Decisión nº 1S-67-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000977

ASUNTO : VP11-P-2006-000977

RESOLUCION NRO.1S-067-06

Visto el escrito presentado por el Abogado A.M.M., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , mediante el cual expone que por ante esa representación fiscal, cursa investigación iniciada en fecha 04 de Marzo de 2005, por la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente y la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, hecho ocurrido en el muelle denominado MUELLE COL, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en una embarcación denominada ENTERPRISE. La cual se encontraba atracada en el mencionado muelle, cuyos imputados se investiga, delitos estos cometidos en perjuicio de la colectividad.

Manifiesta el solicitante que de las actas que integran la investigación, hay actuaciones practicadas por la Guardia Nacional en la cual dejan constancia que sobre la mencionada embarcación yacen una serie de materiales químicos, los cuales fueron inspeccionados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, y estos manifiestan que los referidos materiales se encuentran contenidos en sacos, y los mismos se encuentran solidificados, que pertenecen a la empresa mercantil INPARK DRILLING FLUIS, S. A., presentando un estado grado de deterioro y no poseen ningún tipo de identificación; y que al desconocer las características física químicas de la sustancia, material o desecho no se puede realizar un manejo adecuado de todas aquellas actividades asociadas al almacenamiento, recolección, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final, en forma ambientalmente segura, por lo que se recomienda la caracterización físico química. A tal efecto y con fundamento en el contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la obligación del Estado a la protección del ambiente, por lo que el Ministerio Público solicita como Tutela Constitucional Anticipada, y con base al principio de la Tutela Judicial Efectiva regulada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, Medida Judicial Precautelativa Ambiental, de las establecidas en el ordinal 7° del referido artículo de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de que se ordene a la propietaria de los productos químicos INPARK DRILLING FLUIDS S.A. a realizar la caracterización físico química de los mencionados productos y/o materiales que se encuentran sobre la cubierta de la embarcación ENTERPRISES, para establecer el grado de peligrosidad de los mismos, con el objeto de trasladar los mismos a un lugar seguro en pro de evitar un daño irreparable al medio ambiente y reducir el peligro de contaminación,

Para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente: “El Juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitare las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consentir en: ….(omissis) 7° Cualquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

El derecho a la Tutela Judicial Efectiva por parte de los órganos de la administración de justicia esta contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….(omissis)”.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en la facultad que tiene el Tribunal de tomar (sic) cualquier otra medida tendiente a evitar o eliminar daños mayores al ambiente, todo ello en concordancia con la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iure) y el peligro que conlleva la tardanza en dictar providencia cautelar que se colicita (periculum in mora).

En el caso de autos la Ley Penal del Ambiente entró en vigencia bajo el régimen del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que establecía que el Juez podía, en cualquier grado y estado del proceso, decretar las medidas precautelativas que fueren necesarias, y en ese momento, sí procedía la solicitud y el decreto del Medidas Cautelares Anticipadas, por cuanto había un proceso en curso, que no se sabía que resultados iba a obtenerse de él. Así también nuestro texto constitucional, prevé en el procedimiento de A.C., sustentado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, el decreto de medidas de manera anticipadas, con fundamento en los preceptuados requisitos de procedibilidad como son el periculum in mora, el peligro en la demora y el fomus boni iuere, humo del buen derecho. Este tipo de medidas también las encontramos, con el basamento legal alegado por el solicitante, en materia Civil, contenido en el Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, nos encontramos, que la solicitud surge de la investigación que por la supuesta comisión de delito en contra del ambiente, se prosigue por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que aun no existe causa que curse en Tribunal alguno que justifique la jurisdicción cautelar anticipada. Sin embargo, el Estado está en la obligación de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación y asimismo, dentro de las facultades conferidas al Ministerio Público en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 11, establece que el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpretación del delito, con fundamento a estos elementos considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho es autorizar a los organismos correspondientes y que sean designados por el Ministerio Público, para ingresar a la embarcación ENTERPRISES, matricula AJZL-23074, atracada en el Muelle COL, en Ciudad Ojeda, a los fines que los expertos designados procedan a realizar la caracterización físico químico de los productos y/o materiales pertenecientes a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A., y que se encuentren en la cubierta de la referida embarcación, para determinar el grado de peligrosidad de los mismos. De determinarse su efecto degradante del ambiente, se proceda a trasladar los referidos materiales a un lugar que resguarde la salud ambiental y evitar así contaminar el medio ambiente. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZAR a los organismos correspondientes designados por el Ministerio Público, para ingresar a la embarcación ENTERPRISES, matricula AJZL-23074, atracada en el Muelle COL, en Ciudad Ojeda, a los fines que los expertos designados procedan a realizar la caracterización físico químico de los productos y/o materiales que se encuentren en su cubierta, y que pertenecen a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A., para determinar el grado de peligrosidad de los mismos y se proceda a trasladar los referidos materiales a un lugar que resguarde la salud ambiental y evitar así contaminar el medio ambiente, si estos resultaren ser degradantes para el ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 108, ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Se ordena expedir la autorización acordada y oficiar al Ministerio Público remitiendo el presente asunto. Regístrese y notifíquese de la decisión dictada a las partes Ofíciese.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1S- 67 -06

LA SECRETARIA

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