Decisión nº 25-14 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 06 de Agosto de 2014

202° y 154°

Causa No. 2JA-729-14 Decisión No. 25

Visto que para el día de hoy se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en contra del adolescente adolescente (se omite el nombre e identidad del adolescente por confidencialidad previsto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, previo a resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe este tribunal citar al inicio Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.

Se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 19-02-2014, se recibió comunicación signada con el No.527-14 proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remitió causa signada con el No. 1C-4734-14, seguida al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO, en virtud que ese Tribunal ordeno seguir la presente causa por la vías del Procedimiento Abreviado. En fecha 24-02-2014 se recibe causa.

En fecha 26-02-2014 se procedió a fijar Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, se fijó como fecha del mismo el día 19-03-2014, librándose las respectivas boletas de notificaciones.

En fecha 19-03-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido el mismo, por la inasistencia del adolescente, su representante legal , quienes no se encontraban debidamente notificados ya que las boletas fueron negativas, consignando el representante de la Fiscalía 37° del Ministerio Público la respectiva acusación fiscal, así como las diligencias de investigación, solicitando en el mismo como sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un plazo de cumplimiento de UNO(01) AÑO. Fijándose nuevamente juicio para el 02-04-2014.

En fecha 02-04-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido el mismo, por la inasistencia del adolescente, manifestando su Representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), que su hijo no vivía con ella que le notificaría de la nueva. Fijándose nuevamente juicio para el 16-04-2014, y se libro oficio a la Coordinación Policial Guajira, remitiéndole boletas de notificación, pero en virtud de la circular emanada de la presidenta del Circuito donde fue concedido como no laborable, se fija para el 08-05-2014. Ahora bien el presente juicio se fijo nuevamente por cuanto la Jueza del Despacho se encontraba de reposo medico fijándose para el día 26-05-2014.-

En fecha 26-05-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido el mismo, por la inasistencia del adolescente, recibiendo acta Policial emanada de la Coordinación Policial Nro 13 , informando que se entrevistaron con el progenitor del adolescente ciudadano (se omite el nombre del padre del adolescente) quien recibió la boleta recibiendo la Boleta de Notificación tal como se evidencia del folio 98 al 100 de la causa, fijándose para el día 10-06-2014.

En fecha 10-06-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido el mismo, por la inasistencia del adolescente, estando debidamente notificado tal como se observa del acta Policial emanada de la Coordinación Policial Nro 13. informando que se entrevistaron con el progenitor del adolescente que riela al folio 98 al 100 de la causa, fijándose para el día 01-07-2014.

En fecha 01-07-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido el mismo, por la inasistencia del adolescente, estando debidamente notificado, recibiendo llamada telefónica del funcionario V.V. adscrito a la Coordinación Policial 13 Guajira informando que el adolescente y su representante legal se habían trasladado hasta los Tribunales por que así se lo había informando la abuela del adolescente. Fijándose juicio para el día 17-07-2014 librándose las respectivas boletas de notificación y comisionando al Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira donde ubicarían y trasladarían ante este Despacho al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE).-

En fecha 17-07-2014 día pautado para la celebración del juicio oral, se difiere por inasistencia del adolescente y representante legal , recibiendo llamada telefónica del funcionario Oficial Jefe A.P.P. informando que acudió al domicilio del adolescente y la abuela ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ABUELA DEL ADOLESCENTE) le informo que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) se había mudado a la Cañada de Urdaneta, siendo fijado el acto de Juicio Oral y reservado para el día Miércoles 06-08-2014.

Llegado el día de hoy, se constato por secretaría la presencia de la Fiscal 37° del Ministerio Público Abg, B.R., del defensor del justiciable adolescente Abog. M.D.L.A.D.O., y no así del adolescente y de su representante legal, realizando esta Juzgadora un recorrido exhaustivo realizado al presente asunto de donde se observó que a los folios (68,72, 91, 98, 101, 105, 109, 113, 115,116 118,119,120, 125, del presente asunto, se han agotados las vias para notificar al adolescente de los actos fijados por este Tribunal, así mismo, el adolescente tiene absoluto conocimiento del presente proceso penal en su contra, por cuanto del folio catorce (14) al folio diecinueve (19), se encuentra suscrita por él mismo la presentación de detenidos que le fuera celebrada en fecha 10 de Febrero del 2014 donde le fueron impuestas medidas cautelares dentro de las cuales se encuentra: Presentarse cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por los Tribunales de la República, asimismo consultado el sistema de presentaciones se ha constatado que el mismo no se ha presentado de lo que se infiere que este adolescente aun cuando conocía esas obligaciones las ha incumplido por cuanto injustificadamente no ha comparecido a los llamados de este Tribunal aun cuando se encuentra notificado y en conocimiento del presente proceso. Igualmente constato que el justiciable no se encuentra cumpliendo con la obligación de presentarse periódicamente, tal y como se constató en el Sistema de Presentaciones llevados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en fidelidad al principio de la tutela judicial efectiva no habiendo una forma diferente de resolver lo planteado por las partes ya que no puede este órganos jurisdiccional esperar en forma eterna la comparecencia de dicho justiciable que conoce bien sus obligaciones, por lo que es procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía 37° del Ministerio Público, decretando al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1997, soltero, sin oficio definido, la casa es un ranchito Parroquia Sinamaica Municipio Guajira Estado Zulia. en ESTADO DE REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena comisionar al Centro de Coordinación Policial “Coquivacoa” del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, para su ubicación y posterior traslado a la Entidad de Atención Sabaneta (varones), o al Centro Preventiva correspondiente por su edad, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo, se ordena oficiar al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que incluya en el sistema al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, de Nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1997, soltero, sin oficio definido, residenciado Parroquia Sinamaica Municipio Guajira Estado Zulia, en ESTADO DE REBELDÍA, e igualmente a la Entidad de Atención Sabaneta (varones) para que lo reciban en calidad de detenido. Así se decide.-

Respetuosamente este Tribunal debe citar las presentes sentencias dictada por nuestro M.T.:

Sentencia Nº 022 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-100 de fecha 24/02/2012 Materia :Derecho Procesal Tema: Debido p.A.G. que conforman la noción del debido proceso - Principio de Legalidad Procesal - Legalidad de las formas procesales. Dentro del conjunto de garantías que conforman la noción del debido proceso, entendido éste en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, ello en virtud del principio de legalidad procesal que rige en ordenamientos jurídicos como el venezolano. La legalidad de las formas procesales, atiende al principio de seguridad jurídica que rige en las relaciones jurídicas existentes entre los particulares y entre éstos y el Estado específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes. En este sentido, debe advertirse que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa. Ello se afirma así, por cuanto es la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que establece en su artículo 49 numeral 4 el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Asimismo, el artículo 253 del texto constitucional señala, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.

Sentencia Nº 022 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-100 de fecha 24/02/2012 Materia :Derecho Procesal Tema: Debido p.A.

El debido proceso en el ordenamiento jurídico Venezolano El debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles.

Sentencia: 1.825 de fecha 9 de octubre del 2007 Sala Constitucional Ponente Magistrado Dr. F.C.L.D. a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. “… La seguridad jurídica despliega sus efectos en tres planos: seguridad en relación con el poder (sea que la fuerza fuere ejercida por el Estado o por un particular), seguridad en relación con el mismo derecho (por ejemplo, el principio de irretroactividad de las leyes y el principio de legalidad), y seguridad en relación con la sociedad (la llamada seguridad social). La seguridad jurídica en relación con el poder asegura que tanto en el origen del poder, como en el ejercicio del poder, preexistan procedimientos y garantías razonables que aseguren el disfrute de los derechos fundamentales y la consecuente libertad moral y dignidad humana de la persona. “Para alcanzar el objetivo de la seguridad jurídica y de previsibilidad, se hace uso de una serie de pretensiones procesales que han adquirido en el constitucionalismo actual rango de derechos fundamentales. Su clasificación y caracterización es polémica, pero, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de nuestra Constitución y tras insertar su contenido en algunos esquemas doctrinarios, se pude plantear el siguiente esquema: a) el acceso a la justicia: al respecto se exige la constitucionalidad de los requisitos procesales y el reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso, entre otros; b) el proceso debido: en él se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa y el derecho a un proceso sin dilataciones indebidas; c) el derecho a la ejecución de la sentencia”. “… el derecho de acceso a la jurisdicción prohíbe la consagración de normas que excluyan injustificadamente e irrazonablemente de la tutela judicial a los que se afirmen interesadas en tramitar alguna pretensión ante los tribunales; el derecho al debido proceso apera ya iniciado al tramite, y en él están comprendidas otras garantías que facilitan un análisis imparcial y la posibilidad de alegar y probar lo alegado; y el derecho a la efectividad de las sentencias asegura que lo decidido sea lo ejecutado (luce, a este respecto, enfática nuestra N.F. en su articulo 253 cuando afirma que ‘corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de sus competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. “… el derecho al debido proceso se sostiene en una exigencia fundamental de contenido complejo, como lo es el derecho a la defensa, el cual precisa, entre otras ventajas, que los posibles afectados por la sentencia sean llamados y comparezcan ante el juez, que los actos procesales sean públicos y que aquellos que sean significativos para las situaciones subjetivas de los involucrados sean notificados; que haya la posibilidad de formular alegaciones y de aportar pruebas; y que pueda impugnarse la sentencia que dé fin al proceso –en los casos en que la ley así lo establezca y en los litigios penales en todo caso-“.

Sentencia Nº 075 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto La Tutela Judicial Efectiva vinculada con la seguridad jurídica La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

Sentencia Nº 429 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C08-003 de fecha 08/08/2008 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Victima Asunto Derecho a ser oído-ausencia en Audiencia preliminar- Sobreseimiento ...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente.

Sentencia Nº 962 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0605 de fecha 12/07/2000 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Ministerio Público Asunto Funciones del Ministerio Público Al crearse la institución del Ministerio Público como órgano de buena fe, lo que se quiere es la existencia de dos órganos de control en relación a la legalidad de la prueba y a la realización del debido proceso. El fiscal que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria no es el fiscal que se describe en el Código Orgánico Procesal Penal, pues está en la obligación, al igual que el juez, de hacer que se respeten las garantías procesales, evitando de esta manera cualquier acción que las violenten.

Sentencia Nº 411 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R10-274 de fecha 07/10/2010 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva. ... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

Sentencia Nº 331 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A09-104 de fecha 07/07/2009 Materia :Derecho Procesal PenalTema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Justicia Expedita ... tanto del Ministerio Público (como órgano que detenta el ejercicio de la acción penal) como de los tribunales de juicio, exige un tiempo razonable que permita la seguridad y certidumbre suficientes y evite sentencias en las que los justiciables hayan perdido el interés y el Estado haya perdido su poder punitivo por el transcurso del tiempo. Se entiende que la prontitud y el carácter expedito de la justicia, no puede ser otro, que el tiempo en el que es llevado a cabo un proceso penal adecuado al estado de Derecho.

Sentencia Nº 91 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0442 de fecha 19/03/2007 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Víctima El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses.-

Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0101 de fecha 29/06/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva ...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

Sentencia Nº A-041 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0365 de fecha 27/04/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.

Sentencia Nº 164 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0009 de fecha 27/04/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sentencia Nº 269 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0115 de fecha 05/06/2002 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Tutela Judicial Efectiva Asunto Tutela Judicial Efectiva la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

Sentencia Nº 305 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0862 de fecha 18/06/2002 Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Principios y Garantías Procesales Asunto Principio de igualad entre las partes. El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación Fin citas.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al justiciable (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1997, soltero, sin oficio definido, residenciado Parroquia Sinamaica Municipio Guajira Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en ESTADO DE REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Sistema de información Policial (SIPOL) a la Entidad de Atención Sabaneta (varones), donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo, se ordena oficiar al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que incluya en el sistema al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), e igualmente a la Entidad de Atención Sabaneta (varones) para que lo reciban en calidad de detenido. Así se Declara.-

Publíquese y regístrese la presente decisión en los libros llevados por este Tribunal.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. HIZALLANA MARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

En esta misma fecha se la presente decisión bajo el No 25, se oficio bajo los Nros. 839, 840-14-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

HM/as.-

Causa: No. 2U-729-14

Asunto Iuris: VP02-D-2014-000142

F37-65370-2014-

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