Decisión nº PJ0022014000057 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005333

ASUNTO : IP11-P-2014-005333

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen en contra del ciudadano D.A.M. a quien este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2014 le impuso la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanas DESIREE OLAVES, DENIRE OLAVES Y DAMELLYS OLAVES.

En fecha 06 de Febrero de 2015, se recibió procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de Punto Fijo Estado Falcón, oficio signado con el Nro. 0230 mediante el cual se informa a este despacho que el ciudadano D.A.M., resultó aprehendido en el Centro Comercial Las Virtudes, constando la comisión policial que dicho ciudadano cumplía la medida de arresto domiciliario razón por la cual se produjo su detención.

En efectuada la audiencia oral respectiva, el Tribunal resolvió en los siguientes términos:

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

En el presente caso, se verifica la acreditación del supuesto fáctico que contiene la norma antes transcrita, ello deviene ante la aprehensión del procesado de autos en las instalaciones del Centro Comercial Las Virtudes, lo cual comporta a todas luces, un lugar totalmente distinto donde debía permanecer para el cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, verificándose un evidente incumplimiento de la misma, razón por la cual se procede a su revocatoria; así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario al ciudadano D.A.M., acusado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la ciudadana ciudadanas DESIREE OLAVES, DENIRE OLAVES Y DAMELLYS OLAVES, por consiguiente, por cuanto se observa que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 26 del presente mes y año, se ordena su reclusión en la sede de la Zona Policial Nro. 02. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.L.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR