Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000443

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO (S): 1) DATOS OMITIDOS. DEFENSA PRIVADA: Abg. F.J.G.T. IPSA N°: 140.957

2) DATOS. DEFENSA PRIVADA: Abg. A.M. D`Orazio DIPSA N°: 104.069

3) DATOS OMITIDOS. DEFENSA PRIVADA: Abg.A.M. D`Orazio DIPSA N°: 104.069

4) DATOS OMITIDOS. DEFENSA PRIVADA: Abg.A.M. D`Orazio DIPSA N°: 104.069,

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez

Delito (s): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de marzo del año en curso, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes identificados ut supra, en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fueron acordadas las medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “b” y “c” ejusdem, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando los delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decretara la aprehensión en flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicitó medida cautelar de la establecida en el articulo 582 literal B y C, presentación cada 30 días, y mantenerse bajo la vigilancia y ciudadano de su representante legal. Luego, el Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, igualmente les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se le explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que cada adolescente dio su declaración, comenzando con DATOS OMITIDOS, quien respondió lo siguiente: “Yo venia de mi casa, yo estaba afuera mientras abrían la puerta del liceo luego entre al salón con la profesora y después que entre al salón nos sacaron a punta de piedra del salón, me salí a la calle en la esquina porque en la calle había mucha candela, me encontré con Edymar y Ana, cuando miramos venían los manifestantes, los policía nos dijeron que nos montáramos en la patrulla porque estábamos detenidos por alteración del orden publico”, la fiscal pregunta: ¿Ya estaba la manifestación afuera cuando llego?, respondió: “estaban algunos muchachos”, ¿eran del liceo los muchachos?, responde: “algunos”, ¿a que hora salio de su casa?, “12:30pm”, pregunta la defensa: ¿que año cursa? “5º año”, pregunta el juez: ¿cuantas manifestaciones habían? responde: “estaban todos los manifestantes y salimos corriendo”, ¿a que hora te detuvieron a ti?, responde: “No se”. Seguidamente la adolescente DATOS OMITIDOS manifestó: “Erymar y yo bajamos a ese liceo, vi la manifestación y nos paramos a ver si iba haber clase o no, tratamos de irnos pero no pudimos porque había mucha candela en eso venían los muchachos con piedra y los policías dispararon al aire para que se dispersaran y nos encontramos a Yenifer y en eso llegó la policía y dijeron que nos montáramos a la patrulla”, Pregunta la Fiscalia: ¿que hora era cuando llego al liceo? Responde:” No se”, ¿quienes estaban manifestando? Responde: “los del mismo liceo”, la defensa no hace preguntas, Pregunta el juez, ¿de donde venia yenifer? Responde: “Del liceo”, ¿a que hora venían del liceo?, no se. Luego, DATOS OMITIDOS: “Ana y yo como vivimos cerca íbamos para el liceo, nosotros nos quedamos a ver si había clase, nos desviamos para no quemarnos porque había mucha candela luego venia la multitud y salimos corriendo, ello lanzaron un tiro al aire y en eso nos dijeron que nos montáramos”, seguidamente pregunta la fiscal:¿de donde venia bajando? Responde: “De otra calle”, ¿ustedes vieron que los montaron? Responde: Si. Pregunta el juez a que los detuvieron? “como las 2:30pm”, ¿a que hora llego? Responde: “llegue a la 1pm” ¿por qué duro media hora? “Para ver si había clase”. Por último el adolescente DATOS OMITIDOS: “Nosotros estábamos viendo que pasaba y ellas también venían ver que pasaba, y de ahí nos llevaron y ellas se devolvieron y nosotros no estábamos haciendo nada”. Pregunta la fiscal.: ¿por qué usted sabe que ellas venían a ver la manifestación?, responde “porque las vi, en eso venias ella y las agarraron”. Seguidamente .pregunta la defensa: ¿A que hora te agarraron? Responde: “Como a las 12 o 1pm”, ¿que hacías tu una hora antes ? responde “trabajando”, ¿donde fuiste detenido? Responde “En un barquilleria”, ¿que te encontrabas haciendo en ese momento?, “en el momento que me iba a cortar el pelo con víctor, ¿que distancia había entre el sitio con el de la detención y el lugar del disturbio? “Como a cuatro cuadras derecho”, ¿fuiste detenido con otra persona? Responde “Si, nos montaron con la bicicleta., los policías disparan al aire y todos salieron corriendo”. Pegunta el juez. ¿Usted es familia de una de las detenidas? “Las conozco de vista”, ¿no tuvo clase? “No tuve”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien rechazó la imputación fiscal así como por cuanto no se resistieron a la autoridad, estuvo de acuerdo con el procedimiento ordinario. Se adhirió a la precalificación, en cuando a la medida cautelar, difirió por cuanto su representado estuvo trabajado toda la mañana regresó al medio día a su casa y al salir a la calle fue aprendido injustamente y vinculado al hecho por el cual esta presente en esta audiencia. Debe dejar constancia al tribual que la resistencia a la autoridad no se llegó a cometer y finalmente se deje constancia de que el organismo aprehensor presentó la actuaciones del presente caso en un lapso por mas de 21 horas ante la sede le ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, los adolescentes identificados ut supra, fueron aprehendidos según Acta Policial Nº 198-03-11 de fecha 24-03-2011, por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, Estado Lara, cuando había manifestación de estudiantes en las afueras del liceo Bolivariano Cerritos Blancos en la calle 4 entre 20 y 21, aproximadamente a la 01:30pm. De esta situación se presume la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia de los adolescentes arriba identificados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le impone a los adolescentes, las Medidas Cautelares conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante así como la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. Regístrese.

El Juez de Control

Abg. J.D.M.

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