Decisión nº 453-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de MAYO de 2010

200º y 151º

RESOLUCION Nº 453-10 CAUSA: 2C-14570-08

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. J.L.R., Fiscal NOVENO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita. EL SOBRESEIMIENTO De LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no es imputable a la Ciudadana DESCONOCIDO, a los fines de resolver, observan las siguientes consideraciones: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estimen que proceden en una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico procesal penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocara a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia oral a la que se refiere el articulo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondientes. Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la Solicitud Fiscal, se observa que durante la investigación, se realizaran diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción: tal y como lo manifestó el Representante del Ministerio Publico, y en consecuencia no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro de algún tipo penal, ni existen sujetos activos y pasivos del mismo, por cuanto luego de practicadas las diligencias que debieron haberse realizado desde el momento de dictarse el respectivo auto de proceder, no pudiendo atribuírsele el hecho objeto de la presente investigación al imputado a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad y la ejecución del mismo, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Así se declara. Ahora bien, en relación al pedimento realizado por el Ministerio Público, referido a que el vehículo objeto de la presente investigación sea puesto a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, este Tribunal observa: Que ciertamente La Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en su artículo 15 establece: “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Observa igualmente quien aquí decide que el artículo 11 de la referida ley especial, establece lo siguiente: “Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley”. De las normas antes transcritas se evidencia, que ciertamente el Ministerio Público podrá solicitar al juez de control, ponga el bien, a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, siendo que tal pedimento debe ser realizado una vez transcurrido ciento noventa días (120) después de cumplido el requerimiento establecido en el artículo 11 de la Ley Especial, esto es la publicación mensual, en dos diarios de mayor circulación nacional, así como la fijación de la lista de los vehículos recuperados en lugar visible, de fácil acceso al público en todas las dependencias del CICPC. De las actas que conforman la presente causa no consta evidencia que el órgano de investigaciones penales haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, todo lo cual hace improcedente la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley, para que el Tribunal de control, pueda proceder conforme al artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y poner a la orden del Fisco Nacional cualquier vehículo recuperado, por lo que considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 15 de La Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE. Por las razones y fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que el vehículo objeto de la presente investigación sea puesto a la orden del Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 15 de La Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. Líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese esta Decisión. Copia en Archivo Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. E.E.O.,

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro 453-10

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,

Causa numero 2C- 14570-08.

EEO/Mr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR