de población rechazada. 9.- El procedimiento para resolver y controlar la situación de manera inmediata era la mediación. 10.- El tiempo en calmar los ánimos, es decir la mediación duró una semana y posteriormente de que llegó las comisión de Caracas fue como otra semana. 11.- Mi función era de tratar de mantener la seguridad en todo el recinto penitenciario. Cada vez que se le suministraba los alimentos a los internos era un espacio de mediación, entre ello se les solicitaba que dejaran salir a algunos internos enfermos. 12.- En ese momento mi función trate de mediar con los internos que mantenían la conducta. 13.- No se veía la población completa haciendo la solicitud de trasladarse fácilmente por las mediaciones de los pabellones. 14.- Se presento la situación de secuestro de dos custodios. SE presuma que ocurrió fue de que se abrieron varias celdas y internos tomaron el control del pabellón y los funcionarios. 15.- Ellos colocaron una cadena a la entrada al pabellón y cables. Había un hueco dónde algunos de los internos se desplazaban a mediar con nosotros. Se trato de mediar para que no les ocurriera nada a los internos. 16.- Se medaba con los internos del grupo de machos. 17.- Se conversaba con ellos a partir de las 8 de la mañana. 18.- Recuerdo haber mediado con arlos Montes, lo acompañaban como 7 o 8 personas. 19.- Recuerdo que este muchacho el fue expulsado de edificio 1 y fue trasladado hasta allí para garantizarle su integridad física. 20. El líder negativo del pabellón Nº 01 se Llamaba Carlos el trujillano. 21.- En los pabellones 1, 2 y 3 no habían conflictos. 22.- El señor C.M. en algunas situaciones mostró su cara. 23.- No recuerdo más nombres específicos. 24.- Recuerdo a do hermanos y el padre de C.M., un hermano de el y su padre habían salido en libertad. 25.- El señor era como vocero, conversaba con nosotros sobre las necesidades de la población de acordar un desplace. 26.- En las exigencias recuerdo que eran varias personas. 27.- El señor C.M. surgía allí como vocero. 28.- El específicamente no portaban al salir a mediar con nosotros, pero si se observaban armas y una presunta granada por los que se veía al fondo. 29.- Al momento de ocurrir los hechos violentos, se puede decir que escapo de mis manos la mediación de resguardar la integridad y seguridad del recinto fue cunado algunos internos lograron tomar el control y se encerraron en el edifico y abrieron todas las puertas del pabellón. 30.- Estimo que si la situación no se solucionara se debía enviar a la comisión de Caracas para reafirmar y apoyar la situación. 31.- Luego de abrir las puertas, las exigencias eran las mismas, siempre fue el mismo punto de la posibilidad que el pabellón de la máxima se convirtiera en un pabellón con área de desplace. 32.- Todos los días al subir exigíamos ver la integridad de los mismos. Uno de ellos Edgardo, había tenido un tratamiento postoperatorio. 33.- Las personas que salían al fono se veía que tenían granadas y armas. 34.- Siempre venían otras personas encapuchadas pero en reiteradas oportunidades quien mediaba era C.M.. 35.- C.M. se descubría ante nosotros porque era la persona con quien se podía conversar y en algunas ocasiones salio sin la capucha. 36.- El hermano de C.M. para ese momento se encontraba en ese pabellón. 37.- Una vez que se presentó la situación se estaba manejando el tema de mayor cantidad de alimentos a quienes estaban allí. En ese día había un interno de una convulsión de un interno. Nosotros plantábamos que salieran los Custodios. En la parte de atrás del pabellón se escucho una detonación que fue el punto de partida, para generarse la situación. Nosotros tuvimos que dar la vuelta del centro Penitenciarios porque la población se desbordó. 38.- Se entrevisto Yair, y los custodios que estaban allí, ellos permanecieron secuestrados durante el periodo del conflicto. 39.- Se manejaba que había un grupo de internos encapuchados. 40.- G.m. era el nombre del hermano de C.M.. 41.- Siempre s.C.M., acompañado de otras personas. 42.- Se manifestaba la no posibilidad de que los internos no se desplazaban al área administrativa. 43.- Estando en la entrevista se presentaron internos que decían que no era viable que hubiera el desplace de estas personas en este espacio, se referían a todas las personas del pabellón cuarto. A la pregunta objetó el defensor privado F.M.. Declarada a lugar por el Tribunal. 44.- Esa noche detonaron tres granadas. 45.- Se observo que los internos se alejaron y la reacción fue alejarnos y en cuestión de minutos se activaron varias detonaciones en este caso algunos custodios se montaron el jeep y bajaron. 46.- Si mas no recuerdo los custodios lo que hicieron fue lanzarse en el piso y recuerdo que manifestaron que ellos trataban de meterse por debajo de las planchas para protegerse del fuego que ocurría. 47.- Reacuerdo que no había luz era el final de la tarde, Había un cuerpo sin vida en una de las celdas. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. O.A. manifestó: 1.- Eso fue el 2012. 2.- Tuve tres años como director del CPRA. 3.- estuve como 6 o 8 mese en el área de servicio social. 4.- En ese tiempo se vieron otras situaciones similares en otros pabellones pero en la máxima no se vio situación similar como ese. 5.- El vocero es quien dialoga con las autoridades del centro Penitenciario y otras autoridades y es quien sale a hablar. 6.- En principio esta persona debe tener interés en mejorar condiciones, es decir se debe estar interesado a que la situación mejore. 7.- Las personas que mediaban y la diferencia que había era que C.M. generaba comunicación con nosotros y su posición no era una posición de agresividad o violencia. 8.- En el grupo de voceros o reclusos, no pude dar certeza de las personas que salían aparte de C.M.. 9.- Eso comenzó como a las 5 y 30 de la tarde. 10.- Luego de estar presentes las autoridades de caracas estábamos en la mediación de acompañamiento, aclaro que en la primera detonación fue un disparo. 11.- El representante del Ministerio de Recinto Penitenciario el la realizaba con C.M., porque venia destapado. 12.- C.M. en ese día y en ese momento se estaba planteando la posibilidad de redoblar la cantidad de comida, ya que en ese día se Abia permitido que salieran dos internos. Luego del planteamiento considero que se estaba logrando la vía y salida al problema, fue en ese instante cuando algo ocurrió internamente, se escucho una detonación. 13.- Afuera estaban como 7 o 8 personas afuera mediando con nosotros. 14.- Hay una presunción que la detonación provino de la parte interna de la máxima. Mi reacción fue empujar a Yar. El estaba al lado de la escalera, se montaron en el jeep, nos resguardamos al lado izquierdo y cuando observamos que salían los internos no retiramos. 15.- Salían internos de los tres pabellones. 16.- Al momento de salir los internos no logre visualizar ningún cadáver. 17.- En el momento tratamos de resguardarnos. 18.- Luego de toda esta situación logramos ingresar junto con la guardia, se logro tomar el control del área interna y cuando llegamos al área de la máxima se logro tomar el control dentro de la máxima. Cuado se abrió la reja toda la cantidad de internos salieron. Estaba presente allí una comisión del SEBIN, fue la que ingreso primero, por la presunción de que hubiera otro artefacto explosivo. Al ingresar habría unos colchones quemados y en una de las celdas al final había un cadáver en el piso. 19.- No logre observar algún otro cuerpo. 20.- No visualice quien pudo disparar al cadáver. 21.- No visualice al ninguna persona en particular con manchas de sangre. 22.- Yo ingrese con J.C.A. y un grupo de custodios. 23.- Ingresaron los funcionarios del SEBIN por la presunción de que hubiera una granada, Posterior al SEBIN ingresaron funcionaos de la Guardia Nacional, se consiguió un solo cuerpo. 24.- El SEBIN giro unas instrucciones a los fines de que no tocaran nada en el sitio. 25.- Ellos fueron los que buscaron en el sitio para ver si había una granada. 26.- Recuerdo que estaba todo muy oscuro al final del fondo de la pared se observaba un boquete habían muchos colchones que se estaban quemando. 27.- Se escucho un estallido de una granada por encima del techo de la máxima. 28.- Existía un control administrativo para llevar un control de los reclusos dentro de la máxima. 29.- recuerdo que en la máxima interna en una celda pudieron Haber 15 personas. 30.- Pudieron haber más de 80 personas en el área de la máxima. Es todo. A las preguntas del defensor privado F.M. respondió: 1.- Los funcionarios del SEBIN, luego de generada la situación de violencia se presentaron como a las 6 o 7 de las noche. 2.- Ellos cumplían funciones de un grupo de apoyo. 3.- Ingreso el SEBIN, la Guardia Nacional y los custodios. 4.- Ellos más que todo estaban por la captación de artefactos explosivos. 5.- La función de la Guardia Nacional era retomar el control del conflicto. 6.- La guardia nacional en algunas ocasiones el comandante se acercaba a los espacios generalmente a resguardar la comisión. 7.- Los funcionarios de la guardia fue de acompañamiento. 8.-No había una limitante de participación era una conversación muy abierta. 9.- C.M. desde el punto de vista esa persona estaba presta a colaborar y si no se hubiese producido la situación se puede decir que se hubiese controlado la situación. 10.- La detonación y el resto de detonaciones fue lo que produjo el desenlace. 11.- No observe a C.M. ni a ninguna otra persona que pudiese haber provocado la detonación. 12.- Observe un grupo de personas tratando de salirse de las rejas. Es todo. A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- No puedo dar certeza que el capitán de la guardia o alguno de ellos estuviera presente en la mediación y en el momento de la toma si estaba el comandante de la compañía de la guardia. 2.- Dentro de la máxima no recuerdo si había un interno evangélico u otra persona. 3.- En los diálogos mas fuertes, las consecuencias negativas eran según las exigencias partiendo de que habían dos custodios en la parte de adentro se hablaba de limitante como no haber luz, la comida, no tener agua. En ese dialogo se les garantizaba la alimentación. 4.- Pocas veces señalaron la posibilidad de dañar a los custodios. Sin embargo decían que cual era la confianza o garantía de que los demás reclusos subieran de las deas pabellones y les causaran daños. 5.- En la máxima rompieron las cercas de las mayas tomadas por alambre y en la parte estructural había un boquete al fondo del pasillo. 6.- Cuado la guardia nacional ingreso disparando perdigones la población de dispersó. 7.- Sin mas no recuerdo enana requisa posterior aparecía en una cañerías de la máxima se encontró un arma de fuego, no existía certeza de que fuese el arma que estaba allí en ese día de los hechos. 8.- A A.R.M., no lo identifico quien es. 9.- J.C. creo que esta trabajando en Aragua y Y.M. se encuentra en la ciudad de Caracas…”.

    Expuso el funcionario J.B.F.P., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como el SUB DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, manifestando todo lo concerniente a los hechos, este funcionario ilustró completamente al Tribunal sobre como ocurrieron los hechos, indicando que los reclusos que se encontraban en el pabellón denominado como la máxima, eran los internos los cuales eran repudiados por la demás población que se encontraba en los restantes pabellones del reciento carcelario, indicando que efectivamente el espacio donde se encontraban era muy inferior a la capacidad que podía albergar, siendo una población de mas de 100 internos, razón por la cual las condiciones en el referido lugar no eran la más aptas, en consecuencia, estos internos, al momento de que dos custodios suben a llevar la comida de los mismos, aprovechando estos internos para privar a los dos custodios en contra de su voluntad, exigiendo para su liberación, mejoras en relación a las condiciones del pabellón la máxima, donde el testigo afirmó que el y el director del centro penitenciario, trataban de conversar con los internos para que depusieran esa situación hostil y liberaran a los custodios, situación esta que se mantuvo por varios días, lo que originó que se trasladara de la ciudad de Caracas un representante del Ministerio del Servicio Penitenciario, de nombre Y.M., indicando este testigo, que una vez al llegar este funcionario junto con el, mantenían conversaciones con estos ciudadanos a los fines de que liberaran a los custodios, indicando de manera contundente que los internos que daban la cara a esta situación, y que los mismos negociaban a cambio de darles la libertad a los custodios eran los acusados G.J.M.R., C.A.M.R.. Ahora bien, este ciudadano manifestó que en una de esas conversaciones cuando el se traslada en compañía del representante del Ministerio del Servicio Penitenciario, de nombre Y.M., en momentos que estaban en una de esas conversaciones con los acusados los cuales mantenía retenidos a los custodios, se escucha una detonación de arma de fuego, razón por la cual el junto con el ciudadano Y.M., se refugian para proteger sus vidas, es cuando se presenta una situación irregular que se presento con los internos de la máxima, y los internos de los demás pabellones, resultando varios internos heridos y fallecidos, aprovechando la comisiones para desalojar a los internos de la maxima y así liberar a los custodios retenidos, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    25).- Declaración del ciudadano M.E.P.S., titular de la cédula de identidad N° 15.516.075, adscrito al CICPC sede Mérida; una vez presente el juez le tomó el juramento de ley, se le puso a la vista Acta de Investigación Penal K-11-0262-04-907, de fecha 27-10-2011, la cual riela inserta al folio (92), de lasa actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Ratifico el contenido y firma del Acta e Investigación Penal que me fue puesta a la vista por el Tribunal, la cual riela inserta al folio (92), de las actuaciones, de fecha 27-10-2011, N° K-11-0262-04-907, en la cual, se dejo constancia que encontrándome en funciones de guardia se presentaron funcionarios de la guardia nacional consignando evidencias a través de una cadena de custodia, luego procediéndose a realizar las respectivas experticias pertinentes, a la evidencia recibida. Es todo. A las preguntas del Fiscal contestó: 1.- Se dejo constancia que la evidencia esta descrita en la cadena de custodia. 2.- Se oficio al área Interna de Criminalística a los fines de realizarle el reconocimiento legal. 3.- Yo estuve encargado de recolectar al evidencia y remitirla al departamento de experticia. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. Fuidel Monsalve manifestó: 1.-La guardia fue quien llevo la evidencia, hasta la sede. 2.- Dijeron que era la evidencia incautada en el CPRA a un Recluso. 3.- No recuerdo si el izo referencia a la cadena de custodia. Es todo.…”.

    El funcionario M.E.P.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. La experto rindió declaración, ratificando el contenido y firma del Acta de Investigación Penal K-11-0262-04-907, de fecha 27-10-2011, la cual riela inserta al folio (92), de lasa actuaciones, realizada el día de lo hechos, en la misma se da por comprobado la existencia de la misma, sin embargo, esta experticia no vincula directamente ni indirectamente a los acusados con el hecho delictivo, Y así se declara

    26) De conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de la declaración del ciudadano G.H.R.R., por cuanto se evidencia en las actuaciones, que según la Comandancia Policial del estado Mérida, informó al Tribunal que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad en otro estado. Y así se declara.

    27) Declaración del ciudadano J.C.A.L., titular de la cedula de identidad N° 13.099.222; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Eso fue un hecho suscitado a finales del 2011 en el CPRA, tuve conocimiento de llamada telefónica en horas de la noche del secuestro de 2 funcionarios custodios de la zona conocida como la máxima, la misma se realizo en contra de dos custodios por internos del área de la máxima y solicitaban mediar con un funcionario. Me acerque en ese momento al sitio y ellos solicitaban ser atendidos por la ministra o por una autoridad que les pudiera resolver ciertas solicitudes que ellos tenían que hacer. Luego suministre la información a mi superior y luego con el director del CPRA, se acordó mantener los servicios a ellos hasta tanto se tratara de solventar el conflicto. Luego llego el abogado Y.M., quien se encargo de solventar el conflicto. Antes de la llegada de Yair se trato de mantener4 la calma y garantizarles su derecho y esperar las instrucciones, que se debían hacer. Es todo. Acto seguido se le puso a la vista, comunicación 25-42, practicada, sobre la cual indicó: el área de la máxima es a los fines de que las personas que tengan diferentes delitos y de diferentes índoles se les resguardase en el internado en el pabellón de m.s.. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez le puso a la vista otra comunicación referente a un informe continuo 24-24, folio (285) sobre la cual él indicó: Es deber de la autoridad remitir un informe a quien nos debemos y ese informe redacta los hechos en el área de la máxima, en tal sentido ratifico el contenido y firma del informe. Es todo. A las preguntas del fiscal respondió: 1.- Era director del CPRA, ejercicio la funciona de diciembre de 2009 hasta abril del 2012. 2.- Ese día recibí llamada del coordinador de seguridad quien me indicaba lo sucedido en el área de la máxima. 3.- En el momento de la llamada no pero me apersone al sitio y me dijeron que los custodios querían hacer un pabellón más y para el momento ese grupo solicitaba la presencia de la Ministro, pero decían que lo de los custodios se convirtieran en un pabellón. 4.- El suministro de luz y de agua es para todo el CPRA, la comida se les garantizó. 5.- Nosotros notificamos a todas las autoridades. Se realizaron solo unas reuniones en la guardia nacional. 6.- Había un grupo de internos que habían sometidos a los custodios y a los reclusos, eran como 150 o 180 personas. 7.- El número de internos se sabían porque llevábamos un registro. 8.- Era un número de más de 150 internos. 9.- El área del máxima es un área cerrada porque es de bloques por todos lados y había una sola ventanita, pero era difícil saber con exactitud cuántos internos eran. 10.- En materia de seguridad los ordenaba el supervisor de guardia. 11.- Subía el subdirector con los custodios y dejaban las hoyas de comida y los internos la agarraban y luego las sacaban vacías. 12.- Luego de llegar Yair el se encargo de lo demás. 13.- la primera vez tuve contacto con los encapuchados. 14.- Me dijeron que conmigo no querían hablar solo con la ministra. 15.- Yair llego y sostuvo una reunión con a guardia nacional. 16.- Yo solo hacia lo que él me decía, corregir el acuartelamiento de todos los custodios. Montamos guardia a los fines de mantenernos alerta sobre lo ocurrido. 17.-Los pabellones 1,2,3 y la máxima todos tenían sus dinámicas cerradas. 18.- En todo momento se hablo con todos los internos planteándole la situación y se les decía que estábamos esperando la llegada dl encargado. 19.- Nosotros presumíamos que pudiera pasar algo y nuestra presencia era fundamental. 20.- Yair solo hablaba con los internos pero no nos indicaba que había hablado con los internos. 21.- El solo nos indico lo que nosotros mismos habíamos corroborado con los internos. 22.- Hubo un hecho en el que salieron los custodios y hablaron con los internos. Pero los muchachos les toco salir corriendo una vez que rodearon la máxima. 23.- Indicaban que estaban sometidos. 24.- No se los nombres de los reclusos que mantenía la aptitud. 25.- El conflicto tenía más de una semana y la mediación entre Yair y ellos era tarde empezando la noche. Observe que los demás internos salieron corriendo y se montaron en el área superior de la máxima. Luego se trato junto con la guardia y los custodios hacerle frente a la situación. Pero los mismos internos dentro de la máxima, me imagino que el humo los perjudico y decidieron salir. Había una puerta fuerte y luego salieron los internos y lo que se izo fue de que en el área de la pista, se sometieron y se acostaron uno por uno. Luego de salir los internos, estaban dos agentes del SEBIN, y entraron al área interna a hacer el registro. Al entrar se observo el sitio sin luz y había un cadáver. 26.- El informe de seguridad decía que fue por ramas de fuego. 27.- En el área de la máxima se escucho una detonación, después si se escucharon muchas. 28.- En el área de la máxima exploto una granada. 29.- La guardia nacional siempre ellos están disponibles para prestar ayuda, en el caso del SEBIN había instrucciones de la Ministra. 30.- Ellos solo prestaban apoyo, ante cualquier eventualidad. Ellos son expertos en el área de explosivos. 31.- NO recuerdo lo que decía el informe pero es dinámica del CPRA, el cual los envía a los demás órganos de seguridad. El encargado es el director de seguridad. 32.- se que después de cerrarse el conflicto, se supo que el había a presentar un grupo de internos. 33.- la información la manejaba Yair. 34.- Son C.M., Gustavo y los que estaban en el informe. 35.- Ellos fueron trasladados desde el CPRA y regresaron a la máxima. 36.- Eran amenazados por el resto de la población, ellos tenían problemas con el resto de la población. 37.- El CPRA se encarga de garantizar todos los seguimientos a los casos porque existía una superpoblación. 38.- En su mayoría había el 80 por ciento de personas que se encontraban en riesgo o peligro, era necesario dejarlos allá. Es todo. A las preguntas del defensor privado O.A. respondió: Solicito al tribunal vuelva a presentar al ciudadano, el oficio que riela del folio 410 al 414. Luego del defensor pregunto: 1.- De acuerdo a esa lista eran 194 internos. 2.- Nosotros llevábamos un registro día por medio. Esa era un área de máxima capacidad de 50 personas 80 personas eran muchas. Nosotros como responsabilidad nuestra era solicitar dos veces a la semana el traslado y a caracas a diario porque la situación era preocupante. Presentíamos lo que iba a ocurrir por la superpoblación. 3.- La población eran 134 internos, pero el traslado del tribunal al CPRA llegaba después de las 8 de la noche. Había una pizarra que decía la cantidad de internos en cada pabellón. 4.- Las funciones de un director de un Centro Penitenciario delega casi todas las funciones, se debe estar pendiente de las juntas de seguridad, d la junta médica y otros. 5.- En algunas ocasiones yo realizaba el conteo de los reclusos. Era eventualmente. 6.- Yo recuerdo que días antes de ocurrir lo sucedido yo hacia frecuentemente el conteo de los reclusos. 7.- Yo tenía contacto con todos los internos del CPRA. 8.-Yo conocí en persona al ciudadano C.M., a A.R. y otros imputados. 9.- Yo podía conocer el timbre de voz de los internos que me indico el defensor privado O.A.. 10.- G.M.R.M. tes y A.R.M., por su tono de voz no los reconocí en ese momento. 11.- Por el momento de presentárseme la visita al área d la máxima era más de las 6 y 30 de la noche 7 de la noche, y toda esa parte ellos las habían blindadado con capas de cemento de las camas. 12.- No recuerdo haber conversado con ninguno de ellos horas antes de lo ocurrido. 13.- El abogad Y.M. era el director de centros penitenciarios y solución de conflictos en Centros Penales. 14.- Yo me encontraba en el servicio administrativo y reforzaba el área de vigilancia junto con los muchachos en el área del Penal. 15.- Llegue cerca del pabellón 1, 2 y 3. Ellos al ver la presencia de la guardia nacional ellos bajaban. 16.- de donde yo estaba no podía observar de donde provenían las detonaciones. Tengo entendido que lo que ocasionó el conflicto fue una detonación para ese momento. 17.- Lo que se decidió fue que al salir los internos los custodios los revisaban y luego de la revisión si entraban. 18.- Yo me encontraba como a 20 o 25 metros de la pista que está ahí. 19.- En la salida de los internos, yo vi a todos los internos. 20.- No detalle si los internos G.M.R.M. y A.R.M., tuvieran objetos encima que tuvieran alguna sustancia de naturaleza hemática. 21.- A ninguno de los internos se les consiguió ninguna arma. 22.- Yo tarde en entrar al pabellón en cuestión de 20 minutos después. 23.- Ingreso primero los funcionarios del SEBIN, había humo mucha agua en el sitio todo estaba quemado, estaba todo oscuro. 24.- Al lado, mío iba Benjaminm y detrás el grupo de custodios. 25.- recuerdo que fueron funcionarios del SEBIN. 26.- Dentro del pabellón había un interno fallecido. 27.- No habían internos lesionados en la parte de adentro. 28.- Lesionados no habían solo habían internos que presentaban diferentes patologías. Había pacientes con gastritis o cualquier otra enfermedad. Pero no hubo algún otro fallecido para el momento. 29.- Al nosotros entrar vi estaba el cuerpo sin vida. 30.- El cadáver no se podía tocar, se dejo quieto no se izo nada. 31.- Se realizo requisa y se encontraron objetos punzo penetrante pero nada relevante. Es todo. A las preguntas del defensor privado F.M. respondió: 1.- Luego de haberse sacadado a los internos, no observe ningún objeto de pasanmontañas y demás objetos que tuviesen los reclusos. 2.- No observe a los ciudadanos internos G.M.R.M. y Á.R.M., con ninguno de los objetos manifestados en la pregunta anterior. Es todo. A las preguntas del tribunal respondió: 1.- Hubo un hecho, pero en el área posterior a la máxima, los otros internos muertos, no eran los que estaban en el área de la máxima. 2.- Se que se efectuaron disparos y artefactos explosivos. 3.- De los otros pabellones hacia la máxima si hubieron disparos. 4.- En la parte posterior de la máxima fue rodeada por internos. En la pista y los tres pabellones. 5.- Recuerdo que hable con los custodios secuestrados. Les pregunte porque había ocurrido el secuestro. Y me explicaban el motivo que los internos loes indicaban. 6.- Ellos manifestaban haber sido sometidos por arma de fuego por los internos dentro de la máxima. Es todo. Seguidamente el defensor privado abogado O.A., manifestó: se le participo mediante escrito al tribunal para ubicar el sitio de ubicación de uno de los testigos y el número de teléfono del Y.M.. No se hasta qué punto el tribunal, oficio o citó al funcionario y si tiene resultas de los mandatos de conducción, del funcionario y el testigo a citar. Solcito se informe a las partes sobre las resultas de los respectivos mandatos de conducción. Es todo…”.

    Expuso el funcionario J.C.A.L., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como el DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, manifestando todo lo concerniente a los hechos, este funcionario ilustró completamente al Tribunal sobre como ocurrieron los hechos, indicando que los reclusos que se encontraban en el pabellón denominado como la máxima, eran los internos los cuales eran repudiados por la demás población que se encontraba en los restantes pabellones del reciento carcelario, indicando que efectivamente el espacio donde se encontraban era muy inferior a la capacidad que podía albergar, siendo una población de mas de 100 internos, razón por la cual las condiciones en el referido lugar no eran la más aptas, en consecuencia, estos internos, al momento de que dos custodios suben a llevar la comida de los mismos, aprovechando estos internos para privar a los dos custodios en contra de su voluntad, exigiendo para su liberación, mejoras en relación a las condiciones del pabellón la máxima, donde el testigo afirmó que el y el sub director del centro penitenciario, trataban de conversar con los internos para que depusieran esa situación hostil y liberaran a los custodios, situación esta que se mantuvo por varios días, lo que originó que se trasladara de la ciudad de Caracas un representante del Ministerio del Servicio Penitenciario, de nombre Y.M., indicando este testigo que una vez que llega este funcionario el fue quien se encargo de solventar la situación, afirmando que este funcionario junto con B.F., mantenían conversaciones con estos ciudadanos a los fines de que liberaran a los custodios, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    28) De conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de la declaración del ciudadano E.J.L., por cuanto se evidencia en las actuaciones, que según la Comandancia Policial del estado Mérida, informó al Tribunal que no se pudo ubicar al mismo. Y así se declara.

    29) Declaración del ciudadano victima E.E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.773.641. en su condición de víctima, Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso fue en una noche que llego un traslado al tribunal, y un compañero y yo al llegar al área a lo que abrimos una de las piezas salieron un tropel como de 40 imputados y nos metieron en una de las celdas. Ahí estuvimos tres días encerrados. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: 1.- Nosotros al ingresar a los pabellones, a lo que abrimos salió una multitud como de 40 detenidos. Había boquetes en la pared. 2.- Nos tuvieron como 13 días. 3.- estábamos mi compañero y yo. 4.-Eso era un pabellón como de 40 detenidos y había como 300 personas. 5.- habían como 40 o 50 encapuchados todos tapados la cara. 6.- No sé quien dirigía esas acciones. 7.-. El conteo se hacía diario pero yo no estaba fijo en esa área. 8.- Yo tenía como 2 años y pico trabajando allí. 9.- Habían funcionarios designados para hacer el conteo. 10.- No se cual fue el motivo de la revuelta. 11.- Lo poco que pasaban lo hacían por un hueco. 12.- Lo único después de la primera comunicación uno de ellos tuvo conversión con el jefe y hablaron que iban a resolver eso. 13.- Estuvimos solo encerrados allí. 14.- Ellos nos sacaban para que vieran que estábamos vivos. 15.- Solo nos sacaron amarrados y nos amenazaban con armas. 16.- salió una multitud como de 40 o 50 personas y de ahí, nos secuestraron. 17.- Todos tenían la misma aptitud. 18.- No tenía idea si estaban involucrados otros pabellones. 19.- El ciudadano director tuvo conversaciones con ellos. Luego tuvo conversación un señor de Caracas. 20.- Después de que nos liberaron la información que recibí fue que no sabían como estábamos nosotros. 21.- No sabía los problemas que tenían los pabellones 1, 2 y 3. Es todo. A las preguntas del defensor privado abogado O.A. respondió: 1.- No recuerdo que fecha fue eso. 2.- Mi compañero fue Á.E.L.. 3.- Asignados había un grupo como de 6 funcionarios. 4.- Era normal prestar el apoyo a los demás compañeros. 5.- Al traspasar la puerta principal del pabellón, cuando abrimos nos salió una multitud como de 40 o 50 detenidos, nos amordazaron y nos tuvieron un rato. 6.- Los que yo vi andaban con la capucha puesta. 7.- Nos escuche mencionar algún nombre o apodo de alguno de ellos, solo se llamaban por chamo o malandro. 8.- En los trece días secuestrados, no supimos quienes eran, solo nos pasaban la comida por un hueco pequeño de la celda. 9.- Después de que salimos del sitio donde nos tenían, nos sacaron al área de enfermería del penal. 10.- Nos escuche algún nombre de quien presuntamente fuese el responsable de lo ocurrido. Es todo. A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- No llevaba armamento de guardia ese día, es decir al pabellón subimos sin armamentos ese día. 2.- Algunas veces uno carga el armamento y en otros casos no. 3.- Ninguno de los dos llevaba armamento. Es todo…”.

    Expuso la victima ciudadano E.E.A.B., manifestando todo lo concerniente a los hechos, siendo de gran importancia para demostrar la culpabilidad de los acusados ya que este ciudadano se desempeña como c.d.C.P. de la Región Andina, indicando que el mismo se encontraba de guardia es cuando en compaña a de su compañero Angelmiro Lacruz Lacruz se traslada hacia el pabellón de la máxima, a los fines de llevarle comida a los internos, es cuando los mismos aprovechan y los privan de su libertad por varios días, lo que corrobora que los mismos (custodios), estaban en contra de su voluntad, privados de su libertad por los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., junto con otros internos, obligándolos a permanecer en el reciento en contra de su voluntad, ya que peligraba su vida, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    30) Declaración del ciudadano testigo M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.216.292, en su condición de víctima quien previa juramentación de ley manifestó: “…No tengo conocimiento de eso, yo no puedo juzgar a nadie porque no conozco a nadie. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: 1.- Lo que sé es que me mataron a mi hijo. 2.- Mi hijo se llamaba H.J.E.. 3.- Se que murió por un motín en la cárcel. 4.- Mi hijo murió y no supe nada porque eso fue en una tragedia. 5.- No conozco ni sé que pasó. Lo que quiero es que cierren este caso. No quiero saber nada de esto. Es todo. A las preguntas del defensor privado abogado O.A. respondió: 1.- Mi hijo estaba en el pabellón (2). 2.- Solo estuve con él una sola vez, muy poco lo visite, el tenia un mes allá, cayó preso el 6 de junio y lo mataron el 25. 3.- Solo sé que estaba en el pabellón 2 y cuando supe tenía 2 días de muerto. 4.- No me acuerdo con que lo, mataron, eso quedó en el acta de defunción. 5.- Cuando lo llevaron en la funeraria no lo logre ver. De eso se encargaron los de la funeraria, lo enterraron rápido porque estaba en estado de descomposición. Cuando él estaba en la morgue el estaba como desconocido…”.

    Expuso el testigo ciudadano M.L.R., esta ciudadano quien es victima por extensión en la presente causa, no aporta elemento alguno que vinculara a los acusados con el hecho delictivo. Y así se declara.-

