Decisión nº 458-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2009

198° y 149°

Causa: 1C-2788-08 Decisión: No. 458 -09

Fue interpuesta ante este Tribunal solicitud de fijación de plazo al Fiscal del Ministerio Publico para que presentara el acto conclusivo de la investigación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera supletoria, por parte de la Defensora Publica N° 9, y asi mismo fue fijada la audiencia oral aludida para el dia de hoy, para resolver se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Abril del 2009, fue presentada ante este Tribunal el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, decretándosele Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “b” “c” y “e”, a los fines de garantizar su comparecencia en el acto.

Ahora bien el delito por el cual fue presentada el adolescente referido, fue el tipificado en el artículo 218 del Código Penal, y contenido en el Libro Segundo II Titulo III Capitulo VII del Código Penal relativo a los delitos contra la Cosa Publica, en virtud de la conducta presuntamente desplegada por la imputada el día de los hechos. El Código Penal establece:

“Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. (negrillas del Tribunal).

El auto Grisanti Aveledo hace algunas consideraciones cuenta a la naturaleza jurídica de este delito:

… en la resistencia el agente se opone a una resolución tomada libremente por el funcionario al que impide, en todo o en parte, el cumplimiento del acto funcional objeto de dicha resolución.

… el objeto jurídico o interés social protegido por medio de la incriminación de esta conducta es, directamente, la libertad del miembro del congreso o del funcionario publico que debe ser amparada de la agresión de los particulares y de manera mediata la l.d.E. mismo que se vale de aquellos para alcanzar sus objetivos…

(Manual de Derecho Penal, Parte Especial H.G.A.)

Asi mismo el autor A.M. citado por Grisanti Aveledo, respecto de este tipo penal considera:

… el funcionario no ha sido perturbado en la resolución adoptada. Únicamente acaece. Que el cumplimiento de la misma se desconoce o rechaza violentamente por quien le debe acatamiento

. (Manual de Derecho Penal, Parte Especial H.G.A.)

La comisión de este delito afecta no solo la integridad física del funcionario a quien se dirige la acción dañosa con el fin de impedir el cumplimiento de la función propia de su cargo, sino también la investidura del Estado que acompaña a todo funcionario publico, la cual es atacada directamente a través de la persona que le representa, y por ende tal agresión vulnera el deber de obediencia a la autoridad, que tiene todo ciudadano, es por ello que este tipo delictual ha sido incluido dentro del capitulo relativo los delitos contra La Cosa Publica, a fin de sancionar a quien irrespete al Estado Venezolano.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reza

“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima, podrán requerir al juez o la jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza debera fijar una audiencia realizarse dentro de los diez dias siguientes, para oír al Ministerio Público al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “ (negrillas del tribunal).

Este artículo transcrito, es aplicable en esta jurisdicción especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a normas supletorias de la ley especial se refiere.

Ahora bien estima quien aquí decide que atendiendo al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal normativa legal no puede ser aplicada al caso en estudio ya que el mismo versa sobre un delito cometido en contra de la Cosa Publica, por lo que en consecuencia al haber una prohibición expresa de la Ley, no le esta dado al órgano judicial fijar un plazo para que la vindicta publica finiquite la investigación y presente un acto conclusivo, ya que el interés del legislador es que las causas en las cuales se ven afectados los intereses del Estado, sean investigadas y se logre el objetivo del proceso penal el cual es la obtención de la verdad por las via jurídicas tal y como lo pauta el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin limitar tal actuación fiscal al transcurso del tiempo.

Por estas razones esta juzgadora considera pertinente dejar sin efecto la fijación de la audiencia oral a la que se contrae el comentado articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal, ya que el Despacho Fiscal cuenta con el tiempo necesario para la culminación de manera oportuna de la investigación, siguiendo las pautas del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que este legitimado este Tribunal, para acordar o negar un lapso perentorio para la terminación de la misma, por lo que se declara Sin Lugar el pedimento de la Defensa Publica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO dejar SIN EFECTO la fijación de la audiencia oral a la que se contrae el comentado articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal pautada par el dia de hoy y SEGUNDO DECLARA Sin Lugar el pedimento de la Defensa Publica a fin de establecer plazo al Fiscal del Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera supletoria, ya que dicho Despacho Fiscal cuenta con el tiempo necesario para la culminación de manera oportuna de la investigación, siguiendo las pautas del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que este legitimado este Tribunal, en respuesta de la solicitud fiscal, para acordar o negar un lapso perentorio para la terminación de la misma, toda vez que se considera que el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser aplicado al caso en estudio, ya que este versa sobre un delito contra de la COSA PUBLICA como es la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD presuntamente cometido por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA existiendo una prohibición expresa de la Ley para ello, ya que el interés del legislador es que las causas en las cuales se ven afectados los intereses del Estado, sean investigadas y se logre el objetivo del proceso penal el cual es la obtención de la verdad por las via jurídicas tal y como lo pauta el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin limitar tal actuación fiscal al transcurso del tiempo. Y ASI SEDECIDE.

Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la Fiscalia 37° del Ministerio Publico.

LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el No. 458-09,

LA SECRETARIA

Causa No. 1C-2788-09

MJAB/mjab

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