Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008

198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8520-2008

ASUNTO : 2C-8520-2008

RESOLUCION

Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el DESESTIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA

En fecha 1 de Febrero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, y del contenido del Acta fiscal, que los hechos no revisten carácter penal, en virtud de que exponente refiere que dichos ciudadanos no poseen permisos para el expendio de bebidas alcohólicas, no encontrándose en la ley tipificado tal hecho como un delito.

DE LOS HECHOS

Consta en acta fiscal de fecha 13 de enero del 2008, suscrita por el funcionario P.A.A., en la que expresa lo siguiente:

…el día 13 de enero del 2008, cumpliendo con funciones de patrullaje de seguridad por el sector entre la redoma de los arbolitos y Toyotachira, a la altura de la avenida España, se pudo notar que había una persona del sexo masculino vendiendo especies alcohólicas de tipo (Cerveza) a quien se le solicito la respectiva documentación y permisología, correspondiente para el expendio de bebidas alcohólicas, este manifestó no poseerla, de inmediato le informo que debía entregarme las cervezas y se le libraría una constancia de retención y boleta de citación…

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA toda vez que del contenido del Acta fiscal, que los hechos no revisten carácter penal, en virtud de que exponente refiere que dichos ciudadanos no poseen permisos para el expendio de bebidas alcohólicas, no encontrándose en la ley tipificado tal hecho como un delito, en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA en base a que del contenido del Acta fiscal, que los hechos no revisten carácter penal, en virtud de que exponente refiere que dichos ciudadanos no poseen permisos para el expendio de bebidas alcohólicas, no encontrándose en la ley tipificado tal hecho como un delito, de conformidad con el artículo 301 del Código Procesal Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. P.P.d.A.

SECRETARIA

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