Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000682

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 26 de marzo de 2009, se dicto el auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el proceso seguido al joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 19.924.202, fecha de nacimiento 02-11-1987, de 23 años de edad, hijo de Gilbelt M.B. y R.A., domiciliado en la carrera 31 entre calles 38 y 39, casa No 38-61, frente a la panadería la panificadora y repuestos la Sindical. Barquisimeto, estado Lara, y en la cual se impuso al joven la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 11 de enero de 2005.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que la audiencia de imposición de sentencia ha sido fijada en tres (03) oportunidades sin que se haya podido celebrar en vista de que el joven sancionado fue trasladado para el Internado Judicial de San Juan de los Morros según consta en el escrito consignado por la defensora pública del joven Abog. M.A.M. en fecha 05 de junio de 2009.

De ahí que de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lugar competente para la ejecución de la medida sancionatoria debe ser la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla; y en consecuencia por cuanto el joven se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, es el Tribunal de esa Circunscripción Judicial a quien le corresponde conocer sobre la ejecución de la sentencia condenatoria.

Es por ello, que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia a los fines de dar celeridad al proceso, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 11 de enero de 2005. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.

Regístrese y Publíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. A.O..

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