Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000920

ASUNTO : IP01-P-2007-000920

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a decisión dictada en Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 21 de Enero de 2009.

I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 24 de de marzo de 2007, aproximadamente a las 10:50 de la noche, tuvo lugar la ocurrencia de un accidente de trancito en la calle popular, cruce con calle proyecto del sector curazaito, Coro, Estado Falcón, del tipo ARROLLAMIENTO A PEATONES Y COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FUGA, cuando el ciudadano imputado conducía el vehiculo marca Chevrolet, modelo Swift 1.6, año 1992, color azul, placas XWC-383, por la calle popular del sector curazaito, de esta ciudad, y en el sitio donde se encontraban realizando procedimiento de rutina Funcionarios de la Guardia nacional, adscritos al comando de la Vela, causo el arrollamiento de dos de ellos: L.E.C.P. Y A.J.C.L., colisionando una Unidad motorizada continua la marcha y colisiona nuevamente con otro vehiculo, modelo chevette, placas XDM-539, que estaba estacionado sin ocupantes, ocasionando el arrollamiento de A.M.E.D.C. y ARYENIS M.C.E., continuando la marcha y estrellándose por ultimo con una pared, dejando abandonado el vehiculo y dándose a la fuga…”

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimientos de lo sucedido, realizó la correspondiente apertura de la investigación, con la finalidad de recavar los elementos necesarios que le permitieran aclarar el hecho denunciado, por lo que consta entre las actuaciones practicadas el Informe de Experticia Medico Legal de fechas 29 y 30 de marzo del 2007, practicada a las victimas, en la cual arroja las Lesión causadas a los mismos, producida por la colisión y el tiempo de curación de las mismas.

II

ANTECEDENTES

En fecha 28 de agosto de año dos mil siete (2007), el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, previa imputación por ante esa Fiscalia, presento acusación formar en contra del ciudadano A.A.P.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CON FUGA, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal vigente en relación con lo establecido en el articulo 57 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley de Transito y Transporte terrestre y 158 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.J.C.L. Y L.E.C.P., y en consecuencia, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar Audiencia Preliminar previa notificación a las victimas.

En fecha 05 de diciembre del 2007 se realizó Audiencia Preliminar, relacionado con el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: A.A.P.P., en donde una vez siéndole concedida la palabra, al Defensor Privado Abg. M.V., solicitó la entre otras cosas, que su defendido le ha manifestado que el no fue el autor del accidente donde resultaron lesionados los guardias nacionales, es preferible que el Tribunal le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso para solucionar el problema en este mismo acto, de conformidad con el dispuesto en el Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se admitió la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y en ocasión a la solicitud de la Defensa de imponer a su representado de una de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, se suspendió el proceso por el lapso de seis (06) meses, y se le impuso de la condición de: presentarse ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 Ord. 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, la defensa consignó escrito, solicitando se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas y a su vez el sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido.

Por su parte el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.R., manifestó estar de acuerdo y no tener ninguna objeción respecto a lo solicitado por el Defensor Privado.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar que efectivamente el imputado A.A.P.P. dio cumplimiento con la condición que le fuera impuesta en la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Así mismo establecen los artículos 45 y 48 ordinal 7º eiusdem:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

…Omissis…

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al operar la extinción de acción penal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano A.A.P.P.. Y ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano A.A.P.P., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.328.973, domiciliado en la calle la Verdad, Barrio Curazaito, Parroquia San Antonio, Casa S/N, frente a la Casa # 44, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES CULPOSAS CON FUGA, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal vigente en relación con lo establecido en el articulo 57 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley de Transito y Transporte terrestre y 158 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.J.C.L. Y L.E.C.P. y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES QUERO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000920

ASUNTO : IP01-P-2007-000920

RESOLUCIÓN PJ0032009000030

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