Decisión nº XP01-P-2011-002780 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto De Fundamentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002780

ASUNTO : XP01-P-2011-002780

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : W.F.J.R.

FISCAL : ABG. J.L.U.

DEFENSOR :ABG M.B.

VÍCTIMA : 1.- J.G.M.

  1. - J.C.

    IMPUTADOS : 1.- CHARLYS A.P.G.

  2. - F.J.B. LOPEZ

    SECRETARIA :ABG. MARGELYS CASANOVA

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    El día Sábado 07 de Mayo de 2011, siendo la 10:40 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez W.F.J.R., la Secretaria Abg. MARGELYS CASANOVA y el alguacil N.G. en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para oír a los imputados CHARLYS A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento, 12-09-1991, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San E.S. los cajones, residencias Yoya, cerca de la iglesia de san enrique, de esta ciudad, hijo de L.A.A. (v) y de Dannys Mayerbin González (v). Y F.J.B. LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento, 19-04-1987, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San E.S. los cajones residencias Yoya, de esta ciudad, hijo de M.L. (v) y de F.B. (v). A quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, como Coautores en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano J.G.M.. Se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.L.U., el Defensor Privado. Abg. M.B. y los imputados de autos, previo traslado, las victimas J.G.M. y J.C..

    INICIO DEL PROCESO

    Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de mayo de 2011, inserta al folio, (02) suscrito por el abogado, J.L.U., Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, CHARLYS A.P.G. y F.J.B. LOPEZ, ya identificados.

    HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

    Según acta policial que reposa al folio (71) suscrita por el SM3. E.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.444, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05 de mayo de 2011, de lo cual se lee:

    En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, quien suscribe, SM3. E.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.444, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el malecón del muelle final de la Avenida Orinoco parroquia F.G.T. municipio Atures del estado Amazonas y de conformidad con lo establecido en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a la 02:30 horas de la tarde del día de hoy 05 de Mayo de 2011, se constituyó comisión íntegrada por los efectivos 51. BELLORIN R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.116, 52. LEON MUJICA EMBERT, titular de cédula de identidad Nro. 19.636.134, 52. TIRADO CAZORLA ROGER, titular de cédula de identidad Nro. 17.249.873,52. 5UAREZ M.E., titular de cédula de identidad Nro. 17.942.458, 52. RUIZ CORTEZ CARLOS, titular de cédula de identidad Nro. 19.533.047, URRIETA M.O., titular de cédula de identidad Nro. 15.090.778, al mando de quien suscribe, en vehículos tipo motos con placa militar GNB- 1273, 1274, 1275, 1282, con destino al barrio San E.P.L.A.G. municipio Atures del estado Amazonas, en compañía del ciudadano J.G.M., titular de cédula de identidad Nro. 4.725.587, ya que el mismo fue víctima de un atraco a mano armada en alto carinagua sector San José, informando este, que sabe dónde se encuentra los sujetos que lo asaltaron ya que los vecinos del lugar siguieron a estos presuntos asaltantes, al llegar a la entrada del barrio de San Enrique se encontraba los vecinos del lugar quienes siguieron a los presuntos asaltantes en un vehículo, y nos señalaron el lugar donde se residencias los presuntos asaltantes, una vez en el lugar donde presuntamente se encuentran los sujetos les informamos al denunciante y sus vecinos que permanecieran dentro del vehiculo a los efectos de preservar su identidad y confirmaran si reconocen a los ciudadanos, seguidamente observamos una vivienda el cual tiene un anexo con varias habitaciones que funciona como residencia, así mismo visual izamos un vehículo marca FORD FIESTA, color beige placa KBA-74W, que coincidía con los datos suministrado por el denunciante donde presuntamente observaron se trasladaban las personas que lo asaltaron, los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER, S2. LEON MUJICA EMBERT, S2. SUAREZ M.E. y S2. RUIZ CORTEZ CARLOS, tocaron a la puerta siendo atendidos por una ciudadana de piel negra de contextura gruesa de aproximadamente 1,65 Mts de estatura, nos identificamos como Guardia Nacional y preguntamos por la propietaria de la residencia, manifestando esta persona ser la dueña, el 52. TIRADO CAZORLA ROGER, le pregunto si el propietario del vehículo marca FORD FIE5TA, color beige placa KBA-74W, está residenciado en esa residencia, manifestando la señora que el propietario del vehículo está residenciado en la habitación Nro. 08, los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER, 52. LEON MUJICA EMBERT, 52. 5UAREZ M.E. y 52. RUIZ CORTEZ CARL05, se dirigen hasta la habitación y tocan la puerta siendo atendidos por dos (02) ciudadanos con las mismas características suministradas por el denunciante, los efectivos se identifican como Guardia Nacional y le informan que van hacer objeto de un breve chequeo corporal, antes de proceder al registro corporal le informan que existen motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, antes de proceder a la inspección se le pidió su exhibición, los efectivos 52. lEON MUJICA EMBERT y 52. 5UAREZ M.E., realizan la inspección y los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER y 52. RUIZ CORTEZ CARLOS. Prestan seguridad, al terminar la in'spección no se le encontró ningún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente se ,le solicito que nos acompañara afuera a los efectos que la víctima lo reconociera sin que estos ciudadanos se percataran que la víctima estaba en un vehículo, quien confirmo ser estos ciudadanos las personas que lo asaltaron se le solicito que los observara bien por segunda vez y este volvió a confirmar que efectivamente eran estas personas que lo despojaron de veintidós (22.000) Bs en efectivos, en vista de la situación los efectivos 52. LEON MUJICA EMBERT, 52. 5UAREZ M.E. y 52. RUIZ CORTEZ CARL05, realizan el registro a la morada de acuerdo a la excepción del articulo 210 del Codigo Organico Procesal Penal en su numeral 2, que textualmente dice " Cuando se trate del imputado a quien se le persigue para registro arrojo como resultado que no se encontró ningún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente se realizó llamada telefónica al nro. 0246-4322681, Perteneciente al Sistema de Información Policial (SIPOl) a los fines de verificar la placa KBA-74W y el serial de carrocería 8YPBP01C238A15193, siendo atendido por el Agente Policial Cabo Primero H.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. 13.150.190, quien informo que la placa y los seriales no registran ante el sistema de información 'policial, por lo que se presume pudiese estar incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en tal sentido se le informo a los ciudadanos CHARL YS A.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 21.238.665 FRANKLlN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.783.247, de los derechos que lo asisten de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido se trasladó a los ciudadanos a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 ya los testigos de forma separada, Seguidamente se le notifico vía telefónica al abonado Nro. 0426-3489614, perteneciente al Abg. ROBAlDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del estado Amazonas de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108. Así mismo se hace del. conocimiento que precitados ciudadanos no fueron objeto de ningún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargado de su traslado y custodia. Es todo se leyó y conformes firman…

    Asimismo consta acta de entrevista efectuada al ciudadano, I.V. REYES folio (16) de cuyo texto se desprende:

    En esta misma fecha, siendo las 01 :30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ISAI VELASQUEZ REYES, a fin de rendir entrevista en calidad de testigo, quién manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "hace aproximadamente tres horas y media presencie un asalto a mano armada en alto carinagua sector San José, cuando dos (02) personas en una moto de color negra intersectan dos (02) miembros del C.C. 20 de septiembre valle de Verde, los tumban de la moto sacan una pistola lo someten unos de los individuos de contextura delgada de piel trigueña de estatura aproximadamente de 1, 80 Mts, cabello negro, efectúa un disparo y le mete la mano dentro del pantalón al señor J.G.M., y le saca el dinero que estaba destinado al pago de la nomina de los obreros de la construcción de la casa comunal y mercal del sector, asi como compras de material para la construcción, en ese momento uno de los asaltantes hace señas a un vehículo de color rojo marca Toyota corola que estaba cerca del lugar como diciéndole listo, el carro sale vía a la comunidad de alto carinagua y la moto se va atrás del vehículo con destino a la comunidad de alto carinagua, seguidamente tome el carro que cargaba marca FORO FIESTA, placa AA657VS monte al compañero J.C., quien es una de las víctimas ya que el compañero J.G.M., se dirigía al comando de la Guardia Nacional del muelle a formular la denuncia y los seguí en dirección a la comunidad alto carinagua cuando vamos en la via observamos a los sujetos que perpetraron el atraco en un vehículo FORO FIESTA color beige, que venían en sentido contrario y los seguimos hasta el barrio San Enrique al estacionarse entraron en una residencia y llame al compañero J.G.M., informándole que tenemos monitoriados a los asaltantes, como el ya estaba en el comando les informo a los efectivos militares que teníamos monitoreado a los asaltantes y que lo vamos a esperar en la entrada de San Enrique, minutos después llegan una comisión de la Guardia Nacional y les indicamos la residencia ellos entran y dan con los asa lta ntes, nosotros estábamos en el carro por que los efectivos no dieron instrucciones de no bajamos y que ellos no los iban a poner cerca a los efectos de reconocerlos cuando estaban cerca del vehiculo evidentemente los volvimos a identificar pero ya no cargaban la misma vestimenta, fue cuando le confirmamos a los efectivos militares que evidentemente son ellos, luego trasladaron a los sujetos al comando y nos solicitaron que los acompañaran a los efectos de rendir entrevista en relación al caso. Es todo "Seguidamente se procedió a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. las características fisionómicas de los presuntos asaltantes? CONTESTO: eran dos (02) sujetos uno de estatura alta color trigueño contextura delgada este vestía un wáter o chaqueta de color blanca y jeans. el otro de contextura gruesa estatura mediana y piel blanca vestía una camisa gris y jeans. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. que hacia cerca del lugar de los hechos? CONTESTO: yo vivo por allí y en ese momento pasaba por el lugar de los hechos. soy el vocero de finanza del C.C. 20 de septiembre valle verde. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. tiene algo más que agregar:. CONTESTO: NO. Es todo se terminó se leyó y conformes firman:

  3. - Se aprecia igualmente declaración del ciudadano, J.G.M., del acta de audiencia preliminar, donde expresa las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde fue victima y de los cual expresa que pudo observar detenidamente a los presuntos asaltantes, por cuanto estuvo de frente a ellos por espacio de dos minutos, y declara:

    Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadano J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.725.587, residenciado en valle verde, sector las parcelas, sin numero, pasando el puente, por la chivera, “ yo le pedí el favor a J.C. para ir a sacar la plata del banco bicentenario al llegar no había línea, le pase el cheque al cajero para que lo conformara, pasaron dos horas porque no había línea, me pagaron los 22 millones, nos montamos en la moto y nos fuimos, al pasar por el Terminal nos metimos por alto carinagua, paso un corola veis canrre trato de intersectarnos, pero se nos pego una moto, mi compañero J.C. me dijo nos robaron, y nosotros nos caímos de la moto y fue cuando llego un tipo y me dijo dame los 22 palos que sacaste del banco, como yo me tarde en sacarle la plata el mismo me reviso y me saco la plata, yo trate de pararme pero tenia la moto encima, mientras este me quitaba la plata el tipo que estaba en el carro vinotinto le hacia seña a este que se montara en la moto para irse, yo llame al presídete de la junta comunal, cuando yo estoy en el muelle colocando la denuncia me llamaron y me dijeron que me fuera para san enrique de allí me fui con una comisión hasta el sitio los funcionarios sacaron a los muchachos y me preguntaron si eran los muchachos y yo los reconocí y dije que si habían sido ellos, yo solo pido que no vayan a tomar represarías con la vida nuestra ese es un dinero el concejo comunal de valle verde. A pregunta del Fiscal, respondió: indique las características fisonómicas de los imputados; el motorizado es bajito y el que me quita el dinero es alto andaba con una camisa manga larga blanca y una gorra y el otro no se bajo de la moto; esos ciudadanos efectuaron algún disparo? Si ellos realizaron un disparo y percuto en una residencia; a que hora fue eso? Eso fue como a la una de la tarde; que día fue eso? Anteayer 05-05-2011. A pregunta de la defensa, respondió; que color era la gorra? La gorra era negra, la camisa era blanca y un blujean; El señor J.C. se quedo allí mientras yo me fui para la guardia y el dio la descripción, las características del carro corola vinotinto, con vidrios ahumados la parte de atrás del carro era como quemao; ese vehiculo paso varias veces por el comando, cuando yo estaba colocando la denuncia, que tipo de moto era? era una moto normal de esas color negra. A preguntas del Tribunal, respondió; usted le vio el rostro a las personas? Si alrededor de dos minutos; yo saque esa plata ese día porque había que pagarle al herrero y comprar unos materiales; ya estábamos llegando a valle verde; yo describo al alto que fue el que me quito el dinero y el otro nunca se bajo de la moto pero se veía mas bajito que el que me quito el dinero; cuantos vehiculo utilizaron estos ciudadanos? ellos utilizaron dos vehículos para efectuar el atraco el vehiculo vinotinto y la moto; cuando nos caemos de la moto J.C. salio corriendo y fue cuando este disparo; que tipo de arma era? Una 9 milímetro; conoce usted de armas? Si yo pertenecía a un órgano de investigación privado; si existe otra persona que pudo ver a los atracadores.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    Seguidamente el juez procede a otorgar el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien procedió a exponer en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto conforme a las actas policiales y demás actuaciones que constan en el expediente en el cual quedaron aprehendidos los ciudadanos CHARLYS A.P.G., y F.J.B., expone, señalando la vindicta pública que la conducta desplegada por los acusados de autos podría subsumirse en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano J.G.M.E. por lo que en el día 05 de Mayo de 2011, funcionario de la Guardia Nacional aproximadamente a las 02: 30 horas de la tarde, salieron de comisión con destino al barrio San enrique, en compañía del ciudadano presunta victima J.G.M., ya que el mismo había sido victima de un atraco a mano armada en alto carinagua sector san José, y este informo que sabia donde se encontraban estos sujetos, y al llegar al sector san enrique se encontraban los vecinos del lugar los cuales siguieron a los presuntos asaltantes, en un vehiculo, seguidamente observaron una vivienda que tenia un anexo, con varias habitaciones que funcionaban como residencias, así mismo visualizaron un vehiculo marca FORD FIESTA, que coincidían con los datos suministrados, del vehiculo donde se trasladaban los presuntos delincuentes, , por lo que los funcionarios procedieron a tocar la puerta y fueron atendido por una ciudadana los mismos se identificaron y preguntaron por la propietaria o propietario de dicha residencia, manifestando esta ciudadana ser la dueña, se le pregunto si el propietario del vehiculo marca FORD FIESTA, estaba residenciado allí a lo que manifestó que si en la habitación Nº 08, los funcionarios se dirigieron hasta dicha habitación y procedieron a tocar la puerta por lo que fueron atendidos por dos ciudadanos, se identificaron como funcionarios y le manifestaron que iban a ser objeto de cacheo corporal, al terminar el cacheo no se les consiguió nada, seguidamente se les solicito que los acompañaran hasta afuera de la habitación para que la victima los reconociera a lo que la victima reconoció a estos dos ciudadanos como los asaltantes, que le despojaron de veintidós mil (22.000) BF . así mismo el vehiculo FORD FIESTA fue pasado por el sistema policía para ver su registro en la que evidencio que la placa de dicho vehiculo no registra ante el SIPOL, lo que se presume pudiera estar en curso en uno de los delitos establecido en la Ley Sobre Robo y Hurto Automotores, por lo que procedieron a la detención de los mismo, por estar presuntamente incurso como Coautores en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano J.G.M. ya que todo esto sucedió cuando la victima iba en una moto después de a ver sacado un dinero del banco, dinero este que pertenece a la junta comunal, al estar por el sector alto carinagua cuando es sorprendido por dos ciudadanos que abordaban un vehiculo marca FORD FIESTA, y que estos los tumbaron de la moto les pidieron que les hiciera entrega del dinero mencionado el monte de 22.000 BF, realizaron un disparo la cual impacto en la viviendo de un ciudadano que reside en el sector san José y que el mismo manifestó cuando este ósea la victima fue atracado por dos ciudadano aportando las características fisonómicas las cuales coinciden con los imputados de autos. Es por lo que esta representación Fiscal solicita 1.- la calificación en flagrancia. de conformidad con el artículo 273 y 248 del código orgánico procesal penal. 2.- que el proceso se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 273 y 248 del código orgánico procesal penal. Y 3.- así mismo visto que existen suficientes elementos para presumir que los mismos son responsables del hecho solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal. Es todo. Seguidamente el juez antes de concederle el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo relativo a los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y que podría decir todo cuanto quiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, posteriormente el Tribunal interrogo al imputado sobre su identificación, quien se identifico como: CHARLYS A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento, 12-09-1991, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San E.S. los cajones, residencias Yoya, cerca de la iglesia de san enrique, de esta ciudad, hijo de L.A.A. (v) y de Dannys Mayerbin González (v). Quien de seguidas expuso: “…Si deseo declarar…” el día miércoles que dicen que fue el hecho yo lleve el carro al taller para que le arreglaran las rolineras de atrás que estaban dañadas y de allí nos fuimos a comer con mi amigo donde mi tía, a las dos de la tarde llegaron los funcionarios a la residencia, nos dijeron que nosotros habías atracado a una señora y que la placa de mi carro coincidía con la del carro que estaban buscando nosotros no sabíamos nada de lo que estaba pasando y hoy es que nos enteramos de que nos están acusando de esto pero nosotros no sabemos nada de ese robo y además cuando nos hicieron el cacheo no nos encontraron nada ni a nosotros ni en la habitación. A pregunta del fiscal, respondió; Donde fue detenido usted? yo fui detenido en la residencia yoya, ubicada en San Enrique; que marca es su carro? mi carro es un ford fiesta amarillo, placa 24w: A que se dedica usted? yo trabajo como taxista en ese vehiculo. A preguntas de la defensa, respondió: Indique ante el Tribunal si usted tiene una moto? no yo no tengo moto; Indique ante el Tribunal si usted tiene algún amigo o familiar con un vehiculo con estas características, toyota corola, color vinotinto? No tengo ningún amigo ni familiar con un vehiculo vinotinto marca corola; indique si en la habitación donde los detuvieron si se encontró alguna camisa blanca, una gorra negra, un casco o unos lentes oscuro? No para nada; indique al tribunal donde estaban reparando el vehiculo? A dos cuadras de la residencia un mecánico personal, solo se que se llama Daniel; Indique al Tribunal, si le fue hallado alguna cantidad de dinero? Solo me encontraron 300 BF en billetes de 5 BF 10 BF y 2BF indique al tribunal si habían testigo al momento que fueron detenidos si los vecinos de la residencia y la propietaria de la residencia. A pregunta del Tribunal, respondió? el ciudadano que esta detenido con usted que es para usted? Es mi cuñado su hermana esta embarazada de mi; De quien es el vehiculo? Mió yo lo estoy pagando mi papa me lo dio para que yo lo pagara y lo trabajara ya que yo embarace a una muchacha y tuve que dejar de estudiar y ponerme a trabajar, el carro me lo trajeron de valencia me lo trajo mi cuñado; donde se fueron a comer ustedes? Donde mi tía comimos ese día; ustedes se trasladaron en algún momento para ese sector valle verde? No; como se llama su tía? N.H.; a uestes le retuvieron el vehiculo? Si lo desarmaron todo; desde cuando usted tiene ese vehiculo aquí? Desde el viernes; usted o su cuñado manejan moto? No ninguno de los dos manejamos moto; usted conoce alguien de las personas que estaban allí cuando se lo llevaron los funcionarios? El sargento Mendoza, funcionario de la policía, y la dueña de la residencia ciudadana Yoya.- Seguidamente se le pregunta a las victimas si desean declarar a lo que manifestaron que si. Antes de darle la palabra al ciudadano J.G.M., se procedió a retirar al ciudadano J.C. de la sala, hasta tanto este ciudadano termine su declaración. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadano J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.725.587, residenciado en valle verde, sector las parcelas, sin numero, pasando el puente, por la chivera, “ yo le pedí el favor a J.C. para ir a sacar la plata del banco bicentenario al llegar no había línea, le pase el cheque al cajero para que lo conformara, pasaron dos horas porque no había línea, me pagaron los 22 millones, nos montamos en la moto y nos fuimos, al pasar por el Terminal nos metimos por alto carinagua, paso un corola veis canrre trato de intersectarnos, pero se nos pego una moto, mi compañero J.C. me dijo nos robaron, y nosotros nos caímos de la moto y fue cuando llego un tipo y me dijo dame los 22 palos que sacaste del banco, como yo me tarde en sacarle la plata el mismo me reviso y me saco la plata, yo trate de pararme pero tenia la moto encima, mientras este me quitaba la plata el tipo que estaba en el carro vinotinto le hacia seña a este que se montara en la moto para irse, yo llame al presídete de la junta comunal, cuando yo estoy en el muelle colocando la denuncia me llamaron y me dijeron que me fuera para san enrique de allí me fui con una comisión hasta el sitio los funcionarios sacaron a los muchachos y me preguntaron si eran los muchachos y yo los reconocí y dije que si habían sido ellos, yo solo pido que no vayan a tomar represarías con la vida nuestra ese es un dinero el concejo comunal de valle verde. A pregunta del Fiscal, respondió: indique las características fisonómicas de los imputados; el motorizado es bajito y el que me quita el dinero es alto andaba con una camisa manga larga blanca y una gorra y el otro no se bajo de la moto; esos ciudadanos efectuaron algún disparo? Si ellos realizaron un disparo y percuto en una residencia; a que hora fue eso? Eso fue como a la una de la tarde; que día fue eso? Anteayer 05-05-2011. A pregunta de la defensa, respondió; que color era la gorra? La gorra era negra, la camisa era blanca y un blujean; El señor J.C. se quedo allí mientras yo me fui para la guardia y el dio la descripción, las características del carro corola vinotinto, con vidrios ahumados la parte de atrás del carro era como quemao; ese vehiculo paso varias veces por el comando, cuando yo estaba colocando la denuncia, que tipo de moto era? era una moto normal de esas color negra. A preguntas del Tribunal, respondió; usted le vio el rostro a las personas? Si alrededor de dos minutos; yo saque esa plata ese día porque había que pagarle al herrero y comprar unos materiales; ya estábamos llegando a valle verde; yo describo al alto que fue el que me quito el dinero y el otro nunca se bajo de la moto pero se veía mas bajito que el que me quito el dinero; cuantos vehiculo utilizaron estos ciudadanos? ellos utilizaron dos vehículos para efectuar el atraco el vehiculo vinotinto y la moto; cuando nos caemos de la moto J.C. salio corriendo y fue cuando este disparo; que tipo de arma era? Una 9 milímetro; conoce usted de armas? Si yo pertenecía a un órgano de investigación privado; si existe otra persona que pudo ver a los atracadores. Seguidamente se le pregunta a las victimas si desean declarar a lo que manifestaron que si. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadano J.C., quien manifestó que no desea declarar Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien manifestó según la acta policial no hay ningún elemento de carácter criminalistico con el hecho denunciado por la victima es decir el dinero, casco, los lentes, vestimenta o cualquier elemento que se relacione con el hecho, si esa persecución se realizo en caliente en evidente que tenían que haberle encontrado alguno de estos objetos, caso que no ocurrió, ha ocurrido en otros casos ciudadano Juez que la persona visto su nerviosismo señale a una persona que tenga alguna característica similar, es el caso que este no es el vehiculo que se mencionaba en el hecho, ni mucho menos la moto, ni nada se habla de un carro corola vinotinto y no de un ford fiesta ciudadano Juez, estos elementos que deben conformase para que se de la plgrancia, no los existe en este hecho, no se desconoce el hecho que sufren las victimas como es el robo del dinero, pero no corresponde las condiciones que exige el Código Orgánico Procesal penal con mis representado, la única condición que se da es que la victima dice que si son las personas pero el carro no es ni tampoco se les encuentra nada de interés criminalistico, por otro lado el articulo 250 menciona un conjunto de elemento que se tienen que dar para decretar la privativa el único elemento de indicio que existe es que las victimas reconoce a los imitados, pero deben haber múltiples indicio para señalar o indicar que si fueron las personas, si estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, pero no estoy de acuerdo con la calificación en flaragracia ni la privativa de libertad ya que no están dado los elemento de exigencia por parte del código, no es aceptado por la defensa que se estén privando de personas de nombres o se le niegue la posibilidad a la defensa y a los imputados de saber que otras personas supuestamente los vieron ya que se estaría violando el derecho a la defensa de los imputados, a los efectos de que la defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario continuara con la investigación para así esclarecer la inocencia de mis representados, tengo los nombres de las personas que arreglaron el vehiculo en el taller son D.D.M.M., O.J.O. y L.R.Y. son personas que son testigos de que el vehiculo estuvo allí en horas de la mañana, en este sentido hay una duda bastante razonable donde existe la posibilidad de que mi defendido no cometieron este hecho, solicito que se continué el procedimiento ordinario y que no se decrete la privación de libertad ya que es un delito es muy exigente con una pena muy alta pero no es menos cierto que el fiscal carece de elementos probatorio para determinar que mi defendido son responsable de este hecho.- Es todo. En este estado oídos los alegatos de las partes…”

    MOTIVACION

    Como punto previo Expone el defensor de los imputados no habían sido capturados en flagrancia en virtud de que su detención se produjo en otro lugar sin embargo el tribunal difiere de la teoría de la defensa por cuanto si bien es cierto que los dos ciudadanos fueron detenidos en un lugar distinto no es menos cierto que se produjo una persecusión y fueron reconocidos por varias personas entre ellos las víctimas cuando se disponían a huir del sitio, el artículo 248 del código orgánico procesal penal establece tres tipos de flagrancia y en el caso que nos ocupa existe una flagrancia presunta por cuanto se produjo una solución de continuidad ya que los atacantes una vez despojaron a la víctima emprendieron huida en una moto conjuntamente con un vehículo marca Toyota Corolla color vino, según lo sostiene la víctima sin embargo fueron reconocidos los imputados cuando regresaban en otro vehículo que responde a las características dadas por una de las victimas, siendo detenidos en la dirección que consta en autos, hay que recordar que ambos fueron reconocidos por una de las víctimas quien emprendió una persecución hasta el sitio donde llegaron los ciudadanos. En cuanto a que tampoco fueron capturados con los objeto pasivo tales como el dinero y con objetos activos como el arma de fuego, se ratifica que sí fueron aprehendidos con un objeto activo de lo cual se puede advertir por las versiones que se escucharon en esta sala se utilizaron tres vehículos una moto, que sirvió para cometer el hecho, un vehículo o Corolla vino tinto de lo que se desprende existían mas de dos personas involucradas en el hecho punible, y otro vehículo marca fiesta con el que se pretendía supuestamente emprender una huida, pues este último vehículo fue retenido y está siendo objeto de investigación además durante la solución de continuidad pudieron haberse desaparecido para evitar ser descubierto el objeto o pasivo como el dinero y el objeto activo como el arma de fuego , por ello deberá ser objeto de investigación.Por lo tanto la actuación policial no está investida de nulidad absoluta por el contrario se actuó a través de denuncia y de diligencia urgente y necesaria que se produce después de esta denuncia.En otro orden de ideas, la defensa dice que se está tratando de ocultar el nombre de algunos testigos o víctimas que no se mencionaron en la sala de audiencia considera este el tribunal que no es cierto los testigos que se arrojan como elementos de convicción se encuentran insertos en el expediente de lo cual tiene pleno acceso el defensor incluso los imputados por lo tanto no se está violentando el debido proceso por negativa al acceso a las actas cuando se tenían en la sala, en lo que respecta la víctima que declaró en esta sala audiencia pues a parte del derecho constitucional que tiene para rendir declaración observa este tribunal como el principio inmediación en su declaración fue coherente describió las características fisionomicas de los imputados que se encontraban en la sala el cual coincide en cuanto a las característica física además de una descripción detallada del hecho de un elemento activo que actuaron en esas circunstancias razón por la cual este juzgador debe desechar la solicitud el defensor y admitir la precalificación jurídica del ministerio público. Así se decide.

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, CHARLYS A.P.G. y F.J.B. LOPEZ, ya identificados, por la presunta comisión de uno del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M., con los siguientes elementos que a continuación se describen:

    Acta policial que reposa al folio (71) suscrita por el SM3. E.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.444, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05 de mayo de 2011, de lo cual se lee:

    En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, quien suscribe, SM3. E.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.444, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el malecón del muelle final de la Avenida Orinoco parroquia F.G.T. municipio Atures del estado Amazonas y de conformidad con lo establecido en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a la 02:30 horas de la tarde del día de hoy 05 de Mayo de 2011, se constituyó comisión integrada por los efectivos 51. BELLORIN R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.116, 52. LEON MUJICA EMBERT, titular de cédula de identidad Nro. 19.636.134, 52. TIRADO CAZORLA ROGER, titular de cédula de identidad Nro. 17.249.873,52. 5UAREZ M.E., titular de cédula de identidad Nro. 17.942.458, 52. RUIZ CORTEZ CARLOS, titular de cédula de identidad Nro. 19.533.047, URRIETA M.O., titular de cédula de identidad Nro. 15.090.778, al mando de quien suscribe, en vehículos tipo motos con placa militar GNB- 1273, 1274, 1275, 1282, con destino al barrio San E.P.L.A.G. municipio Atures del estado Amazonas, en compañía del ciudadano J.G.M., titular de cédula de identidad Nro. 4.725.587, ya que el mismo fue víctima de un atraco a mano armada en alto carinagua sector San José, informando este, que sabe dónde se encuentra los sujetos que lo asaltaron ya que los vecinos del lugar siguieron a estos presuntos asaltantes, al llegar a la entrada del barrio de San Enrique se encontraba los vecinos del lugar quienes siguieron a los presuntos asaltantes en un vehículo, y nos señalaron el lugar donde se residencias los presuntos asaltantes, una vez en el lugar donde presuntamente se encuentran los sujetos les informamos al denunciante y sus vecinos que permanecieran dentro del vehiculo a los efectos de preservar su identidad y confirmaran si reconocen a los ciudadanos, seguidamente observamos una vivienda el cual tiene un anexo con varias habitaciones que funciona como residencia, así mismo visual izamos un vehículo marca FORD FIESTA, color beige placa KBA-74W, que coincidía con los datos suministrado por el denunciante donde presuntamente observaron se trasladaban las personas que lo asaltaron, los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER, S2. LEON MUJICA EMBERT, S2. SUAREZ M.E. y S2. RUIZ CORTEZ CARLOS, tocaron a la puerta siendo atendidos por una ciudadana de piel negra de contextura gruesa de aproximadamente 1,65 Mts de estatura, nos identificamos como Guardia Nacional y preguntamos por la propietaria de la residencia, manifestando esta persona ser la dueña, el 52. TIRADO CAZORLA ROGER, le pregunto si el propietario del vehículo marca FORD FIE5TA, color beige placa KBA-74W, está residenciado en esa residencia, manifestando la señora que el propietario del vehículo está residenciado en la habitación Nro. 08, los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER, 52. LEON MUJICA EMBERT, 52. 5UAREZ M.E. y 52. RUIZ CORTEZ CARL05, se dirigen hasta la habitación y tocan la puerta siendo atendidos por dos (02) ciudadanos con las mismas características suministradas por el denunciante, los efectivos se identifican como Guardia Nacional y le informan que van hacer objeto de un breve chequeo corporal, antes de proceder al registro corporal le informan que existen motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, antes de proceder a la inspección se le pidió su exhibición, los efectivos 52. lEON MUJICA EMBERT y 52. 5UAREZ M.E., realizan la inspección y los efectivos 52. TIRADO CAZORLA ROGER y 52. RUIZ CORTEZ CARLOS. Prestan seguridad, al terminar la in'spección no se le encontró ningún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente se ,le solicito que nos acompañara afuera a los efectos que la víctima lo reconociera sin que estos ciudadanos se percataran que la víctima estaba en un vehículo, quien confirmo ser estos ciudadanos las personas que lo asaltaron se le solicito que los observara bien por segunda vez y este volvió a confirmar que efectivamente eran estas personas que lo despojaron de veintidós (22.000) Bs en efectivos, en vista de la situación los efectivos 52. LEON MUJICA EMBERT, 52. 5UAREZ M.E. y 52. RUIZ CORTEZ CARL05, realizan el registro a la morada de acuerdo a la excepción del articulo 210 del Codigo Organico Procesal Penal en su numeral 2, que textualmente dice " Cuando se trate del imputado a quien se le persigue para registro arrojo como resultado que no se encontró ningún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente se realizó llamada telefónica al nro. 0246-4322681, Perteneciente al Sistema de Información Policial (SIPOl) a los fines de verificar la placa KBA-74W y el serial de carrocería 8YPBP01C238A15193, siendo atendido por el Agente Policial Cabo Primero H.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. 13.150.190, quien informo que la placa y los seriales no registran ante el sistema de información 'policial, por lo que se presume pudiese estar incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en tal sentido se le informo a los ciudadanos CHARL YS A.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 21.238.665 FRANKLlN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.783.247, de los derechos que lo asisten de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido se trasladó a los ciudadanos a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 ya los testigos de forma separada, Seguidamente se le notifico vía telefónica al abonado Nro. 0426-3489614, perteneciente al Abg. ROBAlDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del estado Amazonas de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108. Así mismo se hace del. conocimiento que precitados ciudadanos no fueron objeto de ningún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargado de su traslado y custodia. Es todo se leyó y conformes firman…

    La referida documental refleja las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, y la detención del imputados.

    Asimismo consta acta de entrevista efectuada al ciudadano, I.V. REYES folio (16) de cuyo texto se desprende:

    En esta misma fecha, siendo las 01 :30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ISAI VELASQUEZ REYES, a fin de rendir entrevista en calidad de testigo, quién manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "hace aproximadamente tres horas y media presencie un asalto a mano armada en alto carinagua sector San José, cuando dos (02) personas en una moto de color negra intersectan dos (02) miembros del C.C. 20 de septiembre valle de Verde, los tumban de la moto sacan una pistola lo someten unos de los individuos de contextura delgada de piel trigueña de estatura aproximadamente de 1, 80 Mts, cabello negro, efectúa un disparo y le mete la mano dentro del pantalón al señor J.G.M., y le saca el dinero que estaba destinado al pago de la nomina de los obreros de la construcción de la casa comunal y mercal del sector, asi como compras de material para la construcción, en ese momento uno de los asaltantes hace señas a un vehículo de color rojo marca Toyota corola que estaba cerca del lugar como diciéndole listo, el carro sale vía a la comunidad de alto carinagua y la moto se va atrás del vehículo con destino a la comunidad de alto carinagua, seguidamente tome el carro que cargaba marca FORO FIESTA, placa AA657VS monte al compañero J.C., quien es una de las víctimas ya que el compañero J.G.M., se dirigía al comando de la Guardia Nacional del muelle a formular la denuncia y los seguí en dirección a la comunidad alto carinagua cuando vamos en la via observamos a los sujetos que perpetraron el atraco en un vehículo FORO FIESTA color beige, que venían en sentido contrario y los seguimos hasta el barrio San Enrique al estacionarse entraron en una residencia y llame al compañero J.G.M., informándole que tenemos monitoriados a los asaltantes, como el ya estaba en el comando les informo a los efectivos militares que teníamos monitoreado a los asaltantes y que lo vamos a esperar en la entrada de San Enrique, minutos después llegan una comisión de la Guardia Nacional y les indicamos la residencia ellos entran y dan con los asa lta ntes, nosotros estábamos en el carro por que los efectivos no dieron instrucciones de no bajamos y que ellos no los iban a poner cerca a los efectos de reconocerlos cuando estaban cerca del vehiculo evidentemente los volvimos a identificar pero ya no cargaban la misma vestimenta, fue cuando le confirmamos a los efectivos militares que evidentemente son ellos, luego trasladaron a los sujetos al comando y nos solicitaron que los acompañaran a los efectos de rendir entrevista en relación al caso. Es todo "Seguidamente se procedió a interrogar a la entrevistada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. las características fisionómicas de los presuntos asaltantes? CONTESTO: eran dos (02) sujetos uno de estatura alta color trigueño contextura delgada este vestía un wáter o chaqueta de color blanca y jeans. el otro de contextura gruesa estatura mediana y piel blanca vestía una camisa gris y jeans. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. que hacia cerca del lugar de los hechos? CONTESTO: yo vivo por allí y en ese momento pasaba por el lugar de los hechos. soy el vocero de finanza del C.C. 20 de septiembre valle verde. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. tiene algo más que agregar:. CONTESTO: NO. Es todo se terminó se leyó y conformes firman:

