Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Visto el oficio S/N° de fecha 28-03-08, procedente de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, informando que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, SE LE SIGUE CAAUSA BAJO EL N° 1464 nomenclatura de ese Juzgado y en la misma se inicio en fecha 17-10-07, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, instruida por la Fiscalia 112° del Ministerio Público, la cual se remitió en fecha 09-01-08, a dicha Fiscalía, a los fines, que continúe el proceso de tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria por conexión del conocimiento de la presente causa, previamente OBSERVA:

PRIMERO

Cursa al folio Nº 04, Acta Policial de Aprehensión, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Zona Policial N° 07, en fecha 18 de marzo del año en curso, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Del folio 14 al 21, cursa Acta de Calificación de Flagrancia, en la cual luego de oídas las partes, el Tribunal dictó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se impuso al adolescente de autos de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. S acordó poner a la orden del Juzgado segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud que el adolescente de autos pesa solicitud de captura librada por el referido Juzgado.

Al folio 24, cursa oficio signado con el Nro. 328-08 de la nomenclatura de este Despacho, dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual se le solicita información si por ante ese Juzgado cursa causa contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 28, cursa oficio signado con el Nro. 363-08 de la nomenclatura de este Despacho, dirigido a la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a los fines de remitirle el expediente para darle prosecución a las investigaciones, por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 43, cursa oficio signado con el Nro. 398-08 de la nomenclatura de este Despacho, dirigido a la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a los fines de solicitarle el expediente N° 1373-08, por cuanto en fecha 04-04-08 se recibió oficio emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, mediante la cual informo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cursa por ante ese Despacho signado bajo el N° 1464 y a lo fines de resolverse resulta procedente o no proceder conforme el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 51, cursa oficio signado con el Nro. F-116-958-08 procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, en el cual remite el presente expediente, en virtud de la comunicación N° 756-08 de fecha 26-06-08, mediante la cual requiere la remisión de la presente causa, a los fines de la procedencia o no de lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:

DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:

…4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por su parte, el artículo 71, Ejusdem, prevé lo siguiente:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  1. - El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

El artículo 72, Ejusdem, prevé lo siguiente:

La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Igualmente, el artículo 73 Ibidem, establece que:

UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

En consecuencia, siendo que del contenido de la Comunicación S/N° de fecha 28-03-08, procedente de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, informando que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, SE LE SIGUE CAAUSA BAJO EL N° 1464 nomenclatura de ese Juzgado y en la misma se inicio en fecha 17-10-07, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMA, instruida por la Fiscalia 112° del Ministerio Público, la cual se remitió en fecha 09-01-08, a dicha Fiscalía, a los fines, que continúe el proceso de tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19-03-08, por ante este Tribunal y por cuanto se desprende que el supra mencionado Juzgado previno primero sobre el conocimiento de la causa seguida a dicho adolescente y habida cuenta que ambas se encuentran en el mismo estado procesal, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda Declinar la Competencia del conocimiento de la presente causa, por Conexión al Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 ordinal 4º, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , POR CONEXIÓN, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, al Tribunal Décimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 ordinal 4º, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Décimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la Ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

EXP: 1373-08/MRC/ mirian.

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