Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuis Alfonso
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 10 de Febrero de 2.005

Años 194º y 145º

EXPEDIENTE: Nº J2-5.652-04

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

DEMANDADA: C.M.D.D. DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO G.D.E.N.E..-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

---------Comienzan las presentes actuaciones, por Libelo de Demanda de Acción de Protección, incoada por el Ciudadano C.R.P., en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades conferidas en los artículos 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

De la cual se desprende: 1º El inicio de la Acción de Protección al estar legitimado para ello según lo establecido en el artículo 278 de la LOPNA, con el objeto de procurar una decisión que haga cesar la amenaza de violación y sea ordenada la restitución de los derechos colectivos o difusos vulnerados de los niños y adolescentes del Municipio G.d.E.N.E., ante la conducta omisiva por parte del C.d.D.d.M.G. en el cumplimiento de las obligaciones legales, representado dicho C.d.D. por la ciudadana E.T., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en dicho Municipio, en su carácter de Presidente, conforme a lo establecido en los artículos 133 y 154 de la LOPNA.-

  1. Señala la representación Fiscal, que en fecha 02 de octubre de 1.998, la publicación en Gaceta Oficial N° 5.266, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.......Omisiss.......logrando la adaptación de la legislación a los convenios internaciones suscrito por el País.....Omisiss....que la simple consagración de derechos no era suficiente para el lograr cumplir con el Principio de Protección Integral, era necesario adaptar las estructuras a los requerimientos de la Ley......continúa......con este objetivo se ideó un Sistema de Protección....que el sistema de Protección esta conformado en consecuencia por unos integrantes señalados por el artículo 19, entre otros a saber a) Organos administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y el adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente..........Omisiss......que las funciones de cada uno de los integrantes del Sistema de Protección están establecidas en la Ley.........siendo que el artículo 118 de la Lopna, expresa la necesaria adjudicación de recursos económicos.-

    Que sin embargo se ha observado ciertas deficiencias que a lo largo mellan la estructura ante la omisión de los órganos como en este caso el C.d.D., que debería servir de garante, pasando de garantizador a violador de derechos por inacción......Omisiss.......que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 78 lo siguiente. “Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, La Convención........Omisiss......la Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 4 .......” Los Estados partes, adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas de toda índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención..........Omisiss......Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 147 y 163, señala: “ Artículo 147.- Atribuciones: Las atribuciones de los miembros de los Consejos de Municipales de Derechos son: 1) Promover la creación de los Consejos de Protección así como intervenir en el proceso de selección de sus miembros de acuerdo al artículo 179 de esta ley.- Artículo 163.- Selección: A los fines de seleccionar los miembros del C.d.P., la sociedad escogerá en foro propio, a quienes postulará ante el C.M.d.D..- Parágrafo Primero: Los candidatos presentarán un concurso, cuya convocatoria y condiciones establecerá el C.M.d.D. mediante resolución. Serán designados los que obtengan mayor calificación.-Parágrafo Segundo: Al momento de efectuarse la selección de los miembros principales del respectivo C.d.P. también deberá realizarse la de sus respectivos suplentes, entre los siguientes candidatos con mayor calificación.......Que las normas transcrita existe en todas ellas una constante, un principio de obligatorio cumplimiento, el mismo se constituye en pilar fundamental en la garantía de los derechos a favor de los niños y adolescentes, siendo este el de Prioridad Absoluta.......Omisiss.....que este involucra la necesaria dotación de recursos financieros, económicos y no financieros a favor del Sistema de Protección Integral......no solo la asignación presupuestaria sino en condiciones de preferencias y privilegios, dado el Interés Superior que priva en materia de atención a las personas sometidas al régimen de la minoridad y rango de orden público.......Omisiss.......Por lo que resulta inexplicable como el C.d.D.d.M.G. a la presente fecha y ante el conocimiento que tiene de la desintegración del C.d.P. de ese Municipio, debido a la renuncia de fecha 15-11-2004, presentada por la Consejera Carlen Verde y el embarazo de la ciudadana M.D., la que deberá guardar reposo legal, nada haya hecho para garantizar el efectivo funcionamiento de ese órgano administrativo.....Omisiss......Que el C.d.P. de ese Municipio, estaba formado por tres (03) miembros principales no contando con el nombramiento de sus respetivos suplentes, ni se habían realizado gestiones para el llamado a concurso para su designación, lo que motiva que no puede ser llenada la vacante producida por la separación del cargo de los titulares, lo que lesiona gravemente el resguardo de los derechos de los niños y adolescentes de ese municipio.......Omisiss......que a la luz de la interpretación que atienda al Interés Superior existe una clara violación al Principio de Legalidad, al no dar cumplimiento el C.d.D. a las disposiciones de le Lopna, conforme a la delación legal plasmada en el libelo....razones que conllevan a someter el asunto a la decisión del órgano jurisdiccional, mediante la Acción de Protección, prevista en la Ley Orgánica en su artículo 276, como mecanismo para asegurar y reestablecer los derechos conculcados, .....que el pronunciamiento con lleve la orden o condena para que mediante la obligación de hacer, cese la conducta omisiva en la que incurrió el C.d.D.d.M.A.G.d.E.N.E., en resguardo de los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes.- 3º Invoca los siguientes medios de pruebas.- A.- Promueve la prueba de Informes solicitando que mediante oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez a fin de que: 1.- Desde que fecha están funcionando con dos(02) Consejeros de Protección.- 2.- El motivo por el cual están funcionando con dos(2) Consejeros.- 3.- Si alguna de las Consejeras se encuentra embarazada.- 4.- Si el C.d.P. tiene suplentes.- Promueve las testimoniales de las ciudadanas M.D. y M.M., Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Gómez, solicitando la citación para la audiencia oral en la sede del C.d.P.d.M.G........

  2. Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo acude por ante este Tribunal a demandar al C.d.D.d.M.A.G.d.E.N.E., a los fines de que se ordena mediante la obligación de hacer, que cese la conducta omisiva, en el sentido: Primero: Que en un plazo breve y perentorio, restituyan el derecho de los niños, niñas y los adolescentes del Municipio Gómez, a contar con un C.d.P. integrado conforme a la Ley, en consecuencia, que se haga la convocatoria inmediata a foro propio a los efectos de las postulaciones. Segundo: Que el llamado a concurso se garantice la transparente escogencia de los miembros, que en número de titulares carece de uno (01) y los suplentes tres (03), los que se requieren para la conformación de ese órgano administrativo.-Tercero: Que se disponga de un plazo para dar cumplimiento a tales obligaciones mediante la elaboración de las correspondientes resoluciones y en su caso, que ante su incumplimiento sea este órgano judicial que determine sus bases......Por ultimo solicita se admita la acción y se orden las citaciones de ley.-

    DESARROLLO DEL PROCESO

    Se reciben todas estas actuaciones por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección, Juez Unipersonal N° 02, en fecha 01 de diciembre de 2004, asignándosele la nomenclatura de este Despacho bajo el N° J2-5.652-04, folio 10.-Admitiéndose por auto de fecha 08 de diciembre de 2004, mediante el procedimiento previsto en los artículos 284, 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 11, ordenándose la citación de la ciudadana E.T., en su carácter de representante del C.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez, como así mismo se ordena oficiar al C.d.P. de dicho Municipio a los fines solicitados en el libelo, y la notificación al ciudadano Fiscal del Misterio Público.-

    Riela al folio 16, comunicación enviada a este Despacho, por parte de los miembros del C.d.P. del precitado Municipio Gómez, en el cual se menciona textualmente lo siguiente:

    Nos dirigimos a usted en la oportunidad de dar respuesta al oficio N° 2554-04 y exponemos lo siguiente:

    Desde el día 28 de junio del año 2004, estamos laborando 02 Consejeras: M.D. y M.M., ya que la Consejera C.V. tomo su permiso Pre y Post Natal.

    El día 15 de noviembre del año 2004, la Consejera C.V.R. a su cargo, continuando solo 02 Consejeras de Protección.

    Actualmente la Consejera de Protección M.D. esta embarazada con 4 meses y medio de gestación

    El C.d.P. desde su selección no ha tenido suplentes y han sido solicitados por este órgano en varias oportunidades.-

    Información suministrada a los fines legales consiguientes.-

    Consejeras de Protección:........M.D......M.M........

    Consta al folio 17, Auto de Avocamiento de quien suscribe, de fecha 18 de enero de 2005.- Riela al folio 19, Boleta de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas M.D. y M.M. en fecha 11 de enero de 2005, al folio 20 boleta de notificación firmada por la ciudadana E.T., en fecha 17-01-05; al folio 21 boleta de notificación firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público en fecha 12 de enero de 2005.-

    Consta al folio 22, diligencia de fecha 25-01-05, suscrita por los ciudadanos E.T. y F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.561.468 y V-8.391.213, actuando como miembros del C.M.d.D.d.M.G. y consigna lo siguientes recaudos: Marcado con letra “A”, anuncio de prensa llamando a Concurso para la selección de un Consejero de Protección, marcado con letra “B”, Informe detallado de las acciones ejecutadas por el C.M.d.D.d.M.G. correspondiente al llamado a concurso para el cargo de Consejero de Protección (folios 23 al 33).

    Consta a los folios 34 al 38, ambos inclusive, acta de fecha 31 de enero de 2005, la realización de la audiencia de juicio de la Acción de Protección, en la cual se evidencia textualmente lo siguiente:

    “En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Enero del año 2.005, siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora señalada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio en la causa de Acción de Protección signada bajo el N° J2-5.652-04, seguida por la Fiscalía VI de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra el C.d.P.d.M.G.d. este Estado. Se constituyó el Juez Unipersonal N° 02 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. L.A.A., la Secretaria, Abg. L.M. y el Alguacil, Ciudadano M.C.. Acto seguido el Juez Temporal ordenó a la Secretaria dar cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 323 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, parte requirente, E.G.T.M.., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.561.468, en su carácter de Presidenta por la Sociedad Civil del C.d.D.d.M.G.d. este Estado, M.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.156 y M.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.410.273, en sus caracteres de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, debidamente asistidas por el Abg. ADUYAR J.I.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.727 y F.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.213, en su carácter de Vice-presidente por el Ejecutivo del C.d.D.d.M.G.d. este Estado, parte requerida. Se da inicio cediéndole la palabra a la parte requirente: “El Ministerio Público incoa la presente Acción de Protección como legitimado activo por disposición expresa del Artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de existir una situación anómala en el C.d.P.d.M.G., la cual sobrevino con la renuncia de la Ciudadana C.V. quien se desempeñara como Consejera de Protección titular en ese Organismo Administrativo. Cabe destacar que la renuncia produjo un vacío quedando el C.d.P. con tas sólo dos (2) miembros principales, uno de los cuales, la Consejera M.D., embarazada o en estado de gravidez y sin existir designación de suplentes que pudieran complementar la organización legal del C.d.P.. Significo que para el trámite de la renuncia no se cumplió con el Artículo 16 de los lineamientos para el funcionamiento de los Consejos de Protección emanados del C.d.D.N. del Niño y del Adolescente, según el cual se tuvo que haber convocado de forma inmediata para la designación de un nuevo Consejero, con el fin de no afectar el servicio público. La petición del Ministerio Público es restitutoria y pretende que la convocatoria abarque el concurso para la escogencia de un Consejero Titular y sus tres (3) suplentes, lo cual a la fecha no se ha cumplido, pues de la convocatoria se evidencia que es solo para cubrir el vacío dejado por la Consejera renunciante. En este orden de ideas se solicita del Tribunal que la decisión deje claro que debe convocarse de forma clara que los cargos a elegir son los siguientes: un Consejero de Protección Titular y tres (3) Consejeros de Protección Suplentes, para lo cual deberá adelantarse el proceso público informativo y la participación del Foro Propio en la postulación de los aspirantes. Del mismo modo que uno de los Consejeros de Protección suplente deberá incorporarse activamente al C.d.P. conforme a las Disposiciones del C.N.d.D. antes aludida de fecha 24 de Noviembre de 2.004, publicadas en Gaceta Oficial N° 38.072 la cual acompaño en copia a los fines legales pertinentes y pido finalmente, que declare con lugar la presente Acción de Protección imponiendo las obligaciones de hacer al C.M.d.D. para restablecer en un lapso perentorio los derechos conculcados. Es todo.” En este estado procede a rendir su testimonio la Ciudadana E.G.T.M., antes identificada: “Referente a esta Acción de Protección que propone el Fiscal como Presidente del C.d.D., en representación de la Sociedad Civil, tengo que manifestar que el Fiscal actuó de manera apresurada, por cuanto el no concilió con el C.d.D., sino que el se dirigió directamente a la Dirección Ejecutiva manifestó la situación, sin tener contacto directo con el C.d.D. para plantear la situación. Ahora bien, tal situación sucede por la renuncia el 16 de noviembre de la Consejera de Protección, C.V. y el nombramiento de las nuevas Autoridades del Municipio Gómez, una vez que se informa a la Dirección Ejecutiva de tal situación, los Miembros del C.d.D. de la Administración pasada, porque los nuevos no habían sido aún nombrados, acordamos enviar todos los requerimientos establecidos en la Gaceta Oficial N° 38.072 de fecha 24 de noviembre de 2.004, enviando comunicación al Alcalde para su debida tramitación, para hacer el Foro Propio y hacer los trámites para el concurso para el nuevo Consejero de Protección, esto fue entregado el 01 de Diciembre a la Alcaldía a las 09:00 de la mañana, a la Secretaria Privada del Alcalde, por cuanto éste no se encontraba presente y estuvimos desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde esperando a ver si llegaba y fue cuando nos dijo la Secretaria que no iba a llegar porque estaba de Comisión en Caracas, sin embargo se le dejó toda la documentación que se exige, fue la Sociedad Civil le dijimos de la urgencia que el caso ameritaba y que necesitábamos hablar personalmente con el Alcalde, entonces ella nos citó para el siguiente día porque había audiencia y volvimos nosotros a estar en la espera de que el Alcalde nos recibiera, pero no s manifestó que las Audiencias las atiende es su esposa y hay que ir desde las 06:00 de la mañana para agarrar número y tampoco era la persona indicada para atendernos, no podíamos hacer nada porque por los días de asueto navideño y ya estaban desincorporados los Consejeros de Derecho del Ejecutivo anterior, nos incorporamos el 06 de Enero de 2.005, convocando a los Miembros del Ejecutivo para una asamblea extraordinaria para plantear la emergencia del caso, los mismos nos informaron que no habían podido asistir a la convocatoria realizada porque estaban asistiendo a las Fiestas Patronales de Altagracia, el 11 de Enero se incorpora el Ejecutivo conjuntamente con la Sociedad Civil a la reunión ordinaria del C.d.D. que son todos los días martes a las 02:00 de tarde de cada mes, inmediatamente se le informa la emergencia del caso por cuanto no habíamos sido atendidos por el Alcalde, se le entrega la comunicación enviada por el Fiscal y tampoco le dieron importancia y es en la reunión del día martes 18, donde nuevamente se plantea el caso a los Consejeros especialmente a los Consejeros del Ejecutivo para que diligenciaran, nos sirvieran de ayuda ante el Alcalde por cuanto se nos estaba acabando el tiempo establecido para llamar a concurso, fue cuando ellos viendo que ya la cosa era en serio, nos informaron en la reunión de que iba a aparecer el aviso en prensa del Foro Propio para postular a uno de los miembros para optar el cargo de Consejero de Protección y sus requisitos, dicho aviso fue publicados los días 24, 25 y 26 de Enero en el Diario El Caribazo. Los Consejeros de Derecho por parte del Ejecutivo han atropellado en esta situación a la Sociedad Civil, quedamos cuatro (4) de los cinco (5) nombrados, por cuanto ellos son cinco (5) que dicen ser mayoría y nuestro planteamiento dentro del C.d.D. no le dan la importancia necesaria, tal es el caso que ellos primero les preocupó la destitución de la Directora y la Secretaria Ejecutiva sin tomar en cuenta nuestra sugerencia, de que primero teníamos que entrenar a los nuevos miembros, ya que los mismos desconocen que es el sistema. Con esto quiero decir, nosotros la Sociedad Civil somos Ad-honoren y hemos trabajado en beneficio del niño, niña y adolescente por cuatro (4) años, a sabiendas de que ya el período está vencido y no hemos recibido lineamientos ni a nivel Nacional ni Estadal para nombrar Foro Propio y sin embargo nos hemos mantenido allí. Es todo.” En este estado interviene la Ciudadana M.M.D., Consejera de Protección: “Desde el momento de la selección de los Consejeros de Protección solo fueron elegidos tres (3) Titulares, no quedando suplentes, el cual inició sus labores desde el 02 de Enero del año 2.002, desde ese momento comenzamos a funcionar sin suplentes, sin contar con los medios necesarios para realizar las actividades de acuerdo a las atribuciones que nos confiere la Ley, tal es así, que funcionamos durante un (1) en la sede del C.M.d.D.d.M.G. y cuando se nos cambió de domicilio, se nos asignó una Oficina sin equipamiento, sin escritorios ni computadoras, de tanto realizar peticiones nos enviaron dos (2) escritorios en mal estado, los cuales fueron enviados apenas hace seis (6) meses, inclusive uno de ellos se encuentra deteriorado, todavía no contamos con equipo de computación, material de oficina, el baño no funciona desde hace dos (2) años, no tenemos filtro de agua por lo que tenemos que llevarnos el agua de la casa, incluso las sillas que utiliza el público, son propiedad de la dueña de la casa alquilada donde funciona el C.d.P., que de paso ya está haciendo cobrada porque se deben dos (2) meses de alquiler y dos (2) meses de luz, las sillas que utilizamos también son propiedad de la señora, el material de oficina siempre se tarda y cuando llega no llega completo, en estos momentos no contamos con material de oficina y el pedido lo solicitamos en la Alcaldía para los últimos días del mes de noviembre y la respuesta del administrador fue que pedíamos más aguinaldo que los niños en diciembre y a esta fecha, todavía no nos han enviado el material. A partir del mes de junio del año 2.004, la ex Consejera de Protección, C.V., solicitó su reposo de pre y post-natal estando desde ese entonces funcionando dos (2) Consejeras de Protección y en el mes de noviembre, ésta renuncia al cargo de Consejera de Consejera de Protección empeorando aún así la situación, ya que nunca tuvimos suplentes y la preocupación actual del C.d.P. es que la Consejera M.D. está embarazada, trayendo como consecuencia que por su estado, no pueda realizar las guardias en horas de la noche, las cuales están siendo realizadas consecutivamente por la Consejera M.D.C.M., constituyendo esto un desgaste físico y emocional, el cual se generó por la negligencia de parte del C.m.d.D. y la Alcaldía del Municipio Gómez, ya que, en varias oportunidades solicitamos la incorporación del Consejero Titular y su suplente, es el caso, que aparentemente se abre la selección de un nuevo Consejero sin colocar su suplente, lo cual constituye el seguimiento del vicio de los años anteriores, debido a que se ha politizado esta situación, de igual manera quiero dejar constancia que el C.M.d.D. de una u otra forma ha querido ejercer dominio sobre el C.d.P., pues no entienden que somos un órgano autónomo y no estamos sujetos a sus decisiones, han querido implementarnos el horario, incluso no se nos permite salir a cursos, reuniones, encuentros, inclusive a la Fiscalía y Tribunales de Protección, señalando su Directora Ejecutiva que la oficina no podía quedar sola, de hecho para realizar alguna reunión de entes en la misma sede había que solicitarles la autorización por escrito, tomando ellos el dominio sobre todo el sistema de Protección, por lo que solicito se le aclare al C.M.d.D. nuestra autonomía, en cuanto al sueldo del C.d.P. este no ha sido mejorado desde hace dos (2) años, tal es así, que se realizó un aumento general y fuimos discriminados, no tomándonos en cuenta para el aumento. Es todo.” En este estado, el Tribunal viendo la exposición realizada por las partes, da por concluido el presente acto. Es todo.”............. Terminó. Se leyó y conformes firman. Juez Unipersonal N° 02 (T).- Dr. L.A.A. (firma ilegible.-Parte Requirente Fiscal VI del Ministerio Público (firma ilegible).- Partes requeridas (firmas ilegibles) C.d.D.S.C. (firmas ilegibles) Consejeras de Protección firmas ilegibles.- Abogado Asistente C.d.D.E. (firma ilegible) La Secretaria (firma ilegible).....”

    Consta a los folios 39 al 45, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fechada 24 de noviembre de 2004.-consignada por la Representación Fiscal en la Audiencia de Juicio Oral.-

    Riela a los folios 46 comunicación enviada a este Tribunal por El C.M.d.D.d.M.G., fechada 25 de enero de 2005, recibida en fecha 09-02-05.- Así mismo corre a los folios 47, comunicación emanada de dicho C.d.D. fechada 26-01-05, recibida en la misma fecha, 09-02-05, conjuntamente con copia de la Gaceta Municipal, que evidencia la designación por parte de la Alcaldía del Municipio G.d.E.N.E.. Las personas que en ellas se mencionan como representantes del Ejecutivo Municipal por ante El C.M.d.d. de ese Municipio.-

    PLANTEAMIENTO JURÍDICO

    ------------Corresponde en esta oportunidad a.l.f. legal de la Acción de Protección incoada. En primer lugar se debe determinar la Competencia de ésta Sala de Juicio Única para conocer de la de la misma la cual le viene atribuida por mandato del el parágrafo Quinto de los Artículos 177 y 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-ASI SE DECLARA.-

    ------------Siendo la acción fundamentada en la conducta omisiva de parte del C.M.d.D.d.M.G.d.E.N.E. al no prever la elección en su debida oportunidad de los suplentes del C.d.P. de ese Municipio, y no tomar las previsiones legales, a la renuncia al cargo de una Consejera de Protección, lo que acarrea violación al principio de legalidad incumpliéndose por su parte con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo estos hechos que constituyen amenazas de violación a los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio Gómez, correspondiendo en esta oportunidad determinar tales hechos, para ello tenemos que la Acción de Protección es un mecanismo que impulsado por los legitimados activos buscan restituir derechos colectivos o difusos de los niños, niñas o adolescente, violados o amenazados de violación, por parte de Personas naturales o jurídicas públicas o privas, cuya finalidad es hacer cesar la amenazas o hechos violatorios de esos derechos, mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer, tal como lo establecen los artículos 276 y 277 de la LOPNA.-

    Por lo que en este proceso, se ha de verificar si estamos en presencia de hechos que constituyen los supuestos que encuadren en situaciones de violación o amenazas de violación de esos derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes por parte del C.M.d.D.d.N.N. o Adolescentes del Municipio G.d.E.N.E.; en este sentido tenemos que: 1).- Se observa de las actas que riela al folio 16, comunicación enviada a este Despacho, por parte de los miembros del C.d.P. del precitado Municipio Gómez, de la cual se infiere “....que desde el 28 de julio de 2004 están laborando 02 Consejeras. M.D. y M.M., ya que la Consejera C.V. tomo su permiso Pre- y Post natal.......Omissis.......Que el día 15 de noviembre de 2004, la Consejera C.V., renunció a su cargo....Omisiss....Que actualmente la Consejera de Protección M.D. esta embarazada.....Que el C.d.P. desde su elección no ha tenido suplentes y que lo han solicitado en varias oportunidades.....”.-2) De las los folios 23 al 33, se observan elementos suficientes de convicción, que corroboran lo mencionado por las Consejeras de Protección de ese Municipio, tales como el llamado en fecha 25-01-05, por medios de avisos de prensa, que efectivamente que el día martes 15-11-04, El C.M.d.d. recibió comunicación de la renuncia de la Consejera de Protección C.V., que a partir de ese momento establecieron todo lo relacionado al llamado a concurso para el cargo vacante y sus suplentes, ya que, las Consejeras titulares no cuentan con suplentes......Omisiss....3) De los folios 34 al 38, Correspondiente al Acta de la Audiencia Oral de Juicio de fecha 31 de Enero de 2005, de la cual se desprende lo expresado por la ciudadana E.T.M., en su condición de Presidente del C.M.d.D. requerido al indicar ....Omisiss....Que tal situación sucede por la renuncia el 16 de noviembre de la Consejera de Protección, C.V. y el nombramiento de las nuevas Autoridades del Municipio Gómez, una vez que se informa a la Dirección Ejecutiva de tal situación, los Miembros del C.d.D. de la Administración pasada, porque los nuevos no habían sido aún nombrados.....Omisiss.. Que acordaron enviar todos los requerimientos establecidos en la Gaceta Oficial N° 38.072 de fecha 24 de noviembre de 2.004, enviando comunicación al Alcalde para su debida tramitación, para hacer el Foro Propio y hacer los trámites para el concurso para el nuevo Consejero de Protección, esto fue entregado el 01 de Diciembre a la Alcaldía a las 09:00 de la mañana, a la Secretaria Privada del Alcalde, por cuanto éste no se encontraba presente y estuvimos desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde esperando a ver si llegaba y fue cuando nos dijo la Secretaria que no iba a llegar porque estaba de Comisión en Caracas, sin embargo se le dejó toda la documentación que se exige,.....Omisiss..... Que Convocaron a los Miembros del Ejecutivo para una asamblea extraordinaria para plantear la emergencia del caso, que estos informaron que no habían podido asistir a la convocatoria realizada porque estaban asistiendo a las Fiestas Patronales de Altagracia.- Que el 11 de Enero se incorpora el Ejecutivo conjuntamente con la Sociedad Civil a la reunión ordinaria del C.d.D. que son todos los días martes a las 02:00 de tarde de cada mes, inmediatamente se le informa la emergencia del caso por cuanto no habíamos sido atendidos por el Alcalde...Que hacen entrega de la comunicación enviada por el Fiscal y tampoco le dieron importancia y es en la reunión del día martes 18, donde nuevamente se plantea el caso a los Consejeros especialmente a los Consejeros del Ejecutivo para que diligenciaran, nos sirvieran de ayuda ante el Alcalde por cuanto se nos estaba acabando el tiempo establecido para llamar a concurso, Que fue cuando ellos viendo que ya la cosa era en serio, informan en la reunión de que iba a aparecer el aviso en prensa del Foro Propio para postular a uno de los miembros para optar el cargo de Consejero de Protección y sus requisitos, dicho aviso fue publicados los días 24, 25 y 26 de Enero en el Diario El Caribazo...Omisiss. Que Los Consejeros de Derecho por parte del Ejecutivo han atropellado en esta situación a la Sociedad Civil, quedamos cuatro (4) de los cinco (5) nombrados, por cuanto ellos son cinco (5) que dicen ser mayoría y nuestro planteamiento dentro del C.d.D. que no le dan la importancia necesaria, tal es el caso que ellos primero les preocupó la destitución de la Directora y la Secretaria Ejecutiva sin tomar en cuenta sus sugerencias, de que primero tenían que entrenar a los nuevos miembros, ya que los mismos desconocen que es el sistema....Omisiss....Que ellos la Sociedad Civil son Ad-honoren y hemos trabajado en beneficio del niño, niña y adolescente por cuatro (4) años, a sabiendas de que ya el período está vencido y no hemos recibido lineamientos ni a nivel Nacional ni Estadal para nombrar Foro Propio y sin embargo se han mantenido allí..... Omisiss”.....4) De lo expresado en esa misma audiencia Oral por la ciudadana M.M.D., Consejera de Protección: al señala......“Que desde el momento de la selección de los Consejeros de Protección solo fueron elegidos tres (3) Titulares, no quedando suplentes, el cual inició sus labores desde el 02 de Enero del año 2.002,....Omisiss...Que desde ese momento comenzaron a funcionar sin suplentes, sin contar con los medios necesarios para realizar las actividades de acuerdo a las atribuciones que les confiere la Ley, tal es así, que funcionamos durante un (1) en la sede del C.M.d.D.d.M.G. y cuando se les cambió de domicilio, se les asignó una Oficina sin equipamiento, sin escritorios ni computadoras.....Omisiss.....Que no cuentan con equipo de computación, material de oficina, que el baño no funciona desde hace dos (2) años, no tienen filtro de agua por lo que tenemos que llevarnos el agua de la casa, que incluso las sillas que utiliza el público, son propiedad de la dueña de la casa alquilada donde funciona el C.d.P., que se deben dos (2) meses de alquiler y dos (2) meses de luz, que las sillas que utilizan también son propiedad de la señora, que el material de oficina siempre se tarda y cuando llega no llega completo, que en estos momentos no cuentan con material de oficina y el pedido lo solicitan en la Alcaldía para los últimos días del mes de noviembre y la respuesta del administrador fue que pedían más aguinaldo que los niños en diciembre y a esta fecha, todavía no les han enviado el material...Omisiss.....Que a partir del mes de junio del año 2.004, la ex Consejera de Protección, C.V., solicitó su reposo de pre y post-natal estando desde ese entonces funcionando dos (2) Consejeras de Protección y en el mes de noviembre, ésta renuncia al cargo de Consejera de Protección empeorando aún así la situación, ya que nunca tuvieron suplentes y la preocupación actual del C.d.P. es que la Consejera M.D. está embarazada, trayendo como consecuencia que por su estado, no pueda realizar las guardias en horas de la noche, las cuales están siendo realizadas consecutivamente por la Consejera M.D.C.M., constituyendo esto un desgaste físico y emocional, el cual se generó por la negligencia de parte del C.M.d.D. y la Alcaldía del Municipio Gómez, ya que, en varias oportunidades solicitaron la incorporación del Consejero Titular y su suplente, es el caso, que aparentemente se abre la selección de un nuevo Consejero sin colocar su suplente, lo cual constituye el seguimiento del vicio de los años anteriores, debido a que se ha politizado la situación, de igual manera quieren dejar constancia que el C.M.d.D. de una u otra forma ha querido ejercer dominio sobre el C.d.P., pues no entienden que son un órgano autónomo y no están sujetos a sus decisiones, que han querido implementar el horario, incluso no se les permite salir a cursos, reuniones, encuentros, inclusive a la Fiscalía y Tribunales de Protección, señalando su Directora Ejecutiva que la oficina no podía quedar sola, de hecho para realizar alguna reunión de entes en la misma sede había que solicitarles la autorización por escrito, tomando ellos el dominio sobre todo el sistema de Protección, por lo que solicitan se le aclare al C.M.d.D. nuestra autonomía, que en cuanto al sueldo del C.d.P. este no ha sido mejorado desde hace dos (2) años, tal es así, que se realizó un aumento general y fueron discriminados, no tomándoseles en cuenta para el aumento.......Omisiss..