    31) Declaración del ciudadano Y.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.206.707; a quien el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “La fecha exacta no la recuerdo, pero si no me falla la memoria estamos hablando de 19 de Septiembre, fui designado como Director General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. La Ministra Y.V., me manifestó que se venia presentando un hecho en el Centro Penitenciario de la Región A.C., ella me pidió que me trasladara, en ese momento fungía como director J.C.. Luego de estar aquí, asumí las riendas de la mediación, estaba la defensora del pueblo no recuerdo su nombre, se encontraban varias autoridades allí. Luego se me informo de la situación, en la cual se me dijo que había dos custodios secuestrados pero que en esa área estaban en calidad de detenidos dentro del mismo penal, es decir en el pabellón de la máxima. Había un grupo que salía encapuchados y otros no. Yo me presentaba ante ellos sin chaleco antibalas, fueron pocos los privados que dieron la cara, se que había unos ciudadanos que les decían los buches, pero ellos trataban de mediar, siempre había alguien que salía y abría la puerta y cerraba, salía un muchacho de nombre Carlos, el salía y hablaba con nosotros, en dos oportunidades logre conversar con el custodio retenido de apodo el gato. En el trascurso del otro día como a las 4 de la tarde, ellos nos mandan a llamar y en una oportunidad le permitimos a un detenido que colocara la luz del pabellón porque era técnico. Ese día cerca de la reja estando conversando con estos muchachos, en ese instante se escucho una detonación, la cual no supe de donde emano, hacia el área de retención. Nosotros nos resguardamos en las paredes cerca, después de esa detonación se escucharon varias detonaciones siguientes, luego notamos un desborde de los otros pabellones que salían del área retenida. Luego se cuadro la actuación con funcionarios del la Guardia Nacional y el SEBIN, quienes al entrar al sitio visualizamos colchones quemados entre otras cosas. Los compañeros del SEBIN ingresaron al área, en la cual manifestaron que se encontraba un cuerpo sin vida. Luego de eso hubo el control del área y se procedió a identificar a los reclusos y de allí en adelante se procedió con las investigaciones pertinentes. Posteriormente a esto lo que recuerdo sobre los hechos fue lo que acabe de narrar pero solo se que había un grupo que nunca paso de esa área de la puerta. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: 1.- Las instrucciones que traía era mediar en el conflicto. 2.- La experiencia me dice que debía tener parte del conflicto, pero en materia penitenciaria se ha mal entendido la negociación con la mediación. En ese momento habían peticiones descabelladas, una cosa era mediar y otra negociar. La idea era mediar para garantizar la seguridad y la vida de los Custodios secuestrados. 3.- Una de las cosas área que los internos demandaban que había asilamiento. Algunos corrían riesgo de sus vidas por diferentes delitos. Había más de cien privados y algunos pedían desplazarse en las áreas del penal. 4.- A mi no me dieron nombre de privados de libertad que lideralizaran el hecho, ellos solicitaban la presencia de algún representante de Caracas. 5.- Habían como 15 o 14 privados de libertad que salían con capucha a mediar. 6.- Nosotros manejábamos como un máximo de 100 o 150 privados de libertad. 7.- E.C. y Guztavo, los que mediaban con nosotros, les decían los buches. 8.- La aptitud del resto era intimidatorio, o amenazante, tenían aptitud hostil, decían esos son unos bichos unas brujas. 9.- Tuve como más de 5 conversaciones con ellos. 10.- Había un muchacho que tenia el pelito largo y otro era de Trujillo. 11.- Hablaba solo con ellos porque ellos eran los que salían con más frecuencias. 12.- Ellos hablaban que no veían el sol, que se les pidiera salir al patio y otras cosas. 13.- Ellos siempre decían que les permitieran salir al patio que tenían hacinamiento, ellos decían que dormían parados, siempre se les garantizo sus comidas. 14.- Yo dialogue con todo el penal, pero en ese momento era la máxima. 15.- En los otros pabellones no había conflicto, es decir el resto del penal llevaba su vida cotidiana. Realizamos revisión de expedientes respecto el área ya planteada. 16.- Se le realizaron planteamiento a ellos, sobre lo que ellos requerían. 17.- Habían temas in negociables, porque ellos pedía salir de allí. Nosotros hablábamos era de negociar. 18.- El rescate de los custodios si se negocio. 19.- En ese momento fue indetenible evitar el hecho. 20.- Desde el momento en que ocurrió el hecho fue indetenible. 21.- Siempre fueron los mismo voceros no existió variante, el mismo día se les subió la comida. 22.- Ellos decían que iban a consultar con el resto de la población que era como 100 o 150. 23.- Los custodios dijeron que siempre estuvieron aislados. 24.- La persona fallecida no se, solo puedo resaltar que la Ministra me pidió que fuera incisiva en hallar que había en el espacio, en el cual no se hallo arma de ninguna índole y solo armas blancas. Los privados fueron requisados desde que salían del área del espacio. 25.- Los custodios conversaron con migo, pero a mi criterio estuvieron detenidos. 26.- No me hablaron de darle muerte a los custodios. 27.- La representante de la defensora del pueblo y el presidente del Circuito y quienes subíamos era Benjamín y mi persona. 28.- La guardia nacional me acompaño el día de los hechos. 29.- Estos ciudadanos en ningún momento sacaron armas de fuego o otra cosa, yo no las vi. 30.- Salía un grupo con aptitud hostil pero estaban a cierta distancia de la reja, desde esa reja conversábamos con los privados de libertad. 31.- Cuando se inicio el motín yo resguarde mi integridad, pero baje a la dirección del penal y me comunique con funcionarios del SEBIN y la Guardia Nacional. 32.- Yo nunca permití hablar con encapuchados. 33.- Siempre dialogamos con los que no estaban encapuchados, la familia de todos ellos fue incisiva fuera del penal. Yo salí y converse con todos los familiares del penal, conversamos mucho en un espacio entrando en el penal. 34.- Yo escuche la percusión de un arma y me protegí con Benjamín, los custodios disparaban para tratar de impedir el hecho, se escucho el impacto de bala pero no se de donde salían. 35.- El custodio llamado el gato decía que no le habían hecho nada que siempre le garantizaron su comida y los respetaban, y decían que no querían saber mas nada de ese trabajo. 36.- No se que generó la detonación, pero nunca la conversación y el dialogo fue descortés, siempre fue positivo, pero no se que genero el conflicto. 37.- Según la naturaleza de los conflicto algunas personas que ingresen con la imputación de algún hecho estas personas pierden la vida o son agredidos. 38.- En cualquier penal siempre existe un área de resguardo para algunos privados de libertad. 39.- Es imposible que esas áreas tengan conflicto por la seguridad de los procesados. 40.- En un caso hipotético, no puedo decir porque no se evito el hecho. Debe haber fotos donde indican como quedo el penal. 41.- Las soluciones halladas en medio del conflicto consistía en pasar y subir y conversar, las decisiones eran consultadas las instrucciones eran claras de la ciudadana Ministra que decía que evitáramos perdidas de vida o algo mas. 42.-La dinámica me permitió reconocer a los ciudadanos nombrados de los buches, los cuales salían a mediar con nosotros, eran cuatro voceros. 43.- Ellos nos plantearan dejar en libertad a los custodios, eso se tradujo en falta de confianza de la direccionalidad del penal. 44.- Se informo en ese momento el hecho al CICPC, a los fines de iniciar el debido procedimiento, en el cual los privados de libertad debía. 45.- A esta pregunta objeto el defensor privado abogado O.A. la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal. 46.- Esos muchachos eran voceros y ellos fueron identificados por otros reclusos. Se pidió la investigación para saber quienes habían iniciado el hecho, y luego que entra el SEBIN al lugar señalo que había una persona muerta dentro del pabellón. 47.- Nosotros realizamos investigaciones y acciones investigativas las cuales consistieron en recuperara esa área del penal. Luego tuve desvinculamiento del caso. 48.- No puedo responder la pregunta.Es todo. A las preguntas del defensor privado abogado O.A. respondió: 1.- Al yo llegar el Director del penal, me indico las personas que llevaban el control de ese pabellón. 2.- Los voceros fueron los que salían y conversaban con nosotros y trajinan una respuesta. 3.- Los voceros no necesariamente pueden ser considerados como lideres de ese pabellón. 4.- A parte de los cuatro que no estaban encapuchaos no teníamos conversaciones con los otros. 5.- Solo se que entraban y conversaban adentro no se que hacían adentro. 6.- Ellos nunca en las conversaciones fueron inmediatas solo ingresaban y luego de diez o 20 minutos lo veíamos a posterior. 7.- Nosotros pedimos los expedientes pero no los identifique por apellidos, los nombres si, uno nos dijo un apodo el de pelito largo. 8.- Ellos en ningún momento nos amenazaron y siempre la conversación fue en buenos términos. 9.- No les vi ningún arma a estos reclusos. 10.- La detonación venia del área de reclusión, eso fue próxima a la puerta donde estábamos nosotros. 11.- Después de la detonación inicio el caos y comenzó a salir la población, nos acompaño el grupo de la guiaría nacional y el equipo especializado del SEBIN. Luego se realizo el protocolo de seguridad. 12.- Los ciudadanos Carlos y Gustavo salieron con la población. 13.- Ellos fueron chequeados con toda la población. 14.- Todos los ciudadanos privados de libertad salían muy sucios y algunos traían era ceniza en su ropa, es decir ni ellos ni ninguna salio con armas o cualquier otro tipo de evidencia. Ellos solo tenían la ropa puesta. 15.- El SEBIN al entrar señalo que había un cuerpo sin vida, cuyo cuerpo no logre visualizarlo. 16.- No logre escuchar si el ciudadano J.C. o Gustavo o cualquier otra persona fuera el responsable del cuerpo sin vida encontrado en el lugar. 17.- Solo me entere de personas lesionadas.18.- Al yo ingresar al pabellones solí vi ropa quemada, colchones quemados, y se realizo una inspección exhaustiva y no se encontró nada…”.

