Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Ratificación De Partida De Nacimiento |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000970
En el día de hoy, lunes 12 de diciembre de 2.011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano O.H., a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y visto que la parte solicitante, ABG. P.Z.L., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña xxxxxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. P.P.G.
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V.
PPG/emjv/ma alej.-
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