Decisión nº LP01-P-2008-001142 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 13 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001142

ASUNTO: LP01-P-2008-001142

Vista el escrito que antecede, suscrito por los Abg. H.Q.R. y S.C.M., Fiscales adscritos a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Mérida, en el cual solicitan: “(…)se sirva a decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: HADAUI H.C., titular de la cédula de identidad numero V-12.344.613, de 36 años de edad, quien figura como responsable en la causa numero: H-708.490, nomenclatura de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que es autor de la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: W.A.V., apodado (EL JABÓN), documento de identidad de la República de Colombia N° 16.545.384, quien para el momento de los hechos portaba documentación a nombre de J.A.P.C., Cédula de Identidad N° V-7.736.129 (occiso) y WIEMAR P.A., apodado (GRASOSO), Cédula de Identidad N° V-6.228.833 y E-83.074.729 (occiso), hecho ocurrido en la Posada Chalet “Fresh Air” cabaña N° 6, Loma de los Ángeles, frente al Mirador J.R.S., vía Jaji, Municipio Libertador Estado Mérida en fecha 30-01-2008, (…) Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal, que libre la correspondiente ORDEN DE DETENCIÓN, en contra del ciudadano: HADAUI H.C., titular de la cédula de identidad numero V-12.344.613, Venezolano, mayores de edad, para así poder localizarlos y trasladarlos a ese Despacho y se pueda llevar a cabo una audiencia oral para decidir sobre el decreto de privación judicial preventiva de libertad solicitada por esta Representación Fiscal en contra del mismo, tal y como lo establece el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 1ro y 252 numeral 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Los Hechos

El 30/01/08, en la Carretera Mérida – Jaji, Cabañas Fresh Air, Cabaña Número 06, Sector El Mirador, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se traslado una comisión de la División nacional de Investigaciones De Homicidios y Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en el referido lugar fueron localizados en la habitación de la planta baja de la referida cabaña, los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, el primero correspondiente a una persona adulta, en posíción decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido Suroeste, con las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas. En sentido sureste se apreció un segundo cadáver correspondiente a un adulto, en posición dorsal, con las extremidades inferiores totalmente extendidas y colocadas debajo de la región lumbar del primer cadáver antes descrito, ambos cadáveres se localizaron al frente de una pequeña peinadora y a la parte inferior de la cama matrimonial. Se le apreciaron cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ubicadas en las siguientes regiones anatómicas:

Orificio de entrada en la Región Frontal, parte media, con orificio de salida en la Región Occipital; Orificio de entrada en la Región de la Cara Externa del Antebrazo Izquierdo, con Orificio de salida en la Cara Anterior del Codo, continuando su recorrido y ocasionando un nuevo orificio de entrada en la Región Hipocondriaca, lado izquierdo; Orificio de entrada en la Región Clavicular, lado izquierdo y Orificio de Entrada en la Región Infraclavicular Izquierda, en el lugar se colectaron evidencias de interés criminalístico, las cuales se mencionan a continuación: Una pieza de lencería, tipo Toalla, una pieza de lencería, tipo manta, una pieza de lencería, tipo sábana, un par de anteojos, un accesorio de vestir tipo gorra, Un receptáculo tipo bolsa, tres colillas de cigarro y cinco segmentos de papel de colores, cinco recipientes traslúcidos, dos recipientes elaborados en material sintético, donde se lee “CHINOTTO”, diez segmentos de papel de color verde, un polvo solidificado, de color blanco y cuatro segmentos de papel de color blanco y dos de color marrón.

Los Elementos de Convicción

  1. - Mediante entrevista recibida en fecha 30-01-08, a las 06:20 horas de la tarde, al ciudadano CINICOLO DE FELICE ANTONIO, de 68 años de edad, nacido el 20-01-40, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la loma de los Ángeles, frente al mirador J.R.S., vía Jaji, casa número 3, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-10.711.215, quien manifestó ser dueño de las cabañas FRESH AIR, quien aporta los datos filiatorios de la persona que solicitó en alquiler las habitaciones 06 y 07, registrándose como EL HADAUI CHARIF, de 35 años de edad, cédula de identidad V-12.344.613, con residencia en Valencia, teléfono 871.72.52, consignando tarjeta de registro firmada por el arrendatario, de igual manera el entrevistado manifestó que el ciudadano en cuestión presenta rasgos de Árabe y se presentó en fecha 29-01-08, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana.

  2. - Mediante entrevista recibida en fecha 30.01.08, a la ciudadana BAYONA BAYONA ELODIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Abrego, de 47 años de edad, cédula de identidad E- 27.614.347, quien entre la información aportada, suministra la descripción de la persona que arrienda las habitaciones 6 y 7, del Hotel “Fresh Air”, en fecha 29-01-08.-

  3. - En fecha Dos de febrero del presente año, se constituyó en la Sub. Delegación Mérida una comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe A.P.B., Jefe de la División de Investigaciones de Homicidio y el Inspector Valmore LAGOS, con la finalidad de realizar diligencias entorno a la presente averiguación.-

  4. - En acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector Valmore LAGOS, de fecha 04-02-08, donde consigna copia fotostática de las tarjetas de registro del Hotel Aldea “Valle Encantado”, a nombre de El Hadaui CHARIF, de 35 años de edad, cédula de identidad V-12.344.613, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización La Viña, residencia Los Pinos, apartamento 10-A, teléfono 840.022, Valencia estado Carabobo, acompañado de los ciudadanos: J.H., cédula de identidad V-8.730.214, S.R., cédula de identidad V- 16.813.214.

  5. - En entrevista recibida por el funcionario Comisario Jefe A.P.B., en fecha 04-02-08, al ciudadano: R.B.J.V., de nacionalidad venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, de 52 años de edad, nacido en fecha 24/07/55, de estado civil casado, hijo de J.B. de RODRÍGUEZ (f) y L.A.R.S. (v), de profesión u oficio gerente de Operaciones, actualmente laborando en el Resort de nombre Aldea Valle Encantado ubicado en la carretera Panamericana, kilómetro 9, vía Jaji, sector Salado alto Municipio Campo Elías, a un kilómetro antes de la Venezuela de Anteayer, en Mérida, Estado Mérida, teléfono. 0274.221.79.22, 0274-825.31.40, residenciado en el sector El Salado Medio, calle las frutas, segunda vereda, casa número dos, casa de nombre La Rodríguera, Municipio campo Elías, en Mérida estado Mérida, teléfono: 0274-221.25.62, celular número 0416.775.11.28, portador de la cédula de identidad V- 4.632.397. Quien suministra los datos correspondientes a los vehículos tripulados por los ciudadanos: El HADAUI CHARIF y sus acompañantes, siendo estos un vehículo marca toyota, placas AEX-76N, de color azul y otro de igual marca modelo Camry, placa BBZ-94O.-

  6. - En entrevista recibida por el funcionario Comisario Jefe A.P.B., en fecha 05-02-08, a la ciudadana: PEÑA P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de 31 años de edad, cédula de identidad V- 13.099.596, de profesión u oficio Jefe del departamento de Recepción en el resort Aldea Valle ENCANTADO, quien aporta información sobre las características físicas de los ciudadanos que se registraron en dicha hostería en compañía de EL HADAUI HERNÄNDEZ CHARIF.

  7. - Según protocolos de autopsia signados bajo los números 9700-154-A-067-08 y 9700-154-A-068-08, respectivamente emitidos por la Doctora Experto Profesional I A.L.C.S., ANATOMOPATOLOGÓ FORENSE, practicados a los cadáveres de los ciudadanos identificados como:

    • VALERA W.A., de 50 años de edad, de ciento setenta y cuatro centímetros de estatura, de nacionalidad Colombiano, en el cual se logra determinar como causa del deceso Shock hipobolémico por hemorragia externa e interna, debido a laceración encefálica, perforación de pulmón y corazón debido a heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.-

    • P.A.W., de 44 años de edad, de ciento setenta y dos centímetros de estatura, de nacionalidad colombiano, en el cual se logra determinar como causa del deceso Hemorragia cerebral por laceración de masa encefálica, producida por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.-

  8. - En acta suscrita en fecha 11-02-08, a las 11:50 horas de la mañana, por el Sub- Inspector L.U., en la cual se logra evidenciar que el móvil 0426-874.02.54, según información aportada por la empresa de telefonía móvil celular Movilnet con los requisitos previamente requeridos, se encuentra registrado a nombre del ciudadano J.C.A.M., titular de la cédula de identidad V- 18.846.115, con residencia en Quinta sin número, Urbanización F.P., Guasdualito, Estado Apure, registrando como fecha de activación el 30-11-07, siendo activado en el estado Apure estando inactivo hasta el 31-12-07, realizando llamada efectiva al número 0276-672.76.98, el 09-01-08, según la ubicación geográfica apertura en el sector Oripoto, urbanización P.R., El Hatillo, Estado Miranda, hasta el día 29-01-08, manteniendo comunicación única y exclusivamente con números ubicados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, sectores Los Nevados y Salados, es el día 30-01-08, cuando el móvil celular 0426-874.02.54, presenta un constante intercambio de llamadas con diferentes números tanto nacionales como internacionales, el día 31-01-08, el número en mención se encuentra aperturando en las poblaciones de S.D., San Antonio, Capacho, San Cristóbal y Ureña, ubicadas en el estado Táchira, de igual forma en la población de Socopo, estado Barinas, donde permanece este día hasta el día 02-02-08, regresando el 02-02-08 hasta el 03-02-08 al sector Las Delicias del estado Táchira. Del presente análisis se desprende que el comportamiento del móvil 0426.874.02.54, este se mantuvo en la ciudad de Caracas, hasta el 30-01-08, donde se produce un evento que altera y genera un comportamiento excesivo de dicho móvil llevándolo hasta los estados Táchira, Barinas, Mérida, lo que hace presumir que a través de los hechos acaecidos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el portador de este Móvil pertenece a la organización de W.V., apodado “JABÓN”. Motivo por el cual se traslada comisión de este despacho hasta la localidad del Hatillo, con el objeto de ubicar la antena repetidora del sector Oripoto, estando ésta ubicada en el sector altos de la Hallaca, Municipio El Hatillo, logrando ubicar a un ciudadano quien se desempeña como albañil en el sector, a quien se le consultó si conocía a una persona de nombre CHARIF, señalando el ciudadano Una Quinta ubicada en la Calle El Pedregal, donde reside una persona de origen Árabe conocida como CHARIF, hasta donde se dirigió la comisión logrando identificar la residencia como Quinta Mi Día, número de catastro P-13. Consignando el precitado funcionario en dicha acta la relación de llamadas del numero 0426.874.02.54 y solicitando nuevamente a la compañía de telefonía en mención producto del análisis realizado los datos filiatorios y relación de llamadas con su ubicación geográfica el numero 0416.048.45.92, así como el trafico de llamadas correspondientes a diferentes antenas ubicadas en el estado Mérida.

  9. - VISITAS DOMICILIAS PRACTICADAS

    • VISITA DOMICILIARIA NUMERO UNO

    DIRECCION: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Pirámide Invertida, piso 4, oficina 4-21, Interfer. FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA:

    RESULTADOS: Se entrevistaron a Gerente y empleados a objeto de obtener datos de los ciudadanos investigados (datos sobre automóviles)

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO DOS

    DIRECCION: Urbanización Oripoto, Calle San Luís, Quinta MI DIA Nº P-13. Municipio El Hatillo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA:

    RESULTADOS: No se localizó evidencia de interés, no obstante se colectaron documentos varios a objeto de ser analizados.

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO TRES:

    DIRECCION: Residencias Club Cigarral, Torre B, piso 11, Apartamento. 11- A, Municipio El Hatillo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA:

    RESULTADOS: En el referido lugar se sostuvo entrevista con la Conserje, quien refirió que efectivamente allí vivía el ciudadano CHARIF EL HADAUI, pero el apartamento en cuestión había sido allanado a finales del mes de Noviembre del año 2007, desde esa fecha nadie había pasado o visitado ese inmueble.

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO CUATRO:

    DIRECCION: Urbanización Country Club, Quinta Hilda, adyacente a la residencia del Embajador de España.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 15-02-08, aproximadamente a las 10:00 horas.

    RESULTADOS: En el lugar se obtuvo información sobre la procedencia de la CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO MERU, COLOR AZUL, PLACA AEX-76N, la cual aparece en los libros de registros de huéspedes del Resort Aldea Valle Encantado, vía Jaji-Estado. Mérida; dicha camioneta fue vendida por la Agencia “Automotores ANITA” al ciudadano R.A., ZAMBRANO, Cédula de identidad V-17.527.477.

    En entrevista recibida al ciudadano: SAKKAL FISA Elías, de 33 años de edad, venezolano natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante, propietario de Automotores anita, ubicado en la Avenida F.d.M., residencias C.P., local número dos Caracas, titular de la cédula de identidad V- 12.453.915, quien fue la persona que sirvió de enlace para que la compañía Avis Rent a Cars, vendiera al ciudadano R.A.Z., cédula de identidad V-17.527.477, el vehículo Marca Toyota, modelo Merú, color azul, placas AEX-76N, indicando el referido ciudadano haber conocido a R.A.Z., por medio de otro amigo de nombre El HADAUI HERNÄNDEZ CHARIF, agregando igualmente que éste ultimo conjuntamente con su esposa de nombre A.M.F.V., han realizado compra de varios vehículos en su local.-

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO CINCO:

    DIRECCION: San D.C.C.M.C., Edificio 1, piso 1, local Comercial Multisillas de Venezuela, C.A. Valencia-Estado. Carabobo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 27-02-08, aproximadamente a la 18:00 horas

    RESULTADOS: En el referido lugar no se localizó evidencia que guarde intima relación con el caso investigado, no obstante se solicitó listado de clientes a objeto de ser analizados y constatar si existe algún tipo de relación comercial con los investigados.

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO SEIS:

    DIRECCION: Urbanización las Chimeneas, avenida principal, Edificio San A.V., piso 9, apartamento 9-A, Valencia-Estado. Carabobo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 27-02-08, aproximadamente a la 19:00 horas

    RESULTADOS: Luego de las formalidades legales, se pudo constatar que en la residencia no se encontraba ninguna persona, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública (cerrajero), que posteriormente al ingresar se localizó la siguiente evidencia:

    Dos (02) estuches de plástico de color negro utilizado comúnmente para fusil de asalto.

    Dos (02) estuches de plástico color negro utilizado para pistola marca GLOCK.

    Tres (03) estuches de plástico de color azul utilizado para pistola marca Beretta.

    Un (01) estuche de plástico de color azul utilizado para pistola marca Smith & Wesson.

    Fusil de asalto marca BUSHMASTER, calibre 223 – 5.56 milímetros, serial L252330.

    Una Escopeta sin marca aparente, calibre 12, serial 12-76-50-03-0290-99.

    Una Escopeta marca MOSSBERG, modelo 59012GA, calibre 12, serial P618226.

    Una Escopeta marca REMINGTON, modelo 11-67, serial PC646370.

    Un Cañón para escopeta, marca CHAMBERED, calibre 12, serial 06473.

    Treinta (30) carga fácil utilizados para pistolas marca GLOCK.

    Dos (02) cargadores metálicos para fusil de asalto calibre 223.

    Ochenta y cinco (85) balas calibre 223 – 5.56mm, marca RP.

    Doscientos (200) cartuchos para escopeta, calibre 12, marca FIOCCHI.

    Setecientas cincuenta (750) balas calibre .22, marca WINCHESTER.

    Dos (02) cargadores metálicos para pistola, marca SIG SAUER.

    Tres pasas montañas elaborados en tela de color negro.

    Documentos varios (FACTURAS, PORTES DE ARMA, ENTRE OTROS).

    De igual forma se procedió a revisar el maletero del referido apartamento ubicado en el sótano uno, encontrándose el mismo signado con el número 9-A, donde de igual manera, se hizo uso de la fuerza pública, localizando la siguiente evidencia:

    Tres (03) estuches de plástico para pistolas marca Beretta.

    Un (01) estuche de plástico para pistola marca WALTHER.

    Un (01) estuche de plástico para pistola marca SMITH & WESSON.

    Dos (02) cargadores metálicos para fusil de asalto calibre 223 – 5.56 mm.

    Cien Balas calibre 9 mm.

    Un (01) Estuche de madera para armas largas.

    Así mismo en el puesto de estacionamiento del apartamento 9-A, se localizo un Vehículo marca TOYOTA, modelo CAMRY, año 2007, color beige arena, serial de carrocería JTNBK40K273024705, placas BBZ-94O, el cual aparece en los libros de registros de huéspedes del Resort Aldea Valle Encantado, ubicado en la vía Jaji-Estado. Mérida; dicho vehículo fue trasladado a la Sub-Delegación las Acacias, lugar donde se procedió abrir dicho vehículo, ya que el mismo posee Blindaje, localizando dentro de este un Certificado de origen a nombre del ciudadano: ALEXANDER, ARAUJO ALZATE; C.I.V-11.364.043. Copia fotostática de factura Nº 2504, de Distribuidora Ato C.A. “DATOCA” y un documento de autorización emitida al ciudadano CHARIF EL HADAUI HERNANDEZ, para circular con el vehículo en referencia.

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO SIETE:

    DIRECCION: Urbanización los Naranjos, Av. sur, Quinta Van Jocris, Nº 0635, Municipio Baruta-Estado. Miranda

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 27-02-08, aproximadamente a la 10:00 horas

    RESULTADOS: Luego de las formalidades legales, se pudo constatar que en la residencia no se encontraba ninguna persona, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública (cerrajero), que posteriormente al ingresar se localizó la siguiente evidencia:

    Un Teléfono Celular, marca Nokia. (se espera resultado de análisis)

    Documentos varios para analizar.

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO OCHO:

    DIRECCION: Urb. Los Naranjos, Avenida Sur Residencia casa Real, Edificio. 2, Piso 3, Apartamento. 3B, Municipio Baruta.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 27-02-08, aproximadamente a la 10:00 horas

    RESULTADOS: Luego de las formalidades legales, se pudo constatar que en la residencia no se encontraba ninguna persona, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública (cerrajero), que posteriormente al ingresar se localizó la siguiente evidencia:

    Un teléfono celular marca LG.

    Fotografías varias

    Documentos varios, entre ellos una factura de un Arma de Fuego, a nombre del ciudadano CHARIF EL HADAUI HERNANDEZ.

    Dos Sim Card (tarjetas de telefonía).

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO NUEVE:

    DIRECCION: Parcelamiento Los Mangos I, signada bajo el número 19, Naguanagua Estado Carabobo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 07-03-08, aproximadamente a la 10:00 horas

    RESULTADOS:

    Evidencias Localizadas:

    1).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS CZ-769T.

    2).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS CZ-761T.

    3).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS BY-841T.

    4).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS BY-839T.

    5).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS DI-811T.

    6).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS DC-751T.

    7).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO,

    SERIAL MOTOR: KLATF19Y1YB257422, SIN PLACAS.

    8).- VEHÍCULO MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACAS CW-873T.

    9).- TREINTA Y CINCO (35) SACOS DE COLOR B.C.

    EN SU INTERIOR DE GRÁNULOS DE MATERIAL PLÁSTICO.

    PRUEBAS DE LABORATORIO REALIZADAS:

    BARRIDO REALIZADO EN DEPOSITO DE MAQUINARIAS LOCALIZADO EN LAS ADYACENCIAS DE LA CASA PRINCIPAL DE LA PARCELA.

    TÉCNICO: SUB. INSPECTOR JOSÉ MEZA, ADSCRITO AL LABORATORIO

    CRIMINALISTICO DE LA DELEGACIÓN VALEN

    • VISITA DOMICILIARIA NÚMERO DIEZ:

    DIRECCION: Parcelamiento Los Mangos I, signada bajo el número 48, Naguanagua Estado Carabobo.

    FECHA Y HORA DE LA VISITA DOMICILIARIA: 07-03-08, aproximadamente a la 10:00 horas

    Evidencias Localizadas:

    NO SE LOCALIZO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, NO OBSTANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL LABORATORIO CRIMINALISTICO DE LA DELEGACIÓN CARABOBO, REALIZARON BARRIDO EN ÁREA QUE FUNGE COMO UNA FABRICA DE HIELO EN ABANDONO. DE IGUAL FORMA EN UNA DE LA HABITACIONES DE LA REFERIDA HABITACIÓN SE OBSERVO UN COLCHÓN CON MANCHAS CARACTERÍSTICAS A LAS DEJADAS POR SUSTANCIAS DE NATURALEZA HEMATICA, MOTIVO POR EL CUAL FUNCIONARIOS DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO REALIZARON ESPERA HASTA LAS 07:00 HORAS DE NOCHE CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PRUEBA DE LUMINOL CON LA FINALIDAD DE LOCALIZAR RESTOS HEMATICOS NO VISIBLES.

    PRUEBAS DE LABORATORIO REALIZADAS:

    BARRIDO REALIZADO EN FABRICA DE HIELO EN ABANDONO LOCALIZADO EN LAS ADYACENCIAS DE LA CASA PRINCIPAL DE LA PARCELA.

    PRUEBA DE LUMINOL REALIZADA EN UNA DE LAS HABITACIONES DE LA REFERIDA FABRICA DE HIELO.

    TÉCNICO: SUB. INSPECTOR JOSÉ MEZA, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALISTICO DE LA DELEGACIÓN VALENCIA.

    RESULTADO DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS:

    UNA VEZ REALIZADA LA PRUEBA DE LUMINOL Y EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, ARROJO COMO RESULTADO LO SIGUIENTE:

    1).- QUIMIOLUMINISCENCIA DE COLOR BLANCO – AZULADO, DE MANCHA POR CONTACTO EN FORMA DE P.D.M.E.P..

    2).- QUIMIOLUMINISCENCIA DE COLOR BLANCO - AZULADO DE MANCHAS POR PROYECCIÓN Y ESCURRIMIENTO EN PAREDES DE LA REFERIDA HABITACIÓN.

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HADAUI H.C., titular de la cédula de identidad numero V-12.344.613, de 36 años de edad, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: W.A.V., apodado (EL JABÓN), documento de identidad de la República de Colombia N° 16.545.384, quien para el momento de los hechos portaba documentación a nombre de J.A.P.C., Cédula de Identidad N° V-7.736.129 (occiso) y WIEMAR P.A., apodado (GRASOSO), Cédula de Identidad N° V-6.228.833 y E-83.074.729 (occiso) ; el daño social causado es grave pues se trata del homicidio de dos personas, la pena aplicable es superior a diez años, por ello, existe una presunción legal de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los motivos expuestos no queda otra alternativa que ordenar su captura. Asi se declara

    Decisión

    Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del imputado HADAUI H.C., titular de la cédula de identidad numero V-12.344.613, de 36 años de edad, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: W.A.V., apodado (EL JABÓN), documento de identidad de la República de Colombia N° 16.545.384, quien para el momento de los hechos portaba documentación a nombre de J.A.P.C., Cédula de Identidad N° V-7.736.129 (occiso) y WIEMAR P.A., apodado (GRASOSO), Cédula de Identidad N° V-6.228.833 y E-83.074.729 (occiso); de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del estado para que procedan a la captura del citado ciudadano, haciéndoles saber a los órganos aprehensores el deber de presentarlo al Tribual dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la captura. Notifíquese a las partes

    EL JUEZ,

    ABG. J.G.P.R..

    LA SECRETARIA

    ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

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