Decisión nº 005-2006 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal Primero de Control

Sección de Adolescentes

Cabimas, 17 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000010

ASUNTO : VP11-D-2006-000010

AUTO DE PRESENTACION

El día quince (15) de Enero del año dos mil seis (2006), tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, en la cual fue presentado ante este Tribunal, por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, el adolescente SE OMITE. En este sentido como quiera que en dicho acto se acordó la prosecución de la investigación, mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así mismo, se le impuso al imputado de autos la medida cautelar consagrada en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Organo Jurisdiccional, actuando de acuerdo a la competencia y funciones que le son propias, establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de dicha Ley, y para modo de expresar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, emite el presente Auto, en los términos que a continuación se señalan: Con relación al Procedimiento decretado: la Doctora M.T.A.R.D.G., obrando en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público, presentó, ante este Tribunal al adolescente en virtud de que el mismo fue aprehendido, mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, el día catorce (14) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las diez horas de la noche ( 10:00 p.m.), según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, siendo éstos A.- EL ACTA DE INVESTIGACION, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las doce y cinco horas de la mañana (12:05 a.m.), suscrita por funcionarios pertenecientes al aludido Organo de Seguridad, en la cual se deja constancia de la presencia del Oficial Mayor de la Policía Regional ENILDO DELGADO, chapa 2164, adscrito al Departamento Policial de la Parroquia L.E.Z., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas, Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, informando que en la morgue del Hospital “Dr. PEDRRO GARCIA CLARA”, de Ciudad Ojeda, se encuentra el cadáver de una niña, quien falleciera presuntamente por una herida causada por ama de fuego, sin aportar más detalles al respecto, por lo que se da inicio a la averiguación penal número G-909.810 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS B.- EL ACTA DE INSPECION TECNICA 1112, de fecha catorce (14) de Enero del dos mil seis, (2006), siendo las once y cincuenta y cinco horas de la noche (11:55 p.m.), realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la morgue del Hospital “Dr. Pedro García Clara”, donde se deja constancia de las características del lugar, así como también de los rasgos físicos del cadáver y de las heridas que éste presenta, identificando la occisa como SE OMITE. C.- EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha catorce (14) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta y siete horas de la noche (11:57 p.m.), efectuada por funcionarios del Cuerpo Policial antes señalado, ordenando su traslado a la morgue del Hospital General de Cabimas, a los fines de que le sea practicada la necropsia de Ley. D. EL ACTA DE INSPECCION TECNICA 1113, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco horas de la madrugada (01:45 a.m.), practica en un inmueble ubicado en la urbanización O.A.P., Calle 02, Casa N° 13, Sector La Victoria, Parroquia La Victoria, Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., donde se deja constancia de las condiciones del lugar, así como también del sitio donde se produjo el hecho en el cual perdiera la vida la occisa de autos y de los objetos que guardan relación con el hecho en cuestión, particularmente un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca ROSSI, serial W279351, y de los proyectiles que allí se encontraban. E. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las tres horas de la mañana (03:00 a.m.), donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la morgue del Hospital “Dr. PEDRO GARCIA CLARA” a los fines de verificar la información de la cual tuvo conocimiento el Cuerpo Policial, la cual fue corroborada por la Doctora N.A., .médico de guardia de la Emergencia de dicho Centro Hospitalario, e igualmente donde se narra los hechos, que presuntamente ocurrieron en el inmueble, procediendo a la detención del presunto imputado, quien quedó identificado como el adolescente SE OMITE F.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las tres y diez horas de la mañana (03:10 a.m.) al ciudadano SE OMITE, donde éste narra los hechos donde perdiera la vida su menor hija SE OMITE. G.- ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, de fecha catorce (14) de Enero del dos mil seis (2006), donde se deja constancia de la identificación plena del testigo SE OMITE, padre del presunto imputado. H.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las tres y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), elaborada por un funcionario adscrito a la Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las características de la vestimenta que portaba el adolescente SE OMITE, presunto imputado, para el momento en que ocurrió el hecho y que la misma fue retenida para la práctica de futuras experticias. I- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006) siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), donde se deja constancia de la notificación del hecho a la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público Dra. M.T.A.R.D.G. a los fines legales pertinentes. J.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO SE OMITE, de fecha quince (15) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las seis horas de la mañana (06:00 a.m.), en la cual se evidencia la firma y huellas digitales del adolescente imputado, así como la firma del funcionario lector. Ahora bien, en atención y análisis de los recaudos descritos, considera pertinente este Tribunal el desarrollo de una investigación que permita establecer las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos narrados, los cuales son constitutivos de delito a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano, razón por la cual es procedente en derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por la Vindicta Pública, a la cual manifestó su conformidad la Defensa, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: la continuación de la investigación por medio del Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551 al 554, ambos inclusive de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, toda vez que éllo dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. SEGUNDO: Con relación a la Medida Cautelar, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, en la audiencia oral, se decretó al adolescente imputado la medida cautelar pautada en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo un régimen de presentaciones cada veinte (20) días, tomando en consideración que el adolescente imputado cursa tercer año de bachillerato y además la distancia de su residencia con relación a la sede del Tribunal, por encontrarse señalado en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en consecuencia el adolescente imputado queda obligado a presentarse cada veinte (20) días por ante el Despacho de la Vindicta Pública, siendo la primera de dichas presentaciones el día Lunes, veintitrés (23) de Enero del dos mil seis (2006). CUARTO: Estando presente en la audiencia el representante legal de dicho adolescente, ciudadano SE OMITE, se le hizo formal entrega de su representado, a los fines de que ésta cumpla con su función de orientación. QUINTO: Otros pronunciamientos, Se ordenó de conformidad con los artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la entrega de las respectivas copias certificadas del acta resumen de la audiencia, oficiar al Cuerpo Policial que practicó la detención del imputado, a los fines de informarle de la decisión tomada por el Despacho, así mismo en base a lo resuelto se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación respectiva, en el presente asunto. CUMPLASE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITOO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS; a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil seis (2006).Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABOG. ESP. L.V.D.N.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABGADA. NAIRU MANEIRO QUINTERO

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 005-2006 en el Libro respectivo

LA SECRETARIA

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