Decisión nº 284-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2009

CAUSA No- 1C-S-203-09 DECISION No. 284-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABG. B.Y. RUEDA Y ABG. SUMY C.H.L., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra de ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR

HECHOS

Según Acta Policial, de fecha 25/02/2009, suscrita por el Oficial Técnico Segundo (PR) E.S.G., Credencial N° 3146, adscrito al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la cual manifiesta que ese mismo día siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche reciben Oficio N° 1346, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Cañada II, en el cual indica que deben realizar una inspección en los dormitorios de dicha casa de Formación en el presente día y que todo lo incautado debe ser remitido a la Fiscalia Superior’ la Orden del Juzgado Primero de Ejecución a cargo de la Doctora Hizallana Marín, acto seguido el referido funcionario, en compañía de los Funcionarios Oficiales HERNOR BAEZ, Credencial 0245, G.S., Credencial 3690, A.F., Credencial 0063, YORBIS DEL MAR, Credencial N° 2070, se dirigen a la Casa de Formación Integral Cañada II, una vez dentro del recinto proceden a realizar la Inspección en presencia. Guia: H.U., al entrar al Dormitorio N° 1, incautan: Una (01) cuchara de netal doblada en el mango, en el Dormitorio N° 2: Un (01) celular Marca Motorola, sin serial, Un (01) envoltorio de papel rayado, dentro de su contenido una hierba de color marrón, presunta droga, en el Dormitorio N° 4: Un (01) celular marca Motorola sin seriases visibles, con su respectiva pila sin serial, Tres (03) Maquinas de afeitar, la primera azul con blanco, la segunda verde con blanco y la tercera amarilla, Cuatro (04) cargadores de celulares de color negro y cuatro (04) objetos de metal utilizados como chuzos y en la celda de rehabilitación: Una (01) tijera con mango de madera y plástico de color rojo, luego proceden a sacar los objetos incautados y lo trasladan hasta el Departamento Policial D.F., donde quedan en calidad de deposito para ser remitidos a la sede de la Fiscalía Superior, a la Orden del Juzgado Primero de Ejecución. En fecha 14/04/2009, Experticia Botánica, los funcionarios LCDO. W.R., Experto Profesional 1, y DRA. B.H., Experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la referida Experticia: a: Una (1) porción de restos vegetales, contenido en un envoltorio de papel de color blanco con rayas azul, con un peso neto de 0,2 gramos, Resultados y Conclusión: “CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA)”.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

-Acta Policial, de fecha 25/02/2009, suscrita por el Oficial Técnico Segundo (PR) E.S.G., Credencial N° 3146, adscrito al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la cual dejé constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy, recibimos Oficio N° 1346, emanado del Director de la Casa de Formación Integral Cañada II, el cual indica c se debe realizar una requisa en los dormitorios de dicha casa de Formación el día de hoy y que todo lo incautado debe ser remitido a la Fiscalía Superior a la Orden del Juzgado Primero Ejecución a cargo de la Doctora Hizallana Marín, una vez teniendo conocimiento de esto empezamos con la requisa pautada en compañía de los Funcionarios Oficiales HERNOR BAEZ, Credencial 0245, G.S.J., Credencial 3690, A.F. Credencial 0063, YORBIS DEL MAR, Credencial N° 2070, una vez dentro del recinto procedimos a entrar al Dormitorio N° 1, donde se incauto: Una (01) cuchara de metal, doblada en el mango, en el Dormitorio N° 2, se incauto: Un (01) celular Marca Motorola, sin seriales visibles, con su pila sin serial, Un (01) envoltorio de papel rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presunta droga, en el Dormitorio N° 4, se incauto: Un (01) celular marca Motorola sin seriales visibles, con su respectiva pila sin serial, Tres (Q3) Maquinas de afeitar, la primera azul con blanco, la segunda verde con blanco y la tercera amarilla, Cuatro (04) cargadores de celulares de color negro y cuatro (04) objetos de metal utilizados como chuzos y en la celda. de rehabilitación se incauto una (01) tijera con mango de madera y plástico de color rojo, una vez culminada la re quizá en presencia del guía: Herbet Urrieta, procedimos a sacar los objetos incautados y trasladarlos hasta el Departamento Policía D.F., donde quedaron en calidad de deposito para ser remitidos en horas temporadas a la sede de la Fiscalía Superior, a la Orden del Juzgado Primero de Ejecución, haciendo ¿le! conocimiento a la superioridad.

.-Acta de C.d.E., de fecha 25/02/2009, suscrita por el funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) E.S.G., Credencial N° 3146, adscrito al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la cual deja constancia de los objetos incautados en la Inspección realizada en la Casa de Formación Integral Cañada II entre ellos: Un (1) Envoltorio, de p rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga.

En fecha 26-02-09, el Sub Comisario (PR) J.A.V., Jefe del Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, le Informa por medio de Oficio N° DP-DF-0189-08, a la, lo suscitado en la Inspección realizada en la Casa de Formación Integral Cañada II en incautan varios objetos de interés criminalisticos, entre ellos Un (1) Envoltorio, de rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga.

En fecha 13-03-09, la Juez Primero de Ejecución Hizallana Marín, remite por medio de oficic N° 1585-09 a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Esta Zulia, las actuaciones Policiales emanadas del Departamento Policial de Asuntos Comunitario de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, relacionadas con la Inspección realizada en el Centro de Formación Integral Cañada II, en donde incautan varios objetos de interés criminalisticos, entre ellos Un (1) Envoltorio, de papel rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga.

En fecha 18-03-09, la Fiscalía Trigésima Séptima del Estado Zulia, previa distribución recibe actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Ejecución, las actuaciones Policiales emanadas del Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, relacionadas con la Inspección realizada en el Centro de Formación Integral Cañada II, en donde incautan varios objetos de interés criminalistico entre ellos Un (1) Envoltorio, de papel rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga.

En fecha 18/03/2009, la Fiscalía Trigésima Séptima del Estado Zulia, dictó la correspondiente Orden de inicio a la investigación, se comisionó mediante Oficio N° ZUL-F37-0286-09, al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que practiquen diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos y se remitió Oficio N° ZUL-F37-0298-09, de fecha 19-03-09, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Toxicología, a los fines de que practiquen con carácter de Urgencia Experticia Botánica a Un (1) Envoltorio, de papel rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga.

En fecha 18-03-09, la Fiscalía Trigésima Séptima del Estado Zulia, notificó por medio de Oficio N° ZUL-F37-0285-09, al Juez de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en esa misma fecha se da la correspondiente Orden de Inicio de la investigación al tener conocimiento de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde se encuentran como presuntos imputados adolescentes “POR IDENTIFICAR”, recluidos en el centro de Formación Integral Cañada II, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

• Ampliación de declaración, de fecha 25/03/2009, rendida ante la División dé Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano HELBERTH J.A., a través de la cual manifiesta lo siguiente: “En fecha 25-O2 09, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, me encontraba En ese entonces en las insta/a clones del Centro de Formación Integral Cañada N° II, teniendo conocimiento el Director Encargado de que para esta fecha se iba a realizar una requisa en estas instala clones, con el personal de seguridad interno, mi persona y con le personal Policial que para ese entonces se encontraba de servicio, c.W.R. no se encontraba porque se retiro a las 05:45 de la tarde aproximadamente por tener permiso para ir a clase en una universidad, okey habían como seis Policías, quienes entraron conmigo al patio interno y los funcionarios se dispersaron, le indicaron a los adolescentes que salieran un momento para que le permitieran a ellos entrar a los dormitorios donde se le pudo incautar en mi presencia varios objetos y una pequeña porción de droga oficiales me fueron mostrando lo que sacaban de los mencionados dormitorios, yo nota que los objetos provenían del dormitorio N° 01, como también de los dormitorios N° 2 y 04, para ese entonces los adolescentes que pertenecían a esos dormitorios se negaron a ser los dueños de los celulares, cargadores de celulares, la porción de droga, las afeitadoras, unos hierros que también fueron encontrados y que son usados como chuzos, y algunas otras cosas de los cuales no me acuerdo, señor oficial con exactitud no puedo darle la cantidad de cada objeto, ya que eso hace mucho tiempo, al único que puedo recordar, es que la porción de droga fue encontrada en el dormitorio N° 2, los chuzos fueron encontrados en el dormitorio 4, posteriormente le informe al director encargado que pasaría la novedad por el libro de todo lo que paso en la re quizá, él me ordeno que le entregara un informe y se lo diera a la secretaria del despacho para su respectivo archivo, posteriormente en fecha 25-03-09, llega una comisión de la Policía Regional al mando se Sargento Fuentes, quien me manifiesta que se deseaba ampliar la declaración de lo acontecido, yo me puse a su disposición informando lo siguiente: Los adolescentes del Dormitorio N° 4 son: J.C.F., A.G., M.V., R.B., D.P., J.L.F., M.P., los Policías se fueron y el recinto se encontraba sin novedad. .Es Todo”.

Ampliación de declaración, de fecha 25/03/2009, rendida ante la División Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano E.S.. G.C., quien es el Director Encargado del Centro de Formación integral Cañada II, a través de la cual manifiesta lo siguiente: “En fecha 25-02-09, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, no me encontraba para ese entonces en las instalaciones Je5 Centro de Formación Integral Cañada N° II, estaba exactamente en mi hogar, descansan con mi grupo familiar, teniendo conocimiento que para esta fecha se iba a realizan re quizá en estas instalaciones, bajo previa coordinación con la dirección de la cual esto a cargo, con el personal de seguridad interno, (Maestros Guías y con el personal Policial c para ese entonces se encontraba de servicio, podría nombrarlos: El Maestro Guía Hel3ér Urnieta, y W.R., éste segundo de los nombrados se retiro a las 05:45 de la tardé aproximadamente por tener permiso para ir a clase en una universidad, por lo qué posteriormente a esto ósea al siguiente día me traslado al Albergue de Varones de la Cañada N° II, i es cuando me informan que la re quisa fue realizada con mucha normalidad con el Maestro Guía H.U., me informó que levantaría por e/libro de novedades de todo lo acontecido para el momento de haberse realizado esta re quizá, yo le ordene que entregara el informe a tiempo y se lo diera a la secretaria de éste despacho para s respectivo archivo, posteriormente en fecha 25-03-09, llega una comisión de la P.R. al mando se Sargento Fuentes, quien me hace conocimiento de la totalidad de los objetos que fueron incautados para ese entonces cuando se realizo la re quizá al mostraron el contenido en texto de un Oficio emanado por la Fiscalía 37 del Ministerio Publico, pude observar que con fecha 25-02-09, la requisa fue un éxito, ya que se logro incauto entre otras cosas lo siguiente: Un (1) Envoltorio, de papel rayado, dentro de s contenido una hierva de color marrón, presuntamente droga, poniéndome a las grafa ordenes de ésta Comisión Policial, en virtud de que colabore en darle la informacion necesaria para esta investigación, Los adolescentes del Dormitorio N° 1, para ese entonces estaban: A.F., G.O., J.C., MAIZO MARTINEZ, M.C., J.C., R.B., R.F.O.C., L.D.L.. .Es Todo”

• Ampliación de Entrevista, de fecha 30/03/2009, rendida ante la División d Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por los oficiales HERNOR

BAEZ, Credencial 0245, G.S., Credencial 3690, A.F.

Credencial 0063, YORBIS DEL MAR, Credencial N° 2070, adscritos al Departamento

Policial de Asuntos Comunitarios de la Parroquia D.F., de la Policía del Estado Zulia, a través de la cual manifiestan lo siguiente: “Eso sucedió en el mes de Febrero con fecha 25 del año 2009, cuando por instrucciones de la superioridad, bajo previa coordinación con el Juez Primero de Ejecución en materia de Adolescente a cargo de la Dra. Hizallana Marín, quien ordeno que se realizara una re quizá en las instaladores internas del Albergue La Cañada N° II, y nos abocamos a la ayuda de un Maestro Guía H.U., por lo que la requisa se inicio a las 09:15 horas de la noche que dispersamos en varios dormitorios y de manera muy cortes le exigimos a los ocupantes de esos dormitorios que nos permitieran la entrada ya que por instrucciones del Juez Primero de Ejecución se iba a realizar una requisa, los adolescentes y menores que se encontraban para ese entonces salieron muy gustosamente al patio central donde permanecieron calmados y en espera de lo que resultaría de esta requisa, por lo que de inmediato se obtuvo el siguiente resulta: Del dormitorio N° 01, se encontró Una (01) cuchara de metal, doblada en el mango, en el Dormitorio N° 02, se incauto: Un (01) celular Marca Motorola, sin seriales visibles, con su pila sin serial, Un (01) envoltorio de papel rayado, dentro de su contenido una hierva de color marrón, presunta droga, en el Dormitorio N° 4, se incauto: Un (01) celular marca Motorola sin seriales visibles, con su respectiva pila sin serial, Tres (03) Maquinas de afeitar, la primera azul con blanco, la segunda verde con blanco y la tercera amarilla, Cuatro (04) cargadores de celulares de color negro y cuatro (04) objetos de metal utilizados como chuzos y en la celda de rehabilitación se incauto ur (01) tUera con mango de madera y plástico de color rojo, eso fue todo lo que se ¡incautó todo esto fue en presencia del maestro Guía H.U., posteriormente se le resguardo nuevamente a los menores y adolescentes de éste centro de casa de Formación Integral Cañada II, retirándonos como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente,::,E Todo”.

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 30/10/2009, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el OFICIAL O.A. credencial 4808, ambos adscritos al Departamento de Criminalistica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a: Una (01 cuchara de metal, doblada en el mango, Tres (03) Maquinas de afeitar, la primera azul cr blanco, la segunda verde con blanco y la tercera amarilla, Cuatro (04) cargadores d celulares de çolor negro y cuatro (04) objetos de metal utilizados como chuzos, una (0k) tijera con mango de madera y plástico de color rojo.

• Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 30/10/2009, suscrita por Iq funcionarios SUB INSPECTOR YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial O.A., credencial 4808, ambos adscritos al Departamento de CriminaIísticas de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a: Un (01) celular Marca Motorola, sin seriales visibles, con su pila sin serial, Un (01) celular marca Motorola sin seriales visibles, con su respectiva pila sin serial, asignándosele la cantidad de SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.60,00)”.

• Experticia Botánica, de fecha 14/04/2009, suscrita por los funcionarios LCDO. WILLIA ROBLES, Experto Profesional 1, y DRA. B.H., Experto Profesionai1t ambos adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: Muestra a: Una (1) porción de restos vegetales, contenido en un envoltorio de papel de color blanco con rayas azul, con un peso neto de 0,2 gramo Resultados y Conclusión: “CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA)”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista

posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado PRIMERO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES, UNIPERSONAL, presidido hoy por la juez, Dra. Hizallana Marin en esta fase de control, decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de adolescentes por identificar, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para solicitar el enjuiciamiento del hoy joven adulto. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida del joven adulto ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida de ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de ADOLESCENTESPOR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin perjuicio de la reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 284-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 1754-09,

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

HMDH/FT.-CAUSA 1C-S-203-09

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