    Expuso el funcionario Y.A.M.G., quien funge como testigo en la presente causa y para el momento en que ocurrieron los hechos, era el Director General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular para los servicios Penitenciarios, manifestando todo lo concerniente a los hechos, este funcionario ilustró completamente al Tribunal sobre como ocurrieron los hechos, siendo este funcionarios testigo presencial de la conducta que desplegaron los acusados, al igual que le ciudadano B.F., y el CAPITAN R.R., indicando que los reclusos que se encontraban en el pabellón denominado como la máxima, eran los internos los cuales eran repudiados por la demás población que se encontraba en los restantes pabellones del reciento carcelario, el mismo manifestó que una vez que la Ministra tiene conocimiento de la privación de libertad de dos custodios y de la situación irregular que estaba ocurriendo, es designado a los fines de resolver la situación antes referida, una vez en el centro penitenciario el testigo indicó que empezó las conversaciones con estos internos quienes tenían retenidos a los custodios, para que depusieran esa situación hostil y liberaran a los custodios, indicando de manera contundente que los internos que daban la cara a esta situación, y que los mismos negociaban a cambio de darles la libertad a los custodios eran los acusados G.J.M.R., C.A.M.R.. Ahora bien, este ciudadano manifestó que en una de esas conversaciones cuando el se traslada en compañía del SUB DIRECTOR B.F., en momentos que estaban en una de esas conversaciones con los acusados los cuales mantenía retenidos a los custodios, se escucha una detonación de arma de fuego, razón por la cual el junto con el ciudadano SUB DIRECTOR B.F., se refugian para proteger sus vidas, es cuando se presenta una situación irregular que se presento con los internos de la máxima, y los internos de los demás pabellones, resultando varios internos heridos y fallecidos, aprovechando la comisiones para desalojar a los internos de la maxima y así liberar a los custodios retenidos, es por ello, que este Tribunal de al presente testimonio, un gran valor jurídico para demostrar la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R., en el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, ya que el mismo fue parte de la comisión policial que presto el apoyo para poder salador a los internos que se encontraban en la máxima, así como, las victimas los custodios que se encontraban en contra de su voluntad. Y así se declara.

    32) El defensor privado Abg. O.A., una vez concedido su derecho de palabra manifestó lo siguiente al tribunal: Esta defensa técnica observa que ya con la declaración de este testigo promovido por la fiscalía y demás testigos promovidos por la misma, la misma ya terminaron y en virtud de que en la audiencia preliminar fueron promovidos por la defensa una lista de mas de cien personas tal y como consta a partir del folio 571 al 592, de las actuaciones, donde haciendo uso de una lista emanada del director del Centro Penitenciario, en función de esa lista fueron promovidas las personas que para el momento se encontraban en el pabellón de la máxima y a lo largo del juicio la defensa observa que la mayoría de esta población o esas personas fueron dispersados en diferentes partes del país. En función de eso y previendo esta defensa lo ocurrido a lo largo del juicio, considera esta defensa con pleno conocimiento claro y a su vez informo expresamente al Tribunal, que renuncio a dichas pruebas testimoniales de esa lista de 194 personas, por cuanto considero que ya se ha aclarado los hechos por las deposiciones hechas por los testigos, que han depuesto en las demás audiencias. Acto seguido, el fiscal del Ministerio Público, manifestó, no oponerse a la renuncia de las pruebas manifestada y promovidas por la defensa. Es todo. El tribunal, escuchada la intervención de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a prescindir de la declaración de los testigos promovidos por la defensa, tal y como se evidencia a los folios (571 al 592) de las actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

    33) Declaración de la funcionaria DRA. M.G.D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.101.654. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista EXPERTICIA DE RECONOCCIMIENTO LEGAL N° 2682 DE FECHA 26-10-2011, FOLIO 55 DE LA PRESENTE CAUSA. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Ratifico contenido y firma de la valoración medicas realizada al ciudadano C.D., refiere que le dieron unos tiros en las piernas. Se encontraron heridas producidas por el paso de un proyectil, sin lesiones vasculares ni nerviosas, al estudio radiológicos no presenta daños óseos, se establece un lapso de curación de 15 días”. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: 1.- Una herida en el tercio medio del muslo derecho, con orificio de entrada en la cara proximal. Y la otra herida estaba en el tercio distal de la cara lateral del muslo derecho, son dos tipos de lesiones. 2.-El paciente se llamaba C.D. de 22 años. 3.-El que detona el arma esta en frente de la persona. 4.-El eje cambia depende de la posición, pero puedo asegurar que estaba de frente el atacante. 5.-No aparece reflejado que tenga otra herida. Es todo. A las preguntas del defensor privado abogado O.A. respondió: 1.- No me indica el pabellón donde se encontraba, solo manifestó que le habían dado unos tiros en las piernas. 2.-No aparece reflejada en la valoración tatuaje o quemadura, por lo que no fue visto para el momento de la valoración. 3.-Aproximadamente estaba a menos de 1 metro de distancia la víctima del tirador. 4.-Cuando es muy cerca deja aro de contusión o tatuaje. 5.-Lapso de curación de 15 días. 6.-Heridas por producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego de media gravedad…”,

    La declaración de la funcionaria DRA. M.G.D.D.G., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida, MEDICO FORENSE, EXPERTICIA DE RECONOCCIMIENTO LEGAL N° 2682 DE FECHA 26-10-2011, FOLIO 55 DE LA PRESENTE CAUSA, dando por comprobado las lesiones que las mismas presentaban al momento de la evaluación, sin embargo, no pudo determinar quien fue el autor de las lesiones que el mismo presentó, y menos aún pudo constatar que los acusados participara en el hechos, razón por la cual con el testimonio del mismo no se puede vincular al acusado con el hecho delictivo en su contra. Y así se declara.-

    34) De conformidad con el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los testimoniales ciudadanos C.V.V.; A.M.P.; A.V., E.R., C.P., P.R., A.G., W.M. y J.P., aunado de la imposibilidad de poder ubicarlos. Y así se declara.

    Se incorporaron al debate, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron:

    DOCUMENTALES:

  59. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-10-2011, realizada por el funcionario C.B., Jefe de Guardia de Turno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 28). La misma da por sentado la comisión del hecho punible, motivado a que se deja constancia del momento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, tiene conocimiento de los hechos Y así se declara.

  60. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-10-2011, realizada por el funcionario Agente de Investigación II JHOANGEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 29 al 32). En la misma se deja constancia que se produjo en el Centro Penitenciario una situación irregular que trajo como consecuencia la muerte de cuatro de los reclusos que se encontraban en los Pabellones Nº 2 y 3 y en la M.S., así como la lesión de otros reclusos, de lo cual se deja expresa constancia en este elemento de convicción con la identificación de las personas fallecidas y los heridos. Y así se declara.

  61. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4771, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 33). Port medio de la presente inspección se da por comprobado las características físicas de quien en vida respondiera al nombre de A.J.P.L., quien falleció del motín presentado en el Internado Judicial de la Región Andina, y que fue trasladado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así como la ubicación de las heridas y sus características, lo que permite determinar el tipo de instrumento utilizado para ocasionar las mismas. Y así se declara.

  62. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4772, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 34). Por medio de la misma se da por comprobado las características físicas de quien en vida respondiera al nombre de J.M.L.B., quien falleció como consecuencia del motín presentado en el Internado Judicial de la Región Andina, y que fue trasladado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así como la ubicación de las heridas y sus características, lo que permite determinar el tipo de instrumento utilizado para ocasionar las mismas. Y así se declara.

  63. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4773, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: área de prevención del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el sector El Estanquillo Alto, San J.d.L., municipio Sucre del estado Mérida. (Folio 35 y 36). Por medio da la misma se da por comprobado, las características físicas de las dos personas que fallecieron en el motín presentado en el Internado Judicial de la Región Andina, halladas por los funcionarios en el Internado Judicial de la Región Andina, así como la ubicación de las heridas y sus características, lo que permite determinar el tipo de instrumento utilizado para ocasionar las mismas, así mismo se deja constancia de la existencia del lugar inspeccionado y las características que presenta tanto ambientales, climáticas como físicas. Y así se declara.

  64. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4774, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 37 y 38). Por medio da la misma se da por comprobado las características físicas de quien en vida respondiera al nombre de INRY A.S.R., que resultó muerta como consecuencia del motín presentado en el Internado Judicial de la Región Andina, y que fue trasladado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así como la ubicación de las heridas y sus características, lo que permite determinar el tipo de instrumento utilizado para ocasionar las mismas. Y así se declara.

  65. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4775, de fecha 26-10-2011, realizada por los funcionarios: Agentes de Investigación D.A. y JONHANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en la siguiente dirección: en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad. (Folio 39 y 40). Por medio da la misma se da por comprobado las características físicas de quien en vida respondiera al nombre de E.I.W.J., que resultó muerta como consecuencia del motín presentado en el Internado Judicial de la Región Andina, y que fue trasladado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así como la ubicación de las heridas y sus características, lo que permite determinar el tipo de instrumento utilizado para ocasionar las mismas. Y así se declara.

  66. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-154-2682, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M. y Experto Profesional I M.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano DÍAZ BRICEÑO C.J., titular de la cédula de identidad Nº 20.218.760. (Folio 55). Por medio de la misma, se dio por comprobado las lesiones que presentaba las victimas. Y así se declara.

