Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

San Cristóbal, 19 de junio de 2008

Vista la solicitud planteada por los Fiscales del Ministerio Publico, M.E.B.I. y J.E.E.P., Fiscales Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 285 numeral 1º, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme a la cual solicitan se DECRETEN MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES, de conformidad con el artículo 24 ordinales 2º y 7º de la Ley Penal del Ambiente, en directa conexión con los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, respectivamente, las cuales estarán destinadas a evitar y prevenir daños irreparables a viviendas, terreno y personas humanas, ubicadas en el Área Obra Pública Parque Río Torbes, sector Puente Real, en la margen derecha del río Torbes y a 50 metros aguas abajo del puente, donde un grupo de seis (06) familiar, construyeron ranchos de zinc, afectando la zona protectora del río Torbes

DE LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LAS MEDIDAS

JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES

“Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.-

El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

  1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

  3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

  4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

  5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

  6. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

  7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES

Indican los Fiscales del Ministerio Publico en su escrito que en fecha 30-05-08, la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió por distribución de la Fiscalía Superior, actuaciones de la Guardia Nacional, Dirección de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales, donde remiten Acta de Investigación Nro. OC-GRAN-02, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 27 de Mayo de 2008, encontrándose en comisión (Ministerio del Ambiente Táchira- Coordinación G.A.R.N) con el fin de dar cumplimiento a funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental, a objeto de determinar la existencia de afectaciones de recursos y contravenciones a las leyes ambientales del Estado Venezolano, así como constatar a nivel de campo los presentes daños ocasionados al medio ambiente, por parte de ciudadanos, invasores del Área Obras Públicas Parque Río Torbes, sector Puente Real, en la margen derecha del río Torbes y a 50 metros aguas abajo del puente, conformada por seis (06) familias descritas de las siguientes manera, ocho (08) hombres de los cuales tres son extranjeros y cinco (05) mujeres, cinco (05) menores de edad, estos ciudadanos levantaron tres (03) ranchos y adicionalmente se aprovecharon de la estructura del área recreacional para realizar otro rancho.

Igualmente los funcionarios actuantes, se percataron que dentro de la afectación, se encontraban dos (02) obreros de Cotatur, quienes se encontraban con guarañas laborando por orden del jefe de mantenimiento de Cotatur, quienes afectaron la zona protectora del río Torbes, quienes talaron especies de porte mediano como guaduas, apamates, bucare, flor de la reina, guasimo, pata de vaca, utilizando los fustes de los árboles talados para los ranchos sin la autorización del ente administrativo del parque río Torbes, asimismo se afecto vegetación baja (pasto y rastrojo). Igualmente los funcionarios actuantes, dejan constancia que se reunieron con las personas invasoras, a quienes les hicieron del conocimiento que se encontraban ubicados en áreas de dominio público y zonas protectoras que forman parte de la obra pública parque río Torbes y las cuales se encuentran en recuperación por ser terrenos que presentan alta inestabilidad geológica y de suelo. Anexamos a la presente acta, secuencia fotográfica, recorte de prensa del cuerpo “C” del Diario de la Nación, de fecha 28 de Mayo de 2008, donde se lee el siguiente titular “Invadieron el Parque Río Torbes en Puente Real” y otro que dice “Invadieron el Parque Río Torbes”.

En la misma fecha, se dio orden de Inicio de Investigación Penal, bajo el número 20.F01-0764-08, a la Policía del Estado Táchira y Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 12, del Comando Regional Nro. 1.

Este Tribunal Observa que se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

Consta oficio Nro. CG.CO-DGA-CGA-036 de fecha 29MAY2008, suscrito por el ciudadano Coronel (GNB) J.C.R.H., anexando al mismo copia de los decretos 1644 de fecha 05 de Julio 1991, el cual declara zona para la construcción de la obra Parque Río Torbes, y decreto 2324 de fecha 05 de Junio 1992, el cual declara área de protección de Obra Pública Parque Río Torbes.

Consta oficio DIR-D-RRHH-ADMON de fecha 03 de Mayo de 2008, suscrito por el Insp. Jefe CAMPEROS R.E., Comandante de la Comisaría San Cristóbal, mediante el cual remite copia de denuncia interpuesta ante el Ministerio del Ambiente, por Línea de Taxi Tamanaco, relacionada con invasión en las áreas verdes del Parque La Marginal del Torbes.

En fecha 06-06-08, se recibió Oficio Nro. 0788 de fecha 06-06-08, suscrito por el Ing. For. L.E.A.P., Director Estadal Ambiente Táchira, mediante el cual remite Informe Técnico, donde se describen las características de los terrenos objeto de invasión en el sector Puente Real, vía El Mirador, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira.

Consta Acta de Investigación Penal Nro. 002, de fecha 03JUN2008, suscrita por el funcionarios ST/2da. (GN) I.A.G.Q., adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 1, donde deja constancia de que en fecha 02-06-08, se trasladado en compañía de tres efectivos de la Guardia Nacional, en la Avenida Marginal del Torbes, cruce vía el Mirador, sector Riveras del Torbes, específicamente en terrenos ubicados al margen derecho del parque recreacional río Torbes, a la altura del elevado del sector Puente Real, Municipio San C.d.E.T., donde efectuó inspección ocular, dejando constancia de la presencia de veinticinco (25) estructuras de guadua o guafa y caña brava, vivienda tipo rancho, algunas con acerolit y zinc, no se observa tala o afectación de productos forestales (árboles), solo tala y roza de vegetación mediana y baja, en la parte media del sitio inspeccionado se observa la construcción de cincuenta (50) viviendas aproximadamente, compuestas por caña brava, guafa o guadua y láminas de zinc y acerolit, con afectación de 1 ½ hectáreas aproximadamente de vegetación baja pasto que servían como cobertura vegetal al terreno, en la parte alta de los terrenos pudo observar veinticinco (25) estructuras de guadua y/o guafa, para la construcción de viviendas tipo rancho y parcelas divididas con mecatillo, con afectación de vegetación baja.

Acta de entrevista de fecha 02-06-08, recibida en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la Guardia Nacional al ciudadano E.T., venezolano, cédula de identidad Nro. V-22.640.958, residenciado en la avenida Marginal del Torbes, vereda 8, Nro. 8-25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien funge como vocero del grupo de personas que están ocupando los terrenos objeto de invasión. Igualmente el entrevistado consigna censo realizado a las personas que se encuentran ocupando los terrenos objeto de la presente investigación.

Consta Informe Nro. 052-2008 de fecha 28-05-08, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira, relacionado con inspección practicada en el sector Puente Real, Parque Torbes, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, en terrenos donde se desarrolla invasión, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la evaluación efectuada en el terreno con el fin de determinar las condiciones de riesgo, vulnerabilidad y amenazas, dando las siguientes recomendaciones: 1.- Prohibición de cualquier tipo de construcción o desarrollo habitacional. 2.- Desalojo preventivo de las familias, solo con la única finalidad de preservar la integridad física de los habitantes de las viviendas improvisadas. 3.- Reforestación del sector, para favorecer el fortalecimiento de los suelos.

Consta oficio Nro. 20.F1-647-08 de fecha 07JUN2008, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dirigida al ciudadano L.E.A.P., Director Estadal del Ambiente – Táchira, mediante el cual se le solicita haga comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los ciudadanos Ingeniero Agrónomo L.R.C.G., Ingeniero Agrónomo ORANGEL E.M.M., Economista O.S., a los fines de que sean juramentados como expertos, de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que practiquen Inspección Técnica.

Consta escrito de fecha 07-06-08, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, para el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual se le solicita se sirva Designar y Juramentar, a los ciudadanos Ingeniero Agrónomo L.R.C.G., Coordinador de Ordenación y Administración Ambiental, Ingeniero Agrónomo Jefe ORANGEL E.M.M., Coordinador de Gestión del Agua y Economista O.S., adscrita a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental.

En fecha 10-06-08, se recibió del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, Informe Nro. 104 de fecha 09-06-08, suscrito por los funcionarios Sub-Tte. (B) R.A.V.S., Jefe de la Div. Seguridad y Prevención, Sgto. 1ro. (B) O.A.M., Stte. (B) E.T.M., Jefe Div. Rescate, quienes dejan constancia de haber practicado Inspección Ocular y Técnica, dentro de las instalaciones del “Paseo Ecológico Río Torbes”, ubicado en la avenida Dr. R.L., Marginal del Torbes, con calle 16 del sector Puente Real, Parroquia San J.B.d. este Municipio, dejando constancia se trata de terreno de aproximadamente 1000 mts. cuadrados, de topografía semi prolongada, de terreno arcilloso expansivo, pudiendo observar la existencia de diez (10) inmuebles de construcción improvisados y rápidos (ranchos), de construcción de paredes, techos de materiales desechables (cartón, láminas de zinc, madera, y demás elementos propios de una vivienda de este tipo). Concluyendo lo siguiente: Vistos el resultado de los trabajos de inspección ocular, técnica y tomando en cuenta todo lo observado durante el proceso de la misma, la secuencia fotográfica allí fijada, este Departamento determina el lugar NO APTO PARA SU HABITABILIDAD, ya que el mismo está en área de alto riesgo, sumándose a esto la inestabilidad de los terrenos en el lugar, por lo que se recomienda efectuar las coordinaciones con los entes encargados a fin de que se realicen los trabajos de coordinación para la reubicación de las personas allí alojadas, al igual que se observa día a día son más las personas que allí invaden dichos terrenos.

En fecha 10-06-08, se recibió de la Policía del Estado Táchira, Acta Policial, de fecha 11JUN2008, suscrita por los funcionarios Sub-Insp. 437 M.A.Z.S. y C/2do. 1202 A.V., adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector del elevado de Puente Real, altura del parque Río Torbes, específicamente al lugar donde se encuentra una invasión, con el fin de constatar la cantidad de familias y ranchos, obteniendo como resultado la cantidad de catorce (14) viviendas tipo rancho, ocupadas por catorce (14) mujeres, Once (11) hombres y veinticinco (25) niños.

En fecha 12-06-08, se recibió oficio Nro. 0831 de fecha 11-06-08, suscrito por el ciudadano Ing. For. L.E.A.P., Director Estadal Ambiente Táchira, donde remite actuación realizada por los funcionarios Ing. Agro. Jefe. L.R. CARRERO G, Ing. Agro. Jefe ORANGEL E. M.M., y EC. O.B. SEGNINI G., quienes previa Aceptación y Juramentación como Expertos ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, rindieron INFORME TÉCNICO, relacionado con Inspección e Informe sobre los terrenos invadidos en el sector Puente Real, vía el Mirador, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, donde los funcionarios actuantes dejan c.d.R. y Suelo, de la Geología, del Ordenamiento, Afectaciones Ambientales. Concluyendo lo siguiente: “…Para finalizar, se concluye que el sector en consideración y bajo presión de invasión, presenta características muy particulares heredadas del tipo de arcilla, que predomina en el sector, es decir, que sufre de constantes movimientos de expansión cuando se humedecen y de contracción cuando se deshidratan. Estos procesos podrían acelerarse en el caso de intentar consolidar viviendas en el sector, dado que las mismas van a requerir del establecimiento de servicios básicos como la red de aguas blancas y la red de aguas servidas o residuales, las cuales estarían a merced de los mismos, pudiéndose generar el contacto con las aguas que se derramen de cualquiera de estas redes con los suelos arcillosos niveles altos de saturación, sobresaturación y hasta el estado líquido, pasando al segundo proceso que sería el desplazamiento de masas, arrastrando todo cuanto esté a su paso. En esta caso, cualquier unidad habitacional que se construya, incluyendo los enceres y vidas humanas, especialmente la de infantes, serían los primeros afectados de este tipo de eventos episódicos. Recomendaciones: 1.- Prohibir la ubicación de viviendas en el sector en cuestión. 2.- Restituir las condiciones del medio ambiente mediante la aplicación de medidas ambientales, como la reforestación. 3.- Dar cumplimiento con lo que se establece en el Decreto 1644, arriba mencionado, en cuanto al Uso Exclusivo de esas Áreas para el Esparcimiento y Actividades de Recreación y el Contacto hombre-naturaleza.

En fecha 12-06-08, se recibió de la Policía del Estado Táchira, Acta Policial, de fecha 09JUN2008, suscrita por los funcionarios Sub-Insp. 2295 N.M.N.F., Sub-Insp. 201 YILMER J.M., Sub. Insp. 215 J.A.R.M., adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector del elevado de Puente Real, altura del parque Río Torbes, específicamente al lugar donde se encuentra una invasión, con el fin de constatar la cantidad de familias y ranchos, obteniendo como resultado la cantidad de setenta y cuatro (74) viviendas tipo rancho, ocupadas por sesenta y cinco (65) hombres, ochenta y cinco (85) mujeres y ciento ochenta (180) niños, quedando en el lugar catorce viviendas tipo rancho, habitadas por doce (12) hombres, once (11) mujeres y veintiún (21) niños, quienes se negaron a trasladarse a un refugió para damnificados. Anexa copia del censo efectuando a las personas invasoras que por propia voluntad se retiraros del lugar.

Para decidir este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira toma en consideración la protección que debe brindarse a los Derechos de los ciudadanos, de los niños e infantes que allí permanecen como son los Derechos a la Vida y a la Salud, y que se deja constancia en los informes presentados como actuaciones de investigación llevadas a cabo por los funcionarios expertos arriba identificados, que podrían verse afectados por las características especiales que tiene el sector en caso de un desplazamiento del terreno siendo este bastante probable que ocurra.

Asimismo la protección al ambiente como bien jurídico tutelado todo ello conforme a lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 127 y la cual no corresponde únicamente al estado si no que es un derecho y un deber de cada generación en beneficio suyo y del mundo futuro.

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 24 ordinales 1º, 2º, 4º y 7 de la Ley Penal del Ambiente, y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretan las MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, mediante las cuales se suspenden las actividades que afectan al ambiente y los posibles daños a personas, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado, en los siguientes términos.

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 ordinales 1, 2, 4, 5, y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con la finalidad de prevenir daños irreparables e irreversibles, tanto al ambiente como a personas, se ordena el Desalojo de las personas, que se encuentran invadiendo sobre los terrenos ubicados en el sector Puente Real, vía el Mirador, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, igualmente, se destruyan cualquier tipo de vivienda o rancho. Medida que deberá ser practicada a partir del día Miércoles 25 de Junio de 2008 y para lo cual deben coordinar todos los organismos que participen en la misma.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a los siguientes organismos: Comandante de la Policía del Estado Táchira, Defensoría del Pueblo, al C.d.P. del Niño y del Adolescente, Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quienes bajo la Dirección del Ministerio Público deben dar cumplimiento a la medida judicial precautelativa decretada, con el debido resguardo a la integridad física de las personas y sus derechos constitucionales.

TERCERO

Se ordena oficiar al Comandante Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que realice la custodia del área una vez sea desalojada a fin de evitar el regreso de los ocupantes ilegales o cualesquiera otros al parque.

CUARTO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel nacional del Ministerio Publico.

Abg. H.M. MORA R

Juez Quinto de Control

Abg. H.O.H.

Secretario

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