Decisión nº PJ0012016002943 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteTina Katiuska Claro Izarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

Maracay, 10 de Octubre de 2016

206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000787

ASUNTO : DP01-S-2014-000787

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 13.07.2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Y.O., titular de la cédula de identidad V- 13.722.383, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que si bien es cierto en un principio se ordenó a través del inicio de investigación la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos, en el expediente de ésta investigación resultado de la Evaluación PSICOLÓGICA practicada a la víctima, el cual certifique el tipo de desajuste emocional que presente como consecuencia de la violencia ejercida por el presunto agresor y con ello se pueda con meridiana claridad calificar la modalidad del delito, unido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos fungibles a la investigación que pudieran ayudar al esclarecimiento y al enjuiciamiento del imputado, es por ello que considera quien suscribe que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la autoría, participación, responsabilidad y culpabilidad del presunto agresor en ésta investigación.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2014-000787, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad V.- NO INDICA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto en un principio se ordenó a través del inicio de investigación la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos, en el expediente de ésta investigación resultado de la Evaluación PSICOLÓGICA practicada a la víctima, el cual certifique el tipo de desajuste emocional que presente como consecuencia de la violencia ejercida por el presunto agresor y con ello se pueda con meridiana claridad calificar la modalidad del delito, unido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos fungibles a la investigación que pudieran ayudar al esclarecimiento y al enjuiciamiento del imputado, es por ello que considera quien suscribe que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la autoría, participación, responsabilidad y culpabilidad del presunto agresor en ésta investigación. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad V.- NO INDICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.O. , titular de la cédula de identidad V- 13.722.383 por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,

T.C.I.

LA SECRETARIA,

AMNI H.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

AMNI H.S.

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