Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Rafael Urbina Sanchez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2001-000001

ASUNTO : XK01-S-2001-000001

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano N.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.923.190, residenciado en la Urb. M.B., al lado del Sargento España, casa S/N pintada en gris, Puerto Ayacucho, hijo de J.V.V.G. (v) y M.O.C. (v); a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 25 de noviembre de 2003 dictó sentencia definitiva condenándolo a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; este juez ejecutor observa lo siguiente:

PRIMERO

riela inserta a los folios 57 al 59 de la pieza X, sentencia definitiva dictada en fecha 25NOV2003 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

SEGUNDO

riela a los folios 98 y 99 de la Pieza X, auto de fecha 12MAR2004 mediante el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias ejecutó el pronunciamiento definitivo emitido por el Tribunal de Juicio. Es de hacer notar que el ciudadano N.V.C. estuvo privado preventivamente de su libertad por el lapso de dos (2) años, un (1) mes y doce (12) días, contados desde el día 28SEP2001, fecha de su detención, hasta el 10NOV2003, cuando le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad; tiempo este que debe ser descontado de la pena por cumplir, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el tiempo que estuvo el penado privado preventivamente de su libertad durante las fases de control y juicio debe ser descontado de la pena a cumplir, el lapso de la pena que falta por cumplir es de seis (6) meses y diecisiete (17) días.

TERCERO

es de hacer resaltar que la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme y adquirió autoridad de cosa juzgada, luego de lo cual fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución De Sentencias en fecha 12 de marzo de 2004, luego de lo cual no fue hallado en ningún otro momento el penado; por lo que a partir de esta fecha se contará el lapso a los fines de determinar si ha prescrito la pena.

CUARTO

del análisis del contenido del artículo 112 del Código Penal en su numeral 1, que fija el tiempo para la prescripción de las penas “…de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”.

Debe quien aquí juzga descontar el tiempo de pena que efectivamente el penado ha cumplido, del lapso que debió transcurrir para que la pena haya prescrito. El penado N.V.C. le faltaba por cumplir seis (6) meses y diecisiete (17) días de la pena, el cual aumentado en la mitad asciende a nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.

De manera que tomando como punto de partida el 12MAR2004, fecha en la que se realizó la Ejecución de la Sentencia, y dejando transcurrir el lapso de nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, este venció el día 7 de enero de 2005, a las 12 del mediodía, lo cual ocurrió hace ya bastante tiempo. Por lo que quien aquí suscribe, considera procedente y ajustado a derecho decretar la prescripción de la pena, en el presente asunto seguido al ciudadano N.V.C.. Y así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Se decreta la prescripción de la pena a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; dictada el 25 de noviembre de 2003 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano N.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.923.190, residenciado en la Urb. M.B., al lado del Sargento España, casa S/N pintada en gris, Puerto Ayacucho, hijo de J.V.V.G. (v) y M.O.C. (v); por haber transcurrido inactivo más de nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas días a partir de la última actuación judicial, lo que constituye un lapso equivalente al resto de la pena por cumplir más la mitad del tiempo de la misma, sin que se hubiese puesto a derecho al penado luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal. En consecuencia téngase por extinguida la responsabilidad criminal de este ciudadano y se acuerda el cese de las medidas cautelares que le fueron dictadas.

En virtud de lo anterior se acuerda remitir copia de la presente decisión al penado de autos, a la Defensa, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Dirección de Rehabilitación y C. delR. delM. delP.P. deI. y Justicia.

El Juez Primero de Ejecución,

J.R.U.S.

La Secretaria,

Margelys Casanova

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR