Decisión nº XP01-P-2010-002726 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002726

ASUNTO : XP01-P-2010-002726

ACUMULACIÓN DE PENAS y NUEVO CÓMPUTO

Por recibido el expediente signado con el N° XP01-P-2010-2726, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, seguido en contra del ciudadano: D.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.756.529. Este Tribunal actuando conforme al artículo 479.2 (ahora 471.2) del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la acumulación de las penas y practicar nuevo cómputo, de la pena que le falta por cumplir al penado, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. Así tenemos:

El artículo 88 del Código Penal dispone:

Al culpable de de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros (Omissis)...

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De las actuaciones cursantes en autos, se observa que el penado D.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.756.529, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa XP01-P-2010-002726, de fecha 15MAR13, como COMPLICE NECESARIO, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.R.C. (occiso), y de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, relacionado con el articulo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano C.A.R., como lo es en la ejecución del delito previsto en el articulo 458 eisudem, a cumplir la pena de VIENTE (20) AÑOS DE PRISION. También se le condena a cumplir las PENAS ACCESORIA a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal es decir: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena finalizada esta. Ahora bien, en el presente asunto, se realiza la División de la Continencia de la Causa por Recurso de Apelación del otro coimputado. Posteriormente en fecha 19JUN13, se realiza la acumulación del asunto XP01-P-2009-000298, al asunto XK01-P-2013-000003, por ser el delito mas grave. Ahora bien, en la presente fecha se procede a realizar nuevamente la acumulación de la XK01-P-2013-000003 a la presente causa, por ser el delito mas grave, en consecuencia, se procede a efectuar reforma del cómputo de la pena, en virtud de la acumulación de penas, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser cumplido por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE NECESARIO, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.R.C. (occiso), y de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, relacionado con el articulo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano C.A.R., como lo es en la ejecución del delito previsto en el articulo 458 eisudem, pena a la cual se le adicionará la mitad (1/2) de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, que es la pena impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED, es decir, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, lo que da como total de: VEINTISEIS (26) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de: VEINTISEIS (26) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. -Así se Declara.-

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado D.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.756.529, fue detenido en varias oportunidades a lo cual se desglosa de la siguiente manera:

En la causa XP01-P- 2009-000298 se constata que el penado fue detenido el 26FEB09 situación en la cual permanece hasta la presente fecha 18OCT13 y la pena fue de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, que es la pena impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED, mas la redención de pena realizada en fecha 26OCT11 de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS. Por la causa XK01-P-2013-000003, es detenido en esa misma fecha por la comisión de otro hecho punible, y ha permanecido detenido hasta la presente fecha 18OCT13. En fecha 19JUN13 se dicta auto de acumulación de causas en la cual se procede a la acumulación de las causas XP01-P-2009-000298, a la causa XK01-P-2013-000003, siendo realizada en la presente fecha una nueva acumulación de la Causa XK01-P-2013-000003 a la causa XP01-P-2010-2726, una vez realizada la sumatoria de los tiempos de detención y de redención de pena arroja un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena VEINTIUN (21) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS siendo su fecha de cumplimiento de pena el 04 DE ENERO DEL 2.036.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 04 DE ENERO DEL 2.036

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO

Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.015.-

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 12 DE FEBRERO DEL 2.018.-

• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 05 DE AGOSTO DEL 2.022.-

• Opta a la L.C.: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 28 DE DICIEMBRE DEL 2.026.-

• Opta al CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 24 DE ABRIL DEL 2.029.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA.-

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