Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoInquisición De Maternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 9 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000653

Vista la diligencia que antecede, donde el Abg. E.M., en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actúa en defensa del interés de la niña XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, en el cual manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de FILIACIÒN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), en virtud que riela inserto en los folios 35 al 37, ambos inclusive, resultas de la Prueba Heredo-Biológica (ADN) en cuyos resultados se concluye que el ciudadano G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.646.558, está Excluido de Paternidad Biológica sobre la niña anteriormente identificada. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos.

PPG/jvpfdr/juleidith.

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