    Del acta de entrevista se observa que el declarante logró identificar a los imputados y darle persecución hasta el sitio donde fueron aprehendidos, además coincide en cuanto a lugar, modo y tiempo con el acta policial ya descrita.

  4. - Se aprecia igualmente declaración del ciudadano, J.G.M., del acta de audiencia preliminar, donde expresa las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde fue victima y de los cual expresa que pudo observar detenidamente a los presuntos asaltantes, por cuanto estuvo de frente a ellos por espacio de dos minutos, además coincide con su propia versión de entrevista que consta en las presentes actuaciones y con el dicho del ciudadano I.V., amén de que guarda correlación con el acta policial declarando como queda escrito:

    Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadano J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.725.587, residenciado en valle verde, sector las parcelas, sin numero, pasando el puente, por la chivera, “ yo le pedí el favor a J.C. para ir a sacar la plata del banco bicentenario al llegar no había línea, le pase el cheque al cajero para que lo conformara, pasaron dos horas porque no había línea, me pagaron los 22 millones, nos montamos en la moto y nos fuimos, al pasar por el Terminal nos metimos por alto carinagua, paso un corola veis canrre trato de intersectarnos, pero se nos pego una moto, mi compañero J.C. me dijo nos robaron, y nosotros nos caímos de la moto y fue cuando llego un tipo y me dijo dame los 22 palos que sacaste del banco, como yo me tarde en sacarle la plata el mismo me reviso y me saco la plata, yo trate de pararme pero tenia la moto encima, mientras este me quitaba la plata el tipo que estaba en el carro vinotinto le hacia seña a este que se montara en la moto para irse, yo llame al presídete de la junta comunal, cuando yo estoy en el muelle colocando la denuncia me llamaron y me dijeron que me fuera para san enrique de allí me fui con una comisión hasta el sitio los funcionarios sacaron a los muchachos y me preguntaron si eran los muchachos y yo los reconocí y dije que si habían sido ellos, yo solo pido que no vayan a tomar represarías con la vida nuestra ese es un dinero el concejo comunal de valle verde. A pregunta del Fiscal, respondió: indique las características fisonómicas de los imputados; el motorizado es bajito y el que me quita el dinero es alto andaba con una camisa manga larga blanca y una gorra y el otro no se bajo de la moto; esos ciudadanos efectuaron algún disparo? Si ellos realizaron un disparo y percuto en una residencia; a que hora fue eso? Eso fue como a la una de la tarde; que día fue eso? Anteayer 05-05-2011. A pregunta de la defensa, respondió; que color era la gorra? La gorra era negra, la camisa era blanca y un blujean; El señor J.C. se quedo allí mientras yo me fui para la guardia y el dio la descripción, las características del carro corola vinotinto, con vidrios ahumados la parte de atrás del carro era como quemao; ese vehiculo paso varias veces por el comando, cuando yo estaba colocando la denuncia, que tipo de moto era? era una moto normal de esas color negra. A preguntas del Tribunal, respondió; usted le vio el rostro a las personas? Si alrededor de dos minutos; yo saque esa plata ese día porque había que pagarle al herrero y comprar unos materiales; ya estábamos llegando a valle verde; yo describo al alto que fue el que me quito el dinero y el otro nunca se bajo de la moto pero se veía mas bajito que el que me quito el dinero; cuantos vehiculo utilizaron estos ciudadanos? ellos utilizaron dos vehículos para efectuar el atraco el vehiculo vinotinto y la moto; cuando nos caemos de la moto J.C. salio corriendo y fue cuando este disparo; que tipo de arma era? Una 9 milímetro; conoce usted de armas? Si yo pertenecía a un órgano de investigación privado; si existe otra persona que pudo ver a los atracadores.

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo agravado, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensisvo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) 4( comportamiento del imputado durante el proceso) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: CHARLYS A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento, 12-09-1991, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San E.S. los cajones, residencias Yoya, cerca de la iglesia de san enrique, de esta ciudad, hijo de L.A.A. (v) y de Dannys Mayerbin González (v). Y F.J.B. LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento, 19-04-1987, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San E.S. los cajones residencias Yoya, de esta ciudad, hijo de M.L. (v) y de F.B. (v), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos, J.G.M. y J.C..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.

TERCERO

Se dicta contra los ciudadanosd, CHARLYS A.P.G. y F.J.B. LOPEZ, ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

K.A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

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