Decisión nº XP01-P-2011-006536 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoNegativa De Formula Alternativa De Cump De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006536

ASUNTO : XP01-P-2011-006536

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 4.1.2.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien fue evaluado en fecha 23AGOS13, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al penado C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,), quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 4.1.2.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se evidencia que en fecha 17SEP13, se recibe oficio MPPSP/VAPPL/523/08/2013, suscrito por la Vice Ministra de Atención al Privado y Privada de L.A.. MIRELYS CONTRERAS, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, para optar a la Medida de PRE libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se evidencia lo siguiente: …Estos informes psicosociales NO CUMPLEN con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal… que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA, PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico Favorable al penado Vargas Crisanto, bajo los siguientes criterios:

-Apoyo familiar.

-Progresividad laboral.

-A.d.T.D..

-No se identifica con el Código intramuros.

-Facilidad para relacionarse y manejar sus emociones.

TERCERO

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 4.1.2.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de haberse emitido un pronostico FAVORABLE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 488.2 el cual establece:…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria...(subrayado del Tribunal). Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad C.V.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 4.1.2.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por NO EXISTIR UN GRADO DE CLASIFICACION MINIMA SEGURIDAD, EMITIDO POR EL EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA, en virtud de ser una circunstancia concurrente para el otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. A.A. VIVAS H.

LA SECRETARIA.-

ABG. AMURABY ESPAÑA.-

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