    --Por cuanto los hechos alegados por la Representación Fiscal han quedado desmostado, y por cuanto Los Consejos de Derecho del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza Pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, consagrados en esta Ley , por lo que las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y deberán ser divulgados en un medio oficial de publicidad. La condición de miembro de los Consejos de Derechos acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás Leyes de la República...Artículo 133 Lopna) siendo este C.M.d.D. del Niño y Adolescente, como Órgano Administrativo parte integrante de la estructura del Sistema de Protección, cuyas funciones atribuciones y responsabilidades están definidas en los artículos 147, 148 , y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...Demostrado como ha sido la conducta Omisiva de parte del prenombrado C.d.P. se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la Acción de Protección Intentada por el Dr, C.R.P., en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público.- Así se declara.-

    DISPOSITIVA

    ---------En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juez Unipersonal Nº 02, Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, La Acción de Protección incoada en contra del C.M.d.D. de Niños(a) y Adolescentes del Municipio G.d.E.N.E., representado por los ciudadanos: E.G.T.M.., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.561.468, en su carácter de Presidenta por la Sociedad Civil y F.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.213, en su carácter de Vice-presidente por el Ejecutivo Municipal del C.d.D.d.M.G.d. este Estado, en consecuencia se le ordena: PRIMERO: Al citado C.M.d.D., proceder dentro de un plazo de 15 días a convocar la elección de un Consejero de Protección Principal, y tres suplentes, conforme a lo preceptuado en el artículo 147 literal “l” de la LOPNA, contados a partir de la fecha de notificación de esta sentencia..-SEGUNDO: Que acatada y cumplida las disposiciones de esta Sentencia, el C.M.d.D., debe de forma inmediata, participarlo a esta Sala de Juicio.-TERCERO: Por cuanto de las declaraciones de los Miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez, según el Acto Oral de la Audiencia de Juicio, se podría estar en presencia de hechos que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los Niños y Adolescente del Municipio Gómez, en el sentido del cumplimiento de sus actividades, ejecuten sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 147, literales “b”,”c”,”f” y “p” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-CUARTO: Se les advierte, que en caso de incumplimiento, este acarreara las sanciones de Ley.- ASI SE DECIDE.-

    Publíquese regístrese y notifíquese la presente Sentencia. Cúmplase.-------

    D

    ada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

    Juez Unipersonal Nº 2 (T)

    Dr. L.A.A.

    La Secretaria

    Abg. L.M.

    En la misma fecha a las 02:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

    La Secretaria

    Abg. L.M.

    LAA/mgm.-

    Exp: Nº J2-5.652-04.-

    Acción de Protección.-

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