Decisión nº 0270 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 02 de Agosto del 2.001, el abogado J.G.L.B., actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Medida De Protección en Colocación en Entidad de Atención, a favor de la niña, en virtud que la niña es privada de su derecho a la identificación, a ser inscrita en un registro civil, a conocer a sus padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 08 de Agosto del Dos Mil Uno, y se decreto Medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Abrigo Menca de Leoni de la adolescente, de Conformidad con el Artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A. y se solicito informe evolutivo e igualmente se ordeno un Informe Social, con la Trabajadora Social de este Juzgado.

En fecha 11 de Julio del 2003, el Tribunal para mejor proveer ordena la elaboración de un Informe Evolutivo.-

En fecha 23 de Julio del año 2003, compareció la niña, y manifestó que ella está en la casa hogar Menca de Leoni, y que no tiene a nadie quien la lleve de vacaciones.-

En fecha 25 de Junio del 2004, se fijó la audiencia Oral en la presente causa, lo cual no se llevó a cabo por cuanto no asistieron a la mismas las partes involucradas.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe social se evidencia que la niña hoy adolescente se encuentra en la casa hogar y allí le brindan protección, educación, cariño, y no puede ser reintegrada a su grupo familiar, por cuanto carece de familia alguna, ni parientes que se quieran responsabilizar de su custodia, y desde que nació fue ingresada a esa Casa hogar junto a sus 5 hermanas y por lo que se recomienda mantenerla en la casa Abrigo Menca de Leoni.-

SEGUNDO

Su informe evolutivo es favorable, se puede constatar que la niña, tiene otras hermanas y todas están en la misma Casa Hogar Menca de Leoni, es por lo que considera esta Sentenciadora aplicar MEDIDA PERMANENTE DE PROTECCION EN COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA HOGAR “MENCA DE LEONI”, hasta cumplir la mayoría de edad, es decir 18 años, con evaluación cada seis (6) meses.

De todo lo antes explanado, se observa que, ingresa en la Casa Hogar Menca de Leoni, que no cuenta con padre, ni madre, ni familiares algunos que se haga responsable, es verdad que el Artículo l83 de la L.O.P.N.A, en base de un principio la no separación de hermanos y la presencia de los vínculos familiares, pero también es bien cierto que esta niña al estar en una institución hasta que cumpla la mayoría de edad, se le esta violando el Derecho de tener un nivel de vida adecuado y a tener una familia aunque sea sustituta y que esta contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Convención de los Derechos del Niño. Por todo lo antes alegado, este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN PERMANENTE EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a la adolescente, en la casa hogar “MENCA DE LEONI”. Todo de conformidad con los artículos 78, 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 394, 395, 396 y otros, artículo 30, 08, y 12 de la LOPNA, se ordena notificar a la casa Abrigo Menca de Leoni, de la decisión dictada por este tribunal de la MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZA DE PROTECCIO- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABOG., P.D.M..

EXP. N° 962.

AMDZ/pdm/am

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