Decisión nº XP01-P-2013-003653 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDesestimación De Acusación Y Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003653

ASUNTO : XP01-P-2013-003653

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. ARGENIOS UTRERA MARIN la secretaria Abg. N.S. y el alguacil D.C., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850, natural de la Comunidad La Esmeralda , donde nació en fecha 23 de Septiembre de 1989, de profesión u oficio Estudiante, estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Unión, frente a la plaza, en la calle Urdaneta diagonal a la entrada de 5 de julio , frente a una venta de hielo, casa NRo. 58, cerca de la familia del señor D.G., casa color verde, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes estando presente: la representación Fiscal Abg. J.G.J. y el Defensor Publico Abg. S.S.; y el imputado Y.A.F.. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la presente audiencia En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “…Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano Verificada la presencia de las partes se da inicio a la presente audiencia… En este estado se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien expone:”… De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del Ministerio Publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente al ciudadano B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850 , en virtud de las actuaciones recibidas del Escuadrón de de Policía Aérea de la Base aérea de la Guardia Nacional J.A.P., comando Puerto Ayacucho, en fecha 26 de Julio de 2013 a la 01:10 de la mañana, suscrito por la MAY. D.M., titular de la Cedula de Identidad 19.515.440, y S/2 J.P., titular de la cedula de identidad V.- 20.357.757, de conformidad a lo establecido en los artículos 112 del COPP, cumpliendo funciones como órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 numeral 01 de la Ley de los Órganos de Policía científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial “El día 26 de Julio del presente año, siendo las 00:00 horas de la mañana nos encontrábamos patrullando por la jurisdicción de de la ciudad de Puerto ayacucho, en cumplimiento de la comisión presidencial específicamente en la ave, perimetral sector el moñito frente al Caicet del Municipio atures de la ciudad de Puerto Ayacucho cuando en ese momento procedimos a hacer una entrevista de rutina de documentación personal en la estadía “Los cocos” donde se les solicito el documento de identidad al personal alegando que no la tenia por lo que se solicito acompañar a la comisión hacia la delegación del CICPC para verificar si tenia algún tipo de documentos, registro o antecedentes, cuando de forma imprevista se presento un ciudadano encontrándose en estado de embriaguez obstaculizando las funciones propias de la comisión que de acuerdo al articulo 191 del COPP se le realiza una inspección corporal solicitándole exhiba los objetos de interés criminalísticos que pudiera tener a lo cual de forma amenazante y de forma vulgar comienza a decir improperios de forma vulgar y amenazante por lo que se tuvo que aplicar la fuerza necesaria y progresiva para inmovilizarlo identificando al sujeto como W.B.V. , Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 19.044.850 y se le informa que quedaría detenido. … (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- DOCUMENTAL: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios Mayor D.M., teniente Simón Yanez y Sargento segundo J.P., adscritos a la Aviación Militar Bolivariana Base Aérea J.A.P.. Solicito, sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850, natural de la Comunidad La Esmeralda, donde nació en fecha 23 de Septiembre de 1989, de profesión u oficio Estudiante, estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Unión, frente a la plaza, en la calle Urdaneta diagonal a la entrada de 5 de julio, frente a una venta de hielo, casa NRo. 58, cerca de la familia del señor D.G., casa color verde, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, sea admitida la prueba ya que es lícita, necesaria y pertinente, y se mantenga las medida impuesta en la audiencia de presentación. Es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “…Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 38, 41, 43, 45 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850, natural de la Comunidad La Esmeralda , donde nació en fecha 23 de Septiembre de 1989, de profesión u oficio Estudiante, estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Unión, frente a la plaza, en la calle Urdaneta diagonal a la entrada de 5 de julio , frente a una venta de hielo, casa NRo. 58, cerca de la familia del señor D.G., casa color verde, y quien manifestó: “… NO DESEO DECLARAR. ES TODO.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…Buenos días vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales esta defensa, solicita se desestime la acusación bajo el principio del control material que tiene este tribunal. Es todo. Es todo. En consecuencia. Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal., por cuanto no están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225, de fecha 23-06-04, lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16-08-2013, Expediente No. 2012-1283, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y lo establecido por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 02OCT2013, Recurso XP01-R-2013-000033, con ponencia de la Jueza M.d.J.C.. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano B.V.E.W. titular de la cedula de identidad N° 19.044.850, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el 218 del Código Penal, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el cese de las medidas de coerción personal impuestas sobre el mismo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:56 horas de la mañana.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.U.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. F.P.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. J.V.Q.

EL IMPUTADO

E.W.B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR