Decisión nº 422-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 28 DE OCTUBRE DE 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-2240-07

JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. M.J.A.B.

FISCALÍA 37 (A) ABOG. ABOG. SUMMY HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA Nº 7: ABOG. SORENY

ADOLESCENTE: IDENTIDA OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: E.B.

SECRETARIA: M.R.V..

En el día de hoy, miércoles 28 de octubre del 2009 siendo las 10:40 de la mañana previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 244 del Codigo Organico Procesal Penal y aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Sentencia N° 974 de fecha 28-05-07 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, a fin de oir a las partes en atención al pedimento de la Defensa Publica, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. M.J.A.B., la Secretaria Titular M.R.V.. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABOG. SUMMY HERNANDEZ, y la Defensora Pública Nº 7, ABOG. SORENY MARMOL en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDA OMITIDA, el adolescente mencionado conjuntamente con su representante legal la ciudadana L.E.O.. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 7 ABOG. SORENY MARMOL, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 25 de Septiembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se DECAIGA LAS Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que pesan sobre mi defendido en virtud que han trascurrido los dos años a que se refiere el articulo 244 del Codigo Organico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente y solicito copia simple del acta es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Esta Representación Fiscal observa que el hecho fue en fecha 10/07/2007 y que hasta la fecha han pasado los dos años especificado en el articulo 244 del Código Organito Procesal Penal aplicable por reemisión del articulo 537 de Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa es todo “. La Juez procedió a imponer al Joven Adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y que si no la hacia su silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado IDENTIDA OMITIDA plenamente identificado en actas quien expuso: “ estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la representante legal del adolescente L.E.O. quien expone” yo quiero que se le de otra oportunidad a mi hijo el quiere seguir adelante es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado IDENTIDA OMITIDA fue presentado en fecha 11 de julio del 2007 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siéndole impuestas la obligaciones establecidas en el articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales “b”, “c”, “e” y “f”, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido los dos años a que se contrae el articulo 244 del Codigo Orgánico Procesal Penal, como tiempo máximo para la duración de una medida precautelativa que restrinja la libertad personal de un imputado, asi mismo se observa que el Ministerio Publico no ha solicitado la prorroga de ley razón por la cual este tribunal procedió a fijar la audiencia oral apara oir a las partes según el criterio reiterado de Sentencia N° 974 de fecha 28-05-07 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz. Ahora bien consta de las presentes actuaciones que 1.- el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a la presentaciones peridicas ante el sistema de presentación de imputados llevado por ante este tribunal. 2.- no se evidencia de actas que haya incumplido las obligaciones de acercarse al lugar de los hechos o a la victima de autos 3.- esta presente en este acto la representante legal adolescente L.E.O. a quien se le entregaré el adolescente en la fecha de su presentación. Todo ello hace presumir a esta juzgadora que el imputado de autos ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en el momento de su presentación siendo que no se evidencia que el mismo haya entorpecido o demorado el proceso penal seguido en su contra razon por la cual con atención al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por el articulo 537 de Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente y con base a la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal supremo de justicia ya alegada, este Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica y DECAER únicamente las medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos IDENTIDA OMITIDA desde el momento de su presentación como son las contenidas en 582 de Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales “b”, “c”, “e” y “f”, MANTENIENDOLE la condición de imputado frente al proceso penal con los consiguientes deberes y derechos que tal cualidad procesal comporta ante el Ministerio Publico y este Organo Judicial. Se acuerda expedir las copias simples. Y ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECAE ÚNICAMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre el imputado de autos IDENTIDA OMITIDA plenamente identificado desde el momento de su presentación como son las contenidas en 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales “b”, “c”, “e” y “f”, MANTENIENDOLE la condición de imputado frente al proceso penal con los consiguientes deberes y derechos que tal cualidad procesal comporta ante el Ministerio Publico y este Órgano Judicial. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima de lo decidido. TERCERO Se acuerda proveer copias solicitadas, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (10:50Am), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 422-09

LA JUEZ PROFESIONAL (E),

ABOG. M.J.A.B.

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. SUMMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. SORENY MARMOL

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

L.E.O..

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. M.R.V..

Causa No. 1C-2240-07

MJAB/db.-

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