Decisión nº 47-14 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2014

204° y 155°

Causa: No. 2U-699-13 Decisión: No 47-14

Con fecha 6 de Noviembre de 2.014 este Tribunal de Juicio en la presente causa levantó ACTA DE INCIDENCIA PREVIA AL JUICIO ORAL, RESERVADO, con la presencia de: ABG. F.O., Fiscal 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal, de la Defensa Pública ABG LEXIS ARAUJO en sustitución de la ABG. GYOMAR P.D.P. N° 9 Especializada, la Defensa Privada, ABG A.B., los adolescentes acusados(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), junto con su representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) junto con su representante legal la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) , y la victima F.J.B.G., dejándose constancia que en relación a la otra víctima ENDRY J.U. quedo debidamente notificada para el presente acto no compareciendo al acto, dejándose constancia además de la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y este Tribunal decidió lo siguiente:

…oído el planteamiento de las partes y una vez planteado el incidente por la defensa publica abg, LEXIS ARAUJO donde solicita que sea diferida la audiencia dándole una oportunidad a su defendido y esta consiente que no ha comparecido a ningún llamado del tribunal así mismo la defensa informa que lleva un registro de familiares del adolescente pero no cuenta con dirección, que pueda aportar en el día de hoy, y la aportara posteriormente y donde el fiscal solicita se le de una nueva oportunidad, y quienes se encuentra son los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS DOS ADOLESCENTE), quienes siempre comparecen al llamado del tribunal, y siendo que a los fines del principió de celeridad procesal y el respeto a un plazo razonable en LA PRESENTE CAUSA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 ORDINAL 4 DEL Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA separar la causa a través de compulsa de la misma en copias certificadas de las actas que conforma la presente causa solo para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por cuanto el mencionado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) indocumentado, no compareció a la audiencia de hoy estando notificado a las puertas de despacho, no constando previamente a la audiencia una causa que lo justifique, se declara al adolescente AUSENTE, y como consecuencia se declara en rebeldía al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración que se ha diferido en varias oportunidades por que el adolescente imputado antes mencionado no ha comparecido, ordenándose su UBICACIÓN por parte del cuerpo policial que aprehendió al adolescente imputado antes mencionado y sea trasladado a este despacho en día laborable y en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 de la tarde, a los fines de tomar las medidas de aseguramiento necesaria, y una vez ubicado el adolescente imputado y trasladado a este juzgado y sea tomada la medidas de aseguramiento, se fijará por auto por separado la audiencia del juicio oral y reservado rebeldía que este tribunal decreta conforme al articulo 617 de la LOPNNA, y no procede fijar en este acto el diferimiento de la audiencia solicitado por la defensa publica Nº 8, Abg. Lexis Araujo defensora del adolescente acusado ausente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y el fiscal. Se ORDENA compulsar la presente causa, oficiar al cuerpo policial comisionado para la UBICACION del adolescente para que sea traslado a este tribunal en día laborables y horas de despacho en vista de la rebeldía decretada por este juzgado de oficio y se ordena el retiro de la defensa pública…

Este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, previo a resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe este tribunal citar al inicio Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.

De la revisión de la presente causa, se evidencia que:

El día jueves veintiocho (28) de Noviembre de 2.013 la ABG. DIGLENYS MARRUFO, actuando en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público Especializada, ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó y dejó a disposición a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , Imputándoles la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ENDRY J.U.S. y ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de F.J.B., y solicitó se tramitara la presente causa por el Procedimiento Especial de Flagrancia, y se le decretara a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, para garantizar la comparecencia de los adolescentes al Juicio Oral y Reservado, contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolviendo el Tribunal mediante Decisión N° 925-13 declarar como Flagrante la detención de los adolescentes, asimismo seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y decretar a favor de los mencionados adolescentes, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B”, “C”, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la del literal “B” la obligación que tienen los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en la Sala del Tribunal, la del literal “C” la obligación que tiene los adolescentes de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, la del literal “E” la prohibición que tiene los adolescente de concurrir a determinadas reuniones o lugares, esta prohibición se encuentra limitada sólo hasta que el Tribunal lo decida, y la del literal “F” la prohibición que tienen los adolescentes, de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

Con fecha 9 de Diciembre de 2.014 el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, vencido el lapso de Ley acuerda la remisión de este asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución corresponda. Luego en fecha 17/12/13 este Tribunal recibe la causa, le da entada y la registra bajo el N° 2U-699-14.

