Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAutos Varios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE

DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Diciembre 2007

197° y 148°

Visto el contenido de oficio de fecha 17 de Diciembre del 2007, Suscrito por el JEFE del Centro de Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, “Madre M.R.M.”, por medio del cual indica la conformidad del equipo multidisciplinario de la entidad de atención en conceder PERMISO NAVIDEÑO, a la ciudadana sancionad:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad en el Centro de medida de Privación de L.M.M.R.M., este tribunal Observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre del 2006, fue impuesto la sancionada del Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Hasta la presente fecha, el equipo Técnico asignado al centro a podido evaluar a la mencionada sancionada, determinándose que ha tenido un comportamiento acorde con las exigencias del centro y cuenta con apoyo y atención familiar. TERCERO: Los principios orientadores de las Medidas o Sanciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están basados en el respeto de los derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, es por ello, que se considera primordial al acercamiento y convivencia con la familia en los Días navideños, Considerados momentos especiales en todo ser humano, a los fines que se fortalezcan los valores y acercamiento familiar, quien definitiva coadyuvan al desarrollo integral del adolescente. Es por lo que este tribunal de ejecución de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder PERMISO NAVIDEÑO 2007, a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a las siguientes pautas: 1) El permiso se cumplirá en dos fases: la primera se inicia el día Domingo 23 de Diciembre, a las 8:30 AM, y culmina el Miércoles 26 de Diciembre a las 10:00 AM. La segunda fase se inicia el Domingo 30 de Diciembre a las 8:00 AM y culmina Un Miércoles 2 de Enero del 2008 a las 10:00 AM. 2) Se cumplirá el permiso en el Domicilio del Adolescente ubicado en la Urb. SAN ANTONIO CALLE 7, CASA NUMERO 101, PALONEGRO ESTADO ARAGUA. 3) La Adolescente, en caso de ser necesario, podrá salir de su domicilio, pero en compañía de su representante legal o familiar mayor de edad. 4) No deberá Acudir a sitios nocturnos. 5) NO podrá consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 6) Si la Adolescente incumple con alguna de las pautas señaladas, el permiso será suspendido de inmediato. 7) La segunda fase del permiso se materializará al verificarse que la conducta del adolescente estuvo acorde con lo dispuesto en este tribunal. El centro deberá levantar acta de compromiso donde se establezcan las anteriores exigencias Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Madre M.R.M.” Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00604-06

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