  67. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2683, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano G.H.F.F., de 25 años de edad. (Folio 56). Por medio de la misma, se dio por comprobado las lesiones que presentaba las victimas. Y así se declara.

  68. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2684, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano BRICEÑO G.J.R., de 23 años de edad. (Folio 57). Por medio de la misma, se dio por comprobado las lesiones que presentaba las victimas. Y así se declara.

  69. EXPERTICIA DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-154-2685, de fecha 26-10-2011, realizada por el Experto Profesional III Dra. CLENY E. H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; al ciudadano VIVAS SALAS D.J., de 23 años de edad. (Folio 58). Por medio de la misma, se dio por comprobado las lesiones que presentaba las victimas. Y así se declara.

  70. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Mediante la cual se remite por parte del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Tercera Compañía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la siguiente evidencia: Un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 mm, Serial Nº P77028, fabricación brasilera, sin marca; trece (13) vainas percutidas con un logo en el culote CAVIM 38 SPL, cartucho calibre 38mm, cincuenta y siete (57) vainas percutadas con un logo en el culote CAVIM 10, cartucho calibre 9 mm; doce (12) vainas percutadas con un logo en el culote 12, cartucho calibre 12 mm y una (01) vaina percutada con un logo en el culote CAVIM 40, cartucho calibre 40 mm. (Folio 61). Por medio de la misma, quedo comprobado el fiel cumplimiento de la normativa legal, por parte de los funcionarios actuantes al momento de colectar las evidencias físicas. Y así se declara.

  71. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Mediante la cual se remite por parte del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Tercera Compañía al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la siguiente evidencia: cinco (05) chuzos de fabricación carcelaria. (Folio 62). Por medio de la misma, quedo comprobado el fiel cumplimiento de la normativa legal, por parte de los funcionarios actuantes al momento de colectar las evidencias físicas. Y así se declara.

  72. ACTA PROCESAL de fecha 27-10-2011, suscrita por el Detective P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 92). Por medio de la misma se dio por comprobado la recepción del procedimiento policial realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, trasladando a los imputados y las evidencias incautadas en el procedimiento a los fines de verificarse los posibles prontuarios que pudieran tener los aprehendidos. Y así se declara.

  73. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-067-DC-1604, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1258, suscrita por el Detective YAKO JUGO VALERA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 96 al 98). Da por comprobado la existencia de la evidencia, consistente en las armas de fuego en el lugar de los hechos, halladas por los funcionarios de la Guardia Nacional cuando practicaron el procedimiento. Y así se declara.

  74. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-569, de fecha 27-10-2011, descritas en la planilla de Cadena de Custodia N° 2011-1259, suscrita por el Agente D.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. (Folio 99 y 100). Da por comprobado la existencia de la evidencia, consistente en las armas blancas en el lugar de los hechos, halladas por los funcionarios de la Guardia Nacional cuando practicaron el procedimiento. Y así se declara.

  75. FIJACIÓN DE IMÁGENES DE EQUIPO INALAMBRICO Y ANÁLISIS DE MENSAJES DE TEXTO (TELÉFONO CELULAR), realizada por la Sub Inspector NILIAM RAMIREZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, suministrado por el ciudadano Y.A.M.. (Folio 101 al 104). Da por comprobado la existencia del hecho delictivo, en la cual se puede apreciar al ciudadano Y.A.M., en las conversaciones sostenidas con los acusados. Y así se declara.

  76. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nº 2011-1263, de fecha 26-10-2011, funcionario que colecta: Agente D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, mediante la cual remiten la siguiente evidencia: un short de color rojo a rayas de color blanco, marca SHOOT, talla 32, pertenecientes al occiso INRY A.S.R., una franelilla de color azul, marca OVEJITA, talla M, una chemisse de color fucsia, marca HOLLISTER, talla M, un short multicolor, marca QUIKSILVER, talla 32, perteneciente al occiso E.I.W.J.. (Folio 11). Por medio de la misma, quedo comprobado el fiel cumplimiento de la normativa legal, por parte de los funcionarios actuantes al momento de colectar las evidencias físicas. Y así se declara.

  77. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FÍSICA Nº 9700-067-DC-1610, de fecha 28-10-11, suscrito por el Agente de Investigaciones J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (Folio 112 y 113). En la misma se da por comprobado, el tipo de sustancias que sobre las mismas haban, determinándose ser de naturaleza hematológica, perteneciente al grupo O y las rasgaduras que presentaban estas prendas de vestir de las victimas. Y así se declara.

  78. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-516, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de E.W.J., cedula de identidad N° 22.659.056. (Folio 114 y 115). Es de gran importancia ya que comprobó la causa de la muerte del ciudadano quien en vida se llamara E.W.J.. Y así se declara.

  79. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE 9700-154-514, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de P.L.A.J., cedula de identidad N° 20637452. (Folio 116 y 117). Es de gran importancia ya que comprobó la causa de la muerte del ciudadano quien en vida se llamara P.L.A.J.. Y así se declara.

  80. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-518, de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de LOBO BRICEÑO J.M., cedula de identidad N° 23409755. (Folio 118 y 119). Es de gran importancia ya que comprobó la causa de la muerte del ciudadano quien en vida se llamara LOBO BRICEÑO J.M.. Y así se declara.

  81. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-517 de fecha 28-10-2011, suscrito por la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de SALOM ROJAS INRY ANTONIO, cedula de identidad N° 24.931.736. (Folio 120 y 121). Es de gran importancia ya que comprobó la causa de la muerte del ciudadano quien en vida se llamara SALOM ROJAS INRY ANTONIO. Y así se declara.

  82. COMUNICACIÓN Nº 164/2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano Y.A.S., en su carácter de Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Mérida, mediante la cual informa en relación a los funcionarios adscritos a ese organismo que ingresaron el día 25 de octubre de 2011 a las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA). Da por comprobado los funcionarios que participaron en el procedimiento. Y así se declara.

  83. COMUNICACIÓN Nº R/C 2424, de fecha 31 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual remite Informe Final en relación a los hechos acontecidos en la Sala de Aislamiento de ese Centro Penitenciario desde el día 13 de octubre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011, donde un grupo minoritario Armado de internos privó ilegítimamente de libertad a dos funcionarios de custodia y al resto de la población penal que residía en dicha área. Y así se declara.

  84. COMUNICACIÓN Nº CR1-D16-3CIA-SO-428, de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano RONDÓN RIVAS R.R., en su carácter de Comandante de la Tercera Compañía, mediante la cual informa en relación a los funcionarios de ese organismo que se encontraba de guardia para el día 25 de octubre de 2011. Da por comprobado los funcionarios que participaron en el procedimiento. Y así se declara.

  85. COMUNICACIÓN No. R/C 2542, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual remite listado de los internos que se encontraban recluidos el día 25 de octubre de 2011 en el pabellón denominado Máxima, constante de cuatro (04) folios, los cuales forman parte del elemento. Y así se declara.

  86. COMUNICACIÓN de fecha 06 de diciembre de 2011, emitida por la Supervisión de Área de Protección de la empresa CANTV, mediante la cual remite anexo CD marca princo, serial P438281910540721, datos filiatorios, relación de llamadas y de mensajes de texto disponibles en el sistema constante de 1.211 páginas, de los números telefónicos 0426/708.03.44 – 426/975.08.49 – 416/131.45.32 – 416/170.99.48.

  87. PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, de esta Circunscripción Judicial Penal, solicitada mediante oficio Nº 2846, en la que conste la declaración del ciudadano A.G., P.R. y C.P.. de quienes se resguarda sus verdaderas identidades de conformidad con la Ley para la Protección de las Víctimas y Testigos. La misma no puede ser valorada motivado a que no se realizó en la etapa intermedia. Y así se declara.

  88. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, solicitada al Tribunal de Control Nº 1, mediante oficio Nº 2828. La misma no puede ser valorada motivado a que no se realizó en la etapa intermedia. Y así se declara.

    ANALIZADAS CADA UNA DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ES MENESTER DE ESTE JUZGADOR ESTABLECER LA UNIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS MISMAS PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PUNIBLE.

