Decisión nº 352-10INTERLOCUTORIA de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2009

CAUSA No- 1C-2602-08 DECISION No. 352-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. J.P.A., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

HECHOS

En fecha 20 de julio de 2008, aproximadamente a las 11:12 horas de la mañana, cuando la ciudadana M.D.B.M., se encontraba en su sitio de trabajo de mantenimiento en el bar las Cuatro Bocas, cuando se el adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD quien saco un arma de fuego, amenazándola de matarla si no le daba el dinero, pero esta no le presta atención ya que presumía que el mismo se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deambulando, motivo por le cual no logra despojarla de ninguna de sus pertenencias, pero en horas de la mañana el adolescente antes identificado, asomado por una ventana, amenazo con una revolver a la ciudadana M.D.C.Q., compañera de trabajo de la victima, pero esta logro esconderse contra la pared, después de esto el adolescente amenazo a otra compañera de nombre OFELIA con matarla.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

- Acta de Entrevista de fecha 20-07-2008 suscrita por la ciudadana M.D.B., por ante el Departamento Policial Carrasqueño de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual manifestó: “resulta que a eso de las once o doce de la mañana del día de hoy domingo veinte de julio del presente año, me encontraba en mi sitio de trabajo de mantenimiento en el bar cuatro bocas, cuando en eso llego un muchacho en estado de ebriedad, a quien conozco con el apodo de “El Negro”, y saco un arma de fuego, así como brillante, y me amenazo con matarme si no le daba el dinero pero yo camine y lo deje allí, andaba como endrogado, deambulándolo, no logro quitarme nada. Ahora bien desde horas tempranas de la mañana de hoy, se asomo por una ventana de un de los cuartos y amenazo a mi compañera de nombre M.D.C.Q., de 41 años de edad,…, con un revolver y le dijo que la iba a matar y le dijo que le diera el dinero, pero ella como pudo se escondió contra la pared y le decía que le diera el dinero. De allí fue al frente y amenazo a mi otra compañera OFELIA, con matarla. El dice que es menor de edad, pero no lo es. Ese muchacho es un azote, se la mantiene endrogado, atracando con ese revolver, y ahora tenemos que cuidarnos más, porque dijo que cuando saliera nos mataría. A ese muchacho lo apoya su familia, ya que ellos saben lo que el hace. Hace como un mes causo destrozos en el local”.

-Acta Policial, de fecha 20-07-08, suscrita por los funcionario oficial Segundo N° 3410 L.R., y el oficial N° 0467 R.P., adscritos al Departamento Policial Carrasqueño de la Policía Regional del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

- De fecha 21 de julio de 2008 se le dio orden de inicio a la investigación, se comisiono al departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, con oficio N° ZUL-F37-0984-08, a objeto de esclarecer los hechos ocurridos y se presento al adolescente ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este circuito judicial penal del Estado Zulia, quien le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- De fecha 12-05-10, suscrito por el Oficial Técnico 2do. 4740 J.M., adscrito al Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia que se dirigió al bar de nombre Cuatro Bocas ubicado en la población del mismo nombre con la finalidad de sostener entrevista con las ciudadanas OFELIA, A.D.B.R. Y M.D.C.Q., al llegar se entrevisto con la ciudadana C.G., quien le informa que las ciudadanas requeridas eran trabajadoras de ese bar al momento en que sucedieron los hechos el día domingo 20 de julio de 2008, y que posteriormente ellas se retiraron a sus respectivas regiones de residencia, ya que las misma eran oriundas de los estado Mérida, Táchira y Trujillo, y desde que se origino el problema con el adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD desconocían el paradero de esas tres mujeres.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de la adolescente Imputado PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de M.D.B., y visto que en fecha 02 de Diciembre del 2.008, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual, se le concedió a la Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS, para que concluya la investigación, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 92 al 95), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a la Adolescente. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el articulo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de M.D.B.M., sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 352-10 notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 1971-10

LA SECRETARIA,

ABOG N.B.M..

MCHDN/LuisC.

Causa No. 1C-2602-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2010

__________________________________________________________________________

OFICIO N° 1971-10

Ciudadano:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho

Muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de OCHO (08) Folios Útiles las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, dirigidas a la Fiscal 37° del Ministerio Público, a la Defensora Publica, al adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD relacionadas con la causa signada bajo el N° 1C-2602-08, debiendo remitir las resultas una vez efectuadas las mismas.

Remisión que se hace a los f.l. pertinentes

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA JUEZ PROFESIONAL

HMDH/LuisC.-

CAUSA 1C-2602-08

Anexo lo indicado

Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2010

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ABG. J.P.A., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha ha, DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa 1C-2602-08, seguida a la adolescente R.A.O., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todo del Código Penal, en perjuicio de M.D.B.M., de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los f.L. consiguientes.-

DRA. M.C.D.N.

LA JUEZ PROFESIONAL

FIRMARÁ EN SEÑAL DE RECIBO

FIRMA: ________________FECHA: __________________HORA:_______

HMDH/LuisC.-

CAUSA 1C-2602-08

Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2010

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: M.D.B.M., en su carácter de Victima, quien puede ser ubicada en EL SECTOR LAS 4 BOCAS, al fondo de la Estación de servicio de cuatro bocas, específicamente en el bar cuatro bocas, frente a la construcción del terminal de pasajeros, parroquia “La Sierrita”, del Municipio M.d.E.Z., que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha ha, DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todos del Código Penal, cometido en su perjuicio, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los f.l. consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA JUEZ PROFESIONAL

FIRMARÁ EN SEÑAL DE RECIBO

FIRMA: ________________FECHA: __________________HORA:_______

HMDH/LuisC.-

CAUSA 1C-2602-08

Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2009

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Defensora Pública Especializada N° 9 ABOG. GYOMAR P.C., que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha ha, DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a la adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todo del Código Penal, en perjuicio de M.D.B.M., de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los f.L. consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA JUEZ PROFESIONAL

FIRMARÁ EN SEÑAL DE RECIBO

FIRMA: ________________FECHA: __________________HORA:_______

HMDH/LuisC.-

CAUSA 1C-2602-08

Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE JULIOO DE 2010

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICA:

Al adolescente: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD , DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha ha, DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todo del Código Penal, en perjuicio de M.D.B.M., de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.

Notificación que se le hace a los f.l. consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA JUEZ PROFESIONAL

FIRMARÁ EN SEÑAL DE RECIBO

FIRMA: ________________FECHA: __________________HORA:_______

HMDH/LuisC.-

CAUSA 1C-2602-08

Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322

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