En fecha 18 de Diciembre de 2.013 se dicta auto fijando el Juicio Oral, Reservado y Unipersonal para el día 09/01/14.

Con fecha 08 de Enero de 2.014 la Fiscalía 31 Especializa.d.M.P., ante este Tribunal consignó el correspondiente escrito de acusación, dirigido en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ENDRY J.U.S. y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de F.J.B., solicitando la Representación Fiscal se les impusiera a los mencionados adolescentes la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS.

Con fecha 9 de Enero de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral, motivado a la inasistencia de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS 2 ADOLESCENTE) y además por la inasistencia de los ABGS. A.B. y ZULAI RODRIGUEZ, fijándose nuevamente para el día 23/01/2.014.

Llegada la oportunidad del día 23/01/14 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio, motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima ENDRY J.U.S., fijándose para el día 11/02/14.

Con fecha 11 de Febrero de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio, motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima ENDRY J.U.S., fijándose oportunidad para el día 25/02/14.

Con fecha 25 de Febrero de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio, motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de las víctimas ENDRY J.U.S. y F.J.B.G., fijándose oportunidad para el día 18/03/14.

Con fecha 18 de Marzo de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio, motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima ENDRY J.U.S., y se fijó nuevamente para el día 01/04/14.

Con fecha 01 de Abril de 2.014 este Tribunal levanta acta de Diferimiento del Juicio, motivado a la inasistencia del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , y de las víctimas F.J.B.G. y ENDRY J.U.S., fijándose nuevamente para el día 16/04/14.

Con fecha 21 de Abril de 2.014 este Tribunal dicta auto dejando constancia que el día 16/04/14 fue decretado como DÍA NO LABORABLE por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según Circular N° 006-0414, siendo informado en fecha 15/04/14 según CIRCULAR N° 027-14 emanado de la Presidencia de este mismo Circuito Judicial, con ocasión al asueto de Semana Santa, por lo que se fijó el Juicio Oral para el día 08/05/14.

Con fecha 12 de Mayo de 2.014 este Tribunal dicta auto dejando constancia que el día 08/05/14 NO HUBO DESPACHO en el Tribunal, en virtud de los quebrantos de salud presentados por la Juez a cargo del Tribunal Dra. M.C., por lo que nuevamente se fija el Juicio Oral para el día 28/05/14.

Con fecha 28 de Mayo de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima ENDRY J.U.S., fijándose nuevamente para el día 17/06/14.

Con fecha 17 de Junio de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio motivado a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de las víctimas F.J.B.G. y ENDRY J.U.S., fijándose nuevamente para el día 10/07/14.

Con fecha 11 de Julio de 2.014 este Tribunal dicta auto dejando constancia que el día 10/07/14 NO HUBO DESPACHO en el Tribunal, en virtud de los quebrantos de salud presentados por la Juez a cargo del Tribunal Dra. M.C., por lo que nuevamente se fija el Juicio Oral para el día 14/08/14.

Con fecha 14 de Agosto de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral, a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima F.J.B.G., fijándose nuevamente para el día 09/09/14.

Con fecha 09 de Septiembre de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral, a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de la víctima F.J.B.G., fijándose nuevamente para el día 25/09/14.

Con fecha 25 de Septiembre de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral, a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , de la víctima F.J.B.G., y de los ABGS. A.D.J. BASTIDAS MERCADO, ZULAI G.R.R. y D.V.R.U., fijándose nuevamente para el día 09/10/14.

Con fecha 09 de Octubre de 2.014 este Tribunal levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral, a la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), y de las víctimas F.J.B.G., y ENDRY J.U.S., fijándose nueva oportunidad para el día 06/11/14. Llegada la oportunidad del día 06 de Noviembre del año en curso ante la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , este Tribunal levanta Acta de Incidencia Previa al Juicio Oral y Reservado.

Analizando esta Juzgadora el caso que nos ocupa, cabe destacar que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), tiene absoluto conocimiento de la causa penal que se le sigue, por cuanto en fecha 28 de Noviembre de 2.013 se llevó a efecto su Audiencia de Presentación ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, y donde ese Tribunal decretó a su favor las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B”, “C”, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la del literal “B” la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en la Sala del Tribunal, la del literal “C” la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, la del literal “E” la prohibición que tiene el adolescente de concurrir a determinadas reuniones o lugares, esta prohibición se encuentra limitada sólo hasta que el Tribunal lo decida, y la del literal “F” la prohibición que tiene el adolescente, de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, y en el Acta que recoge la Audiencia de presentación del adolescente, éste adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) y su Representante Legal ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) suscribieron el acta, de lo que se infiere que este adolescente aun cuando conocía esas obligaciones las ha incumplido por cuanto injustificadamente no ha comparecido a los llamados de este Tribunal, asimismo consta que este mismo Tribunal le colocó al mencionado adolescente una convocatoria a través del sistema automatizado de presentación de imputados implementada en este Circuito Judicial, con la finalidad de que compareciera ante el Tribunal, por lo que habiéndose agotado todas las vías para lograr la localización y notificación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , en aras de lograr su comparecencia a los actos relacionados con esta causa, es por lo que en fidelidad al principio de la tutela judicial efectiva no habiendo una forma diferente de resolver lo planteado por las partes ya que no puede este órgano jurisdiccional esperar en forma eterna la comparecencia de dicho justiciable que conoce bien sus obligaciones, por lo que es procedente en derecho es declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28/12/2.000, actualmente de 14 años de edad, Sin Documentación, de Profesión u Oficio Trabaja en una cauchera con su hermano en el Barrio 14 de Noviembre, residenciado en: EL BARRIO C.L., en ESTADO DE REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena comisionar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ), para su ubicación y posterior traslado acompañado de sus Representantes Legales a la sede de este Tribunal en horas de Despacho en horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM Así se decide.

Este Tribunal debe citar las presentes sentencias dictada por nuestro M.T.:

Sentencia Nº 022 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-100 de fecha 24/02/2012 Materia :Derecho Procesal Tema: Debido p.A.G. que conforman la noción del debido proceso - Principio de Legalidad Procesal - Legalidad de las formas procesales. Dentro del conjunto de garantías que conforman la noción del debido proceso, entendido éste en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, ello en virtud del principio de legalidad procesal que rige en ordenamientos jurídicos como el venezolano. La legalidad de las formas procesales, atiende al principio de seguridad jurídica que rige en las relaciones jurídicas existentes entre los particulares y entre éstos y el Estado específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes. En este sentido, debe advertirse que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa. Ello se afirma así, por cuanto es la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que establece en su artículo 49 numeral 4 el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Asimismo, el artículo 253 del texto constitucional señala, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.

Sentencia Nº 022 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-100 de fecha 24/02/2012 Materia :Derecho Procesal Tema: Debido p.A.

El debido proceso en el ordenamiento jurídico Venezolano El debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles.

Sentencia: 1.825 de fecha 9 de octubre del 2007 Sala Constitucional Ponente Magistrado Dr. F.C.L.D. a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. “… La seguridad jurídica despliega sus efectos en tres planos: seguridad en relación con el poder (sea que la fuerza fuere ejercida por el Estado o por un particular), seguridad en relación con el mismo derecho (por ejemplo, el principio de irretroactividad de las leyes y el principio de legalidad), y seguridad en relación con la sociedad (la llamada seguridad social). La seguridad jurídica en relación con el poder asegura que tanto en el origen del poder, como en el ejercicio del poder, preexistan procedimientos y garantías razonables que aseguren el disfrute de los derechos fundamentales y la consecuente libertad moral y dignidad humana de la persona. “Para alcanzar el objetivo de la seguridad jurídica y de previsibilidad, se hace uso de una serie de pretensiones procesales que han adquirido en el constitucionalismo actual rango de derechos fundamentales. Su clasificación y caracterización es polémica, pero, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de nuestra Constitución y tras insertar su contenido en algunos esquemas doctrinarios, se pude plantear el siguiente esquema: a) el acceso a la justicia: al respecto se exige la constitucionalidad de los requisitos procesales y el reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso, entre otros; b) el proceso debido: en él se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa y el derecho a un proceso sin dilataciones indebidas; c) el derecho a la ejecución de la sentencia”. “… el derecho de acceso a la jurisdicción prohíbe la consagración de normas que excluyan injustificadamente e irrazonablemente de la tutela judicial a los que se afirmen interesadas en tramitar alguna pretensión ante los tribunales; el derecho al debido proceso apera ya iniciado al tramite, y en él están comprendidas otras garantías que facilitan un análisis imparcial y la posibilidad de alegar y probar lo alegado; y el derecho a la efectividad de las sentencias asegura que lo decidido sea lo ejecutado (luce, a este respecto, enfática nuestra N.F. en su articulo 253 cuando afirma que ‘corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de sus competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. “… el derecho al debido proceso se sostiene en una exigencia fundamental de contenido complejo, como lo es el derecho a la defensa, el cual precisa, entre otras ventajas, que los posibles afectados por la sentencia sean llamados y comparezcan ante el juez, que los actos procesales sean públicos y que aquellos que sean significativos para las situaciones subjetivas de los involucrados sean notificados; que haya la posibilidad de formular alegaciones y de aportar pruebas; y que pueda impugnarse la sentencia que dé fin al proceso –en los casos en que la ley así lo establezca y en los litigios penales en todo caso-“.

Sentencia Nº 075 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto La Tutela Judicial Efectiva vinculada con la seguridad jurídica La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

Sentencia Nº 429 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C08-003 de fecha 08/08/2008 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Victima Asunto Derecho a ser oído-ausencia en Audiencia preliminar- Sobreseimiento ...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente.

Sentencia Nº 962 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0605 de fecha 12/07/2000 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Ministerio Público Asunto Funciones del Ministerio Público Al crearse la institución del Ministerio Público como órgano de buena fe, lo que se quiere es la existencia de dos órganos de control en relación a la legalidad de la prueba y a la realización del debido proceso. El fiscal que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria no es el fiscal que se describe en el Código Orgánico Procesal Penal, pues está en la obligación, al igual que el juez, de hacer que se respeten las garantías procesales, evitando de esta manera cualquier acción que las violenten.

Sentencia Nº 411 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R10-274 de fecha 07/10/2010 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva. ... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

Sentencia Nº 331 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A09-104 de fecha 07/07/2009 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Justicia Expedita ... tanto del Ministerio Público (como órgano que detenta el ejercicio de la acción penal) como de los tribunales de juicio, exige un tiempo razonable que permita la seguridad y certidumbre suficientes y evite sentencias en las que los justiciables hayan perdido el interés y el Estado haya perdido su poder punitivo por el transcurso del tiempo. Se entiende que la prontitud y el carácter expedito de la justicia, no puede ser otro, que el tiempo en el que es llevado a cabo un proceso penal adecuado al estado de Derecho.

Sentencia Nº 91 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0442 de fecha 19/03/2007 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Víctima El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses.-

Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0101 de fecha 29/06/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva ...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

Sentencia Nº A-041 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0365 de fecha 27/04/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.

Sentencia Nº 164 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0009 de fecha 27/04/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sentencia Nº 269 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0115 de fecha 05/06/2002 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

Sentencia Nº 305 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0862 de fecha 18/06/2002 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Principios y Garantías Procesales Asunto Principio de igualad entre las partes. El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación Fin citas.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28/12/2.000, actualmente de 14 años de edad, Sin Documentación, de Profesión u Oficio Trabaja en una cauchera con su hermano en el Barrio 14 de Noviembre, residenciado en: EL BARRIO C.L., en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ENDRY J.U.S. y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de F.J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena comisionar al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA(CPBEZ), para su ubicación, y posterior traslado acompañado de sus Representantes Legales a la sede de este Tribunal en horas de Despacho en horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM. Así se Declara.-

Publíquese y regístrese la presente decisión en los libros llevados por este Tribunal.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. HIZALLANA M.U.

EL SECRETARIO,

ABG. W.A.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a la resolución inmediata anterior, quedando registrada bajo el N° 47-14, y se Ofició lo conducente bajo el N° 2JA-1.569-14.

EL SECRETARIO,

ABG. W.A.F.

HMU/mcc

Causa: No. 2U-699-14

Asunto Iuris: VP02-D-2013-001327.

Investigación Fiscal: MP-506660-13

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