Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001140

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISION QUE HOMOLOGA CONCILIACION

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.A.

DELITO(S): Lesiones Leves

Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial del estado Lara de conformidad con el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en v.d.A.C. llegado entre las partes, conforme al artículo 565, Ejusdem en Audiencia Celebrada el día 16 de Febrero del 2011, y homologada en los siguientes términos:

LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ADOLESCENTE IMPUTADO CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION.

La Vindicta Publica atribuye al Adolescente Imputado Ciudadano: DATOS OMITIDOS,, la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima el Ciudadano L.J.P.P., por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2008, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Fundalara, de esta ciudad, por haberle ocasionado lesiones leves luego de una pelea en la vía pública, específicamente en la Avenida Caras con calle Anacoco, diagonal a la Comisaría antes descrita. Luego de trasladado al Ambulatorio de Cabudare, a la víctima se le diagnosticó hematoma y aumento de la mejilla izquierda y región frontal izquierda. Los hechos atribuidos se subsumen a juicio del Ministerio Público dentro del tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así lo Califica el Tribunal, ya que del estudio del Asunto Penal se desprende que el Informe Medico Legal Nº 9700-152-7197, de fecha 08 de Septiembre de 2008 practicado a la victima por el Doctor J.M.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, arrojó como resultado “ Equimosis palpebral inferior izquierda, contusiones en encía superior izquierda. LESIONES LEVES OCASIONADAS CON ALGO CONTUNDENTE, el día 05-09-2008. Curación el día OCHO A NUEVE DÍAS, con asistencia médica e incapacidad de ocho a nueve días. No secuelas. No cicatrices visibles”. Lo cual conduce a encuadrar el resultado con la Tipificación Delictiva dada a los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION

En este estado y con el desarrollo de la Audiencia la Representación Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público insto a la Conciliación entre las partes, tal cual como se había pactado con anterioridad en sede pública del Ministerio en los siguientes términos, es decir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos ni verse inmerso en ninguna investigación penal en su contra. 4. No consumir sustancias estupefacientes 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, la Defensa Pública participo que conforme a lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, renuncia al plazo establecido para lo relativo a la Acusación y solicita que se homologue que se estableció en Fiscalia, con las Obligaciones a cumplir el Joven por el lapso de seis (6) meses e igualmente consigno C.d.T. en un folio útil.

El Tribunal impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Garantías de la Ley Adolescencial y le pregunta si va a declarar y el mismo expone: “Si deseo conciliar ya que el vecino que algún día fue enemigo ahora es mi cuñado, es todo”.

Estándose en presencia de un Acuerdo Conciliatorio que constituye una de las Fórmulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones: En el contenido del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé las figuras alternativas de resolución de conflicto “...(omissis) ... La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos ” y el Articulo 564 de la Ley Adolencial las estatuye bajo la denominación jurídica de Fórmulas de Solución Anticipada , instituciones jurídicas éstas que disminuyen el principio de legalidad; por ello si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte, entiéndase Victima – Imputado, Co-protagonistas del conflicto planteado se sientan satisfechas, lo cual en el caso específico ha calado en la convicción de quien Juzga por lo manifestado por las partes procesales intervinientes, aunado a la oportunidad que se le ofrece al joven infractor de la ley penal en cuanto a la concientizacion del hecho cometido y como consecuencia de ello oriente su comportamiento en sentido productivo y en perfecta consonancia con las normativas a que se contrae el Ordenamiento Jurídico, así como a las pautas sociales en pro de una armónica convivencia social, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Homologar la Conciliación, atendiendo al principio de oportunidad y logrando una justicia expedita y oportuna.

Además que la oportunidad en que ha sido presentada la conciliación ha sido en el momento procesal justo, valorando el resultado de lo actuado en la fase correspondiente de la investigación, aunado a que ha sido propuesta lógicamente antes de la etapa del juicio oral, mas aun en sede jurisdiccional, siendo este juzgador quien controla la actividad de las partes procesales intervinientes como una facultad judicial del cual esta investido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de aclarar y dejar sentado en esta fundamentación jurídica que se cumplió con la finalidad primordialmente educativa que persiguen nuestros legisladores, así como los principios orientadores que rigen la Ley Especial tales como: el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester acotar que en el presente caso el Juzgador acogió lo planteado en la Conciliación previa, así como en forma verbal por las partes intervinientes, en cuanto a las obligaciones a seguir y el plazo de cumplimiento el cual es de seis (6) meses, lo que conduce indefectiblemente a la aplicación del articulo 567 Adolescencial en cuanto a la interrupción de la Prescripción en el mismo termino acordado

De seguido el Tribunal en función de Control Nº 02 pasó a decidir conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES, al joven DATOS OMITIDOS, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos ni verse inmerso en ninguna investigación penal en su contra. 4. No consumir sustancias estupefacientes 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses; cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

El Juez de Control

Abg. J.D.M.

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