    En fecha 01-11-2001, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se estaba suscitando una situación irregular de rehenes desde hacia ya varios días, encontrándose privados de su libertad en contra de su voluntad, los funcionario del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CUSTODIOS), ciudadanos Angelmiro Lacruz Lacruz, y E.E.A., por parte de los internos denominados los “pranes” del pabellón de la máxima de seguridad, ciudadanos G.J.M.R., C.A.M.R. y otros internos los cuales no se pudo establecer su identidad, motivado a que los mismos solicitaban les fuera concedido varios beneficios en relación a su convivencia dentro de dicho recinto carcelario, tales como la colocación del sistema de luz, comida y que el pabellón denominado la máxima tuviera áreas de recreación y fuera considerado como otro de los pabellones que integran el Centro Penitenciario de la Región Andina. Durante todo el tiempo que los acusados mantuvieron privados de su libertad a los ciudadanos antes mencionados, los coaccionaron psicológicamente con la finalidad de conseguir lo que ellos querían, amenazando de muerte a éstos, y haciéndoselo saber a las autoridades directivas de esta institución pública. Pasado los días se hizo presente en las instalaciones del Centro Penitenciario Región Andina un representante del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, ciudadano Y.A.M.G., Director General, a los fines de dialogar con los acusados e intentar llegar a un acuerdo sobre sus peticiones, comunicándose con ellos, específicamente con los ciudadanos G.M. y C.M., fue así como pasaron los días sin encontrar solución para que estas personas que fueran liberadas, manteniéndose privados ilegítimamente de su libertad por el lapso de quince (15) días, trayendo como consecuencia que el día 25-11-2011 se originara un fuerte motín en el Centro Penitenciario de la Región los Andes, iniciándose en el edificio de m.s., cuando se les entregó a los acusados comida y se les colocó el servicio eléctrico que se encontraba suspendido, reaccionando en contra de los custodios del Centro Penitenciario y del ciudadano Y.M., propinando disparos, quienes se vieron en la necesidad de resguardarse de esos hechos, desbordándose la población de los restantes pabellones del Centro Penitenciario, originándose un enfrentamiento. Luego en vista de la situación presentada en el edificio de la máxima, desde donde se realizaban detonaciones a los pabellones 2 y 3, los internos que residían en estos dos últimos pabellones se abalanzaron hasta la máxima de seguridad, rodeándola e introduciendo colchones para prenderles fuego, resultando heridos de muerte tres de los internos de los pabellones 2 y 3, de los cuales no se pudo determinar en el desarrollo del juicio oral y público, quien fue el autor de las referidas muertes, así mismo, heridos por armas de fuego, otros internos. De igual quedo comprobado que toda la población que se encontraba dentro del pabellón denominado la máxima, así como los dos custodios que se encontraban privados de su libertad salieron del referido pabellón, motivado a la gran cantidad de humo y de fuego que existía en el momento, es cuando los cuerpos de seguridad ingresan al recinto, y hallan al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Wildan J.E.I., con 104 puñaladas. Así mismo, se debe destacar que en relación al ciudadano A.R.M.M., quedo comprobado que se encontraba en el pabellón la máxima, sin embargo, no quedo demostrado que el mismo, tuviera algún tipo de participación en el hecho delictivo. Y así se declara.

    Ahora bien de toda esta situación quedo demostrado que perdieron la vida los ciudadanos WUILDEN J.E.I., SALOM ROJAS INRY ANTONIO, A.P.L., LOBO BRICEÑO J.M., lo que configura el delito de HOMICIDIO, de igual forma resultaron lesionados los ciudadanos DIAZ BRICEÑO C.J., F.F.G.H., D.Y.V.S., BRICEÑO G.J.R., W.M.A., D.E.M.L., E.J.L., E.R.P., G.H.R.R., J.A.D.D., D.E.M.L., F.A.R.G., sin embargo, en el desarrollo del juicio oral y público, no se pudo determinar la participación directa indirecta de este hecho delictivo, en consecuencia, no quedo demostrado la culpabilidad de los acusados G.J.M.R., C.A.M.R. y A.R.M.M.. Y así se declara.

    En tal sentido, este juzgador, estima pertinente señalar que para demostrar la culpabilidad del acusado, se realizó la valoración de todo el acervo probatorio mediante los principios probatorios de la sana crítica en la valoración de las pruebas artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el de libertad de pruebas (artículo 182 eiusdem) dotan al Juez de una libertad reglada para la libre apreciación de las pruebas; libertad que sólo se encuentra limitada por las reglas del correcto pensamiento humano: la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Las pruebas analizadas fueron suficientes para este juzgador fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente a.d.q. la acción desplegada por el ciudadano G.J.M.R., Y C.A.M.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

    De la Tipicidad, Antijuridicidad, punibilidad y Responsabilidad Penal

    El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, en sentencia N° 139, de fecha 04-03-2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mechán, nos hace referencia sobre la Teoría General del Delito, en el cual todos los jueces penales, debemos considerar la teoría de la adecuación típica por medio de la teoría de la imputación, y al respecto señala: “…La teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción(…). En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal…”, (negritas del Tribunal), es por ello que debe tomarse este postulado a los fines de poder adecuar típicamente la acción delictiva realizada por los acusado.

    Estima el Tribunal que la conducta desplegada por el ciudadano G.J.M.R., Y C.A.M.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B..

    Al respecto debemos señalar lo que establece el tipo penal, de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, “…Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años…”, (negritas del Tribunal), de lo anteriormente señalado, se debe precisar que efectivamente el ciudadano G.J.M.R., Y C.A.M.R., cometió el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., ya que los mismos retuvieron en contra de su voluntad a dos custodios LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., funcionarios públicos adscritos al Centro Penitenciario de la Región Andina, configurándose de esta manera el tipo penal, ya que como lo establece GRISANTI (1988): “…La acción estriba en forzar a una persona, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar alguno un acto a que la ley no la obliga, o a tolerarlo…”, (negritas del Tribunal), lo que en el presente caso sucedió, ya que los acusados tenían retenidos a estos funcionarios a los fines de conseguir mejoras en su situación carcelaria,

    Se debe señalar, que el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la Violencia privada , la Sala de Casación Penal, en Sent. N° 151, de fecha 15-04-2009, establece:

    …Cuando infundiendo temor, se induce a otro a hacer o no hacer o a permitir algo que le trae provecho al que amenaza, hay violencia privada…

    , (negritas del tribunal).

    En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, los mismos no son inimputables y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad de los acusados a título de dolo. Toda vez que los mismos, obraron con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se a.e.l.p.m.; lo que en suma permite legalmente hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    Se tomó el terminó medio para la aplicación de las penas, tal y como, lo establece el artículo 37 del Código Penal, el cual establece: “…Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”.

    Ahora bien, a los fines de la aplicación de la pena debemos precisar que para el ciudadano G.J.M.R., Y C.A.M.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., “…Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años…”, (negritas del Tribunal), es decir, que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se obtuvo una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la penal. Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados, se encuentra privados de libertad, se mantiene la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución N° 01, ya que estos ciudadanos se les sigue causa N° LP01-P-2008-003734. Se acuerda la destrucción de las armas de fuego y municiones que constan en la experticia N° 9700-067-DC-1604, folios 96 al 98, y las armas blancas que constan en la experticia N° 9700-067-AT-569, folios 99 al 100, en consecuencia, ofíciese a la Dirección de Armamento y Explosivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (DAEX). Y así se declara.

    SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL CIUDADANO A.R.M.M.

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Tribunal debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Al respecto autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 41, refiere lo siguiente: “en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a éste, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara…”.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el autor CAFFERATA NORES ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Tribunal las pruebas incorporadas durante el juicio oral y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, por ello, debe concluirse que no es posible vincular al acusado con el hecho punible; en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del acusado A.R.M.M., lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    CAPITULO VI

    DECISION

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.R.M.M., por cuanto no se demostró su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal. Decretándose su Libertad, más no se materializara su libertad por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por la causa penal NºLP01-P-2004-000478, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se acuerda oficiar al Juez tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de informarle sobre la presente decisión por cuanto ante dicho Tribunal cursa la causa penal LP01P2004000478 seguida contra el ciudadano Á.R.M.M.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ciudadano: G.J.M.R., Y C.A.M.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO, y E.E.A.B., a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados de autos G.J.M.R., Y C.A.M.R., se encuentra privado libertad, se mantiene la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución N° 01, ya que estos ciudadanos se les sigue causa N° LP01-P-2008-003734, razón por la cual una vez firma la presente sentencia remítase al mencionado Tribunal. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. SEXTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; SAIME; C.N.E.. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. OCTAVO: Se acuerda la destrucción de las armas de fuego y municiones que constan en la experticia N° 9700-067-DC-1604, folios 96 al 98, y las armas blancas que constan en la experticia N° 9700-067-AT-569, folios 99 al 100, en consecuencia, ofíciese a la Dirección de Armamento y Explosivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (DAEX).

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Bolivariano del Estado Mérida, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince (25/08/2015). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), se omite notificar a las partes, a excepción de las victimas, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

    ABG. H.A.P.

    LA SECRETARIA:

    ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

    En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-

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