Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000274

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS, con édula de identidad Nº V-20.237.220, fecha de nacimiento 01-07-1992, de 17 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, hijo de A.S.B.R. y de R.J.M.B., domiciliado en Tamaca, Sector Romeral, Callejón Familia Sequera, Casa N° 2, Color Blanco, Rancho la Pradera, vía principal Romeral, al lado de la licorería “EL Araguaney”, estado Lara.

FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. A.C..

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. Y.M..

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

JUEZ: ABOG. A.O.

SECRETARIA: ABOG. K.P..

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

El día 09 de febrero de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como la de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que se observara en la causa informes conductuales por lo que solicito se cambie la privación de libertad por reglas de conducta.

Asimismo, la representante del Ministerio Público, por su parte expresó no se oponerse a la modificación de la medida de privación solicitada por al defensa revisado el resultado del plan individual y el informe conductual; Por lo que solicitó que en el periodo que resta por cumplir se le imponga la obligación de consignar constancia de inscripción en un curso de capacitación en un lapso de 3 días hábiles y asistir en las charlas de la ONA.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionad, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Solicito la revisión y yo les cumplo con la medida que me impongan”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente DATOS OMITIDOS; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de un (01) año, la cual vence el día 15-02-2010; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., al cual fue conducido en esa misma fecha.

Ahora bien, en fechas 21 de julio de 2009 y el 09 de diciembre de 2009 se recibieron oficios Nº CSEPHC-639-2009 de fecha 21 de julio de 2009 y Nº CSEPHC-1141-2009 de fecha 09 de diciembre de 2010, emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró y el informe conductual y de progresividad.

Así, el informe se establece que en las actividades terapéuticas desde su ingreso participó en entrevista individual para la orientación de la importancia de continuar estudios después del egreso; cine foro de sensibilización hacia los valores y recreación; taller de orientación en valores y espirituales. En las actividades ocupacionales colabora en el mantenimiento y limpieza de la institución, mostrando colaboración, respeto y sentido de pertinencia. Muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución; en el taller de dibujo adquiere conocimientos, técnicas y habilidades para la elaboración de dibujos; en las actividades deportivas desde su ingreso ha mostrado tener habilidades y destrezas; y la participación en actividades y charlas de fomento de valores y crecimiento personal con la elaboración de su plan de vida; en el área psicológica se observa que se trata de un joven de 17 años de edad cronológica, el cual desde su ingreso se ha comportado de manera apegada a las normas del Centro Socioeducativo. El adolescente se muestra orientado en tiempo y espacio de manera se percibe conservación en sus memorias; En el área social ha presentado una disposición al cambio, presenta un lenguaje respetuoso al momento de dirigirse al personal guía, administrativo en general, acatando las normativas del centro, manteniendo en forma aseada el área física impuesta para el cumplimiento de su medida en la institución, la madre ha mostrado gran preocupación por la problemática de su hijo y se mantiene atenta progreso de su caso, lo que refiere apoyo familiar propicio para la reinserción social.

Ahora bien, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción, la medida sustitutiva debe ser una de las menos gravosa como es imposición de reglas de conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; y para su cumplimiento de la obligación deberá inscribirse en curso de oficio de su predilección y asistir a charlas sobre droga en la ONA en el horario que ellos tengan dispuesto.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente DATOS OMITIDOS, up supra identificado, y se le sustituye por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para su cumplimiento la obligación de inscribirse en curso de oficio de su predilección y asistir a charlas sobre droga en la ONA en el horario que ellos tengan dispuesto, por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir un mes (01) mes y cinco (05) días. El lapso de cumplimiento comenzará a correr del el día de su incorporación al cumplimiento de las obligaciones; sin perjuicio de su incumplimiento. Se libro boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena que el cumplimiento y vigilancia de esta medida sea realizada por el Concejo de derechos del Municipio Iribarren a quien se le solicitó informe a este Tribunal la fecha en la cual comenzará el adolescente a cumplir con la medida con el objeto de determinar la finalización de la misma. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese a las partes,

La Jueza de Ejecución,

Abog. A.O.

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