Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 14 de Agosto del 2006.

195º y 147º.

Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que para esta misma fecha se encontraba fijada Audiencia para Oír al Sancionado, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente en virtud de las VACACIONES JUDICIALES decretadas por el Tribunal Supremo de Justicia y reguladas mediante resolución Nº 72 de fecha 12-08-2006, publicada en gaceta oficial Nº 38.496 en acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a tal efecto este Juzgador observa:

Primero; En fecha 24-10-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 19-09-2005, la cual consiste en Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y luego cumplir con seis (6) meses de Semi-Libertad, a cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U., por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En misma fecha se realizó cómputo certificado por secretaria, del cual se desprende que al adolescente de autos hasta la fecha le falta por cumplir diez (10) meses, y cinco (5) días, y una vez cesada esta deberá cumplir con seis (6) meses de Semi-Libertad.

Segundo; En fecha 17-11-2005, se recibió escrito presentado por la Defensora del adolescente de autos, mediante el cual consignó copias simples del certificado otorgado al antes mencionado, por su participación en el taller de elaboración de reloj de anime y foami.

Tercero; En fecha 21-11-2005, se recibió Resumen Mensual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U..

Cuarto; En fecha 22-11-2005, oficio N° 409-05, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U. I, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual remiten Informe Diagnostico y Plan Individual.

Quinto; En fecha 19-01-2006, se recibió comunicación N° 023-06, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.A. mediante el cual consignan copia de certificado de haber participado en el taller Cerámica Modelada y Resumen de la Escuela Bolivariana para la L.M. y Luces.

Sexto; En fecha 27-01-2006, se recibió comunicación N° 052-06, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.A. relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consignan Informe de Conducta, del cual se desprende que el mismo había presentado una conducta adecuada, pero que desde el mes de enero ha venido decayendo, siendo necesarias intervenciones del Equipo Técnico.

Séptimo

En fecha 01-09-2004, este Juzgado acordó solicitar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.H., se sirva remitir a la sede de este Juzgado a la brevedad posible y con carácter e urgencia el Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Octavo

En fecha 03-02-2006, se recibió comunicación N° 024-06, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.A. relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Noveno; En fecha 07-02-2006, se recibió comunicación, emanada del la Defensoría Pública N° 7, mediante el cual consigna copia simple del resumen mensual de la Actuación del adolescente en la Escuela Bolivariana para la L.M. y Luces, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Décimo

En fecha 20-02-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia de Revisión relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para día 10-03-2006, por lo que se acordó solicitar el traslado del mismo.

Undécimo

En fecha 10-03-2006, se levantó acta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para constatar el estado en que se encontraba el mismo en el centro donde se encuentra recluido. En misma fecha se recibió Resumen Mensual de la actuación del adolescente de autos, y solicitud realizada por la Defensa, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia de revisión. Por lo que este Juzgado acordó lo solicitado y difiere la audiencia para el día 30-03-2006.

Duodécimo

En fecha 17-03-2006, se recibió diligencia presentada por la Defensa mediante el cual consignan resumen mensual de de la actuación del adolescente de, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U.A.

Décima Tercera

En fecha 24-03-2006, la defensora consigna copia de la constancia de estudio emanada de la Escuela bolivariana para la L.M. y Luces, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Décimo Cuarto

En fecha 30-03-2006, se realiza audiencia de revisión de medida, en la que este Tribunal acordó: MANTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en los términos fijados, demostrándose que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos para los cuales fue impuesta, desestimándose en consecuencia la solicitud hecha por la Defensora, en el sentido que se le sustituya dicha medida por una menos gravosa.

Décimo Quinto

En fecha 03-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas motiva la decisión en la que de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con la medida impuesta, a falta de oferta de empleo, para su inserción en el ámbito laboral, debiendo continuar cumpliendo con la sanción, sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna a los fines de observar su conducta y progresividad dentro del centro.-

Décimo Sexto

En fecha 30-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 114-06 de fecha 26-05-2006, emanado del Casa de Formación Integral "C.U.", mediante el cual se remite anexo a lo presente el Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe del cual se desprende que según las metas planteadas en el Plan Individual se ha logrado internalizar y afianzar aspectos en los que el adolescente presentaba mayor deficiencia dando una mejor organización de sus ideas en una forma satisfactoria.-

Décimo Séptimo

En fecha 07-07-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe comunicación suscrita por la ciudadana Defensora Publica de Adolescentes ABG ANNERYS AVILES RODRIGUEZ, mediante la cual consigna resumen de las actuaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como también el certificado de participación del mencionado en el taller de Producción Audiovisual, a fin de que surta los efectos legales pertinentes.-

Décimo Octavo

En fecha 13-07-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe los oficios Nº 159-06 y 162-06, emanados de la Casa de Formación Integral "C.U.", mediante los cuales se remiten anexos Informes sobre la conducta presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los días 01-07-2006 y 03-07-2006, a fin de que conste en la presenta causa las medidas disciplinarias aplicadas por el personal del equipo técnico que labora en dicho centro.-

Décimo Noveno

En fecha 17-07-2006 este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, recibe comunicación suscrita por la ciudadana Defensora Publica Nº 1 ABG ANNERYS AVILES, mediante la cual consigna certificado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haber participado en la actividad deportiva organizada por el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios.-

Vigésimo

En fecha 14-08-2006 este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, libro computo certificado por secretaria en el cual se deja constancia que hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Privación de Libertad por un tiempo de Once (11) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir Dieciséis (16) días de un Total de Un (01) año que fue impuesta y que luego deberá cumplir con la medida de Semi-Libertad por el lapso de Seis (06) meses.-

MOTIVACION

A razón de lo expuesto habiéndose realizado minuciosamente la revisión del expediente en base a lo contenido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previendo este Tribunal el periodo inhábil por las VACACIONES JUDICIALES decretadas por el Tribunal Supremo de Justicia en la presente fecha, se procede a motivar la presente decisión a los fines de que los derechos de las partes y en especial del adolescente no se vean afectados a consecuencia del decreto de vacaciones y de la resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia, debemos tomar en cuenta que el delito por el cual esta privado de libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por Robo Agravado, interpretándose que la intención del legislador al crear esta novedosa ley es la de buscar la aplicación de una autentica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente declarado responsable de cometer un hecho previsto en el Código Penal y por otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.

Ahora bien se evidencia del computo certificado por secretaria que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha privado de su libertad con Once (11) meses y Dieciséis (16) días de la sanción impuesta por Un año, encontrándose detenido desde el 29 de agosto del año 2005, faltándole por cumplir de la totalidad de la sanción Catorce (14) días, dándose el cumplimiento efectivo de la sanción de privación Libertad, el día Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil seis (2006) , evidenciándose que la misma se cumple dentro del periodo de VACACIONES JUDICIALES decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia a los fines de salvaguardar los derechos del adolescente y de las partes, verificándose igualmente los informes evolutivos y conductuales del adolescente, mediante el cual se evidencia que el adolescente muestra deseos de superación en lo académico, laboral, mejoras de comportamiento y acatamiento de normativa, mediana conciencia de su problemática y disposición al cambio, así como los informes donde el mencionado incurre en conductas contrarias a la normativa del Centro donde cumple sanción, no consta en autos oferta de trabajo para así poder realizar una modificación de medida logrando así la inserción del adolescente a la sociedad, debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, por tal razón se considera que el joven cumpla con la totalidad del tiempo que fue impuesto de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la culminación del lapso previsto de un(1) año la cual cesa en fecha 29 de Agosto del presente año, debiéndosele imponer una vez cumplida esta de la medida de Semi-Libertad por el lapso de Seis (6) meses, debiendo presentarse ante este Tribunal el primer día de despacho posterior al vencimiento del periodo de Vacaciones Judiciales , fijándose al efecto el día Lunes 18 de Septiembre del año 2006, a los fines de salvaguardar los principios y garantías establecidos en nuestra normativa rectora , imponiéndole de la forma de cumplimiento de la medida de Sem.-Libertad y así se deberá decretar en la dispositiva de la presente decisión.-

DISPOSITIVA

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 , 647, 628 Y 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Decreta:

PRIMERO

Se acuerda mediante la presente decisión hacer efectiva la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual ha cumplido hasta la presente fecha privado de su libertad con Once (11) meses y Dieciséis (16) días de la sanción impuesta por Un año, encontrándose detenido desde el 29 de agosto del año 2005, faltándole por cumplir de la totalidad de la sanción Catorce (14) días, dándose el cumplimiento efectivo de la sanción de privación Libertad, el día Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil seis (2006) , evidenciándose que la misma se cumple dentro del periodo de VACACIONES JUDICIALES decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia para la ejecución efectiva de la libertad se ordena Remitir BOLETA DE EGRESO dirigida al director de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “CAROLINA USLAR” para que la misma se cumpla el día Veintinueve (29) de Agosto del año Dos mil Seis (2006).

SEGUNDO

Vista la decisión recaída se ordena remitir anexo a la BOLETA DE EGRESO, oficio dirigido al director de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “CAROLINA USLAR” para que le comunique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo tiene el deber de comparecer por ante este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de septiembre del año 2006, a las 9:00 a.m, a los fines de que sea impuesto de la forma de cumplimiento de la medida de Semi-Libertad que por lapso de Seis (6) meses deberá cumplir y notificarlo formalmente de la presente decisión.

TERCERO

Vista la decisión recaída se acuerda notificar a las partes, salvaguardando sus derechos. A los fines de la interposición de recursos que crean convenientes.

CUARTO

Diarícese, Regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ.

DR. J.M.G.K..

LA SECRETARIA.

ABG. H.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. H.C..

EXP.05-335.

JMGK-jae.

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