Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004119

ASUNTO : LP01-P-2008-004119

Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Décima Séptima, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada M.E.P., mediante la cual pide se autorice al GRUPO ANTI- EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1 Sección Panamericana, para que practique filmación por medio de una cámara filmadora HANDYCAN, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, y con la cámara fotográfica digital, marca KODK, modelo CD40, serial KCGFF54303180, e interceptar y grabar llamadas telefónicas, a través de la grabadora marca SONY, modelo TCM-919, serial 0509513, de los abonados telefónicos números o276-7711303,1146352351,0274-2529222 y 0414-0766047, este tribunal para decidir observa:

Alega la representante fiscal, que la petición en cuestión obedece a que cursa por ante ese despacho, investigación penal signada con el N° 14-F04-0679-08, por la presunta comisión del delito de extorsión, en perjuicio del ciudadano MEZZANOTE RIVAS C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.150 formulada por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Zona Panamericana, El Vigía, estado Mérida; en cuyo contenido manifiesta el denunciante que desde el día 15-10-08, desde las siete horas y treinta minutos de la mañana personas por identificar se han dedicado a extorsionarlo, en primer lugar dejando debajo de la puerta de su establecimiento Comercial una nota, que anexa a la denuncia y que la Representación Fiscal anexa a la presente solicitud, posteriormente comenzó a recibir llamadas telefónicas a los números: 0274-2529222 y después llamaron al 0414-0766047, en las que le manifiestan que debía colaborara con la organización con tres (3) motores fuera de borda y diez (10) tiendas de campaña y que si no cumplía se lo llevarían la montaña o harían daño a su familia, por otro lado le requirieron hacer depósitos en el Banco de Venezuela, a los números 01020363530000051732 a nombre de G.R., 01020363530000051826 del Banco de Venezuela a nombre de Adeian Ríos y la cuenta Nº 01020363570000020475 del Banco de Venezuela a nombre de H.C. y le indicaron que luego debía llamar al Nº telefónico 0276-7711303, que pidiera comunicarse con el Señor Gerardo, a fines de darle el número de las planillas de depósitos, que luego el sabía que hacer.

Al respecto se tiene que el artículo 48 de la Constitución de la República establece: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así se concluye, que conforme a las normas citadas y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la denuncia presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita al GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, Sección Panamericana, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, Segunda, conforme lo solicitado, es decir, procedan a la filmación por medio de una cámara filmadora HANDYCAN, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, y con la cámara fotográfica digital, marca KODK, modelo CD40, serial KCGFF54303180, e igualmente interceptar y grabar llamadas telefónicas, a través de la grabadora marca SONY, modelo TCM-919, serial 0509513, de los abonados telefónicos números 0276-7711303,1146352351,0274-2529222 y 0414-0766047 Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y pro Autoridad de la Ley, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. I.E.Q..

LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-

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