Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002795

ASUNTO : IP11-P-2008-002795

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. LIMIDA LABARCA BAEZ

FISCALDECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG L.M.

SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

IMPUTADO: R.A.M.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.G.V.

VICTIMAS: NORALENA JHOANN ARRIAGA ALDANA, J.N.V.M., AXZELL C.N.D., C.A.V.C., G.G.A.L. y D.F.L.A..

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico MANUEL MARTÌNEZ BRACHO mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: R.A.M.G., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/11/61, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.057.782, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación u profesión Trabajador Social, hijo de M.P.M.G. y J.P.M. C y domiciliado Calle Progreso. Casa Nº 298, Entre Urdaneta Y Paz. Teléfono. 02692450718, y para quien solicita, MEDIDAS PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código penal, y donde aparece como victima las ciudadanas. NORALENA JHOANN ARRIAGA ALDANA, J.N.V.M., AXZELL C.N.D., C.A.V.C., G.G.A.L. y D.F.L.A..

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. L.M. MARTÌNEZ BRACHO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se encuentra presentes las victimas, de conformidad a lo previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal penal, se le concede el derechote actuar a través de una sola de ellas, tomando el derecho de palabra la ciudadana. NORALENA JHOANN ARRIAGA ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.704.721. Quien Expuso. “Yo conocí al señor Martínez aproximadamente 5 meses por mi amiga carla, yo lo conocí como funcionario y que era el que encontraba casa y que tenia un proyecto de casas, a partir de ese momento nosotros le entregamos el dinero, él nos mandó a buscar mas personas porque a el le habían designado 50 casa y faltaban mas gente, después de eso el hizo un censo que no poseíamos casa y yo le entregó 900:000 mil que era para los tramite de ley de Política Habitacional en el BOD, cuando el me entrega el censo a mi cuñado sigue buscando persona que me quedan 5 cupos, pero a mi él me dijo que le quedaba una y después de so me dice que tenia que darle un regalito para dárselo a la persona que le estaba haciendo la diligencia, y yo busco a mi hijastro y le quita mas de un millón, él siempre nos manejó diciéndonos que no le digieran a Carla, nos amenazaba que solo tenia que quedar entre nosotros mismos, yo iba todas las mañanas a buscar el terreno y nunca lo conseguía y hablaba con mi hijastro que ya había maquinaria trabajando y viendo eso me baje y le pregunté que de quien era eso terrero y que era privado, y luego de allí yo deje pasa como 2 meses y me fui para el banco a pedir el saldo de ley de Política y me dicen que no tengo nada, pero esto señor nos engaño a todos y empecé a decirle que ha sido un engaño que no existe terrenos, y luego fuimos a las petro casas y nos presenta un ingeniero como si fueran amigos y eso era mentira porque ni conocía a ese señor. Este señor es un manipulador, y cuando preguntamos a la gente si había proyecto de petro casa, el es un estafador hasta estafador al vigilante del BOD, para abrir la Ley de Política, Bueno vista la serie de estafa decidimos de denunciarlo porque no tenia nada que ver con ese proyecto, pero este hombre confiaba mucho en carla porque ella tenia el dinero, y cuando lo denunciamos lo llevamos engañado para la PTJ, le quitaron la cedula de identidad y todas eran falsas, nos engaño nos manipuló, a mi específicamente porque yo estaba interesada en la casa para mi hijos, por eso pusimos la denuncia porque el iba a seguir engañando y estafando a mas personas, como e iba a viajar para Maracaibo, decidimos llevarlo engañado para el CICPC, donde lo aprehendieron Es todo.

Por su parte una vez impuesto del precepto Constitucional al imputado. R.A. MARTÌNEZ GUERRERO, manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: Lo que acaba de narrar la señora aquí presente, yo lo conocí por medio de carla aproximadamente 2 meses, yo pertenezco a un proyecto, sobre unas casas, yo también pertenezco a esta ciudad ella dijeron de la Ley de Política, si había terrenos para petro casa pero hubieron muchos problemas pero si existe el proyecto para construir unas casa de petro casa, junto con unas de valencia también se hizo un cupo de 50 personas junto con pdvsa, a través de un censo, ellos alegan que yo los estafé, ellos tienen su ley de política sacada, ellos igualmente alegan que me han dado dinero de 3 millones eso es mentira, ese proyecto de OCB proyecto de negra Hipólita, solo soy un trabajar de la señora yo soy un empleado ella me recomendó solo para sacarle la ley de política habitacional, yo no soy un estafador yo no le ha robado a nadie. Pregunta el Ministerio Público. A que se refiere que usted manifestó al trabajar social, por que trabajo con la comunidad sin honores, Con relación al asunto de las casas, como una institución civil a una OCB. Se puede constituir una asociación civil, ya nosotros tenemos más de un año. El Terrero, ese terreno es de los Arcaya. El proyecto de Petro Casa existe solo 2 que es la petro química y la de Valencia.

Pregunta la Defensa. Como se realizó su detención, el día viernes luego de haber sacado la ley de política Habitacional, y luego recibí una llamada de la señora CARLA. Y me insiste que fuera para la peluquería y yo le dije que no podía ir y luego la veo que me monto en el carro y me llevó y me dio un paseo por todo el centro y luego se paró al frente de la PTJ, y luego viene un señor con una pistola. Después que lo detienen, llaman a un abogado. No, Como obtienen esas pruebas, bueno yo tengo las pruebas en mi casa, por que yo me cuido de todo porque siempre le saco copias de la Ley Política, y ellos me obligaron a ir a la casa a buscar las carpetas, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado. Abg. J.G.V.P.. Quien expuso sus alegatos a favor de su representado: Escuchada a la victima y al imputado es sorprendente en el caso que nos ocupa en su norma legal de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana, la Representación Fiscal expuso que la aprehensión era flagrante, en su declaración de mi defendido el si hizo la gestiones de la Ley de Política Habitacional, después de detenido el funcionario le dice que si no busca la pruebas te golpeamos, aquí hay otra violación de la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 190 del COPP , aquí los funcionarios publico desconocen como deben de hacer un procedimiento, solicitó al Representante del Ministerio Público que habrá una investigación legal sobre esos funcionarios el procedimiento está viciado, según la declaración de una de la Victima Axzel Cristina que el domicilio del Señor es en la Calle Progreso, solo existe en el acta la entrevista de la victimas, mas no se manejó la cantidad con la fue fueron presuntamente estafados, vemos que en el presente procedimiento está seriamente contaminado en virtud que en el procedimiento no existe los documentos que señalan los funcionarios, es triste que solo con la declaración de un testigo. Seria el pan nuestro de todos los días, aquí vemos que no está llenos el artículo 251 ordinal 1ª hay demasiado contradicción, por lo que solicito la nulidad de las actas policiales y la L.P. de mi defendido. Es todo.”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 28 de noviembre del 2008, suscrita por el funcionarios policial, G.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, donde dejan constancia siendo las 03.00 horas de la tarde los ciudadanos, C.A.V.C., AXZELL C.N.D.; NORALENA JHOANN ARRIAGA ALDANA y D.F.L.A., le manifestaron haber sido objeto de una estafa por parte de un sujeto quien manifestaba ser funcionario de INDECU y portaba credenciales falsas y les había ofrecido soluciones habitacionales y el mismo los acompañaba, por lo que fue identificado como MARTÌNEZ G.R.A., por lo que se inició la causa , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, recabando los funcionarios policiales las pruebas de una manera no lícita según lo manifestado por el imputado y por las mismas victimas, quedando detenido el referido ciudadano.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron al ciudadano, y lo dicho por las presuntas victimas, sin aportar la cantidad de dinero estafado, y las pruebas de donde se desprendan los suficientes elementos de convicción no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible, así mismo el ciudadano MARTÌNEZ G.R.A., si hizo violando el debido proceso y normas constitucionales, es decir lo establecido en el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar sin lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y en su lugar ordenar la Libertad sin restricción para el imputado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. : R.A.M.G., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/11/61, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.057.782, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación u profesión Trabajador Social, hijo de M.P.M.G. y J.P.M. C y domiciliado Calle Progreso. Casa Nº 298, Entre Urdaneta Y Paz. Teléfono. 02692450718, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

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