Decisión nº XP01-P-2010-000724 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000724

ASUNTO : XP01-P-2010-000724

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano A.S.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.667.719, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 28-12-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Silo Saldeño (f) y de I.M. (v), residenciado en el Barrio Carabobo, calle principal, casa Nº 42, cerca del Pool, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien presuntamente se encuentra incurso presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se observa que en fecha 28ABR11, la ciudadana Jueza A.V.H., actuando como Jueza Segunda de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, dio apertura al juicio oral y público, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate en fecha 18MAY2011.

Ahora bien, en fecha 18MAY2011, quien con tal carácter suscribe en condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa, dada la designación realizada según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y previa la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la falta temporal de la Jueza A.V., en virtud del reposo médico otorgado a la misma.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación el cual constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, en la cual entre otras cosas se señaló: “Al respecto, es indispensable referir que la inmediación, es entendida como aquel principio del Derecho Procesal que implica la presencia directa e ininterrumpida del juez en todo el desarrollo del debate, ello a los fines de establecer una relación directa entre las partes y el juez, sin ningún tipo de intermediación de persona o documento, además de presenciar también directamente la incorporación de la prueba al debate y su contradicción. En este sentido, el principio de inmediación, está íntimamente relacionado con el principio de oralidad, siendo éste último un medio de expresión que se utiliza en el proceso, por lo que es a través de la oralidad, que el juez va a tener la mayor parte de ese contacto directo con las partes y, con el material del proceso…” (Cursivas y subrayado del Tribunal), es por lo que, ante la imposibilidad de que la Jueza que ha iniciado el debate, se reincorpore a sus funciones dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, aunado al reciente abocamiento de esta Juzgadora para conocer las causas cursantes ante el Tribunal Segundo de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado por la Jueza A.V.H., en la presente causa seguida al ciudadano: A.S.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.667.719, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 28-12-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Silo Saldeño (f) y de I.M. (v), residenciado en el Barrio Carabobo, calle principal, casa Nº 42, cerca del Pool, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien presuntamente se encuentra incurso presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando que el Juez que adopte la decisión haya presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.D.R.R.

LA SECRETARIA

MARGELYS CASANOVA

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