Decisión nº XP01-P-2008-002446 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002446

ASUNTO : XP01-P-2008-002446

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

SECRETARIO. ABG. A.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVELYS MUÑÓZ CAMPERO

ACUSADO: D.D.S.E..

DEFENSOR: PRIVADO: ABOG. G.P.

VICTIMA: HUMBER S.G.A. (OCCISO).

YESSENIA IRAIMA AÑEZ (PROGENITORA DEL OCCISO).

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, fundamentar y emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL M.R., en v.d.E.d.A. presentado por la Abogada EVELYS MUÑÓZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra del ciudadano: D.D.S.E., portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514 y su Defensor Privado Penal: ABOG. G.P., de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 60. De la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia: Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON. De fecha 01/03/2007. Expediente N° 06-0489, que establece: “ Si la publicación del fallo emitido por el Tribunal de Juicio, se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes y el lapso para la interposición del recurso de apelación se computará a partir de la última notificación” y conforme a la norma contemplada en el articulo 367, del Código Orgánico Procesal Penal, basando la presente motivación en el extracto de Sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro M.T.S.d.J., signada con N° 167. Exp.06-0543. De fecha 23-04-07.Con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, que establece, al respecto de la Motivación: La Sala de Casación Penal ha establecido Que: “…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que estas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…” (Sentencia N° 460 del 19 de Julio de 2005). A tal efecto, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturado el día 09 de Octubre de 2009, continuando los días 26 de Octubre, 09 de Noviembre, 26 de Noviembre, 08 de Diciembre y el día 16 de Diciembre de 2009, respectivamente, fecha esta en que se realizó la última audiencia de Juicio Oral y Público, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Función Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL M.R., el Secretario de Sala Abg. F.O. y el alguacil de Sala R.C., en la oportunidad fijada para celebrar la apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano D.D.S.E., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien nació 31/05/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, Calle Principal, casa de color blanco, sin número, de esta misma Ciudad, causa que se ventiló con un Tribunal Unipersonal, al referido ciudadano, una vez verificada la presencia de las partes, compareció la progenitora de la Victima del presente caso, ciudadana Y.N.A. y habiendo la Jueza advertido a las partes y al público presente sobre el cumplimiento de las reglas y normas legales para permanecer dentro de la sala para la realización del debate. Se le advirtió al público presente, a las partes y al acusado, sobre la importancia del acto, se les advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, mantener la compostura, los principios de moral y ética, el respeto para con todos los presentes. La jueza les comunicó a las partes que si existe algún impedimento legal para que esta juzgadora conozca de la presente causa, lo manifiesten en esta oportunidad. Los cuales manifestaron que no tienen motivo alguno. Se deja constancia que el Tribunal antes de darle apertura al presente juicio impone la acusado de autos de sus derechos constitucionales y procesales para su intervención en el Juicio que se le sigue, contemplados en los articulos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su última reforma, se le informó de manera clara y sencilla sobre los hechos que le atribuyó la Vindicta Pública en su escrito de acusación, la cual fue admitida en Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Tercero de Control, el día 25 de Febrero de 2009, y le manifestó y le preguntó que si desea acogerse a tal procedimiento, a lo cual el acusado de autos sin juramento y sin coacción, plenamente identificado manifestó: “que no desea admitir los hechos”. Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Unipersonal DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar, para presentar su acusación le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, quien acusó al ciudadano: D.D.S.E., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: HUMBER S.G. (OCCISO), indicando: “…antes de la apertura solicito las disculpas por cuanto este juicio estaba fijado para las 08:30 de la mañana, pero como estaba en un juicio con detenido se me fue imposible estar a la hora pautada y ratificó el escrito de acusación y acusó formalmente al ciudadano, D.D.S.E., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano Humbert S.G.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explanó los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma, entre los cuales destacó: …” en la fase preparatoria con motivo de este hecho, la Representación Fiscal recabó los elementos de convicción que permitieron estimar que el ciudadano D.D.S.E., se encuentra incurso en este hecho de Homicidio Calificado Con Alevosía, y a partir de hoy el Ministerio Público se propone a demostrar como ocurrió el hecho, las circunstancias del hecho, y también demostrar y probar con los órganos de pruebas la responsabilidad penal del acusado de autos, en este sentido, el Ministerio Público se propone a demostrar que efectivamente en fecha 10 de diciembre del 2008, siendo las 03:00 de la madrugada, en el sitio conocido como la c.a., cuando se celebraba un años más de la Ciudad de Puerto Ayacucho, en ese sitio de esta Ciudad se estaba celebrando una fiesta, a esa fiesta acudieron o fueron a pasar un rato o a festejar, el ciudadano Humbert S.G., en compañía de su concubina, la ciudadana P.R. y Humbert, se presentó una discusión que se va a demostrar que fue lo que pasó, y la cual fue la causa que motivó la misma entre ese grupo de personas, pero el caso es que, a raíz de esa discusión y según lo que pudo recabar de las actuaciones del Ministerio Público por los órganos de investigación, el ciudadano D.S.E., sacó un arma blanca, punzo penetrante y cortante y con esa arma le infirió una herida a la altura del mentón del cuello, que es suficiente para causar la muerte y que de hecho le causó la muerte al ciudadano Humbert S.G.A., en ese momento de la cual es testigo la ciudadana P.R. y otras personas como J.G.A., en ese momento cuando ocurre ese hecho que la victima cae al suelo se dispersaron y dejaron el cadáver del ciudadano Humbert Garrido, mientras ponían el aviso a la autoridad, fue cuando hicieron acto de presencia los funcionarios de policía y llamaron a los funcionarios del CICPC y el funcionario M.P. se constituyó en comisión y van al sitio del suceso y practican otras diligencias necesarias y urgentes, ese es el hecho que el Ministerio Público le atribuye la ciudadano D.D.S.E., y los fundamentos del tal aseveración para demostrar el hecho son: medios de prueba admitidas en la audiencia preliminar, de las testimoniales en calidad de funcionarios de J.L.S., funcionarios del CICPC; de la Sub-Delegación del estado quienes suscribieron el acta de investigación penal, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar; igualmente el Ministerio Público dispone de las testimoniales del funcionario M.M.Z., directora Civil del Municipio, en calidad de experto, del Anatomopatologo Forense A.N., adscrito al CICPC, quien practicó el Protocolo de Autopsia; con la testimonial en calidad de experto de K.P. adscrito al CICPC, con la testimonial de los funcionarios quienes están adscritos al CICPC quien realizaron la inspección técnica del sitio del suceso, con las testimoniales de las personas, P.R., quien es testigo presencial del hecho, P.G.B.B., testigo presencial del hecho, el ciudadano A.M.O., J.G.A.R., W.H.H., testigos presénciales del hecho, la ciudadana M.d.l.Á. Álvarez, igual mente de las pruebas documentales promovidas y debidamente admitidas en la audiencia preliminar y la cual constan en el escrito de acusación”. Señalados los elementos para demostrar los hechos en los cuales está incurso el ciudadano D.D.S.E., señaló, que el Ministerio Público le atribuye el delito de Homicidio calificado por ser con alevosía y esta es la razón, en este sentido solicito a la juez se sirva decretar la apertura de este juicio para que el Ministerio Público demuestre los hechos ya señalados y así se pronuncie luego de la solicitud de una sentencia condenatoria. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, para que exponga sus alegatos Abog. G.P., quien expuso: “…en mi carácter de defensor judicial del acusado de autos D.D.S.E., a quien el Ministerio Público le acusa por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Humbert S.G., hecho que sucedido el 10 de diciembre de entre las dos a las tres de la mañana, aquí se busca la verdad y que el responsable responda por el hecho en este caso, a mi defendido a quien lo ampara el principio del de inocencia de conformidad con el artículo 49 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos los alegatos del Ministerio Público, donde ratifica, el escrito de acusación que hizo en la debida oportunidad, esta defensa ha observado que en dicho escrito de acusación cumple con los requisitos, pero, carece de fundamentos suficientes y determinantes que determinen que mi defendido fue el autor material del hecho por el cual se le acusa y por ese motivo ratifico el escrito de contestación de la acusación, escrito este que manifiesta que no existen elementos de convicción que vinculen a mi defendido con el delito y de los cuales las actas policiales y los elementos de prueba no determinan que mi defendido sea el culpable y esto se va determinar con los testigos ya nombrados por la Representación Fiscal, y así determinar la verdad verdadera y la verdad procesal para determinar si mi defendido es culpable o inocente, ya que se es un delito muy grave y se está en este Juicio para determinar el verdadero culpable. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido la ratificación de la Acusación y los alegatos de la Defensa, se procede a recibir la declaración del acusado, pero antes, se le informó sobre el contenido del Precepto Constitucional contemplado en el Art. 49 numeral 5° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia. También se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, referente al derecho de de declarar sin juramento y sin coacción, sin que su negativa a declarar, pueda ser considerada en su contra, se le informó que su declaración puede ser utilizada como medio de defensa para desvirtuar la acusación del Fiscal y las imputaciones en su contra, se le informó que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas, o en el momento que lo solicite, durante la realización de la Audiencia Oral, siempre debe solicitar al Tribunal el derecho de palabra para que se provea lo conducente, aunque no declarare el juicio continuará. Igualmente la Jueza hace de su conocimiento al acusado del delito por el cual se le acusa, con palabras claras y sencillas y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo presuntamente expuso la Fiscal en su Escrito, de cómo ocurrieron los hechos. Se le preguntó si desea declarar: A lo que el mismo a viva voz y sin coacción, manifestó:” que no desea declarar en este momento”. Se procede en este acto a solicitarle los datos personales quien libre de apremio y prisión se identificó como: El Acusado declaró: mi nombre es: D.D.S.E., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien nació 31/05/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, Calle Principal, casa de color blanco, sin número de esta misma Ciudad.

DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal y se constató que compareció el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito A.A.N., titular de la Cédula de Identidad N° 15.009.241, Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Amazonas, el Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió: que no, se procedió a imponerle del juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se la pone de manifiesto el Informe de Protocolo de Autopsia levantado por el mismo, para que lo reconozca en su contenido y firma quien dijo “si, lo reconozco en su contenido y firma, en este Informe de Protocolo de Autopsia se evidencia un cadáver masculino, lo cual mencionaremos lo positivo del caso, en la cual se observan una herida penetrante en la región la cual mide nueve por cinco centímetros a la altura del cuello, esta herida trae lesión interna en la arteria, y en la región posterior del brazo derecho, otra en la región externa del hombro derecho y hematomas, en la herida del cuello se consigue ruptura de la yugular y la que lleva la sangre y el pulmón produce un hemotórax derecho, que es la causa de la muerte, rotura de la yugular. ( Se deja constancia, que el experto consignó una foto donde se evidencia la herida que presentaba el occiso en el cuello y se muestra al Ministerio Público y la defensa, anéxese a la causa).

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el protocolo de autopsia que se le puso de manifiesto y si reconoce su firma? “si” ¿usted señala varias heridas cuales son y si esa herida con que objeto la pudo haber ocasionado? “esa herida es producida con un objeto cortante la cual presenta un lomo por un lado y un filo por otro, se presenta abierta por que está en el cuello, la piel se abre” ¿cuando se refiere a romo filoso a que se refiere? “a un cuchillo” ¿esta herida que aparece en la fotografía fue la que causó la muerte? “si” ¿diga usted por la experiencia en que posición ha podido estar la victima con respecto a su agresor de frente o de lado derecho o izquierdo? “el muchacho, el cadáver mide entre uno 1.80 a 1.85 y de un peso de 85 a 100 kilos, era una persona, era un muchacho alto, significa que para ocasionar la herida independientemente del tamaño de la victima, se coloca el agresor debe estar de frente, (se explica de manera figurada como se pudo propinar la herida), el agresor no debió estar solo, por cuanto el tamaño de la victima, o a menos que el muchacho estaba bajo el efecto del alcohol o de la droga que tenga los efectos disminuidos, que no se pudo defender de las heridas en la cara, por cuanto se ve que la herida fue hacia afuera” ¿por su experiencia como medico? “ese agresor aproximadamente que estatura puede tener según la herida, ¿si se habla de una estatura alta o baja o contextura y podría tener ese agresor? “la contextura del agresor no se la puedo decir, por la lesión de la herida si están los dos parados debe tener como 1.70 a 1.80 por las heridas causadas al cuerpo del occiso, (se señala figuradamente como pudo causarse la herida), pero que el agresor sea bajo pero que la victima esté arrodillado esto es por frecuencia, se presume que debió haber un altercado, de dos heridas más y los hematomas pudo haber sido que lo tuviera más abajito, pero en frecuencia la persona debe tener como 1.70 de altura” ¿en el caso en particular puede usted señalar si la victima estaba parada, o arrodillada, acostada o sentada? “lo frecuente es que esté parada o en su defecto arrodillado, acostado no puede ser es muy difícil” ¿señala un tipo de lesiones, las hematomas, señale cual es la causa de esas hematomas o que objeto las causa? “los hematomas es una colección de sangre por ruptura de un fibra musculosa, se producen por golpes producidas de armas romas sin filos” ¿en este caso esa hematoma que la produce? “por el cadáver debieron ser más de dos personas contra la victima, por que si una persona lo golpea (se muestra en sentido figurado con el alguacil de sala), si uno le golpea el otro le propinó la herida que le causa la muerte” ¿Cuándo señala la masa encefálica a que se refiere? “el edema cerebral es producto de la pérdida de sangre como la tuvo el muchacho, lo primero que se afecta el es el encéfalo y según la magnitud de la pérdida de sangre” ¿además de la herida cortante a nivel del cuello, cuantas heridas logró apreciar? “dos una en hombro y otra en el brazo derecho” ¿causa de la muerte? “un Paro respiratorio agudo por la pérdida de sangre producido por la ruptura de la arteria y la vena derecha y la yugular por arma blanca” es todo.

Posteriormente se le otorgó la palabra al Defensor para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué experiencia tiene usted? “14 años” ¿manifestó que la herida es cortante y penetrante podría aseverar si el individuo es zurdo o derecho? “por la herida es derecho, como lo dije en frecuencia por la herida que es hacia la derecha, por la dirección con la que se propinó la herida, porque si fuera zurdo fuera la herida al contrario” ¿podría ver la posibilidad que la herida viniera de atrás hacia delante? “por la estatura es difícil (se señala en sentido con el alguacil) hay una posibilidad pero es la más remota según el cadáver, eso depende del cuello de la persona, por la elasticidad de la piel por eso la herida se ve abierta” ¿manifestó que pudo ser por dos agresores? “en frecuencia” ¿tenia en el estomago alimentos en su luz y olor etílico? “no se puede determinar si el contenido etílico era o no mucho, no se pude determinar la cantidad de alcohol, eso lo dice el examen de laboratorio y en la pelvis no se observó olor etílico por cuanto viene filtrada a través del riñón” ¿dijo que había alcaloides? “no, solo es un examen que se solicita y se manda al laboratorio” ¿ese examen se le mandó a realizar? “si, eso se envía al laboratorio de caracas el de toxicológico” ¿a que hora le practicaron la autopsia? “a las ocho de la mañana” ¿a qué se refiere cuando dice menos seis horas la data de la muerte? “por la rigidez del cadáver que se toma por fases, cuando se hace la autopsia antes estaba flacidez murió como a las una a dos de la mañana, depende de donde estaba localizado el cadáver también si está en lugar frío o cálido” ¿manifestó que tenía otras heridas que tipo eran? “eran cortantes” Es todo. ( Se deja constancia que el experto consignó a la causa la foto donde se muestra la herida y por acuerdo entre las partes se anexa a la causa la foto de fecha 22- 11 del 2008, el experto manifestó que la fecha de la foto es el 10-12-2008, ya que la fecha de la cámara estaba desconfigurada). Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿la herida del hombro era cortante, como se produce? “con arma blanca un cuchillo, en frecuencia toda arma que tenga un borde roma y cortante, la del hombro es superficial por arma cortante y la del brazo es cortante, pudo ser por un cuchillo o un pico de botella. Es todo. (Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se invierte el orden de la recepción de pruebas por cuanto, el alguacil de Sala informó al Tribunal, que no asistió otro experto y se pasa a la sala para ser interrogados los testigos).

Seguidamente se hace comparecer el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito J.G.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.146. Profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización R.P., después de la Bloquera Mango Verde a 10 casas. Testigo promovido por el Ministerio Público. La ciudadana Jueza interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el acusado, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo …“el 09 de diciembre como a las tres a las cuatro de la mañana, venía de una fiesta que se había terminado, y diagonal a metálicas horizonte, voy caminando veo al occiso con un menor cuando le llego más cerca siento un empujón por detrás de mi, el occiso se abre hacia la isla, y cuando volteo para ver quienes son y como venían muchos, y el occiso cruzó hacia la isla y me choca la mano y tiene una herida, en eso se cae al suelo y viene un carro CEFIR y nos le paramos en el medio y no se quiso parar, como vi que el muchacho no tenía vida, me llegó la muchacha Priscila, ella no estaba ahí, ella venía saliendo por el paredón, y se le tiró encima gritando, después llegó un muchacho camisa roja preguntándome quien había sido y yo le dije que ya se había ido por ahí, que lo fuera a buscar por allá, después llegó una moto donde venía Paúl, y se bajó y me dijo que pasó y yo le dije que nada porque él me conoce, después yo agarré y me fui para mi casa, se quedaron las muchas llorando, llego a mi casa y me acuesto y me di cuenta que el occiso se había muerto y la PTJ se llevó a mi mamá presa por que pensaba que yo andaba huyendo, y se llevaron a mi mamá, a mi sobrino, a mi hermana y a mi hermano, después me fueron a despertar y luego llegó mi abogada y yo le conté y le expliqué y ella me llevó para la PTJ y cuando llego me preguntaron donde vivía boca de trampa más nada, ellos me decían que tu lo mataste y fueron a buscar a otro testigo a Heredia, después de ahí cuando montaron a Chiqui en el carro me llevaron para Chaparralito para una casa y preguntaron por el boca de trampa y después nos llevaron para la PTJ, y lo único que me decían que yo iba a pagar esa muerte, porque me estaban nombrando si no aparecía el boca de trampa, después me soltaron a las tres horas por que él fue para allá. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿diga usted el día y la hora de los hechos narrados? “era el 10 de diciembre a las tres a cuatro de la mañana, por metálicas horizontes, venían mi hermana, el testigo que es Heredia, Crisbet que es mi hermana, y Angélica y Maria, que venían con mi hermana” ¿usted fue a esa fiesta? “si yo llegué como a las once con unos muchachos de F.Z., el sobrenombre es Corroboro y Ceno” ¿conocía usted al ciudadano Humbert? “si desde que entré en la S.R., tenía yo catorce años, yo vivo en R.P., ¿si sabia donde vivía Humbert? “Él vivía por Guacaipuro II por el módulo Policial” ¿conoce al ciudadano D.S.? “si por problemas personales en la calle” ¿tiene conocimiento que este ciudadano tiene algún apodo? “si como el boca de trampa” ¿llegó usted a ver ese día al ciudadano que conoce como boca de trampa? “él venia atrás con el grupo” ¿conoce alguno? “no” ¿tuvo algún tipo de discusión con el ciudadano Danny? “no” ¿con Humbert? “no” ¿conoce a la ciudadana Priscila? “si, vive por donde vive mi papá” ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Priscila? “como seis años o siete solo de vista” ¿usted sintió un golpe quien se lo dio? “no vi porque venían muchos” ¿el ciudadano Garrido lo llamó? “si, él estaba por la isla, el tenia la mano puesta por aquí y (señala el cuello) y tenia sangre, cuando yo volteo para ver quien me dio y él se fue cayendo fue cuando venia un carro CEFIR” ¿Qué hizo luego? “Después que llegó Priscila y se le tiró encima me fui para la casa, yo le presté auxilio” ¿la ciudadana Priscila salió de un paredón? “si dentro de la avenida y la ferretería” ¿Qué le dijo? “otra vez Apoto” ¿Por qué le dijo eso? “no se” ¿usted vio a Paúl antes de ocurrir ese hecho? “no, solo cuando el occiso estaba tirado, él me dijo que pasó y yo le dije que nada que cortaron el muchacho que estaba en el suelo” ¿usted paró un CEFIR? “no se paró, estaba oscuro, luego fue cuando salio Priscila y se le tiró me estaban halando las muchas que andaban con mi hermana, ellas estaban asustadas” ¿para donde se fue? “para mi casa y yo me fui solo ellas me acompañaron hasta la entrada de R.P. y yo me fui solo para mi casa” ¿Qué hizo cuando llegó a su casa? “me acosté a dormir pensado en lo que había visto” ¿qué personas llegaron a su casa? “yo no vivo en la casa de mi mamá yo pago un alquiler en la casa de mi abuela” ¿Qué le dijeron los funcionarios? “a mi no, se lo dijeron a mi mamá, se llevaron a mi hermana y a mis sobrinos” ¿le manifestaron a su mamá por que lo estaban buscando? “por un homicidio” ¿Cuándo tuvo conocimiento que el ciudadano Garrido había fallecido? “cuando me van a buscar los PTJ, yo cuando lo vi en el lugar no estaba muerto solo que la muchacha se le tiró en cima” ¿sostuvo entrevista con los funcionarios del CICPC? “que donde vivía el boca de trampa, me estaban culpando, la señora Priscila, que es la novia del occiso” ¿señale que le responde a los funcionarios del CICPC? “cuando me fui a presentar me preguntaron por el boca de trampa y yo no sabia” ¿Qué se hicieron esas personas que le dieron el empujón por detrás? “ahí todo el mundo se abrió” ¿Qué hizo usted cuando sintió el empujón? “voltie hacia atrás y no vi quien fue” ¿a que distancia estaba usted cuando el ciudadano Garrido, cuando le observa la lesión? “a un metro y cuando se quita la mano vi que tenía la herida” ¿Quién es el Chiqui? “el apellido es Heredia” ¿Cuánto tiempo conoce a Heredia? “mucho tiempo yo nací en ese Barrio” ¿a que hora terminó la fiesta? “como a las tres a cuatro de la mañana” ¿a qué hora vio al ciudadano Garrido con la herida? “como a las tres a las cuatro de la madrugada, no vi la hora” ¿observó algún tipo de discusión donde pudiera haber discutido el ciudadano Garrido? “ahí no hubo pelea, ni nada ni discusión yo no vi nada de eso” ¿llegó a ver al ciudadano Boca de Trampa en esa fiesta? “si” ¿observó si este ciudadano habló con el ciudadano S.G.? “no” ¿Dónde lo vio? “en el medio” ¿a qué hora lo vio? “a las doce de la noche” ¿y al ciudadano Garrido? “cuando siento el empujón” ¿Cuándo sintió el empujón porqué no vio y fue a buscar quién lo hizo? “no lo sé porque venían las muchachas” ¿Cuándo recibe el empujón el señor Garrido lo llama? “no, cuando él cruzó la isla” ¿Cuándo ocurre el empujón vio al señor Garrido herido? “no, cuando yo veo que es él cruzó y las muchachas se empiezan a reír ven mucha gente que venia por ahí” ¿explique eso que veía cuando todos se dispersaron? “todos se fueron se dispersaron el occiso me chocó la mano” ¿en ese momento vio al boca de trampa? “él venia en ese grupo detrás de mi y todos se fueron el único, nadie sabia que ese muchacho estaba cortado él me chocó la mano derecha y yo le choqué la derecha” ¿Cuándo le choca la mano derecha con su mano derecha y vio que estaba lesionado? “si, ahí fue que me di de cuenta que estaba herido” ¿en esa fiesta había un grupo musical? “si, se retiró cuando se acabó la fiesta” ¿Cuándo vio al ciudadano Garrido Añez, los aparatos estaban apagados si o no? “para mi lo estaban retirando porque había dejado de tocar” ¿a qué distancia estaban el grupo musical de donde vio al ciudadano Garrido? “lejos” ¿Cómo era la luz en el lugar donde ve al ciudadano Garrido Añez con la herida? “entre Claro y oscuro por lo que alumbraba era el bombillo que estaba en la ferretería al lado” ¿cuanto tiempo trascurrió entre el momento que cae el ciudadano Garrido y aparece la ciudadana Priscila? “eso fue rápido. Cuando él me choca la mano él se va cayendo” ¿señala que Priscila le dijo otra vez Apoto? “no lo se, eso es lo que quiero saber yo” ¿señala que la ciudadana Priscila salio de un paredón, que distancia había? “si, yo la vi cuando venía cerca de mi, en ese momento yo vi y no venía nadie solo ella que venía corriendo” Es todo.

DE LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS EN EL JUICIO ORAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público a objeto de interponer una incidencia: 1) “La Fiscal del Ministerio Público continua y solicita a la jueza con el motivo, es el fin último del proceso y visto que tengo en mis manos las actas de investigación donde aparece la entrevista realizada al ciudadano J.G.A.R., donde se lee expresamente:” le da lectura a la misma de fecha 10 de diciembre del 2008 (…) y visto que existen contradicciones entre lo señalado en el CICPC y en cuanto a lo manifestado en esta audiencia, es por lo que solicito en vista que hay un delito, como el Ministerio Público es el titular de la acción penal solicito en este momento que se hagan esas comparaciones y contradicciones y está el delito del falso testimonio, en todo caso el Ministerio Público se reserva las imputaciones que se le puedan hacer contra el ciudadano J.G.A.R., toda vez que le fin ultimo es el total esclarecimiento del hecho. Es todo”.

Este Tribunal una vez que haya intervenido la defensa se resolverá dicha solicitud planteada por la Representante Fiscal. Es todo.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿con quien iba caminando usted? “un grupo de personas que ya nombré, no iba solo” ¿en que vía iba usted y a que dirección? “la tarima estaba en los semáforo de la avenida el ejercito, de frente hacia la concha” ¿hacia donde se dirigió usted? “yo iba por la ferretería y ahí había un callejón donde está un parquecito” ¿Dónde estaba la victima? “del lado de la acera de la ferretería” ¿eso como estaba de luz? “entre claro y oscura” ¿con quien venia la victima? “con un menor, la victima estaba tranquilo como esperando a alguien, él estaba entre la acera y la calle” ¿el occiso atravesó la calle? “yo sentí el empujón y cuando yo volteo él cruzó”. ¿Dónde tenía la herida? “del lado izquierdo, él me chocó con la mano derecha yo lo que vi fue la sangre” ¿se llenó usted de sangre? “si” ¿si usted se fue como supo que Priscila salió del paredón? “cuando yo me paro para parar el taxi salió Priscila, ¿si usted se fue como vio que Priscila salió? “Yo vi cuando Priscila salió y le brincó encima” ¿usted vio a “boca de trampa” hacerle alguna herida al ciudadano Garrido? “no vi, así como yo lo dije a quien lo dije en la PTJ ahí no hubo discusión” ¿Qué hizo cuando se vio lleno de sangre? “yo me fui” ¿sus familiares lo dejaron solo? “ellos vieron lo que sucedió cuando se calló”, es todo.

Continua la defensa y manifiesta: “ esta defensa está de acuerdo en concordancia con el Ministerio Público de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal me adhiero a los solicitado por la misma. Es todo”.

2) Acto seguido La representante del Ministerio Público solicita la palabra y manifiesta: …” solicita como prueba nueva una inspección y un levantamiento en el sitio del suceso para ubicarnos en tiempo y espacio. Como una reconstrucción de los hechos de conformidad con las normas que rigen la prueba nueva del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

La defensa solicita la palabra y manifiesta: ..” esta defensa en virtud que han cambiado las circunstancias por las cuales se aplicó la privativa de libertad ya que se ven contradicciones en la declaración del testigo y de esta fue la base de la acusación y por cuanto a él lo asiste la presunción de inocencia y solicito que le sea otorgada una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo continué con el juicio pero en libertad”.

El Tribunal deja constancia que se pronunciará al respecto en su oportunidad.

Se deja constancia que la Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Se deja constancia en virtud de solicitado de la defensa y el Ministerio Público que el testigos respondan y que quede constancia de todas las preguntas y respuestas. ¿Indique a que hora usted encontró al ciudadano Humbert Garrido? “de tres a cuatro de la mañana” ¿Quién es Chiqui? “es un Hombre” ¿Dónde vive Chiqui? “en R.P., la principal, frente a la Bodega San Manuelito, el nombre es Dixon W.H. Herrera” ¿a qué hora llegó a la fiesta? “a las once de la noche” ¿a qué hora se retiró de la fiesta? "A las tres a cuatro de la mañana” ¿Cuándo dice que no había más nadie sino usted y Humbert como se explica que usted manifestó que cuando vio a Humbert se encontraba con una persona que usted consideró que era menor? “cuando yo veo al occiso él estaba con un menor de ahí no estaba Priscila ni nadie, cuando yo paro el carro y no se quiso parar, ella llegó” ¿Por qué se fue de ahí si vio la persona? “porque la señora Priscila me empezó a nombrar a mi, me decía otra vez Apoto, y yo no le dije nada,” ¿después que ella se le tiró encima que hizo usted? “fue cuando llegó paúl y yo me fui” ¿si vio que salía la sangre de donde salía? “cuando se quitó la mano derecha empezó a botar sangrar, no se donde estaba la herida solo salio la sangre” ¿usted ingirió bebidas alcohólicas ese día? “si como diez cervezas” ¿tenia conocimiento si el ciudadano Humbert estaba tomando? “no lo vi en toda la noche solo ahí, yo me paré en un solo sitio” ¿Cuándo dice que se enteró que el señor había fallecido después cuando lo fue a buscar el CICPC donde estaba usted? “durmiendo, yo duermo aparte por eso no me llevaron, yo duermo en una pieza alquilada, en R.P., después de la bloquera mango verde a diez casas” ¿Por qué no se fue con los del CICPC? “cuando salgo ya se habían ido con mi mamá” ¿Qué le dijo su abuela? “que me andaban buscando la PTJ por un muerto y yo le dije que el que no la debe no la teme, yo fui para el CICPC como a las siete de la mañana” ¿a qué hora llegó a su casa? “no recuerdo no cargaba teléfono nada” ¿Cómo es que no se acuerda de la hora si encontró al herido de tres a cuatro de la mañana? “creía que fue cuando Salí de la PTJ, ¿a que hora llegó a su casa después que vio a Humbert? “Eso fue rapidito” ¿después que usted encuentra a Humbert para donde se fue usted? “para mi casa” ¿Quién le informó que se llevaron a su mamá? “ni Abuela, eso fue como a las seis de la mañana” ¿Cómo sabia que su mamá estaba lavando? “yo lo digo porque ella me dijo después” ¿Dónde vive usted? “yo vivo en la entrada en la casa de mi abuela” ¿tiene conocimiento si el CICPC sabe donde usted vive? “no, yo no sabia que me andaban buscando” ¿Cómo explica que conoce a Priscila de vista y que era la novia de Humbert? “ella vive por donde vive mi papá, yo los vi meses atrás juntos por eso digo que era su novia” ¿Quién le atendió a la gente del CICPC cuando lo fueron a buscar? “yo no se yo estaba durmiendo” ¿vio usted al señor que llaman “Boca de trampa” agredir al ciudadano Humbert? “no”. Es todo.

RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES

1) El Tribunal le comunica las partes que Habiendo solicitado a este Tribunal la ciudadana Representante del Ministerio Público, se aperture por lo acontecido en audiencia por el delito de falso testimonio de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole impuesto al ciudadano J.G.A., del mencionado articulo, al rendir juramento de Ley y su testimonio de decir la verdad de todo cuanto sabe de los hechos debatidos y hasta la fecha no ha cumplido con estos parámetros legales, siendo esto un delito contemplado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pone a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena levantar un acta con las indicaciones pertinentes colocando a la orden del Ministerio Público para que proceda a la investigación, visto que el Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal se le siga investigación por delito de falso testimonio al ciudadano J.G.A.R., revisada como ha sido el Acta de entrevista realizada al mencionado ciudadano: de fecha 10 de Diciembre de 2008, habiéndose observado, por quien aquí decide, las constantes contradicciones, existentes entre la declaración rendida en el presente juicio oral y el Acta antes mencionada, la cual refleja que efectivamente está suscrita por el ciudadano J.G.A., este Juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de conformidad con los establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se trata de la presunta comisión de un delito flagrante, en audiencia oral y pública, se acuerda la detención preventiva privativa de libertad, en contra del ciudadano J.G.A., titular de Cédula de Identidad N° V- 17.106.146, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, existen fundados elementos de culpabilidad, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que se pone a la orden de la fiscalía de guardia del Ministerio Público, para que de inicio a la correspondiente investigación en su contra, para que se le realice la respectiva audiencia de presentación, se le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena al ciudadano Secretario remitir las actuaciones correspondientes, a la entrevista realizada al referido ciudadano, el acta de entrevista de fecha 10 de Diciembre del 2008, y el acta levantada el día de hoy, es por ello que se ordena proveer lo necesario para que sea traslado el ciudadano antes identificado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas de manera preventiva quedando a la orden del La Fiscalía del Ministerio Público que se encuentra de Guardia. Se ordena libar oficio al Centro de Detención Judicial Preventiva Amazonas para la detención Preventiva del ciudadano J.G.A. y ponerlo a la orden del Fiscal de Guardia.

2) En cuanto a la segunda solicitud de la Representación Fiscal, que se realice una inspección al lugar o al sitio del suceso, se acuerda realizar dicha prueba, y ordena que se citen a ese lugar a las personas que estaban nombradas en el acta de fecha 10 diciembre del 2008, que riela en autos, es decir a la ciudadana P.O.R., al ciudadano Dixon W.H., J.G.A., P.G.B., M.d.L.Á., y a las personas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ubicar esas personas, que se citen a los ciudadanos y ciudadanas que fueron nombrados: M.O., vive en la Urbanización Alto Carinagua, por la tercera entrada, A.L., vive por San Gabriel, la mamá vive por donde vive Maria, Crisbet Martínez, vive en R.P., a diez Casa de la Bloquera Mango Verde. Al ciudadano P.G.B.B., M.d.l.Á. Álvarez.

3) En cuanto a la solicitud planteada por la Defensa privada del acusado, que le sea otorgada una medida menos gravosa por cuanto él considera que han variado las circunstancias, ésta juzgadora considera que no han cambiado los motivos por los cuales fue otorgada al acusado la medida privativa preventiva de libertad, por cuanto apenas el juicio oral y público se encuentra en pleno proceso, por la pena que pudiera ser impuesta al acusado, por el presunto delito imputado, tomando en consideración el daño causado, estando aun latente el peligro de fuga y de obstaculización, se declara sin lugar la presente solicitud.

Siendo la 01:20 hora de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda suspender la presente audiencia para ser reanudada y continuar el juicio oral y público a las 2:30 de la tarde de este mismo día.

Siendo las 2:30 de la tarde se reanuda la presente audiencia en la que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abog. Evelys Muñoz, el defensor Privado Abg. G.P., las victimas y el acusado de autos. Seguidamente, continuando con la presentación de la pruebas, se hace comparecer al ciudadano quien procedió a identificarse como queda escrito DIXON W.H.H., El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, Fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a imponerle del juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “ yo llegué a eso de las 11 de la noche al evento que se estaba realizando en la c.a., a eso de las tres de la mañana todo terminó y yo me dirigía a mi casa cuando por los lados de la ferretería Sur, me consigo a Humber me paro para saludarlo le doy la mano y a lo que me dirijo a irme para seguir voltie y veo cuando el ciudadano Salcedo se apoya en el hombro de Apoto y le da con un objeto a Humbert. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: me encontraba solo, yo andaba solo; humbert andaba con unas personas que yo no conozco; Salcedo andaba con otro grupo que tampoco conozco; eso fue como a las tres y media de la mañana del día 10-12-2009; no yo no conozco a Salcedo; Si, yo conocía a Humber desde hace 6 meses de una fiesta en el muelle; si yo conozco Apoto vive detrás de mi casa lo conozco desde pequeño; si Salcedo estaba en el lugar de los hechos; no yo no vi discusión alguna entre Humber y otra persona; si J.A. estaba allí, pero retirado; si yo vi cuando Humbert le dio la mano a Apoto; el objeto que yo vi con que le ocasionaron la herida a Humbert era un cuchillo; Apoto y yo salimos corriendo para auxiliar Humbert; el que le ocasionó esa herida mortal a Humbert fue D.S.; salimos corriendo a auxiliar a Humbert Apoto y yo y después llegó una muchacha; Apoto se quitó la franela y se la puso a Humbert en la herida y yo traté de parar varios carros y ninguno se paró; no, yo no conozco a Priscila; cuando Humber se cayó, que se desmayó yo me puse nervioso y me fui; cuando llegué a mi casa todos estaban dormidos; yo me fui del lugar con Apoto pero no hablamos nada, yo andaba solo; yo no conversé con Apoto; yo me entero de la muerte de Humbert al día siguiente cuando los funcionarios del CICPC, me fueron a buscar a la casa; no se si Humber y Salcedo tenían algún problema; Apoto se presentó en el CICPC con su mamá y la Dra. Edita; nos dejaron detenidos y nos dijeron que hasta que no apareciera boca de trampa nosotros no salíamos; si, Humber corrió hasta el otro lado de la calle ya con la herida propinada; no había música; la tarima estaba por los semáforos; si, yo me había tomado 10 cervezas; no, Humbert no logró hablar, estaba sangrando hasta por la boca; con el cadáver se quedó una muchacha y un muchacho; no ellos no nos preguntaron nada ni a mi ni Apoto; no, yo no conozco a Paúl; a mi me dicen el chiqui; Salcedo empujó a Apoto por detrás; si, yo vi cuando Salcedo le propinó las heridas a Humbert; yo le di la mano a Humber antes de que le pasara todo; pero Apoto si le dio la mano después de la Herida; D.S. después que le propinó la herida salió corriendo por la parte de Carinaguita; la iluminación era opaca”.

A preguntas de la defensa el testigo Respondió: eso pasó el día 10-12-2009, a las tres y media de la mañana; yo me fui solo para la casa; Apoto y yo lo auxiliamos; si, fue Salcedo el que le propinó esa herida a Humbert; no yo no he tenido ningún problema con Salcedo; allí habían como 40 personas”.

A pregunta de la Jueza el testigo Respondió: no, Humbert no logró hablar estaba sangrando hasta por la boca; con el cadáver se quedó una muchacha y un muchacho; no, ellos no nos preguntaron nada ni a mi ni Apoto; no, yo no conozco a Paúl; a mi me dicen el chiqui; Salcedo empujó a Apoto por detrás; si yo vi cuando Salcedo le propinó las heridas a Humbert; yo le di la mano a Humber antes de que le pasara todo; pero Apoto si le dio la mano después de la herida; D.S. después que le propinó la herida salio corriendo por la parte de Carinaguita; la iluminación era opaca. Eso pasó el día 10-12-2009, a las tres y media de la mañana; yo me fui solo para la casa; Apoto y yo lo auxiliamos; si, fue Salcedo el que le propinó esa herida a Humbert; no, yo no he tenido ningún problema con Salcedo”.

Seguidamente se hace comparecer el ciudadano quien procedió a identificarse como queda escrito A.M.O. titular de la Cédula de Identidad N°1.569.100, estado civil soltero profesión u oficio estudiante, natural de San F.d.A., hijo de J.M.T. (f) y C.S.O. (v), domicilio Urbanización S.B., segunda calle, segunda transversal, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “ me enteré de la muerte del hoy occiso por un mensaje de texto que me mandó mi hijo donde decía que habían apuñaleado a su primo, a eso de las 7 de la mañana me dirigí hasta el hospital Dr., J.G.H., donde tenían al hoy occiso.

A pregunta de la Fiscal, respondió; no recuerdo la fecha en que me mandaron el mensaje pero la hora fue a las 6 de la mañana; el era mi sobrino; no, en ningún momento me mencionaron la causa de la muerte; el mensaje me lo mandó mi hijo; no, en el hospital no me enteré de nada con respecto al hecho; no, nunca tuve información si la victima había tenido algún hipase con alguien.

La defensa no tiene preguntas.

A preguntas de la jueza, respondió; mi hijo vive en Guicaipuro II; al frente de la bodega Bigote. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer el ciudadano, quien procedió a identificarse como queda escrito P.G.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.011, estado civil soltero, profesión u oficio TSU en administración de empresas, domicilio-Urbanización S.R., segunda transversal, casa 1151, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ …a eso de las tres de la mañana cerca de metálicas horizonte nos encontrábamos Priscila, Humbert y yo, yo cruzo la calle para ver si conseguía taxi, me percato que existe una discusión pero no le doy importancia luego veo que la cosa se pone como fuerte y es cuando veo a un ciudadano con una chaqueta negra, zapatos blancos y un Jean, que se abre la chaqueta y saca un cuchillo se le apoyó en el hombro de otra persona y le metió tres puñaladas a mi compañero, salgo corriendo hasta allá al llegar le pregunto que paso y no me pudo responder estaba sangrando bastante, me quite la camisa se la puse en el cuello al momento se acercó Apoto yo le pregunté que porque le habían hecho eso y el me dijo no yo no fui, y salio corriendo, en la PTJ mi prima me dijo fue Apoto, la persona que lo agredió estaba vestido con una chaqueta zapatos blancos. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el testigo Respondió; eso fue el 10-12-2008, a las 3:00 de la mañana; estábamos Priscila, Maria, Humbert y mi persona; llegamos al sitio nosotros 4; si, hubo una discusión yo no pude identificar a las personas solo vi, los manoteos; en la discusión estaban como 8 personas; yo tenia conociendo a Humbert como desde hace 6 años; yo conozco Apoto de saludo; no, yo no conozco a nadie apodado el Chiqui; no puedo identificar a la persona que agredió a mi compañero el sitio estaba oscuro, pero el andaba vestido con chaqueta negra zapato blanco y Jean; la persona que en primer momento acusamos fue al ciudadano Apoto; si la persona que hirió a mi compañero sacó de la chaqueta un cuchillo; pude identificar los zapatos ya que resaltaban; yo me encontraba de acera a acera a doce metros de distancia del lugar exacto donde ocurrieron los hechos; yo le pregunté Apoto porque lo hicieron y él me dijo que el no había sido y salió corriendo, Apoto andaba en el grupo que estaba con la discusión; si, la fiesta ya había terminado; Humbert estaba al frente de la persona que estaba discutiendo con él y la otra persona que lo hirió se le montó encima del hombro de la persona que estaba discutiendo con Humbert; cuando mi compañero cae no había nadie allí solo yo; Maria llegó y se quitó la franela y me la dio para que se la colocara en el cuello a Humbert; No, en ningún momento Apoto auxilió a Humbert; cuando vi que sacaron el cuchillo yo salí corriendo hasta allá para ver que estaba pasando; al llegar defensa civil nos dijo que no había nada que hacer yo llegué y me senté en la acera; durante el tiempo que yo compartí con Humbert puedo decir que era una persona pacífica; la Luz era deficiente; si, nosotros estábamos tomando cerveza; yo me retire como a la 5 de la mañana que fue cuando nos trasladaron a la PTJ;

A preguntas de la defensa, el testigo respondió; “yo estaba a 15 a 20 metros; Humbert, caminó hacia donde estaba yo y yo Salí corriendo hacia donde él estaba; en ese momento estábamos separados ya que estábamos esperando taxis; no se con quien estaba discutiendo el occiso, al agredir a Humbert todos ellos salieron corriendo; él quedó casi en el medio de la carretera; yo inmediatamente lo auxilié y luego llego Maria; Apoto llegó luego que pasaron los hechos; no se de que contextura era esa persona que agredió a mi compañero ya que cargaba una chaqueta; Cuando yo hablé con Apoto él estaba solo”

A preguntas de la Jueza Respondió; no pude ver si la persona de quien se apoyaron para agredir a Humbert era alta o bajita.

Seguidamente se hace comparecer a la ciudadana quien procedió a identificarse como queda escrito P.O.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.029, estado civil soltera, profesión u oficio Licda. en educación domicilio Urbanización S.R., casa 1.114 color amarillo, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ el ciudadano Apoto se que estaba allí, no se si este ciudadano (señaló al acusado) estaba allí, en el momento de mi desespero yo dije que había sido Apoto y luego me desmayé, y después me llevaron al CICPC. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Respondió; “ eso fue como a las tres y media de la maña, del día 10-12-2008, eso fue frente a metálicas horizonte; si, Humbert era mi novio teníamos 5 meses; yo llegué a ese lugar con Paúl, Humbert y mi persona; conozco Apoto de vista pero no de trato; no, yo no conozco a nadie apodado el chiqui; yo estaba cerca de Humber al momento de los hechos, a eso de 6 a 7 metros; no, yo no vi ninguna discusión entre Humbert y otra persona; no yo no llegué a ver quien le ocasionó la herida a Humbert; cuando yo cruzo la calle al ver el alboroto al único que veo es Apoto; yo me alejé de mi novio porque estaba hablando con una amiga, no le se decir cuantas personas habían ya que eran muchas las personas que estaban allí; no, yo no tuve ninguna conversación con Apoto; no, cuando yo vi Apoto el no estaba al lado de Humbert; Paúl y Maria fueron los que auxiliaron a Humbert; no, no tengo conocimiento si Humbert había tenido algún hipase en particular con alguien; a la fiesta llegamos Paúl, Humbert y mi persona, María no llegó con nosotros, ella se integró luego; yo me doy cuenta de lo sucedido porque había mucha gente corriendo, alzo la vista y me percato de lo que esta pasando; yo al ver a Humbert sangrar me desmaye, él estaba sangrando por todo el cuerpo; mi p.P. estaba más adelante de donde estaba Humbert.

A preguntas de la defensa Respondió; “ Humbert y yo estábamos esperando a María que buscara la moto, al llegar María yo me puse a hablar con ella y Paúl siguió; al terminar la fiesta María se adelantó a buscar la moto; Humbert se aparta de mi cuando llega mi amiga; el cuerpo de Humbert quedó casi al frente de metálicas Horizontes; yo llegué primero para auxiliar a Humbert, pero inmediatamente me desmayé; se que los que auxiliaron a humber fue Paúl y María porque ellos me contaron”.

A preguntas de la Jueza, respondió; “ no se quien llegó primero a auxiliar a Humbert; cuando yo llegué Humbert ya estaba tirado en el piso sangrando; Apoto estaba cerca de Humbert como a eso de dos metros, fue la única persona que pude reconocer; Humbert andaba vestido con una franela color mostaza un Jean y zapatos negros; no se como andaba vestido Apoto; a lo que Humbert se separa de mi, como a los 5 minutos pasa todo; yo Salí corriendo porque me imaginé que le sucedió algo a Humbert; a eso de las 6 de la mañana me enteré que Humbert había muerto; mi primo se adelantó porque yo iba de manos Con Humbert y me imagino que él se quiso adelantar; Humbert estaba del lado izquierdo de la vía de aquí del Circuito para allá; no tengo ninguna referencia con respecto a la muerte de Humbert”.

Seguidamente se hace comparecer la ciudadana quien procedió a identificarse como queda escrito M.D.L.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.086, estado civil soltera, profesión u oficio promotora de deporte, domiciliada en la Urbanización M.E.G., detrás del Rebusque Mayaviro. El Tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ el 9-12-2009, fue las fiesta que hubo en la c.a. a eso de las 12:30 de la mañana me encontré con mis amigos entre ellos el occiso, guardé mi moto en casa de una amiga, allí estuvimos como hasta las tres de la mañana, decidimos irnos para la casa de Priscila, yo les dije que siguieran mientras yo iba ir a buscar la moto, llegué donde estaban ellos, les dije que mejor yo los levaba uno por uno para no perder tiempo ya que era muy difícil conseguir taxis, el occiso y Paúl cruzan la calle y Priscila se estaba montando en la moto cuando escucho que grita mataron a mango y ella salió corriendo y llegamos hasta donde estaba el cuerpo de Humbert, ella empezó a llorar a gritar, se desmayó y nosotros nos quedamos con el cuerpo allí. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió; “ eso fue el 10-12-2009 a las 3 de la mañana al frente de la ferretería el Sur; yo llegué al evento sola como a las 11:00 de la noche; como a eso de las 12 de la mañana me consigo con Paúl, Humbert y Priscila; antes de que ocurran los hechos yo me estaba montando en la moto; Priscila y yo estábamos como a diez metros de Humbert; Priscila me dijo María mataron a mango, Apoto lo mató, Apoto lo mato; yo me entero de los hechos cuando Priscila empezó a gritar; si, Priscila estaba conmigo cuando mataron a mango; no, yo no llegué a ver a la persona que lesionó mortalmente a Humbert; no, yo no vi Apoto en el lugar, ni lo conozco; no, yo no llegué a ver discusión alguna con Humbert; no, no tengo la menor idea de los motivos del porque mataron a Humbert; Paúl iba con mango cruzando la calle con dirección hacia el Terminal; Priscila al ver a mango así se desmayó y se la llevaron al hospital; un funcionario de defensa civil se acercó auxiliar a Humbert nos pidió una franela para colocársela en la herida; El señor Paúl se acercó para ayudar auxiliar a Humbert; cuando Priscila estaba gritando por el lado en que estábamos nosotras no había mucha gente pero por el lado por donde estaba Humbert y paúl habían como 50 personas; si, yo me quedé con el cuerpo del occiso; la herida que sufrió Humbert fue del lado derecho en el cuello; no, yo no vi ningún tipo de armas en el sitio; la luminosidad era opaca; si, la fiesta ya había terminado para el momento de los hechos; Humbert cayó al frente de la casa del Dr. Raidan en la calle; no, Humbert no logró decir nada”.

La defensa no tiene preguntas.

A preguntas de la Jueza Respondió; “Paúl y yo nos quedamos con el cuerpo del occiso; el de defensa civil le quitó la franela al occiso pero como no le bastó yo me quite la mía y se la di para que la utilizaran, como yo me quedé en sostén una señora me dio algo para cubrirme”.

Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para esta audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el lunes 26 de Octubre de 2009 a las 2:00 de la tarde. De conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas de citación a todos los testigos y expertos faltantes y el traslado del acusado. Así mismo se deja constancia que se fijará por auto separado la fecha para la Reconstrucción de los hechos solicitado por el Ministerio Público.

Llegado el día 26 de Octubre de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley el Tribunal procede a dar un resumen de la audiencia de fecha 09 de Octubre de 2009, en la que fueron evacuados el experto A.N., y los testigos J.G.A., DIXON H.H., A.M.O., P.G.B., P.R. Y M.D.L.A.A., se acordó solicitar por medio de la fuerza pública la comparecencia de las demás personas. Vista de la incomparecencia de los testigos debidamente notificados, es necesario en el día de hoy continuar el presente Juicio en virtud de que se puede invertir la recepción de las Pruebas y en este estado se realizará la presentación de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la sola presentación del Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de diciembre del 2008, inserta en el folio 115 y siguientes del expediente, suscrito por el Dr, A.N., se deja constancia que se le pone de manifiesto dicha prueba a las partes, de seguidas se le solicita al ciudadano alguacil informar si se encuentra presente algún testigo de los citados, siendo las 02:30 de la tarde no ha comparecido ningún testigo o experto de los citados, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, para continuar con la presentación de la pruebas acuerda lo siguiente: De conformidad artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena citar para que sean conducidos por medio de la Fuerza Pública los testigos y expertos a quienes se les consigno de manera positiva por ante este Tribunal, la respectiva Boleta de Citación, la cual debe realizarse por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le debe solicitar mediante oficio Practique dicha diligencia y consigne en ese mismo día las resultas de las mismas de igual manera se acuerda, solicitar mediante oficio remitiendo las boletas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que colabore con la presencia de los testigos y expertos por dicha representación fiscal Promovidos, así mismo se acuerda citar a los ciudadanos W.C., J.P., así como a los testigos promovidos por la defensa ciudadanos P.V.M.J. y ACOSTA ESQUEDA R.A., de igual forma se le solicita al defensor privado en el sentido de que colabore en ubicar a los testigos. Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 336 el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el lunes 09 de noviembre de 2009 a las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que en ese mismo día se va a acordar la fecha de la inspección solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público. Visto oficio N° 2037-09, de fecha 24 de octubre del 2009, del Tribunal Primero de Juicio, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Juicio traslado al medico forense del acusado de autos, se acuerda el traslado del mismo, para la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día de mañana 27 de Octubre del 2009, a la 12:30 de la tarde. Se acuerda oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin de hacer comparecer por la fuerza pública de conformidad con los artículos 357 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal a los testigos y expertos que no comparecieron y fueron debidamente notificados por el Tribunal.

Llegado el día 09 de Noviembre de 2009, constituido nuevamente el Tribunal en la Sala de juicios N° 3, Cumplidas las formalidades de ley el tribunal procede a dar un resumen de la audiencia de fecha 26 de Octubre de 2009, en la que sólo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, previo acuerdo entre las partes el Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de diciembre del 2008, inserta en el folio 115 y siguientes del expediente, suscrito por el Dr, A.N.. Se solicitó al ciudadano alguacil de Sala, informe al Tribunal si se encuentran presentes los testigos y expertos citados, se deja constancia que el alguacil manifiesto que no se encuentran testigos y experto. En el día de hoy en virtud que no hay ni testigos ni expertos presentados por la Representación Fiscal, ciudadanos W.C., J.P., Y.N.A., KELVIS PEREZ, J.S., R.T. Y D.D., citados por el Tribunal y por cuanto no se han consignado las resultas de la notificación de los mismos, ni se encuentran los testigos promovidos por la defensa privada, se acuerda oficiar y remitir las mismas al Ministerio Público, con el objeto de agotar el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda solicitar en dicho oficio a la representación Fiscal informe sobre las resultas de dichas boletas, una vez practicadas; así mismo se ordena nuevamente solicitar a la defensa para que colabore con la entrega de las boletas de citación de los testigos P.V.M.J. y ACOSTA ESQUEDA R.A., y también consigne al Tribunal las resultas de las Boletas de citación de los testigos promovidos y admitidos presentados por la defensa. Dichos testigos tanto los presentados por la Fiscalia como los presentados por la defensa deberán ser citados para la continuación del Juicio Oral y Público, el día Jueves 26 de Noviembre de 2009, a las 09:00 de la mañana. Vista de la incomparecencia de los testigos y expertos debidamente notificados, es necesario en el día de hoy continuar el presente Juicio en virtud de que se puede invertir la recepción de las Pruebas y en este estado se realizará la lectura de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sólo se presentarán a las partes por su lectura, las que serán apreciadas por el Tribunal en la definitiva, siendo las siguientes Documentales: 1.- La prueba N°5, referida al Acta de Defunción N° 165, de fecha 09 de enero del 2009, suscrita por la doctora M.M.M.Z.; 2.- La Inspección Técnica N° 402, de fecha 10 de diciembre del 2008. Por acuerdo entre las partes dichas pruebas se presentan para su lectura, Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el Martes 17 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana, fecha en la que se realizará la Reconstrucción de los hechos, en el lugar donde ocurrieron los mismos, ubicado en la Avenida Perimetral, específicamente a la altura de la C.A., Puerto Ayacucho Estado Amazonas, solicitada por la Representación Fiscal. Se acuerda citar para que asistan a la reconstrucción de los hechos a los testigos, M.d.l.Á. Álvarez, J.G.A.R., Dixon A.H.H., P.R.A. y P.G.B., a quienes se le debe colocar al pie de la boleta de notificación lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, “que de no comparecer al acto, serán conducidos inmediatamente por la Fuerza Pública”. Librar Boleta de Traslado del Acusado de autos, con las seguridades del caso, solicitando a la Policía del Estado, permanecer en el lugar de los hechos, Avenida Perimetral, específicamente a la altura de la C.A., hasta la culminación del acto, devolviendo de inmediato al acusado de autos al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).

Llegado el día 17 de Noviembre de 2009, se constituyó este Tribunal en la Avenida Perimetral de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, específicamente en el lugar de ocurrencia de los hechos que en el presente juicio oral se debaten, estando presente todas las partes y personas citadas, se dejó constancia en el Sistema Juris 2000, el día de ayer 17/11/2009, siendo las 10:00 de mañana, se constituyo este Tribunal en el sitio denominado Avenida Perimetral, Sector el Caiset, a los fines de realizar la Reconstrucción de los hechos en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, y en la cual se levantó el acta correspondiente al acto y de la misma se insertó en original en el expediente. Más no en el sistema Juris en Virtud que se presentaron fallas en el sistema eléctrico, y no se contó con el mismo durante toda la tarde del ese día. En dicho acto hicieron acto de presencia los testigos presenciales de los hechos, quienes también acudieron al juicio oral y público, como son los ciudadano: J.G.A.R., Dixon W.H.H., P.G.B.B., P.R.A., M.d.l.Á.Á.Á. y la ciudadana quien dijo llamarse: Crisbet Martines, quien luego de ser juramentada como testigo y dijo que era hermana de J.G.A., se le otorgó la palabra y expuso: “ estábamos en la fiesta y lo que vi es que le dieron (refiriéndose al occiso) y cayó allá (señaló frente al local Comercial Metálicas Horizontes), él estaba con un menor, no se cual fue la persona, no lo vi, …y le dije que hay un muerto y me llevé a mi hermano…mi hermano Apoto venía delante de mi y Humber estaba parado y yo venía detrás, yo venía por la ferretería y venia con una gente y Humber estaba con un muchacho y una persona le dio pero no quien era por la oscuridad”. Dichos testigos y expertos todos en sus dichos fueron contradictorios incluyendo al acusado de marras, lo cual hace presumir a quien aquí decide que existe conocimiento de los hechos en todos los testigos presenciales, sin perjuicio y dejando a salvo el principio de presunción de inocencia y al debido proceso, que todas las personas tienen derecho.

Llegado el día 26 de Noviembre, constituido nuevamente el Tribunal en la Sede del Circuito Judicial Penal, Se deja constancia que siendo las 09:00 de la mañana, se encuentran presentes en la sala de audiencias el acusado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, el defensor Privado Abg. G.P., y las victimas, los padres del hoy occiso. Así mismo se encuentran presentes los testigos H.H.D.W. C.I. V- 27.365.179 y Apoto R.J.G., C.I. V- 17.106.146. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, por lo que se concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de su comparecencia. Vista la no comparecencia ante esta sala de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, previa comprobación de haber transcurrido el lapso de espera acordado. Este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público para las 2:00 p.m. y se ordena citación urgente a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz. Siendo las 2:00 p.m. y Constituido el Tribunal en la sala de audiencias N° 3. Se deja constancia de la presencia en sala del Defensor Privado Abg. G.P. y el acusado de autos previo traslado. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Evelys Muñoz y de los representantes de la victima, por lo que se concede un lapso de espera de una (1) hora a los fines de su comparecencia. Siendo las 2:30 p.m. se deja constancia que aún no ha comparecido ante esta la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz. Se deja constancia que a las 2:45 P.m. La ciudadana Abg. Evelys Muñoz, Fiscal Segundo se comunicó vía telefónica con el Secretario del Tribunal informando que se estaba trasladando a la sede del Circuito Judicial. Siendo las 3:02 p.m. Se deja constancia de la comparecencia de las victimas HUMBER SALVAESPAÑA GARRIDO y N.Y.A.. Siendo las 3:17 p.m. se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelys Muños. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio a la continuación del presente juicio, se advierte a las partes y público presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se advirtió al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. Se hace un recuento de lo sucedido en las audiencias pasadas, tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y se constató que no compareció, además informó de que tampoco se encuentra ningún testigo. Es por ello que la ciudadana juez conforme a lo preceptuado en señalado artículo considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas y le pregunta a las partes si continúa con las documentales. La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito que se verifique cuales de los funcionarios o expertos han comparecido a esta sala. A lo que la juez contesta que no ha venido ninguno a excepción del patólogo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza solicitó a la Fiscal del Ministerio Público se comunique en este acto vía telefónica con el Comisario del C.I.C.P.C. para verificar si se encuentran presentes en el estado los expertos y funcionarios actuantes para este asunto. Se deja constancia que siendo las 3:46 p.m. La ciudadana Fiscal informó que se comunicó con el ciudadano W.C., quien manifestó que no podía trasladarse a la sede de este Circuito Judicial para rendir declaración. La ciudadana jueza Ordena la presentación de documentales, se le pregunta a las partes si desean que se le dé lectura integra o se haga en forma parcial. La fiscal ni la defensa no se oponen. Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos, se ordena la incorporación de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y serán valoradas o no en la definitiva, a tal efecto se deja constancia que se le presentó a cada una de las partes las pruebas documentales de la Fiscalía de Ministerio Publico, quienes acordaron que serán presentadas y si acudieren los funcionarios que la suscriben para la siguiente oportunidad, les serán presentadas para que verifiquen su contenido y firma. Se deja constancia que el ciudadano defensor solicitó que su defendido D.D.S.E. desea declarar, Se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, se le informa del Precepto Constitucional contemplado en el Art. 49 numeral 5° de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. También se le impone del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al derecho del acusado de abstenerse de declarar en causa propia, que puede hacerlo sin juramento y sin coacción, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que su declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas. Igualmente la Jueza le hace de su conocimiento del delito que se le acusa, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos. Al acusado D.D.S.E., se le concedió la palabra y expuso: “El día ese que tuve el problema en la declaración que di en la reconstrucción de los hechos esa declaración fue inventada, por temor mío y de mi familia. Yo si vi quien mató a ese chamo. Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo, el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo (refriéndose al hoy occiso) por detrás”. Es todo”.

A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: “¿usted señala que vio quien fue la persona que le dio la puñalada a la victima es decir al ciudadano Humber, y señala que quien le dio la puñalada fue el hermano del chiqui? No se como se llama pero le dicen MEMI, ¿igualmente señaló en el sitio donde ocurrió el hecho, usted hizo una exposición y hoy manifiesta que mintió? mentí por temor a represalias en contra de mi familia ya que la gente oyó en ese acto lo que yo declararía. ¿Qué fue lo que vio usted el día del hecho? nosotros estábamos caminando, yo iba con las personas que nombré ese día con piloto y J.C., el chamo que andaba con el que mataron tenia líos con una pandilla, quienes persiguieron al que andaba con la victima, entonces se metió el chamo (refriéndose al occiso) a defenderlo y le dieron la puñalada por la espalda. ¿Señala que la victima andaba acompañado y que esa persona tuvo una discusión? al muchacho que andaba con la victima era un flaco alto blanco lo iban a embromar más no se como se llama. ¿Quien lo iba a embromar al ciudadano que andaba con la victima y que es flaco alto? los que andaban con MEMI y el hermano de él (reviéndose a chiqui), ¿Entre las personas que andaban con MEMI, estaba Apoto? si estaba pero por otro lado, él no hizo nada. ¿Por que si tiene conocimiento MEMI y los hermanos querían embromar al flaco? porque era guerra entre pandillas creo. ¿Usted presenció alguna discusión o hipase o pelea entre el flaco alto que andaba con la victima y MEMI?, no hubo discusión él salio corriendo y el chamo que mataron se metió a defenderlo, allí le dieron la puñalada por la espalda ¿Dónde estaba chiqui?, con ellos persiguiendo al chamo ¿Cuándo ocurrió ese hecho, viste a meni herir mortalmente a la victima y donde estaba? Yo iba caminando más adelante donde ellos estaban. ¿Específicamente donde estaba, o sea de donde observó cuando meni hiere a la victima, y a que distancia? como de aquí a donde está la defensa (aproximadamente a dos metros). ¿Señala que andaba con Piloto y con J.C., donde se puede ubicar a estas personas? ellos viven en A.E. pero no se donde están viviendo horita. ¿Puede señalar la dirección o aproximación? por detrás de la CANTV ¿Usted en alguna oportunidad estuvo hipase o inconvenientes con meni? No, ni con su hermano. Con apoto tuve un inconveniente en la calle pero después lo arreglamos. ¿Y con el chiqui? Si tuve un impase, ya que éramos de barrios diferentes ¿Puede señalar si usted vio el arma? Si, creo que era un cuchillo por que no era un arma más larga ¿En ese momento que vio a meni herir a la victima que hizo usted? me fui porque no quería ser testigo de un muerto ¿Llegó a tener un cruce con Apoto? con él no ¿Qué le dijo apoto? no me dijo nada ¿que le dijo chiqui? no hablo con el ¿pudo hablar con meni? solo hable con apoto y le dije que me iba para mi casa. ¿Cree usted que apoto tiene conocimiento de quien hirió a la victima? no se porque eso fue muy rápido. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano chiqui sabe quien lesionó a Humber? no se porque el acusado soy yo, escuché lo que dijo chiqui acá en la audiencia. Y dijo que estaban discutiendo que y que yo le di la puñalada al chamo, ¿diga porque cree que chiqui lo mencionó como la persona que hirió a la victima? creo que por el hermano para que no esté preso. ¿Tiene casi un año detenido porque esperó tanto tiempo hasta el día de hoy para señalar lo que dice? Por el temor, porque allá trabaja un familiar del chamo (refiriéndose al occiso) y por mi familia ¿como es la conducta de meni y chiqui? se la pasaban en la calle peleando y yo también ¿ha esta detenido?, si por lesiones ¿cuantas veces? esa vez y esta ¿aun se siente atemorizado? un poco ¿escuché que en el centro había familiares, a que centro se refiere? En el CEDJA hay familiares de Humber ¿conoce como se llama el familiar? Sí, es la psicóloga Arianny Garrido. ¿Usted tiene miedo de ella? No un temor de que ella haga algo, pero si por otras cosas ¿por que otra cosa? allá hacen raqueta y le siembran cosas a uno para abrirle otro expediente. ¿Quiénes?, los policías ¿señala que manifestó a apoto que se iba del lugar, en que momento se va? el cadáver estaba allí temblando pero no estaba muerto y yo seguí a Apoto siguió a su casa y yo a la mía. ¿Porque no siguió al ciudadano? porque yo Salí antes y me podían agarrar como testigo. ¿Quien lo auxilio? no se quien pero le puso una franela. ¿Para donde se fue? para mi casa y yo me entregué a la PTJ porque me dijeron que fueron para donde mi papá buscándome. ¿Sabia por que? mi cuñada Tania me dijo que me andaban buscando ella vive en chaparralito Av. Principal como a 4 casas de la carpintería colonia. ¿Me llama atención que señaló que se entregó porque lo buscaban, cuando llegó al CICPC, puede recordar con quien habló? no se como se llama. ¿Que le dijo a esa persona? Que me venia a entregar porque me andaban buscando y después me dijeron todo. ¿Le manifestó algo a ese funcionario? Lo único que le dije que no sabía nada y que era inocente ¿recuerda la hora cuando ocurrió la muerte? aproximadamente como a las 3:30 a 4:00 de la mañana. ¿Cuando se presenta al CICPC? Al otro día como a las once de la mañana. ¿En ese transcurrir entre 3:30 y 11:00 de la mañana, llegó a hablar con Apoto, meni o chiqui? No. ¿Recuerda como iba vestido la victima? cargaba un suéter amarillo. ¿Cómo estaba vestido usted? cargaba una franela blanca y un jeans manchado. ¿Recuerda que zapatos cargaba? Si, unos Nike negro. ¿Sólo negro? Si ¿recuerda como andaba vestido meni? si, cargaba una guayabera negra, un pantalón negro, unas sandalias blancas y pantalón negro. ¿En ese momento antes de ocurrir el hecho, en que momento ve a meni antes de ese evento y donde? estaba al frente de la tarima. ¿Quienes estaban con meni? los de F.Z., no los conozco de nombre. ¿Y en que momento antes del hecho llego observar a Humber Garrido y al flaco? yo iba caminando y ellos persiguieron al chamo, humber se metió y lo mataron. ¿A quien perseguían? Perseguían al flaco que andaba con Humber. ¿Conocía a la victima? si porque siempre lo nombran acá, en vida nunca lo había visto. ¿Esa persona que dice que andaba con la victima, lo llegó a ver en alguna oportunidad antes del hecho? lo vi en el poli porque le dieron un tiro a un chamo que conocía, de allí más nunca lo vi. ¿Cuando pasó eso de que tirotearon a ese chamo? hace tres años, no murió. ¿Solamente en esa oportunidad vio al flaco? Sí, y después lo reconocí cuando mataron a la victima. ¿Recuerda ese día como andaba vestido chiqui? no ¿señaló que Humber andaba con el flaco, además de él, con quien más observó a Humber? había bastante gente pero no se si andaban con el”. Es todo.

A preguntas de la Defensa manifestó:. “Usted manifestó que declararía para aclarar algunos puntos que no había dicho por temor a represalias en contra suya o de su familia, además manifestó a una persona que trabaja en el CEDJA ¿a quien el teme, a la psicóloga o a las personas que dieron muerte al occiso? a las personas que están en la calle porque mi familia me interesa más. ¿Manifestó que el hoy occiso al tratar de defenderse de sus agresores fue cuando recibió la puñalada, por donde fue la puñalada? en la espalda ¿vio quien se la dio? si, fue meni el hermano del chiqui”. Es todo.

A preguntas de la Jueza contestó: “Si nos ubicamos a donde fue el hecho, ¿como fue eso? ellos venían de frente y humber calló del otro lado de la acera, antes lo había apuñaleado, el corrió y después calló. ¿Cuándo dice que lo agredieron por detrás, no fue de lado? no, fue por detrás, pero ese lugar estaba oscuro. ¿Como vio al agresor?.. Le vi la cara, no fue de frente sino de espalda. ¿Al occiso lo hirieron por otro lugar? no me di cuenta. ¿Esa persona que andaba con Humber estaba el día de la reconstrucción? no estaba. ¿Cómo dijo que andaba vestido el occiso? con suéter manga larga amarillo. ¿Quien es piloto? El que andaba conmigo y J.C.. ¿Sabe donde viven? en A.E. por la CANTV más horita no se. ¿Tuvo problemas con chiqui? anteriormente por riñas callejeras por los líos que tenían con el barrio de nosotros ¿tiene un grupo? anteriormente me la pasaba con los chamos del barrio por allí. ¿Qué le dijo chiqui a usted ese día? no hable con él. ¿Con quien vio a Humber? con el flaco pero había otra gente que no se si andaban con él ¿el que andaba con Humber estaba el día de la reconstrucción? no estaba. Pero el que lo agredió pasó ese día en una moto verde. ¿Por qué dijo horita que chiqui dijo que usted se apoyó de apoto? en las audiencia chiqui dijo, que yo me apoyé de apoto. ¿Con quien andaba chiqui? con el hermano y los chamos de F.Z.. ¿Cuántos eran? como 18 o 20 personas. ¿Cuando se fue quien se quedó con Humber? un chamo que no lo vi bien ¿De los que fueron a la reconstrucción reconoció a alguien? a ninguno, ni en la fiesta. Solo vi a Humbert. ¿Usted vio a alguna de esas personas que estaban en la reconstrucción de los hechos el día que mataron Humbert? Ellos los que iban al lado mío el mocho, meni y el hermano, no vi a las muchachas ni al moreno alto, ni al gordito Bernabé, no los vi porque había mucha gente. ¿Dónde estaba parado Humber? un poquito más acá de la ferretería como a 5 metros en el medio de la calle, después corrió y calló, luego fue que tembló. ¿Dónde vive Tania? en chaparralito y es de apellido Correa. ¿Porque se fue a entregar? porque la PTJ me fue a buscar a chaparralito y yo estaba en Iñacú. ¿Donde vive usted? en San A.d.C.. ¿Cuándo el CICPC llega a chaparralito donde estaba? en mi casa donde vivía con mi hermano y su mujer. ¿le tomaron declaración en el CICPC? No me tomaron declaración pero si me preguntaban. ¿Le hicieron firmal algún acta? no, solo firme la reseña. ¿Dijo que discutieron, quienes? No dije eso, dije que ellos pelearon y el chamo que estaba con Humber corrió y le dieron la puñalada a Humber. ¿Puede narrar los hechos? Si. Imagine que yo soy la victima, estaba con el flaco, los agresores salen a perseguir al chamo, apoto estaba por donde yo andaba, ellos le pasaron por el lado y Memi se regresó y apuñaló a Humber por el lado derecho. ¿Conoce a algún familiar de humber? No. ¿Como sabe que la Psicólogo del CEDJA es familia de Humber? ella me lo dijo en la entrevista y una vez dijo que me tenían que matar. ¿Dónde vive meni? en R.P. en la casa de chiqui”. Es todo.

OTRAS INCIDENCIAS OCURRIDAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, quien lo solicitó, en virtud de la intervención del ciudadano acusado de autos, a lo que manifestó: “Una vez escuchado lo que dijo el acusado en lo que refiere que estuvo en compañía de Piloto y J.C., quienes viven en A.E.B. (barrio África por la subida de P.C.) detrás de la CANTV. así como también visto que el acusado señala a una persona con el Apodo de Meni quien es hermano del Chiqui e igualmente señala a una persona con el nombre de T.C., quien vive en chaparralito a 3 o 4 casas de la carpintería colonial. Solicito respetuosamente a los fines de esclarecer el proceso se sirvan citar a estas personas para que depongan ello en virtud de que surgen como prueba nueva de conformidad en lo previsto 359 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ciudadana Juez solicito que se me otorgue copia simple de las Actas incluyendo las pruebas documentales”. Es todo.

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal, la ciudadana Jueza manifiesta que se necesita los datos exactos de estas personas. A lo que la Fiscal manifiesta que se le puede solicitar al CICPC los datos de esas personas.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. G.P., quien expuso: “Esta defensa, visto y leído el Acta de Reconstrucción de los hechos observó que surgió una nueva prueba como es la presencia de un testigo relevante y se desconoce el nombre, pero se sabe su lugar de trabajo que es un funcionario que trabaja en Protección Civil, que fue el que auxilió al hoy occiso victima del presente caso, por tal motivo, solicito que como nueva prueba amparándome en el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se hagan las diligencia necesarias para ubicar al individuo quien auxilio a la victima en el momento de ocurrir los hechos. No se había solicitado antes motivado a que esta defensa y todo acá pensaban que el ciudadano P.B. era el funcionario y no es el, además esa persona nos puede aportar como sucedieron los hechos ya que se quito la franela y su comparecencia es licita, necesaria y pertinente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo para el esclarecimiento de la verdad y que el verdadero culpable cumpla y sea condenado”. Es todo.

RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES

En consecuencia, vistas las solicitudes de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Revisada la Agenda única, este Tribunal se dispone a SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público para el día MARTES 8 DE DICIEMBRE A LAS 2 DE LA TARDE. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la solicitud de la Fiscalía de Ministerio Publico en virtud de considerar también, vista la declaración de acusado en virtud de surgir nuevos hechos por lo que se ordena solicitar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien requiere la presencia de las personas MEMI, quien es hermano de chiqui, la ciudadana T.C., Piloto y J.C.. Para que a través de sus buenos oficios mediante los órganos policiales ubiquen la identidad y las direcciones de los ciudadanos nombrados y aportados en esta audiencia por el acusado. TERCERO: En cuando a la solicitud de del defensor privado este tribunal en virtud del mencionado artículo 359 Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto también ha surgido nueva prueba en el acto de reconstrucción de los hechos donde uno de los testigos declaró que existe un ciudadano funcionario de defensa civil quien auxilió presuntamente al hoy occiso, es por ello que aun para ubicar a dicho ciudadano se le solicita a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, que por cuanto dicha información la aportó la ciudadana M.d.l.Á. Álvarez, se solicite la comparecencia ante la Fiscalía para que informe el nombre y dirección del ciudadano que ella mencionó. CUARTO: Se acuerda solicitar nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público y a Defensa Privada colaboren con la presencia de la prueba realizando las diligencias necesarias para el cumplimiento del mismo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el día 08 de Diciembre de 2009, Se deja constancia que siendo las 02:00 de la tarde, se encuentran presentes en la sala de audiencias el acusado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, el defensor Privado Abg. G.P., la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz y las victimas, los padres del hoy occiso. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar continuación al presente juicio. Se hace un recuento de lo sucedido en las audiencias pasadas tal como lo establece el 350 de código orgánico procesal penal, antes de continuar con la presentación de las pruebas Vista la exposición del Acusado, se anuncia posible cambio y nueva calificación jurídica motivo por el cual de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal por la del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el mismo artículo 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, por tales motivos, las partes podrán solicitar la suspensión del presente juicio para presentar nuevas pruebas y preparar la defensa, si así lo creyeren conveniente. Todo ello de conformidad con la Sentencia N° 258, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C08-512 de fecha 02/06/2009.

Por ello se le concede la palabra a la defensa: “buenas tardes a todos en mi carácter de defensor, en el cual se le acusa de un homicidio calificado, visto y oídos los alegatos de la juez de cambio de calificación, esta defensa solicita se suspenda el juicio para preparar la defensa, y solicito que la fiscal tenía una ampliación en su acusación, quisiera saber cual es el mismo y así preparar en su totalidad la defensa, y requiero un lapso de dos a tres días para preparar la defensa. Es todo”.

Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Buenas tardes, escuchado lo señalado por la ciudadana juez en cuanto al cambio de calificación jurídica en el presente juicio y luego de escuchar lo alegado por el defensor privado en la que solicita visto el cambio de calificación jurídica la suspensión del presente juicio oral y publico, el Ministerio Público estima, si bien es cierto, la acusación presentada en contra del imputado fue por la presunta comisión del homicidio calificado con alevosía previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y visto como fue el cambio de calificación señalado por la ciudadana juez, de homicidio calificado con alevosía a homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 ejusdem. El Ministerio Público no se opone a la suspensión para que en el lapso de dos o tres días, pueda presentar su defensa, pero es el caso que estamos en un delito que visto el cambio de calificación lo que hace es beneficiar al acusado, pues considera que siendo así las cosas no sería mucho lo que recabaría para hacer la defensa. En cuanto a lo señalado por el defensor privado en cuanto a la ampliación de la acusación en esta audiencia de juicio oral, debo señalar que ciertamente el ministerio público como titular de la acción penal va a realizar una serie de diligencias de investigación que deviene de las actas de juicio oral y publico, pero relacionado con otros posibles sujetos activos del delito, que precisamente el Ministerio Público no va a hacer una ampliación a la acusación contra el acusado, diligencias que el Ministerio Público se reserva respetando el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales, a estos otros sujetos activos. Es todo”.

Oída la manifestación como de la defensa en cuanto a la suspensión de juicio, este Tribunal admite la solicitud, ya que es importante que este Tribunal preserve y garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, con todas las garantías constitucionales y procesales a que tiene derecho el imputado y las partes del proceso, así que se le otorga un lapso desde el día de hoy 08 de Diciembre de 2009 hasta el día Martes 16 de Diciembre de 2009.

DECISIÓN DE LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS EN EL JUICIO ORAL

Siendo así, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DÍA MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 9:30 A.M. SEGUNDO: Se acuerda ratificar por oficio la solicitud al Ministerio Público de las personas que fueron nombradas en la audiencia anterior para ubicar sus nombres y que se presenten en la próxima audiencia. Líbrese boleta de citación a los testigos y expertos. TERCERO: Líbrese boleta de traslado.

Llegado el día 15 de Diciembre, constituido nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicios del Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que siendo las 09:00 de la mañana compareció ante la sede de este Despacho, el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, informando que la ciudadana Fiscal Segunda, Abg. Evelis Muñoz, se encontraba indispuesta de salud para asistir a la continuación del debate oral y público, por lo que la ciudadana Juez que preside este Juzgado acordó aplazar la continuación del presente acto, para las 02:00 de la tarde, del día de hoy. Asimismo ordenó a la oficina de Alguacilazgo, Unidad de Recepción dar la información a las partes de la presente causa, como a los testigos y expertos que comparezcan al mismo. Siendo las 02:00 p.m., estando reunidos en la sala Nº 04 de este circuito Judicial Penal, se deja constancia de la presencia del Abg. G.P., las victimas padres del hoy occiso. De deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz y del acusado de autos. Se deja constancia que a esta misma hora compareció antes esta sala el Abg. Robaldo Cortéz, Fiscal Auxiliar Segundo quien informó que la Fiscal Segundo Abg. Evelis Muños, se encuentra hospitalizada en la Clínica Zerpa y no puede asistir para esta audiencia. En consecuencia. Este Tribunal acuerda aplazar dicho acto, fijándose como nueva oportunidad para el día miércoles 16 de Diciembre de 2009, a las 9:30 a.m., Se acuerda librar boleta de traslado al imputado de autos, citación a la Fiscalía Segunda Abg. Evelys Muños, testigos y expertos. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legado el día Miércoles 16 de Diciembre de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Se deja constancia que siendo las 09:45 de la mañana solo se encuentra presente el acusado de autos. Visto que no han hecho acto de presencia las demás partes del proceso, se concede un lapso de espera de media hora. Siendo las 10:00 a.m., se verifica nuevamente la presencia de las partes y se hace constar la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz, la Defensa Privada, Abg. G.P. y las victimas de autos (padres del occiso), el público, seguidamente se da inicio al acto, por lo que la ciudadana Jueza procede a hacer lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se insta a todos los presentes a prestar atención a todo lo que se debatirá en esta sala de audiencias, pues se trata de un acto de gran significación ya que se debatirá la responsabilidad penal o no del hoy acusado (los hoy acusados); igualmente se conminó a los presentes a guardar la compostura en la sala y a las partes a litigar de buena fe. Acto seguido de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procede a hacer un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad en las audiencias anteriores de fechas 09 y 26 de octubre de 2009, 09 y 26 de noviembre de 2009, 08 y 15 de diciembre de 2009, siendo aplazado en esta ultima oportunidad para el día de hoy por incomparecencia de la Representación Fiscal, quien se encontraba hospitalizada, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a solicitar información a la Representación Fiscal en cuanto a las diligencias realizadas para la comparecencia de los testigos que se acordó citar para el día de hoy.

Se concede derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. EVELIS MUÑOZ, quien manifestó: “En relación a lo señalado por la ciudadana Juez, el Ministerio Público realizó las diligencias para la comparecencia de las personas señaladas en el Juicio Oral, pero no hicieron acto de presencia, por lo que he notado desde que llegué a la sede del Circuito Judicial, más sin embargo estoy acá para continuar con el debate oral, Es todo”

Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al alguacil de sala verificar la presencia de testigos y expertos en la sede de este Circuito Judicial Penal, quien informa que no existen testigos ni expertos que deponer, por lo que se interroga a las partes en relación a si tienen algo más que agregar en cuanto a la recepción de las pruebas, asimismo se hace constar que los mismos manifestaron no tener nada que agregar. En este estado, visto que este Tribunal ha realizado las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de las demás personas que debían haber asistido a deponer el conocimiento de los hechos que se debaten en este juicio oral y público, siendo infructuosa la misma, aún habiéndoles solicitado a cada una de las partes que colaboren con la presencia de esas personas, se agotó suficientemente la vía de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para la comparecencia de los testigos y expertos promovidos por las partes en el presente proceso, se prescinde de sus testimonios, es por lo que se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En consecuencia, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. EVELIS MUÑOZ, a los fines de que exponga sus CONCLUSIONES, señalando: “Hemos llegado en el día de hoy a la etapa final de este contradictorio, donde resultare muerto el ciudadano Humbert S.G., y donde el Ministerio Público, presentó acusación formal en contra del ciudadano Dannys D.S.E., y presentó acusación, presentando para ello una serie de medios de pruebas, para demostrar la responsabilidad del mismo en la comisión del hecho punible. Ciertamente en la acusación el Ministerio Público le atribuyó directamente el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, como autor material, pero es el caso, que en el transcurso de las audiencias de juicio oral y publico, en las cuales todos estuvimos atentos, escuchamos las deposiciones de los ofertados por el Ministerio Público como medios de prueba, y en la cual una de las intervenciones de la ciudadana Juez de Juicio, advirtió el cambio de calificación de Homicidio Calificado con alevosía, como autor material, directo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, a Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en la cual esta representación fiscal, igualmente vistas y escuchadas las audiencias de juicio oral, consideró y aun considera que lo procedente y ajustado a derecho es el cambio de calificación jurídica, tal como lo señaló la juez de juicio en una de las audiencias de juicio. En consecuencia, en esta audiencia, donde me corresponde emitir las conclusiones, considero que no hay dudas en la participación criminal del ciudadano D.D.S.E., en la comisión del delito de Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, Humbert S.G.; ahora bien, porque llega el Ministerio Público a hacer tal aseveración, en base a las deposiciones o declaraciones que todos preenviamos en esta audiencia de juicio Oral y Público, y si vamos más a fondo y hacemos una comparación más exhaustiva, en las declaraciones del anatomopatólogo, Dr. A.N., quien fue claro en señalar que la causa de la muerte fue por la ruptura de la Yugular, igualmente señala que en la comisión de ese delito, no tuvo que haber una sola persona, sino varias personas, como ocurrió en el presente caso, igualmente señala el medico forense que según la experiencia, la victima no tuvo la oportunidad de defenderse, para evitar el mal o las lesiones mortales que le causaron la muerte, aun más, señala que el agresor o victimario tuvo que estar de frente para causar tales lesiones mortales, y si comparamos esa declaración, la adminiculamos con la declaración del ciudadano J.G.A., donde señala que efectivamente el día 10 de diciembre de 2008, él se encontraba en una fiesta en las inmediaciones de la c.a. en la celebración del aniversario de esta Ciudad, y que en ese momento, cuando ocurrió el hecho, no pudo ver a la persona agresora, pero si estaba cerca de él, que sintió un manotón, señala que él no volteo, lo cual causa dudas para el Ministerio Público, porque al uno recibir un manotón, lo propio es voltear inmediatamente, no cabe en la cabeza de esta representante la aseveración de este ciudadano, de manera que obligatoriamente tuvo que haber visto a la persona que causó la muerte, señala que la victima le chocó la mano, que pudo visualizar que la victima se colocó la mano en el cuello y fue cuando observó que botó sangre, que no pudo escuchar nada de la victima, quien sale hacia la isla y es cuando se desmaya o se desvanece, pero que allí mismo se presenta la ciudadana P.R. quien lo señala y le decía “ porque lo hiciste Apoto”, pero que él no sabe nada porque no pudo ver. De manera que resulta dudosa la versión dada por el ciudadano Apoto; pero si nos vamos más adelante, lo señalado por la novia del hoy occiso, ese día 10/12/08, ella se encontraba en esa fiesta con su novio, y andaba con su primo, el ciudadano P.G., y que para el momento de la ocurrencia del hecho ella no estaba con su novio, sino que estaba, según lo señalado por ella, con su amiga M.d.l.Á., y fue cuando la amiga le señala que hay una discusión, que pudo ver que había una cantidad de personas aglomeradas, cuando allí se da cuenta que su novio estaba en el pavimento con sangre, que tampoco pudo verlo porque le dio una crisis de nervios. Solamente la declaración de una persona quien dijo llamarse Dixon A.H., que estaba en la celebración, que señaló directamente al ciudadano D.S. como el que le infirió heridas mortales al ciudadano Humbert Garrido, lo afirmó, a preguntas del Ministerio Público y la defensa lo volvió a afirmar, y aun más, en la inspección que hicimos en el sitio de los hechos, el ciudadano lo vuelve a señalar, dice que él vio cuando el hoy acusado hirió mortalmente al hoy occiso. De manera que adminiculadas todas estas deposiciones, la del anatomopatologo forense, indispensable para demostrar la muerte, no cabe duda en la mente de todos nosotros, así como usted ciudadana Juez que el ciudadano D.S. tiene una participación criminal en la comisión del hecho, aun teniendo la declaración del ciudadano Heredia quien lo señala como autor, no se pudo demostrar en este Juicio la participación directa. Pero si tenemos claro que varias personas actuaron en la comisión de ese delito. Pero si tenemos claro la comisión del delito de Homicidio calificado con alevosía. Debo señalar que como se esgrime de las actas levantadas en este Juicio Oral, la participación de otras personas en la comisión de ese hecho, el Ministerio Público se reserva el hecho de accionar o imputar a los otros participes, y me permito por reserva fiscal, no exponer en este juicio quienes son esas personas que este Ministerio va a imputar como autores de la comisión del delito cometido en perjuicio del ciudadano Humbert Garrido, ello por cuanto estamos en una audiencia publica, y no se vayan a evadir la responsabilidad penal. Sabemos que las otras personas que concurrieron a la comisión del delito surgieron, pero me permito reservármelas. Por ultimo solicito respetuosamente ciudadana Juez, quien dirige este juicio, solicito en vista de los alegatos o conclusiones expuestas, se sirva dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano D.D.S.E., por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humbert S.G.A.. Es todo”.

Seguidamente se la ciudadana jueza concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. G.P., para que presente sus Conclusiones, quien expone: “En mi carácter de defensor privado del ciudadano D.D.S., a quien el Ministerio Público inicialmente imputa como responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de autor, en la cual posteriormente la ciudadana Jueza hace un cambio en la Calificación jurídica, a Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva. Mi defendido estando amparado por el principio de presunción de inocencia, voy a hacer lo siguiente, el Ministerio Público una vez conocidos los hechos, en el cual se le quitó la vida a un ser joven, no debe quedar impune, presentó formal acusación y una serie de elementos de pruebas, de expertos y testigos presénciales, así como referenciales, incluso nuevas pruebas que fueron surgiendo a media que se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, en el cual se establece que si surgen nuevas pruebas y no están en el expediente, pudieran llevarse a cabo estas nuevas pruebas, que lo que conducen es la búsqueda de la verdad. Se hicieron unas estipulaciones en relación a los expertos. Testigos que declararon en esta audiencia, como fue el dicho del Dr. A.N., se presentó la testimonial de la ciudadana P.R., novia del occiso, Greivis Bernabé, amigo del occiso, J.G.A., Dixon A.H., M.d.l.Á. Álvarez, incluso se tarjo una testigo para establecer el sitio donde ocurrieron los hechos, como sucedieron, la defensa no se opuso, en virtud de conocer bien el sitio, allí mismo se presentó una nueva testigo, hermana del ciudadano Apoto, quien está presente en esta sala, de la declaración de todos estos testigos, hubo un torbellino de ideas que confundieron a la juez, al Ministerio Público, a esta defensa y hasta las personas presentes aquí hicieron comentarios, en virtud de que en actas de entrevistas dijeron una cosa y al momento de hacerlo aquí dijeron otra cosa, tan es así que uno de los ciudadano J.G.A., quedó detenido por la comisión del delito en audiencia. Todo esto nos llevó a pensar de que estábamos en un hecho que tenia características especiales, porque el hecho de lo declarado por el ciudadano Bernabé, no coincidía, que vio a una distancia de quince o veinte metros una persona que se fue al hombro de otra persona y le propinó varias puñaladas y que él lo había ayudado, pero quien lo ayudó fue el de defensa civil, que no era él, primera contradicción por allí; segundo, la señorita P.R., cuando ve a su novio en el pavimento, va y dice “Otra vez apoto”, y que se desmaya al ver lo sucedido; posteriormente lo dicho por Dixon W.H., es el único que nombra a mi defendido como autor de la causa de la muerte, dice que iba adelante, que oyó un gritó, que vio hacia atrás, que vio unas personas, pero que no supo que era él, se vio que estaba mintiendo, lo que observaron tanto la juez como la ciudadana Fiscal, ella manifestó que vio el alboroto y se acercó, posteriormente en el lugar de los hechos señaló otra cosa, llegó un funcionario de protección civil que fue quien le quitó la franela al occiso, que a pesar de hacerlo, ya estaba desangrado, que no hubo forma de parar la sangre. El ciudadano Apoto manifiesta que la herida era del lado derecho, cuando fue de lado izquierdo, dice que se va solo, su hermana dice que él se fue con su hermano, pero todo lo que manifestó fue mentira, hay dudas, a mi defendido en ningún momento nadie lo nombró, solo H.H. que lo vio, pero que él lo había visto, pero en la reconstrucción de los hechos no se puede dar ese supuesto, no tenia el sitio del suceso buena iluminación, aunque ahora si la tiene. Eso es un recuento de lo que ha sucedido en este proceso que hemos llevado a cabo, las conclusiones dadas por la ciudadana fiscal posterior al cambio de calificación, manifiesta que el Ministerio Público da por demostrada la participación de mi defendido en el lugar de los hechos, pero ciertamente en la acusación el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y que da esto por probado que fue con el dicho de un solo testigo, mi defendido manifestó que había sido el hermano de él, el que le dicen el Memi, que él por temor a represalias no había admitido o hecho esa declaración, lo cual lo hubiese exonerado en aquella oportunidad, pero él por temor lo hizo ya a ultima instancia. De la declaración del juicio oral, se escucharon los testigos, de la declaración de la fiscal, y de la cual me opongo rotundamente, la complicidad correspectiva se basa en las declaraciones y deposiciones escuchadas en audiencia oral y pública, entre ellas la del anatomopatólogo, quien manifestó que habían participado varias personas, no dándole la oportunidad de defenderse. Es un hecho notorio, así lo determinó en el acta de defunción quedó demostrado. Igualmente señala que al hecho concurrieron varias personas y que si adminiculadas con la declaración del ciudadano Apoto, donde el día 10/12/08, él se encontraba en las inmediaciones de la concha, que no pudo ver y que no volteo, que no por lógica debió voltear, pero nada dijo de mi defendido; señala que le chocó la mano a la victima y sale y se dirige hacia su casa, que se presentó la ciudadana Priscila, quien decía “porque lo hiciste Apoto”, por tal razón esa aseveración es dudosa porque cuando él se va a su casa le dice “otra vez apoto”, no ¿porque lo hiciste?, son diferentes, debemos ser claros; posteriormente hizo una declaración de que se fue con su hermano para su casa. La ciudadana Fiscal dice que si nos vamos más adelante, la novia Priscila señala que se encontraba con su novio, pero ella no estaba con su novio, sino con M.d.l.Á., que lo ve luego del hecho, declaraciones que se contradicen, también mintieron o se confundieron con su declaración; el Chiqui fue el único que vio, que iba en la parte de adelante que escuchó y volteo, pero no supo como fue, y que fue él que le causó la muerte al occiso, y como usted notó ciudadana Juez que el estaba divagando mucho en sus declaraciones, no era preciso en las mismas. Manifiesta la representante del Ministerio Público que si adminiculamos todas y cada una de las declaraciones no cabe la menor duda de que quedó demostrada la participación directa de mi defendido, es por lo que el Ministerio Público solicita y no se opuso al cambio de calificación, pero que hay otros individuos, que por peligro de fuga, la presunción de inocencia no los iba a nombrar, pero porque el silencio de la prueba, si no pueden ser nombrados, como puede mi defendido ser coparticipe, deben ser nombrados para ejercer el contradictorio, no esperar que mi defendido vaya hoy a ser condenado, de algo que está establecido con precisión, y esto lo digo por lo siguiente, hay una sentencia 1263 del 11/10/2000 de J.R.S., que dice que cuando son varios los imputados deberán fijarse por separado y con precisión a cada uno de ellos los hechos que se le adjudican, ello sirve para determinar el grado de participación. Tenemos en este caso también que se nombra a un solo testigo, pero según sentencia del año 2000 también, tenemos que debe haber pluralidad de dichos. En el caso en cuestión no hubo un concierto previo, lo cual determina una premeditación y el acuerdo de voluntad es el que se hace en el acto, no pudo haber concierto previo, la complicidad se hace cuando las personas son conocidas, no enemigas, eran pandillas, no se demostró eso. Aquí tengo una jurisprudencia donde establecen lo siguiente: luego de la revisión de todo lo sucedido en los hechos, no se explicó en que concordaba la declaración de los testigos, con cumpliéndose… (Se deja constancia que la defensa hizo lectura de la jurisprudencia). la representación fiscal no ha presentado a los imputados, no hay una determinación precisa de los mismos, entonces mal podría haber complicidad correspectiva, el Ministerio Público no ha demostrado ni identificado hasta la presente fecha si hubo un concierto previo o acuerdo de voluntades al momento de consumarse el delito. Solicito por todo lo aquí expuesto, la Absolutoria de mi defendido y que sea puesto en libertad de inmediato, y que en su sentencia se dicte lo necesario en base a los alegatos de esta defensa. Estoy hablando no por hablar sino basándome en jurisprudencias, hechos, no tenemos testigos, cómplice, no podemos ser cómplices de algo que no existe. Por lo tanto solicito la absolutoria del mismo y se le de la libertad plena. Es todo”.

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. EVELIS MUÑOZ, a los fines de que ejerza su derecho a replica, exponiendo: “En definitiva cual es el objeto de este juicio oral y público, demostrar la responsabilidad penal del ciudadano D.D.S.E., en efecto el Ministerio Público con los medios de prueba pudo demostrar la participación activa del ciudadano, como cómplice correspectivo, ahora bien, es necesario señalar que se entiende por complicidad correspectiva, dentro de nuestro proceso penal se entiende cuando varias personas concurren en la comisión de un delito, pero cuando no se puede demostrar el sujeto activo, autor del delito, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de esa complicidad correspectiva, porque en definitiva aquí en el juicio no se pudo demostrar que fue él quien profirió las heridas que causaron la muerte, pero si estuvo presente, tal como los señala en su deposición al final del juicio, señalando, estábamos nosotros en una discusión, está claro que manifestó que estaba presente en esa discusión, si aplicamos la lógica, las máximas de experiencia, la sana critica, el estaba en esa discusión, además cuando analizamos la deposición de H.H., quien afirma y lo señala ciertamente, es un solo testimonio que lo señala, pero si estaba allí, concurrió en la comisión de ese delito, cuando la defensa privada señala que hay muchas jurisprudencias y señala una del 2000, señalado que se debe separar la participación de cada personas, que hay que individualizarlo, pero en este caso en particular sucedió algo atípico porque eso se esgrimió de las actas de la audiencia de juicio oral y público, y seria irresponsable para el Ministerio Público señalar los nombres de esas otras personas que participaron, el Ministerio Público no los puede señalar porque estaría violando los derechos fundamentales inherentes a toda persona que se le señale como autor de la comisión de un delito, estaría violando el derecho a la defensa, el debido proceso, no cabe duda la participación de varias personas en ese hecho. En este mismo orden de ideas me permito señalar que el hecho de que el Ministerio Público no señale con nombre y apellido, no quiere decir, o no es fundamentalmente para estimar que el ciudadano D.S. es inocente y que se le debe dictar una sentencia absolutoria, si es cierto que debe existir una pluralidad de elementos, pero no es menos cierto que aquí escuchamos, vimos las deposiciones en ese lugar, donde queda la deposición de H.H., la declaración del acusado donde señala que estaba en esa discusión, pero señala que el culpable fue su hermano, está claro que no está llamado a declarar en su contra ni contra su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. Solicito y ratifico el pedimento, que se declare culpable al ciudadano D.D.S.E., por la comisión del delito de Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humbert S.G.A.. Es todo”.

Se otorga la palabra al Defensor Privado ABG. G.P., a objeto de que ejerza su derecho a contrarréplica, manifestando: “La representante del Ministerio Público hace su deposición como titular de la acción penal, esta defensa no se opone a su gran interés de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido. Ciertamente que el objeto es demostrar la responsabilidad penal, pero esta debe demostrarse apegado a la ley, al debido proceso, al derecho a al defensa, hay que determinar que el estuvo allí presente, la declaración la hizo sin juramento pero eso no puede ni a favor ni en contra. Por tal motivo esta defensa se opone a tal responsabilidad penal de mi defendido. A tal efecto con las pruebas se pudo demostrar la participación como cómplice activo en la participación del hecho punible, pero no, lo que no se demostró nada, se habla de cómplices, pero donde están, dice que no los puede nombrar porque se les va a violar el derecho a la defensa, pero no, si no hay cómplices no hay correspectividad, hay que determinar los nombres, es necesario cumplir con los requisitos que exige la ley. En tercer lugar, no se demostró si él llego junto con los hermanos, es una declaración, una prueba indiciaria, una sola prueba no le da valor probatorio a una declaración. Que en este acto no se ha demostrado la participación directa, pero al final del juicio, dice que mi defendido que estamos en una discusión y no queda la duda de que él participó allí, no quedó demostrado, aquí no quedó demostrado nada, ni con el dicho del medico forense, porque no se sabe ni si fue de adelante hacia atrás o viceversa, dice que es algo atípico, si es atípico entonces no está establecido en la ley, la atipicidad es uno de los elementos esénciales que son concurrentes todo, al faltar uno de ellos deja de ser. De que no cabe duda que una cantidad de personas participaran. Por tal motivo no quiero alargar más esto porque sinceramente estamos arando sobre el mar, quiero saber los nombres de los cuales mi representado es cómplice, viola el contradictorio, lo cual es representativo para la defensa. Por tal motivo solicito la absolutoria en razón de las dudas que hay. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra al acusado de autos D.D.S.E., debidamente impuesto del precepto constitucional y legal que lo exime de declarar, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste si desea declarar agregando algo más, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Visto que se encuentra presente en su condición de victima indirecta la ciudadana N.A., madre de la victima de autos (hoy occiso), en la presente causa, este Tribunal le concede el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga considerar, manifestando: “No tengo nada que decir. Es todo”.

En este estado, la ciudadana Jueza DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y se retira a deliberar, para lo cual convoca a las partes para el día de hoy a las 04:30 p.m., a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia conforme a la Ley.

II

VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el extracto de Sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 23-04-2007. Expediente N° 06-0543. Sentencia N° 167. Con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE. Se procede a dictar los razonamientos lógicos de todo lo alegado y probado en autos, siendo los verdaderos elementos que sirvieron de fundamento a esta juzgadora para decidir, al concatenar y valorar las pruebas presentadas en el juicio oral y público del presente caso, lo cual realizó en los siguientes términos:

La declaración del ciudadano Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Amazonas, A.A.N., titular de la Cédula de Identidad N° 15.009.241, Anatomopatólogo, El tribunal interrogó al experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto el Informe de Protocolo de Autopsia, levanta por el mismo para que lo reconozca en su contenido y firma quien dijo “si, lo reconozco en su contenido y firma, en este informe de protocolo de autopsia se evidencia un cadáver masculino, lo cual mencionaremos lo positivo del caso, en la cual se observa y una herida penetrante en la región la cual mide nueve por cinco centímetros a la altura del cuello, esta herida trae lesión interna en la arteria, y en la región posterior del brazo derecho otra en la región externa del hombro derecho y hematomas, en la herida del cuello se consigue ruptura de la yugular y la que lleva la sangre y el pulmón produce un hemotórax derecho que es la causa de la muerte, rotura de la yugular”. (El experto consignó una foto donde se evidencia la herida que presentaba el occiso en el cuello y la misma se muestra al Ministerio Público y la defensa).

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes el protocolo de autopsia que le puso de manifiesto y si reconoce su firma? “si” ¿usted señala varias heridas cuales son y si esa herida con que objeto la pudo haber ocasionado? “esa herida es con un objeto cortante la cual presenta un lomo por un lado y un filo por otros, se presenta abierta por que esta en el cuello, la piel se abre” ¿cuando se refiera a romo filoso a que se refiere? “a un cuchillo” ¿esta herida que aparece en la fotografía fue la que causó la muerte? “si” ¿diga usted por la experiencia en que posición ha podido estar la victima con respecto a su agresor de frente o de lado derecho o izquierdo? “el muchacho el cadáver mide entre uno 1.80 a 1.85 y de un peso de 85 a 100 kilos, era una persona, era un muchacho alto, significa que para ocasionar la herida independientemente del tamaño de la victima, él coloca el agresor debe estar de frente, (se explica de manera figurada como se pudo propinar la herida), el agresor no debió estar solo, por cuanto el tamaño de la victima, o a menos que el muchacho estaba bajo el efecto del alcohol o de la droga que tenga los efectos disminuidos, que no se pudo defender de las heridas en la cara, por cuanto se ve la herida fue hacia fuera” ¿por su experiencia como medico? “ese agresor aproximadamente que estatura puede tener según la herida, ¿si se habla de una estatura alta o baja o contextura y podría tener ese agresor? “la contextura del agresor no se la puedo decir, por la lesión de la herida si están los dos parados debe tener como 1.70 a 1.80 por la heridas causada al cuerpo del occiso, (se señala figuradamente como pudo causarse la herida), pero que el agresor sea bajo pero que la victima este arrodillado esto es por frecuencia se presume que debió haber un altercado de dos heridas más y los hematomas pudo haber sido que lo tuviera más abajito, pero en frecuencia la persona debe tener como 1.70 de altura” ¿en el caso en particular puede usted señalar si la victima estaba parada, o arrodillada, acostada o sentada? “lo frecuente es que esté parada o en su defecto arrodillado, acostado no puede ser es muy difícil” ¿señala un tipo de lesiones los hematomas señale cual es la causa de esos hematomas o que objeto las causa? “los hematomas es una colección de sangre por ruptura de un fibra musculosa, se producen por golpes, producidas de armas romas sin filos” ¿en este caso esa hematoma que la produce? “por el cadáver debieron ser más de dos personas contra la victima, por que si una persona lo golpea (se muestra en sentido figurado con el alguacil de sala), si uno le golpea el otro le propinó la herida que le causa la muerte” ¿Cuándo señala la masa encefálica a que se refiere? “el edema cerebral es producto de la pérdida de sangre como la tuvo el muchacho, lo primero que se afecta el es el encéfalo y según la magnitud de la perdida de sangre” ¿además de la herida cortante a nivel del cuello, cuantas heridas logró apreciar? “dos, una en hombro y otra en el brazo derecho” ¿causa de la muerte? “un Paro respiratorio agudo por la pérdida de sangre, producido por la ruptura de la arteria y la vena derecha y la yugular por arma blanca” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué experiencia tiene usted? “14 años” ¿manifestó que la herida es cortante y penetrante podría aseverar si el individuo es zurdo o derecho? “por la herida es derecho, como lo dije en frecuencia por la herida que es hacia la derecha, por la dirección con la que se propinó la herida, porque si fuera zurdo fuera la herida al contrario” ¿podría ver la posibilidad que la herida viniera de atrás hacia delante? “por la estatura es difícil (se señala en sentido figurado, con el alguacil de sala) hay una posibilidad pero es la más remota según el cadáver eso depende del cuello de la persona, por la elasticidad de la piel por eso la herida se ve abierta” ¿manifestó que pudo ser por dos agresores? “en frecuencia” ¿tenia en el estomago alimentos en su luz y olor etílico? “no se puede determinar si el contenido etílico era o no mucho, no se pude determinar la cantidad de alcohol, eso lo dice el examen de laboratorio y en la pelvis no se observó olor etílico por cuanto viene filtrada a través del riñón” ¿dijo que había alcaloides? “no, solo es un examen que se solicita y se manda al laboratorio” ¿ese examen se le mando a realizar? “si, eso se envía al laboratorio de caracas el de toxicológico” ¿a que hora le practicaron la autopsia? “a las ocho de la mañana” ¿a qué se refiere cuando dice menos seis horas la data de la muerte? “por la rigidez del cadáver que se toma por fases, cuando se hace la autopsia antes estaba flacidez murió como a las una a dos de la mañana, depende de donde estaba localizado el cadáver también si está en lugar frío o calido” ¿manifestó que tenia otras heridas que tipo eran? “eran cortantes” Es todo.

Se deja constancia que el experto consignó a la causa la foto donde se muestra la herida en la región del cuello del hoy occiso y por acuerdo entre las partes se anexa a la causa la foto del fecha 22 11 del 2008, el experto manifestó que la fecha de la foto es el 10-12-2008, ya que la fecha de la cámara estaba desconfigurada. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿la herida del hombro era cortante, como se produce? “con arma blanca un cuchillo, en frecuencia toda arma que tenga un borde romo y cortante, la del hombro es superficial por arma cortante y la del brazo es cortante, pudo ser por un cuchillo o un pico de botella. Es todo.

De la anterior declaración se observa que el experto, Funcionario Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Amazonas, quien manifestó de manera directa, bajo juramento y sin temor a decirlo, de manera clara y espontánea: …“debieron ser más de dos personas contra la victima, por que si una persona lo golpea (se muestra en sentido figurado con el alguacil de sala), si uno le golpea el otro le propinó la herida que le causó la muerte” …¿causa de la muerte? “un Paro respiratorio agudo por la perdida de sangre producido por la ruptura de la arteria y la vena derecha y la yugular por arma blanca”. Ante las preguntas planteadas por la Defensa, el experto respondió: …“por la herida es derecho, como lo dije en frecuencia por la herida que es hacia la derecha, por la dirección con la que se propinó la herida, porque si fuera zurdo fuera la herida al contrario”. De la misma forma, ante las preguntas realizadas por el Tribunal, el experto respondió: …: ¿la herida del hombro era cortante, como se produce? “con arma blanca, un cuchillo, en frecuencia toda arma que tenga un borde romo y cortante, la del hombro es superficial por arma cortante y la del brazo es cortante, pudo ser por un cuchillo o un pico de botella”.

Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba, por cuanto con ella se demostró claramente que: “el ciudadano HUMBER S.G.A., falleció por las heridas mortales causadas por varios sujetos, lo cual no quedó claro en el juicio oral y público, quien las produjo, pero que sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que el acusado de autos D.D.S.E., participó en la realización del hecho, puesto que de la declaración del mismo acusado concuerda con la de los testigos J.G.A., DIXON W.H.H., cuando en su única declaración realizada el día 26 de Noviembre, en plena audiencia del juicio oral, manifestó que si estaba en ese lugar cuando hirieron mortalmente a HUMBER S.G.A., que pudo ver cuando un ciudadano que apodan MEMI, de quien no aportó más información, que la de ser hermano de DIXON W.H.H. ( El Chiqui) y que él ( el acusado), se encontraba con unos ciudadanos que apodan: Piloto y con J.C., y que los mismos se pueden ubicar en A.E., pero que no sabe donde están viviendo horita. Ante las interrogantes que se le plantearon al acusado, éste respondió: ¿Puede señalar la dirección o aproximación? por detrás de la CANTV ¿Usted en alguna oportunidad estuvo impase o inconvenientes con Meni? No, ni con su hermano. Con apoto tuve un inconveniente en la calle pero después lo arreglamos. ¿Y con el chiqui? Si tuve un impase ya que éramos de barrios diferentes. ¿Puede señalar si usted vio el arma? Si, creo que era un cuchillo por que no era un arma más larga. ¿En ese momento que vio a Meni herir a la victima que hizo usted? me fui porque no quería ser testigo de un muerto. ¿Llegó a tener un cruce con Apoto? con él no ¿Qué le dijo apoto? no me dijo nada ¿que le dijo chiqui? no hablo con el ¿pudo hablar con meni? solo hablé con apoto y le dije que me iba para mi casa. Claramente se puede observar, las contradicciones del acusado en cada una de las respuestas, subrayadas en negritas, porque o habló o no habló con J.G.A., titubeo ante sus respuestas. ¿Cree usted que Apoto tiene conocimiento de quien hirió a la victima? no se porque eso fue muy rápido. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano chiqui sabe quien lesionó a Humber? no se porque el acusado soy yo, escuché lo que dijo chiqui acá en la audiencia. Y dijo que estaban discutiendo que y que yo le di la puñalada al chamo, Ante estas respuestas aportadas por el acusado, se observa por quien aquí decide, la oscilación, el titubeo al responder, ello por cuanto si ya había dicho que quien produjo la herida mortal a HUMBER S.G.A., fue Memi el hermano de chiqui y que chiqui estaba en compañía de Memi, su hermano, claramente pudo haber respondido, que Chiqui si sabe quien hirió a Humber Garrido, por tales motivos, esta Juzgadora considera que el acusado, si estaba en el lugar de los hechos, además, participó en el mismo. ¿Diga porque cree que chiqui lo mencionó como la persona que hirió a la victima? creo que por el hermano, para que no esté preso. Estos ciudadanos que el acusado mencionó en su declaración el día 26 de Noviembre de 2009, en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de quienes tampoco aportó información sobre sus nombres y direcciones exactas, para que se proveyera lo conducente y hacerles asistir a informar sobre el conocimiento que tienen de los hechos, habiendo este Tribunal, agotado todas las vías necesarias para hacerles comparecer al juicio oral y público y tampoco la Representación del Ministerio Público ni la defensa del acusado pudieron lograr su comparecencia, siendo que el médico Forense expuso en sus conclusiones y explicación, que la causa de la muerte, fue por “un Paro respiratorio agudo por la pérdida de sangre producido por la ruptura de la arteria y la vena derecha y la yugular por arma blanca”. Que “por la herida, la persona que la produjo es derecho, en frecuencia, por la herida, fue hacia la derecha, por la dirección con la que se propinó la herida, porque si fuese zurdo, fuese la herida al contrario”. Que la herida del hombro era cortante, se produjo “con arma blanca o un cuchillo, según el experto, en frecuencia, toda arma que tenga un borde romo y cortante, la del hombro fue superficial por arma cortante y la del brazo fue cortante, pudo ser por un cuchillo o un pico de botella. Es decir, que la herida cortante que produjo la muerte del hoy occiso, fue causada por un arma blanca cortante, tal como lo manifestó DIXON W.H. y el mismo acusado. Es por ello, que la presente prueba es valorada como plena prueba, por ser concordante con las resultas del Informe Forense, “ que la herida mortal fue causada por un arma blanca de las denominadas cuchillo, la cual fue vista por el testigo DIXON W.H.H. y por el Acusado D.D.S.E., con la declaración de los mencionados, quienes en sus respuestas formuladas por la Representación Fiscal, las de la defensa y las formuladas por el Tribunal, concuerdan entre si, al decir que el arma causante de la muerte fue un cuchillo, pero que DIXON W.H.H., dijo que él pudo ver cuando D.D.S., empujó a J.G.A., luego hirió mortalmente a HUMBER GARRIDO, quedando así demostrado una vez más que efectivamente D.D.S.E., si se encontraba en el lugar de los hechos, donde lamentablemente se le arrebató la vida a HUMBER S.G.A., con una herida causada por un arma blanca de las denominadas cuchillo, pero que en virtud de ser el ciudadano DIXON W.H., hermano del ciudadano a quien apodan MEMI, manifestó que el causante de la muerte de Humber fue D.S., y, el ciudadano acusado manifestó que quien produjo la herida mortal a HUMBER, fue Memi, queda la interrogante de quien causó efectivamente la muerte a HUMBER S.G., pero que sin lugar a dudas para quien aquí sentencia, el acusado formó parte del hecho que se le imputa en el Escrito acusatorio, pero, tal como lo expuso el experto Anátomo-patólogo, Dr. A.N., los ciudadanos DIXON W.H.H. y el mismo acusado D.D.S.E., sin quedar demostrado, por las contradicciones entre el acusado y el testigo, quien produjo esa herida mortal, sólo quedó demostrado con la declaración del experto, que la herida mortal la produjeron varias personas con un arma blanca, de las denominadas cuchillo, pero que en ese lugar se encontraba el acusado D.D.S.E., quedando claro y establecido, por cuanto concuerdan entre si, los dichos del acusado, el testigo y el experto, por el hecho que el hoy occiso falleció a causa de una herida por arma blanca de las denominadas cuchillo, por ser vista dicha arma por el acusado y el testigo DIXON W.H. y por haber el experto realizado la necropsia de Ley, quien plasmó en el Informe Forense, que la muerte se produjo por una herida de arma blanca de las denominadas cuchillo, sin arrojar entonces sombras de dudas en esta juzgadora, que el acusado D.D.S.E., se encontraba en ese lugar y Coparticipó en el deceso del hoy occiso HUMBER S.G., lo cual, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, estas declaraciones son valoradas como elementos de prueba a los fines de la obtención de la verdad. Por ser concordantes entre si, ello, por cuanto el arma que causó la herida mortal a la victima, fue un arma blanca de las denominadas cuchillo, tal como lo manifestó DIXON W.H.H. y el mismo acusado, cuando el primero de ellos dijo: que vio al acusado causarle la herida mortal a la victima y el acusado dijo: que vio al hermano del testigo DIXON HEREDIA, a quien apodan MEMEI, causarle la herida mortal a la victima, además, se concatenan los dichos de estos dos ciudadano, con la explicación del experto” que las heridas las pudieron haber causado dos personas”. Presumiendo entonces quien aquí sentencia, que el acusado, junto a otros ciudadanos, coparticipó en el hecho debatido.

El testimonio del ciudadano J.G.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.146, Testigo promovido por el Ministerio Público. Luego de ser impuesto del juramento y de las generales de Ley expuso: “…el 09 de diciembre como a las tres, a las cuatro de la mañana, venía de una fiesta que se había terminado, y diagonal a Metálicas Horizonte, voy caminando veo al occiso con un menor cuando le llego más cerca, siento un empujón por detrás de mi, el occiso se abre hacia la isla, y cuando volteo para ver quienes son y como venían muchos, y el occiso cruzó hacia la isla y me choca la mano y tiene una herida, en eso se cae al suelo y viene un carro CEFIR y nos le paramos en el medio y no se quiso parar, como vi que el muchacho no tenia vida, me llegó la muchacha Priscila, ella no estaba ahí, ella venia saliendo por el paredón, y se le tiró encima gritando, después llegó un muchacho camisa roja preguntándome quien había sido y yo le digo que ya se había ido por ahí que lo fuera a buscar por allá, después llegó una moto donde venia Paúl, y se bajó y me dijo que pasó y yo le dije que nada porque él me conoce, después yo agarré y me fui para mi casa, se quedaron las muchas llorando, llego a mi casa y me acuesto y me di cuenta que el occiso se había muerto y la PTJ se llevó a mi mamá presa por que pensaban que yo andaba huyendo, y se llevaron a mi mamá, a mi sobrino, a mi hermana y a mi hermano, después me fueron a despertar y luego llegó mi abogada y yo le conté y le expliqué y ella me llevó para la PTJ y cuando llego me preguntaron donde vivía boca de trampa más nada, ellos me decían que tu lo mataste y fueron a buscar a otro testigo a Heredia, después de ahí cuando montaron a Chiqui en el carro me llevaron para Chaparralito para una casa y preguntaron por el boca de trampa y después nos llevaron para la PTJ, y lo único que me decían que yo iba a pagar ese muerto, porque me estaban nombrando si no aparecía el boca de trampa, después me soltaron a las tres horas por que él ( el acusado) fue para allá. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿diga usted el día y la hora de los hechos narrados? “era el 10 de diciembre a las tres a cuatro de la mañana, por metálicas horizontes, venían mi hermana, el testigo que es Heredia, Crisbet que es mi hermana, y Angélica y Maria, que venían con mi hermana” ¿usted fue a esa fiesta? “si yo llegué como a las once con unos muchachos de F.Z., el sobrenombre es Corroboro y Ceno” ¿conocía usted al ciudadano Humber? “si desde que entré en la S.R., tenía yo catorce años, yo vivo en R.P., ¿si sabia donde vivía Humber? “Él vivía por Guacaipuro II por el módulo Policial” ¿conoce al ciudadano D.S.? “si por problemas personales de la calle” ¿tiene conocimiento que este ciudadano tiene algún apodo? “si como el boca de trampa” ¿llegó usted a ver ese día al ciudadano que conoce como boca de trampa? “él venia atrás con el grupo” ¿conoce alguno? “no” ¿tuvo algún tipo de discusión con el ciudadano Danny? “no” ¿con Humbert? “no” ¿conoce a la ciudadana Priscila? “si, vive por donde vive mi papá” ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Priscila? “como seis años o siete solo de vista” ¿usted sintió un golpe quien se lo dio? “no vi porque venían muchos” ¿el ciudadano Garrido lo llamó? “si, él estaba por la isla, el tenía la mano puesta por aquí y (señala el cuello) y tenia sangre, cuando yo volteo para ver quien me dio y el se fue cayendo fue cuando venia un carro CEFIR” ¿Qué hizo luego? “Después que llegó Priscila y se le tiró encima me fui para la casa, yo le presté auxilio” ¿la ciudadana Priscila salió de un paredón? “si dentro de la avenida y la ferretería” ¿Qué le dijo? “otra vez Apoto” ¿Por qué le dijo eso? “no se” ¿usted vio a Paúl antes de ocurrir ese hecho? “no, solo cuando el occiso estaba tirado, él me dijo que pasó y yo le dije que nada que cortaron el muchacho que estaba en el suelo” ¿usted paró un ZEFIR? “no se paró, estaba oscuro, luego fue cuando salió Priscila y se le tiró me estaban halando las muchachas que andaban con mi hermana, ellas estaban asustadas” ¿para donde se fue? “para mi casa y yo me fui solo ellas me acompañaron hasta la entrada de R.P. y yo me fui solo para mi casa” ¿Qué hizo cuando llegó a su casa? “me acosté a dormir pensado en lo que había visto” ¿qué personas llegaron a su casa? “yo no vivo en la casa de mi mamá yo pago un alquiler en la casa de mi abuela” ¿Qué le dijeron los funcionarios? “a mi no se lo dijeron a mi mamá, se llevaron a mi hermana y a mis sobrinos” ¿le manifestaron a su mamá por que los estaban buscando? “por un homicidio” ¿Cuándo tuvo conocimiento que el ciudadano Garrido falleció? “cuando me van a buscar los PTJ, yo cuando lo vi en el lugar no estaba muerto solo que la mucha se le tiro en cima” ¿sostuvo entrevista con los funcionarios del CICPC? “que donde vivía el boca de trampa, me estaban culpando la señora Priscila, que es la novia del occiso” ¿señale que les responde a los funcionarios del CICPC? “cuando me fui a presentar me preguntaron por el boca de trampa y yo no sabia” ¿Qué se hicieron esas personas que le dieron el empujón por detrás? “ahí todo el mundo se abrió” ¿Qué hizo usted cuando sintió el empujón? “voltee hacia atrás y no vi quien fue” ¿a que distancia estaba usted cuando el ciudadano Garrido, cuando le observa la lesión? “a un metro y cuando se quita la mano vi que tenia la herida” ¿Quién es el Chiqui? “el apellido es Heredia” ¿Cuánto tiempo conoce a Heredia? “mucho tiempo yo nací en ese Barrio” ¿a que hora terminó la fiesta? “como a las tres a cuatro de la mañana” ¿a qué hora vio al ciudadano Garrido con la herida? “como a las tres a las cuatro de la madrugada, no vi la hora” ¿observó algún tipo de discusión donde pudiera haber discutido el ciudadano Garrido? “ahí no hubo pelea, ni nada ni discusión yo no vi nada de eso” ¿llegó a ver al ciudadano Boca de trampa en esa fiesta? “si” ¿observó si este ciudadano habló con el ciudadano S.G.? “no” ¿Dónde lo vio? “en el medio” ¿a qué hora lo vio? “a las doce de la noche” ¿y al ciudadano Garrido? “cuando siento el empujón” ¿Cuándo sintió el empujón porque no vio y fue a buscar quien lo hizo? “no lo se porque venían las muchachas” ¿Cuándo recibe el empujón el señor Garrido lo llama? “no cuando él cruzó la isla” ¿Cuándo ocurre el empujón vio al señor Garrido herido? “no, cuando yo veo que es él cruzó y las muchachas se empiezan a reír ven mucha gente que venia por ahí” ¿explique eso que veía cuando todos se dispersaron? “todos se fueron, se dispersaron el occiso me chocó la mano” ¿en ese momento vio al boca de trampa? “él venia en ese grupo detrás de mi y todos se fueron el único nadie sabia que ese muchacho estaba cortado él me chocó la mano derecha y yo le choqué la derecha” ¿Cuándo él le choca la mano derecha con su mano derecha y vio estaba lesionado? “si, hay fue que me di de cuenta que estaba herido” ¿en esa fiesta había un grupo musical? “si, se retiró cuando se acabó la fiesta” ¿Cuándo vio el ciudadano Garrido Añez, los aparatos estaban apagados si o no? “para mi lo estaban retirando porque había dejado de tocar” ¿a qué distancia estaban el grupo musical de donde vio al ciudadano Garrido? “lejos” ¿Cómo era la luz en el lugar donde ve al ciudadano Garrido Añez con la herida? “entre Claro y oscuro por lo que alumbraba era el bombillo que estaba en la ferretería al lado”, cuanto tiempo trascurrió entre el momento que cae el ciudadano Garrido y aparece la ciudadana Priscila? “eso fue rápido. Cuando él me choca la mano él se va cayendo” ¿señala que Priscila le dijo otra vez Apoto? “no lo se, eso es lo que quiero saber yo” ¿señala que la ciudadana Priscila salió de un paredón que distancia había? “si, yo la vi cuando venía cerca de mi, en ese momento yo vi y no venía nadie sólo ella que venía corriendo” Es todo.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿con quien iba caminando usted? “un grupo de persona que ya nombré, no iba solo” ¿en que vía iba usted y a que dirección? “la tarima estaba en los semáforo de la Avenida el Ejercito, de frente hacia la concha” ¿hacia donde se dirigió usted? “yo iba por la ferretería y ahí había un callejón donde está un parquecito” ¿Dónde estaba la victima? “del lado de la acera de la ferretera” ¿eso como estaba de luz? “entre claro y oscura” ¿con quien venia la victima? “con un menor, la victima estaba tranquilo como esperando a alguien, él estaba entre la acera y la calle” ¿el occiso atravesó la calle? “yo sentí el empujón y cuando yo volteo él cruzó” ¿Dónde tenia la herida? “él me chocó con la mano derecha yo lo que vi fue la sangre” ¿se llenó usted de sangre? “si” ¿si usted se fue como supo que Priscila salió del paredón? “cuando yo me paro para parar el taxi salio Priscila, ¿si usted se fue como vio que Priscila salio? “Yo vi cuando Priscila salio y le brincó encima” ¿usted vio a “boca de trampa” hacerle alguna herida al ciudadano Garrido? “no vi, así como yo lo dije a quien lo dije en la PTJ ahí no hubo discusión” ¿Qué hizo cuando se vio lleno de sangre? “yo me fui” ¿sus familiares lo dejaron solo? “ellos vieron lo que sucedió cuando se calló”, es todo”.

Se deja constancia que la Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Ordenó en primer lugar: Se deje constancia en virtud de solicitado de la defensa y el Ministerio Público que el testigo responda y que quede constancia de todas las preguntas y las respuestas. ¿Indique a que hora usted encontró al ciudadano Humbert Garrido? “de tres a cuatro de la mañana” ¿Quién es Chiqui? “es un Hombre” ¿Dónde vive Chiqui? “en R.P., la principal, frente a la Bodega San Manuelito, el nombre es Dixon W.H. Herrera” ¿a qué hora llegó a la fiesta? “a las once de la noche” ¿a qué hora se retiró de la fiesta? "A las tres a cuatro de la mañana” ¿Cuándo dice que no había más nadie, y Humber, como se explica que usted manifestó que cuando vio a Humber se encontraba con una persona que usted consideró que era menor? “cuando yo veo al occiso él estaba con un menor de ahí no estaba Priscila ni nadie, cuando yo paro el carro y no se quiso para ella llegó” ¿Por qué se fue de ahí si vio la persona? “porque la señora Priscila me empezó a nombrar a mi, me decía otra vez Apoto, y yo no le dije nada,” ¿después que ella se le tiró encima, que hizo usted? “fue cuando llegó paúl y yo me fui” ¿si vio que salía la sangre, de donde salía? “cuando se quitó la mano derecha empezó a botar a sangrar, no se donde estaba la herida solo salio la sangre” ¿usted ingirió bebidas alcohólicas ese día? “si como diez cervezas” ¿tenía conocimiento si el ciudadano Humbert estaba tomando? “no lo vi en toda la noche solo ahí, yo me paré en un solo sitio” ¿Cuándo dice que se enteró que el señor había fallecido después cuando lo fue a buscar el CICPC donde estaba usted? “durmiendo, yo duermo aparte por eso no me llevaron, yo duermo en una pieza alquilada, en R.P., después de la bloquera mango verde a diez casas” ¿Por qué no se fue con los del CICPC? “cuando salgo ya se habían ido con mi mamá” ¿Qué le dijo su abuela? “que me andaban buscando la PTJ por un muerto y yo le dije que el que no la debe no la teme, yo fui para el CICPC como a las siete de la mañana” ¿a qué hora llegó a su casa? “no recuerdo no cargaba teléfono nada” ¿Cómo es que no se acuerda de la hora si encontró al herido de tres a cuatro de la mañana? “creía que fue cuando Salí de la PTJ, ¿a que hora llegó a su casa después que vio a Humbert? “Eso fue rápidito” ¿después que usted encuentra a Humbert para donde se fue usted? “para mi casa” ¿Quién le informó que se llevaron a su mamá? “mi Abuela, eso fue como a las seis de la mañana” ¿Cómo sabia que su mamá estaba lavando? “yo lo digo porque ella me dijo después” ¿Dónde vive usted? “yo vivo en la entrada en la casa de mi abuela” ¿tiene conocimiento si el CICPC sabe donde usted vive? “no, yo no sabia que me andaban buscando” ¿Cómo explica que sólo conoce a Priscila de vista y que era la novia de Humbert? “ella vive por donde vive mi papá, yo los vi meses atrás juntos por eso digo que era su novia” ¿Quién le atendió a la gente del CICPC cuando lo fueron a buscar? “yo no se yo estaba durmiendo” ¿vio usted al señor que llaman “Boca de trampa” agredir al ciudadano Humbert? “no”.

De esta declaración se observa que el testigo presencial de los hechos, quien manifestó bajo juramento de manera directa, clara y espontánea, que se encontraba en el lugar de los hechos, que vio que en dicho lugar también se encontraba el ciudadano acusado D.D.S.E., ante las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal expuso: “… ¿conoce al ciudadano D.S.? “si por problemas personales de la calle” ¿tiene conocimiento que este ciudadano tiene algún apodo? “si como el boca de trampa” ¿llegó usted a ver ese día al ciudadano que conoce como boca de trampa? “él venia atrás con el grupo” ¿conoce alguno? “no”… ¿llegó a ver al ciudadano Boca de trampa en esa fiesta? “si”… ¿explique eso que veía cuando todos se dispersaron? “todos se fueron, se dispersaron el occiso me chocó la mano” ¿en ese momento vio al boca de trampa? “él venia en ese grupo detrás de mi y todos se fueron el único, nadie sabia que ese muchacho estaba cortado él me chocó la mano derecha y yo le choque la derecha”… ¿usted vio a “boca de trampa” hacerle alguna herida al ciudadano Garrido? “no vi, así como yo lo dije a quien lo dije en la PTJ ahí no hubo discusión”… ¿vio usted al señor que llaman “Boca de trampa” agredir al ciudadano Humbert? “no”.

Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba, por cuanto con ella se demostró claramente que: “el ciudadano HUMBER S.G.A., falleció por las heridas mortales causadas por varios sujetos, lo cual no quedó claro en el juicio oral y público, quien de los presentes en el hecho las produjo, pero que sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que el acusado de autos D.D.S.E., participó en la realización del hecho, puesto que la declaración del mismo acusado concuerda con la de los testigos J.G.A. y DIXON W.H.H., cuando en su única declaración realizada el día 26 de Noviembre de 2009, en el juicio oral y público, manifestó que si estaba en ese lugar cuando hirieron mortalmente a HUMBER S.G.A., que pudo ver cuando un ciudadano que apodan MEMI, de quien no aportó más información, fue quien hirió con un cuchillo a Humber Garrido, que esa persona es hermano de DIXON W.H.H. (chiqui) y además, dijo el acusado, se encontraba con unos ciudadanos que apodan: Piloto y con J.C., y que los mismos se pueden ubicar en A.E., pero que no sabe donde están viviendo horita. Ante las interrogantes que se le plantearon al acusado, éste respondió: ¿Puede señalar la dirección o aproximación? por detrás de la CANTV ¿Usted en alguna oportunidad estuvo impase o inconvenientes con meni? No, ni con su hermano. Con apoto tuve un inconveniente en la calle pero después lo arreglamos. ¿Y con el chiqui? Si tuve un impase ya que éramos de barrios diferentes. En esta respuesta presentada por el acusado, se aprecia que el mismo se contradijo, por cuanto se le preguntó: ¿Usted en alguna oportunidad estuvo impase o inconvenientes con meni? No, ni con su hermano. Y después le preguntaron: … ¿Y con el chiqui? Si tuve un impase ya que éramos de barrios diferentes. Se torna contradictoria la respuesta, porque ya había indicado que no tuvo problemas ni con Memi ni con su hermano, pero el hermano de Memi es Chiqui y después respondió: Si tuve un impase ya que éramos de barrios diferentes. Continuó el interrogatorio: ¿Puede señalar si usted vio el arma? Si, creo que era un cuchillo por que no era un arma más larga ¿En ese momento que vio a meni herir a la victima que hizo usted? me fui porque no quería ser testigo de un muerto ¿Llegó a tener un cruce con Apoto? con él no ¿Qué le dijo apoto? no me dijo nada ¿que le dijo chiqui? no habló con él ¿pudo hablar con meni? solo hablé con apoto y le dije que me iba para mi casa. Es el caso, que se puede apreciar la contradicción en estas respuestas por parte del acusado, por cuanto primero dijo: ¿Qué le dijo apoto? no me dijo nada. Y después dijo: ¿pudo hablar con meni? solo hablé con apoto y le dije que me iba para mi casa. Continuó el interrogatorio al acusado: ¿Cree usted que Apoto tiene conocimiento de quien hirió a la victima? no se porque eso fue muy rápido. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano chiqui sabe quien lesionó a Humber? no se porque el acusado soy yo, escuché lo que dijo chiqui acá en la audiencia. Y dijo que estaban discutiendo que y que yo le di la puñalada al chamo, ¿diga porque cree que chiqui lo mencionó como la persona que hirió a la victima? creo que por el hermano, para que no esté preso. Concatenando las declaraciones del ciudadano DIXON W.H.H., quien manifestó que: D.D.S.E., se apoyó en el hombro de J.G.A. e hirió mortalmente a HUMBER S.G. AÑEZ”, de igual manera, concatenando las declaraciones del experto, la del mismo acusado con la de J.G.A., tomando en cuenta que el fin último del proceso es la búsqueda de la verdad, siendo que se le acusa al ciudadano D.D.S.E., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo que los anteriores testimonios y el del testigo presencial, J.G.A., en el cual ante las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal, expuso: “…¿conoce al ciudadano D.S.? “si por problemas personales en la calle” ¿tiene conocimiento que este ciudadano tiene algún apodo? “si como el boca de trampa” ¿llegó usted a ver ese día al ciudadano que conoce como boca de trampa? “él venia atrás con el grupo” ¿conoce alguno? “no”… ¿llegó a ver al ciudadano Boca de trampa en esa fiesta? “si”… ¿expliqué eso que veía cuando todos se dispersaron? “todos se fueron, se dispersaron el occiso me chocó la mano” ¿en ese momento vio al boca de trampa? “él venia en ese grupo detrás de mi y todos se fueron el único, nadie sabia que ese muchacho estaba cortado él me chocó la mano derecha y yo le choque la derecha”… . Sin que quede lugar a dudas para quien aquí sentencia, quedó demostrado una vez más que el acusado de autos D.D.S.E., si tiene conocimiento de los hechos, y si se encontraba en el lugar de los acontecimientos, puesto que de su misma declaración, la del ciudadano testigo presencial, DIXON W.H.H. y la del testigo presencial J.G.A., si se encontraba en ese lugar y por ende tomó participación en los hechos suficientemente debatidos en el juicio oral y público, en donde lamentablemente le arrebataron la vida a HUMBER S.G.A., con una herida causada por un arma blanca de las denominadas cuchillo, tal como lo expuso el experto Anátomo-patólogo, Dr. A.N., los ciudadanos DIXON W.H.H. y el mismo acusado D.D.S.E., pero sin quedar demostrado, por las contradicciones entre el acusado y los testigos mencionados, quien produjo esa herida mortal, sólo quedó demostrado con sus declaraciones, en primer lugar la del experto, que la herida mortal se produjo con un arma blanca de las denominadas cuchillo, en segundo lugar, con la declaración del testigo DIXON W.H.H., que el acusado D.D.S.E., co-participó en la comisión del hecho punible, cuando presuntamente se apoyó en el hombro de Apoto y le causó tres heridas al hoy Occiso, y por consiguiente para esta Juzgadora según las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, el acusado si estaba en el lugar de los hechos y por ende coparticipó en el mismo, en tercer lugar, con la declaración del testigo J.G.A., el acusado D.D.S.E., si se encontraba en el lugar de los hechos, lo cual según las máximas de experiencia, de quien aquí sentencia, si tuvo coparticipación en la comisión de tan horrendo y abominable hecho de haberle quitado la vida a Humber Garrido, puesto que en la declaración de J.G.A., éste manifestó: “ que el acusado, cuando a él ( al testigo) le dieron un empujón, éste venía detrás de él”. Por tales motivos, queda claro y establecido, por cuanto los testimonios ya estudiados y descritos, concuerdan entre si, que el acusado se encontraba en ese lugar y por consiguiente también co-participó en la comisión del hecho punible, por lo cual, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, estas declaraciones son valoradas como elementos de prueba a los fines de la obtención de la verdad y para condenar al acusado D.D.S.E. y que su conducta desplegada en el hecho debatido, quedó suficientemente demostrada.

La testimonial del ciudadano DIXON W.H.H., es valorada y apreciada por quien aquí decide, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, el testigo al ser interrogado sobre el conocimiento de los hechos entre otras al comienzo de su declaración expuso: “…yo llegué a eso de la 11 de la noche al evento que se estaba realizando en la c.a. a eso de las tres de la mañana todo terminó y yo me dirigía a mi casa cuando por lo lados de la Ferretería Sur, me consigo a Humber, me paro para saludarlo le doy la mano y a lo que me dirijo a irme para seguir voltee y veo cuando el ciudadano Salcedo se apoya en el hombro de Apoto y le da con un objeto a Humbert. Es todo.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo respondió: me encontraba solo, yo andaba solo; humbert andaba con unas personas que yo no conozco; Salcedo andaba con otro grupo que tampoco conozco; eso fue como a las tres y media de la mañana del día 10-12-2009; no, yo no conozco a Salcedo; Si yo conocía a Humber desde hace 6 meses de una fiesta en el muelle; si, yo conozco Apoto vive detrás de mi casa lo conozco desde pequeño; si Salcedo estaba en el lugar de los hechos; no yo no vi discusión alguna entre Humber y otra persona; si J.A. estaba allí pero retirado; si, yo vi cuando Humbert le dio la mano Apoto; el objeto que yo vi con que le ocasionaron la herida a Humbert era un cuchillo; Apoto y yo salimos corriendo para auxiliar Humbert; el que le ocasionó esa herida mortal a Humbert fue D.S.; salimos corriendo a auxiliar a Humbert Apoto y yo y después llegó una muchacha; Apoto se quitó la franela y se la puso a Humbert en la herida y yo traté de parar varios carros y ninguno se paró; no, yo no conozco a Priscila; cuando Humber se cayó que se desmayó yo me puse nervioso y me fui; cuando llegué a mi casa todos estaban dormidos; yo me fui del lugar con Apoto pero no hablamos nada, yo andaba solo; yo no conversé con apoto; yo me entero de la muerte de humbert al día siguiente cuando los funcionarios del CICPC, me fueron a buscar a la casa; no se si Humber y Salcedo tenían algún problema; Apoto se presentó en el CICPC con su mamá y la Dra. Edita; nos dejaron detenidos y nos dijeron que hasta que no apareciera boca de trampa nosotros no salíamos; si, Humber corrió hasta el otro lado de la calle ya con la herida propinada; no había música; la tarima estaba por los semáforos; si, yo me había tomado 10 cervezas; no, Humbert no logró hablar estaba sangrando hasta por la boca; con el cadáver se quedó una muchacha y un muchacho; no, ellos no nos preguntaron nada ni a mi ni Apoto; no, yo no conozco a Paúl; a mi me dicen el chiqui; Salcedo empujó a Apoto por detrás; si yo vi cuando salcedo le propino las heridas a Humbert; yo le di la mano a Humber antes de que le pasara todo; pero Apoto si le dio la mano después de la herida; D.s. después que le propinó la herida salio corriendo por la parte de carinaguita; la iluminación era opaca”.

A preguntas de la defensa Respondió: “eso pasó el día 10-12-2009 a las tres y media de la mañana; yo me fui solo para la casa; Apoto y yo lo auxiliamos; si fue Salcedo el que le propinó esa herida a Humbert; no, yo no he tenido ningún problema con Salcedo; allí habían como 40 personas”.

A preguntas de la Jueza Respondió: no, Humbert no logró hablar estaba sangrando hasta por la boca; con el cadáver se quedó una muchacha y un muchacho; no, ellos no nos preguntaron nada ni a mi ni Apoto; no, yo no conozco a Paúl; a mi me dicen el chiqui; Salcedo empujo a Apoto por detrás; si yo vi cuando Salcedo le propinó las heridas a Humbert; yo le di la mano a humber antes de que le pasara todo; pero Apoto si le dio la mano después de la herida; D.S. después que le propinó la herida salio corriendo por la parte de carinaguita; la iluminación era opaca. eso paso el día 10-12-2009 a las tres y media de la mañana; yo me fui solo para la casa; Apoto y yo lo auxiliamos; si fue Salcedo el que le propinó esa herida a Humbert; no yo no he tenido ningún problema con Salcedo;…”.

De esta declaración se observa, que en efecto el testigo presentado por la Representación del Ministerio Público, no existe margen de dudas que por las contradicciones existentes entre el acusado D.D.S.E. y la del testigo presencial de los hechos, DIXON W.H.H., cuando el segundo de ellos manifestó: que quien le propinó la herida mortal a nivel del cuello a HUMBER S.G.A., fue el ciudadano hoy acusado, D.D.S.E., a quien apodan “ BOCA DE TRAMPA”, cuando al concedérsele la palabra claramente expuso: “…yo llegué a eso de las 11 de la noche al evento que se estaba realizando en la c.a. a eso de las tres de la mañana todo terminó y yo me dirigía a mi casa cuando por los lados de la Ferretería Sur, me consigo a Humber, me paro para saludarlo le doy la mano y a lo que me dirijo a irme para seguir voltee y veo cuando el ciudadano Salcedo se apoya en el hombro de Apoto y le da con un objeto a Humbert”. Concatenando este testimonio con la declaración del hoy acusado ciudadano D.D.S.E., cuando manifestó: “El día ese que tuve el problema en la declaración que di en la reconstrucción de los hechos esa declaración fue inventada, por temor mío y de mi familia. Yo si vi quien mató a ese chamo. Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo (refiriéndose al occiso) por detrás”. En su declaración, esta juzgadora (refriéndome al segundo de ellos), es decir DIXON W.H., en sus distintas intervenciones, durante el interrogatorio que le hicieron las partes y el Tribunal, éste manifestó: “que quien le propinó la herida mortal a nivel del cuello a HUMBER S.G.A., fue el acusado D.D.S.E., quien se apoyó el en hombro de J.G.A., para realizar dicha acción”. Y además el acusado de autos, manifestó que el ciudadano que apodan MEMI, que es hermano de chiqui, fue quien hirió mortalmente a HUMBER S.G.A., Concatenando estas dos declaraciones, queda descartado, que el ciudadano D.D.S.E., no participó sólo e intervino en el hecho que provocó el deceso de HUMBER S.G.A.. Quedando entonces la certeza, para esta juzgadora, que el ciudadano D.D.S.E., en compañía de otros ciudadanos, participó en el hecho donde se le propinó una herida mortal a HUMBER S.G.A., con un arma blanca de las denominadas cuchillo, la madrugada del día 10 de Diciembre de 2008, en las inmediaciones de los Locales Comerciales “Ferretería Sur “ y “METALICAS HORIZONTES”, ubicados en la Avenida Perimetral, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, día en que se celebraba un aniversario más de la Ciudad de Puerto Ayacucho.

La declaración del ciudadano: A.M.O. titular de la cédula de Identidad N°1.569.100, luego de ser impuesto del juramento de Ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ … me enteré de la muerte del hoy occiso por un mensaje de texto que me mandó mi hijo donde decía que habían apuñaleado a su primo, a eso de las 7 de la mañana me dirigí hasta el hospital Dr., J.G.H., donde tenían al hoy occiso.

A preguntas de la Fiscal, respondió; no recuerdo la fecha en que me mandaron el mensaje pero la hora fue a las 6 de la mañana; él era mi sobrino; no, en ningún momento me mencionaron la causa de la muerte; el mensaje me lo mandó mi hijo; no, en el hospital no me enteré de nada con respecto al hecho; no nunca tuve información si la victima había tenido algún impase con alguien.

La defensa no tiene preguntas.

A preguntas de la jueza, respondió; mi hijo vive en guicaipuro II; al frente de la bodega Bigote. Es todo.

De este testimonio conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es desechado por el Tribunal por cuanto no aportó ninguna información referente al hecho debatido, sólo el hecho cierto “que le avisó su hijo que el ciudadano HUMBER S.G.A., había fallecido”. Siendo que el mismo no aportó a los hechos debatidos ninguna información para el esclarecimiento de los hechos, este testimonio queda desechado, por ser impertinente e innecesario.

La declaración del ciudadano: P.G.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.011, quien luego de ser impuesto del juramento de Ley, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “… A eso de las tres de la mañana cerca de Metálicas Horizonte nos encontrábamos Priscila, Humbert y yo, yo cruzo la calle para ver si conseguía taxi, me percato que existe una discusión pero no le doy importancia luego veo que la cosa se pone como fuerte y es cuando veo a un ciudadano con una chaqueta negra, zapatos blanco y un Jean, que se abre la chaqueta y saca un cuchillo se le apoyó en el hombro de otra persona y le metió tres puñaladas a mi compañero, salgo corriendo hasta allá al llegar le pregunto que pasó y no me pudo responder estaba sangrando bastante, me quité la camisa se la puse en el cuello, al momento se acercó Apoto, yo le pregunté que porque le habían hecho eso y el me dijo no yo no fui, y salio corriendo, en la PTJ mi primo me dijo fue Apoto, la persona que lo agredió estaba vestido con una chaqueta zapatos blanco. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Respondió; eso fue el 10-12-2008 a las 3:00 de la mañana; estábamos Priscila, Maria, Humbert y mi persona; llegamos al sitio nosotros 4; si, hubo una discusión yo no pude identificar a las personas solo veía, los manoteos; en la discusión estaban como 8 personas; yo tenia conociendo a Humbert como desde hace 6 años; yo conozco Apoto de saludo; no, yo no conozco a nadie apodado el Chiqui; no puedo identificar a la persona que agredió a mi compañero, el sitio estaba oscuro, pero él andaba vestido con chaqueta negra zapato blanco y Jean; la persona que en primer momento acusamos fue al ciudadano Apoto; si, la persona que hirió a mi compañero sacó de la chaqueta un cuchillo; pude identificar los zapatos ya que resaltaban; yo me encontraba de acera a acera a doce metros de distancia del lugar exacto donde ocurrieron los hechos; yo le pregunté Apoto porque lo hicieron y el me dijo que el no había sido y salio corriendo, Apoto andaba en el grupo que estaba con la discusión; si la fiesta ya había terminado; Humbert estaba al frente de la persona que estaba discutiendo con él y la otra persona que lo hirió se le montó encima del hombro de la persona que estaba discutiendo con Humbert; cuando mi compañero cae no había nadie allí solo yo; Maria llegó y se quitó la franela y me la dio para que se la colocara en el cuello a Humbert; No en ningún momento Apoto auxilió a Humbert; cuando vi que sacaron el cuchillo yo salí corriendo hasta allá para ver que estaba pasando; al llegar defensa civil nos dijo que no había nada que hacer yo llegué y me senté en la acera; durante el tiempo que yo compartí con Humbert puedo decir que era una persona pacifica; la Luz era deficiente; si nosotros estábamos tomando cerveza; yo me retiré como a la 5 de la mañana que fue cuando nos trasladaron a la PTJ.

A preguntas de la defensa, respondió; yo estaba a 15 a 20 metros; humbert caminó hacia donde estaba yo y yo Salí corriendo hacia donde él estaba; en ese momento estábamos separados ya que estábamos esperando taxis; no sé con quien estaba discutiendo el occiso, al agredir a Humbert todos ellos salieron corriendo; él quedó casi en el medio de la carretera; yo inmediatamente lo auxilié y luego llegó Maria; Apoto llegó luego que pasaron los hechos; no se de que contextura era esa persona que agredió a mi compañero ya que cargaba una chaqueta; Cuando yo hablé con Apoto él estaba solo.

A preguntas de la Jueza Respondió; no pude ver si la persona de quien se apoyaron para agredir a Humbert era alta o bajita.

De de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de esta declaración se observa claramente que el testigo sin titubear, libre de todo apremio y habiendo jurado decir la verdad, manifestó, que presenció como “… el 10-12-2008 a las 3:00 de la mañana; cerca del local comercial Metálicas Horizontes, ubicada en la Avenida Perimetral de Puerto Ayacucho, ( tal como lo ha manifestado en su declaración como testigo presencial de los hechos, el ciudadano J.G.A., lo que concuerda con el dicho del testimonio en estudio, refiriéndose esta Juzgadora, que ambos concuerdan entre si, al decir, que el día 10 de Diciembre, aproximadamente entre 3:03 horas de la mañana y en las adyacencias de Metálicas Horizontes y la ferretería Sur ubicados en la Avenida Perimetral de Puerto Ayacucho, lugar de ocurrencia de los hechos. P.G. dijo: se encontraban Priscila, Humbert y su persona, él cruzó la calle para ver si conseguía taxi, se percató que había una discusión pero no le dio importancia luego vio que la cosa se puso como fuerte y es cuando vio a un ciudadano con una chaqueta negra, zapatos blancos y un Jean, que se abre la chaqueta y sacó un cuchillo se le apoyó en el hombro de otra persona y le metió tres puñaladas a HUMBER S.G.,…”, y con la declaración del ciudadano DIXON W.H.H., quien también como testigo presencial de los hechos, manifestó: “ que se encontraba el día, a la misma hora y en el mismo lugar donde falleció HUMBER S.G.A., que él vio cuando el ciudadano acusado D.D.S., se apoyó en el hombro del ciudadano J.G.A., para agredir con un arma blanca de las denominadas cuchillo, mortalmente a HUMBER S.G. AÑEZ”, es el hecho, que el ciudadano J.G.A., también en su declaración ante las interrogantes de la Representación Fiscal, expuso: “¿conoce al ciudadano D.S.? “ si, por problemas personales en la calle” ¿tiene conocimiento que éste ciudadano tiene algún apodo? “si como el boca de trampa” ¿llegó usted a ver ese día al ciudadano que conoce como boca de trampa? “él venia atrás con el grupo” ¿conoce alguno? “no”. De los anteriores testimonios, esta juzgadora, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, tiene la mayor certeza, sin que quede margen de dudas, que el ciudadano D.D.S.E., estaba, a la misma hora que los demás testigos, en el mismo lugar de los hechos y coparticipó en el hecho, donde perdiera la vida el ciudadano HUMBER S.G.A., por cuanto se desprende del testimonio de los testigos mencionados y el del testimonio en estudio, cuando expuso, al igual que DIXON W.H., “ que él vio cuando un ciudadano, se le apoyó en el hombro a quien discutía con el hoy occiso y le propinó tres puñaladas, pero que como estaba oscuro no pudo apreciar quien era el agresor”, pero con la variante que el ciudadano DIXON W.H., manifestó que él había visto al hoy acusado propinar dichas heridas, por lo cual para esta juzgadora, por ser el ciudadano quien apodan MEMI, presuntamente hermano de DIXON W.H., y el mismo acusado manifestó que fue el que apodan MEMI, quien produjo las heridas mortales al hoy occiso, hace presumir que el ciudadano D.D.S.E., estuvo presente en el lugar de los hechos y coparticipó en los mismos, por el hecho de haber manifestado el acusado que el culpable de los hechos fue el que apodan MEMI, (hermano de Chiqui) y Chiqui manifiesta que quien produjo la herida mortal a HUMBER SENASTIAN GARRIDO, fue el acusado de autos, concatenados los anteriores dichos entre si con el del acusado y el testimonio del testigo en estudio, es decir que el acusado fue señalado que estuvo presente en el lugar de los hechos y que también participó en los mismos, en todo momento por los testigos ya mencionados y que uno a uno acudieron y manifestaron sobre el conocimiento de la ocurrencia de los hechos por ser testigos presenciales de los mismos. Elemento probatorio este que dio luz a esta juzgadora, para que dicha prueba testimonial, pueda ser valorada como plena prueba por este Tribunal, para condenar en la participación del hecho punible en juicio suficientemente debatido, al acusado de autos, lo cual realiza, según el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como plena prueba a los fines de la obtención de la verdad, para condenar por el delito imputado al ciudadano acusado de marras.

La testimonial de la ciudadana, P.O.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.029, luego que se procedió a tomarle el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “ el ciudadano Apoto si que estaba allí, no se si este ciudadano (señalo al acusado) estaba allí, en el momento de mi desespero yo dije que había sido Apoto y luego me desmayé, y después me llevaron al CICPC. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal, Respondió; eso fue como a las tres y media de la maña del día 10-12-2008, eso fue frente a metálicas horizonte; si, Humbert era mi novio teníamos 5 meses; yo llegué a ese lugar con Paúl, Humbert y mi persona; conozco Apoto de vista pero no de trato; no yo no conozco a nadie apodado el chiqui; yo estaba cerca de Humber al momento de los hechos, a eso de 6 a 7 metros; no yo no vi ninguna discusión entre Humbert y otra persona; no yo no llegué a ver quien le ocasionó la herida a Humbert; cuando yo cruzo la calle al ver el alboroto al único que veo es Apoto; yo me alejé de mi novio porque estaba hablando con una amiga, no le se decir cuantas personas habían ya que eran muchas las personas que estaban allí; no yo no tuve ninguna conversación con Apoto; no, cuando yo vi Apoto él no estaba al lado de Humbert; Paúl y Maria fueron los que auxiliaron a Humbert; no, no tengo conocimiento si Humbert había tenido algún impase en particular con alguien; a la fiesta llegamos Paúl, humbert y mi persona, María no llegó con nosotros ella se integró luego; yo me doy cuenta de lo sucedido porque había mucha gente corriendo, alzo la vista y me percato de lo que está pasando; yo al ver a Humbert sangrar me desmaye él estaba sangrando por todo el cuerpo; mi p.P. estaba más adelante de donde estaba Humbert.

A preguntas de la defensa Respondió; Humbert y yo estábamos esperando a María que buscara la moto, al llegar María yo me puse a hablar con ella y Paúl siguió; al terminar la fiesta María se adelantó a buscar la moto; Humbert se aparta de mi cuando llega mi amiga; el cuerpo de Humbert quedó casi al frente de Metálicas Horizontes; yo llegué primero para auxiliar a Humbert pero inmediatamente me desmayé; se que los que auxiliaron a Humber fue Paúl y María porque ellos me contaron.

A preguntas de la Jueza, respondió; no se quien llegó primero a auxiliar a Humbert; cuando yo llegué Humbert ya estaba tirado en el piso sangrando; Apoto estaba cerca de Humbert como a eso de dos metros, fue la única persona que pude reconocer; Humbert andaba vestido con una franela color mostaza un Jean y zapatos negros; no se como andaba vestido Apoto; a lo que Humbert se separa de mi, como a lo 5 minutos pasa todo; yo Salí corriendo porque me imaginé que le sucedió algo a Humbert; a eso de las 6 de la mañana me enteré que Humbert había muerto; mi primo se adelantó porque yo iba de manos con Humbert y me imagino que él se quiso adelantar; Humbert estaba del lado izquierdo de la vía de aquí del circuito para allá; no tengo ninguna referencia con respecto a la muerte de Humbert.

De conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta declaración se desprende que en cuanto al conocimiento de los hechos que tiene la testimonial en estudio, quien aquí decide sólo puede constatar que la ciudadana testigo, pudo demostrar la fecha, hora y lugar de los hechos, más no demostró a ciencia cierta que el ciudadano acusado D.D.S.E. estaba en dicho lugar, mucho menos que participó en el hecho lamentable, pero que para esta juzgadora, según las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, concatenando este testimonio, con el de los ciudadanos J.G.A. y DIXON W.H., el acusado de autos, si se encontraba en el lugar de los hechos, puesto que la testigo manifestó: “el ciudadano Apoto se que estaba allí, no se si este ciudadano (señaló al acusado) estaba allí, en el momento de mi desespero yo dije que había sido apoto y luego me desmayé, y después me llevaron al CICPC. ”. La anterior declaración se desprende, que sólo se puede valorar, para dejar constancia que el ciudadano J.G.A., se encontraba en el lugar de los hechos, pero por cuanto éste ciudadano, testigo presencial de los hechos, señaló en su testimonio, que el ciudadano acusado, si estaba en el lugar de los hechos, quien aquí sentencia considera sin que quede lugar a dudas, que el acusado estaba en el lugar de los hechos y coparticipó en el mismo. Testimonio éste que se valora conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, como plena prueba y se concatena con el testimonio de cada uno de los testigos que acudieron al juicio oral y público, los cuales son contestes entre si. Elemento probatorio este que se valora por este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

El testimonio de la ciudadana, M.D.L.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.086, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ el 9-12-2009, fui a la fiesta que hubo en la c.a. a eso de las 12:30 de la mañana me encontré con mis amigos entre ellos el occiso, guardé mi moto en casa de una amiga, allí estuvimos como hasta las tres de la mañana, decidimos irnos para la casa de Priscila, yo les dije que siguieran mientras yo iba ir a buscar la moto, llegué donde estaban ellos, les dije que mejor yo los levaba uno por uno para no perder tiempo ya que era muy difícil conseguir taxis, el occiso y Paúl cruzan la calle y Priscila se estaba montando en la moto cuando escucho que grita mataron a mango y ella salió corriendo y llegamos hasta donde estaba el cuerpo de Humbert, ella empezó a llorar a gritar se desmayó y nosotros nos quedamos con el cuerpo allí. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal, respondió; eso fue el 10-12-2009 a las 3 de la mañana al frente de la ferretería el Sur; yo llegué al evento sola como a las 11:00 de la mañana; como a eso de las 12 de la mañana me consigo con Paúl, Humbert y Priscila; antes de que ocurran los hechos yo me estaba montando en la moto; Priscila y yo estábamos como a diez metros de Humbert; Priscila me dijo María mataron a mango, Apoto lo mató, Apoto lo mató; yo me entero de los hechos cuando Priscila empezó a gritar; si Priscila estaba conmigo cuando mataron a mango; no yo no llegué a ver a la persona que lesionó mortalmente a Humbert; no, yo no vi Apoto en el lugar, ni lo conozco; no, yo no llegué a ver discusión alguna con Humbert; no, no tengo la menor idea de los motivos del porqué mataron a Humbert; Paúl iba con mango cruzando la calle con dirección hacia el Terminal; Priscila al ver a mango así se desmayó y se la llevaron al hospital; un funcionario de defensa civil se acercó auxiliar a Humbert nos pidió una franela para colocársela en la herida; El señor Paúl se acercó para ayudar auxiliar a Humbert; cuando Priscila estaba gritando por el lado en que estábamos nosotras no había mucha gente pero por el lado por donde estaba Humbert y Paúl habían como 50 personas; si yo me quedé con el cuerpo del occiso; la herida que sufrió Humbert fue del lado derecho en el cuello; no yo no vi ningún tipo de armas en el sitio; la luminosidad era opaca; si, la fiesta ya había terminado para el momento de los hechos; Humbert cayó al frente de la casa del Dr. Raidan en la calle; no, Humbert no logró decir nada.

La defensa no tiene preguntas.

A preguntas de la Jueza Respondió; Paúl y yo nos quedamos con el cuerpo del occiso; el de defensa civil le quitó la franela al occiso pero como no le bastó yo me quité la mía y se la di para que la utilizaran, como yo me quedé en sostén una señora me dio algo para cubrirme.

El presente testimonio, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es desechado por el Tribunal por cuanto no aportó ninguna información referente al delito que se le imputa al acusado de autos, sobre si estaba presente o coparticipó en el hecho debatido, sólo el hecho cierto: “que efectivamente falleció el ciudadano HUMBER S.G.A. y la testigo sólo aportó información referida a que la ciudadana P.R., quien también se encontraba en el lugar de los hechos, le manifestó: “ Priscila me dijo María mataron a mango, Apoto lo mató, Apoto lo mató; yo me entero de los hechos cuando Priscila empezó a gritar; si Priscila estaba conmigo cuando mataron a mango; no yo no llegué a ver a la persona que lesionó mortalmente a Humbert; no, yo no vi Apoto en el lugar, ni lo conozco; no, yo no llegué a ver discusión alguna con Humbert; no, no tengo la menor idea de los motivos del porqué mataron a Humbert”. Este testimonio no aportó a los hechos debatidos ninguna información para el esclarecimiento de los hechos, por los cuales se le acusa al ciudadano D.D.S.E., por tanto este queda desechado, como prueba para el esclarecimiento de la verdad.

Llegado el día 17 de Noviembre de 2009, constituido debidamente este Tribunal, en el Lugar de ocurrencia de los hechos, todos los testigos, incluyendo al acusado de autos, demostraron a esta juzgadora que tienen conocimiento de los hechos suficientemente debatidos, en el cual estaba presente el acusado y participó tal como el mismo lo manifestó en los hechos debatidos.

La declaración del acusado D.D.S.E., quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, sin juramento y sin coacción expuso: ““El día ese que tuve el problema en la declaración que di en la reconstrucción de los hechos esa declaración fue inventada, por temor mío y de mi familia. Yo si vi quien mató a ese chamo. Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás”. Es todo.

A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: “¿usted señala que vio quien fue la persona que le dio la puñalada a la victima es decir al ciudadano Humber, y señala que quien le dio la puñalada fue el hermano del chiqui? No se como se llama pero le dicen MEMI, ¿igualmente señaló en el sitio donde ocurrió el hecho, usted hizo una exposición y hoy manifiesta que mintió? Mentí por temor a represalias en contra de mi familia, ya que la gente oyó en ese acto lo que yo declararía. ¿Qué fue lo que vio usted el día del hecho? nosotros estábamos caminando, yo iba con las persona que nombré ese día con piloto y J.C., el chamo que andaba con el que mataron tenia líos con una pandilla, quienes persiguieron al que andaba con la victima, entonces se metió el chamo a defenderlo y le dieron la puñalada por la espalda. ¿Señala que la victima andaba acompañado y que esa persona tuvo una discusión? al muchacho que andaba con la victima era un flaco alto blanco lo iban a embromar más no se como se llama. ¿Quien lo iba a embromar al ciudadano que andaba con la victima y que es flaco alto? los que andaban con MEMI y el hermano de él, ¿Entre las personas que andaban con meni, estaba Apoto? si estaba pero por otro lado, él no hizo nada. ¿Por que si tiene conocimiento meni y los hermanos querían embromar al flaco? porque era guerra entre pandillas creo. ¿Usted presenció alguna discusión o impase o pelea entre el flaco alto que andaba con la victima y meni?, no hubo discusión él salio corriendo y el chamo que mataron se metió a defenderlo, allí le dieron la puñalada por la espalda ¿Dónde estaba chiqui?, con ellos persiguiendo al chamo ¿Cuándo ocurrió ese hecho, viste a meni herir mortalmente a la victima y donde estaba? Yo iba caminando más adelante donde ellos estaban. ¿Específicamente donde estaba, o sea de donde observó cuando meni hiere a la victima, y a que distancia? como de aquí a donde esta la defensa (aproximadamente dos metros). ¿Señala que andaba con Piloto y con J.C., donde se puede ubicar a estas personas? ellos viven en A.E. pero no se donde están viviendo ahorita. ¿Puede señalar la dirección o aproximación? por detrás de la CANTV ¿Usted en alguna oportunidad estuvo impase o inconvenientes con meni? No, ni con su hermano. Con apoto tuve un inconveniente en la calle pero después lo arreglamos. ¿Y con el chiqui? Si tuve un impase ya que éramos de barrios diferentes ¿ Puede señalar si usted vio el arma? Si, creo que era un cuchillo por que no era un arma mas larga ¿En ese momento que vio a meni herir a la victima que hizo usted? me fui porque no quería ser testigo de un muerto ¿Llego a tener un cruce con Apoto? con él no ¿Qué le dijo aporto? no me dijo nada ¿que le dijo chiqui? no hablo con el ¿pudo hablar con meni? solo hable con apoto y le dije que me iba para mi casa. ¿Cree usted que apoto tiene conocimiento de quien hirió a la victima? no se porque eso fue muy rápido. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano chiqui sabe quien lesionó a Humber? no se porque el acusado soy yo, escuché lo que dijo chiqui acá en la audiencia. Y dijo que estaban discutiendo que y que yo le di la puñalada al chamo, ¿diga porque cree que chiqui lo mencionó como la persona que hirió a la victima? creo que por el hermano para que no este preso. ¿Tiene casi un año detenido porque esperó tanto tiempo hasta el día de hoy para señalar lo que dice? Por el temor, porque allá trabaja un familiar del chamo y por mi familia ¿como es la conducta de meni y chiqui? se la pasaban en la calle peleando y yo también ¿ha esta detenido?, si por lesiones ¿cuantas veces? esa vez y esta ¿aun se siente atemorizado? un poco ¿escuche que en un centro había familiares, a que centro se refiere? En el CEDJA hay familiares de Humber ¿conoce como se llama el familiar? Sí, es la psicólogo Arianny Garrido. ¿Usted tiene miedo de ella? No un temor de que ella haga algo, pero si por otras cosa ¿por que otra cosa? allá hacen raqueta y le siembran cosas a uno para abrirle otro expediente. ¿Quiénes?, los policías ¿señala que manifestó a Apoto que se iba del lugar, en que momento se va? el cadáver estaba allí temblando pero no estaba muerto y yo seguí Apoto siguió a su casa y yo a la mía. ¿Porque no siguió al ciudadano? porque yo Salí antes y me podían agarrar como testigo. ¿Quien lo auxilio? no se quien pero le puso una franela. ¿Para donde se fue? para mi casa y yo me entregué a la PTJ porque me dijeron que fueron para donde mi papá buscándome. ¿Sabia por que? mi cuñada Tania me dijo que me andaban buscando ella vive en chaparralito Av. Principal como a 4 casas de la carpintería colonia. ¿Me llama atención que señaló que se entregó porque lo buscaba, cuando llegó al CICPC, puede recordar con quien habló? no se como se llama. ¿Que le dijo a esa persona? Que me venia a entregar porque me andaban buscando y después me dijeron todo. ¿Le manifestó algo a ese funcionario? Lo único que le dije que no sabía nada y que era inocente ¿recuerda la hora cuando ocurrió la muerte? aproximadamente como a las 3:30 a 4:00 de la mañana. ¿Cuando se presenta al CICPC? Al otro día como a las once de la mañana. ¿En ese transcurrir entre 3:30 y 11:00 de la mañana, llegó a hablar con Apoto, Meni o Chiqui? No. ¿Recuerda como iba vestido la victima? cargaba un suéter amarillo. ¿Cómo estaba vestido usted? cargaba una franela blanca y un jeans manchado. ¿Recuerda que zapatos cargaba? Si, unos Nike negro. ¿Sólo negro? Si ¿recuerda como andaba vestido meni? si, cargaba una guayabera negra, un pantalón negro, una sandalias blancas y pantalón negro. ¿En ese momento antes de ocurrir el hecho, en que momento ve a meni antes de ese evento y donde? estaba al frente de la tarima. ¿Quienes estaban con meni? los de F.Z., no los conozco de nombre. ¿y en que momento antes del hecho llegó observar a Humber Garrido y al flaco? yo iba caminando y ellos persiguieron al chamo, Humber se metió y lo mataron. ¿a quien perseguían? Perseguían al flaco que andaba con Humber. ¿Conocía a la victima? si porque siempre lo nombran acá, en vida nunca lo había visto. ¿Esa persona que dice que andaba con la victima, lo llegó a ver en alguna oportunidad antes del hecho? lo ví en el poli porque le dieron un tiro a un chamo que conocía, de allí más nunca lo vi. ¿Cuando pasó eso de que tirotearon a ese chamo? hace tres años, no murió... ¿solamente en esa oportunidad vio al flaco? Sí, y después lo reconocí cuando mataron a la victima. ¿Recuerda ese día como andaba vestido chiqui? no ¿señaló que Humber andaba con el flaco, además de él, con quien más observó a Humber? había bastante gente pero no se si andaban con él”. Es todo.

A preguntas de la Defensa manifestó:. “Usted manifestó que declararía para aclarar algunos puntos que no había dicho por temor a represalias en contra suya o de su familia, además manifestó a una persona que trabaja en el CEDJA ¿a quien el teme, a la psicóloga o a las personas que dieron muerte al occiso? a las personas que están en la calle porque mi familia me interesa más. ¿Manifestó que el hoy occiso al tratar de defenderse de sus agresores fue cuando recibió la puñalada, ¿por donde fue la puñalada? en la espalda ¿vio quien se la dio? si, fue meni el hermano del chiqui”. Es todo.

A preguntas de la Jueza contestó: Si nos ubicamos donde fue el hecho, ¿como fue eso? ellos venían de frente y Humber calló del otro lado de la acera, antes lo había apuñaleado, el corrió y después calló. ¿Cuándo dice que lo agredieron por detrás, no fue de lado? no, fue por detrás, pero ese lugar estaba oscuro. ¿Como vio al agresor?.. Le vi la cara, no fue de frente sino de espalda. ¿al occiso lo hirieron por otro lugar? no me di cuenta. ¿esa persona que andaba con Humber estaba el día de la reconstrucción? no estaban. ¿Cómo dijo que andaba vestido el occiso? con suéter manga larga amarillo. ¿Quien es piloto? El que andaba conmigo y J.C.. ¿Sabe donde viven? en A.E. por la CANTV, más horita no se. ¿Tuvo problemas con chiqui? anteriormente por riñas callejeras por los líos que tenían con el barrio de nosotros ¿tiene un grupo? anteriormente me la pasaba con los chamos del barrio por allí. ¿Qué le dijo chiqui a usted ese día? no hablé con él. ¿Con quien vio a Humber? con el flaco pero había otra gente que no se si andaban con el ¿el que andaba con Humber estaba el día de la reconstrucción? no estaba. Pero el que lo agredió pasó ese día en una moto verde. ¿Por qué dijo horita que chiqui dijo que usted se apoyó de apoto? en las audiencias chiqui dijo, que yo me apoyé de apoto. ¿Con quien andaba chiqui? con el hermano y los chamos de F.Z.. ¿Cuántos eran? como 18 o 20 personas. ¿cuando se fue quien se quedo con Humber? un chamo que no lo vi bien ¿De los que fueron a la reconstrucción reconoció a alguien? a ninguno, ni en la fiestas. Solo vi a Humbert. ¿Usted vio a algunas de esas personas que estaban en la reconstrucción de los hechos el día que mataron Humbert? Ellos los que iban al lado mío el mocho, meni y el hermano, no ví a las muchachas ni al moreno alto, ni al gordito Bernabé, no los vi porque había mucha gente. ¿Dónde estaba parado huimber? un poquito más acá de la ferretería como a 5 metros en el medio de la calle, después corrió y calló, luego fue que tembló. ¿Dónde vive Tania? en chaparralito y es de apellido Correa. ¿Porque se fue a entregar? porque la PTJ me fue a buscar a chaparralito y yo estaba en iñacú. ¿Donde vive usted? en San A.d.C.. ¿Cuándo el CICPC llega a chaparralito donde estaba? en mi casa donde vivía con mi hermano y su mujer. ¿le tomaron declaración en el CICPC? No me tomaron declaración pero si me preguntaba. ¿Le hicieron firmar algún acta? no, solo firmé la reseña. ¿Dijo que discutieron, quienes? No dije eso, dije que ellos pelearon y el chamo que estaba con Humber corrió y le dieron la puñalada a Humber. ¿Puede narrar los hechos? Si. Imagine que yo soy la victima, estaba con el flaco, los agresores salen a perseguir al chamo, Apoto estaba por donde yo andaba, ellos le pasaron por el lado y Memi se regresó y apuñaló a Humber por el lado derecho. ¿Conoce a algún familiar de humber? No. ¿Como sabe que la Psicólogo del CEDJA es familia de Humber? ella me lo dijo en la entrevista y una vez dijo que me tenían que matar. ¿Dónde vive meni? en R.P. en la casa de chiqui”. Es todo.

De la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quien aquí juzga tiene la mera certeza, que el acusado D.D.S.E., coparticipó junto con otros ciudadanos, hasta ahora desconocidos, en el hecho donde se le dio muerte a la victima (hoy fallecido), el día 10 de Diciembre de 2008, cuando eran aproximadamente entre las 03:30 y 04:00 horas de la madrugada, en la Avenida Perimetral de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Sector el Caicet específicamente entre una Ferretería y otro Local Comercial llamado Metálicas Horizontes, lugar en el cual falleció el ciudadano HUMBER S.G.A., a consecuencia de una herida a nivel derecho del cuello, que le cegó la vida. Es el caso, que esta juzgadora, al estudiar y analizar el testimonio del acusado D.D.S.E., cuando manifestó al inicio de su intervención: “ Yo si vi quien mató a ese chamo (refiriéndose al hoy occiso) . Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo, el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo (refiriéndose al hoy occiso) por detrás”. Luego de su exposición al momento que esta juzgadora le formuló preguntas, entre otras respondió: ¿Dijo que discutieron, quienes? No dije eso, dije que ellos pelearon y el chamo que estaba con Humber corrió y le dieron la puñalada a Humber. Dicho lo anterior, para esta juzgadora no existe la mayor margen de dudas, en que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos y además coparticipó en el mismo, por cuanto en su exposición se aprecia que existe total y absoluta contradicción en su testimonio, el cual al decir: “… Yo si vi quien mató a ese chamo. Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás y luego manifiesta: “ ¿Dijo que discutieron, quienes? No dije eso, dije que ellos pelearon y el chamo que estaba con Humber corrió y le dieron la puñalada a Humber”. Igualmente se contradice el acusado, cuando ante las interrogantes planteadas por la Representación Fiscal respondió: ¿ que el hoy occiso al tratar de defenderse de sus agresores fue cuando recibió la puñalada…”, es entonces que ante esa respuesta, quien aquí sentencia, no le queda la mayor duda de la coparticipación del acusado, cuando ante las interrogantes tanto de esta juzgadora como de la Representación Fiscal, respondió: “…Yo si vi quien mató a ese chamo. Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás”. Puesto que si manifiesta que: “...el occiso al tratar de defenderse de sus agresores”. Considera quien aquí sentencia, que esto significa, que efectivamente, tal como lo expuso el médico Forense, experto Anatomopatologo, Dr. A.N., “… que las heridas que presentaba el cuerpo estudiado, de HUMBER S.G.A., pudieron ser producidas por varias personas”, se desprende entonces, las constantes contradicciones en la declaración del acusado, cuando dijo “estábamos en una discusión”, pero antes dijo” Yo si vi quien mató a ese chamo”. Dichos estos, que hacen presumir a quien aquí decide, sin que quede margen de dudas, que el acusado D.D.S.E., coparticipó en los hechos por los cuales se le acusó y que en la propia audiencia de juicio oral y publico, esta juzgadora procedió ante tal declaración, de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 08 de Diciembre de 2008, en audiencia oral y pública, durante la realización del juicio, motivó a esta juzgadora a proceder a realizar el Cambio de Calificación Fiscal y en esta misma fecha se suspendió el juicio para que la defensa preparase sus alegatos de defensa, visto dicho cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° ejusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ibidem, por cuanto este mismo articulo, en su encabezamiento, establece:

” Cuando en la perpetración de la muerte o de las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”.

Siendo por ello de gran relevancia para quien aquí juzga, plasmar en la presente sentencia, los motivos fundamentales y legales de dicho cambio de calificación al quedar demostrado que si hubo ALEVOSIA, en las lesiones que le causaron la muerte a HUMBER S.G.A., puesto que de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, incluyendo la declaración del mismo acusado, la lesión mortal se produjo a traición, el sujeto agresor estaba sobre seguro, es decir, sin que la victima pudiera ni tuviera tiempo de haberse defendido, siendo así es procedente plasmar el extracto de la Sentencia N° 1316 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C00-1016 de fecha 24/10/2000.

La alevosía cuya definición legal ofrece el articulo 77, ordinal 1° del Código Penal, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica sino que pasa a formar parte constitutiva del referido tipo de garantía. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, previo el resumen y análisis que el fallo está obligado a efectuar

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De lo cual se extrae que efectivamente quedó demostrado que el acusado de marras, si participó con alevosía en los hechos ya suficientemente narrados y demostrados en el propio juicio oral y público.

Siendo así, es propicia la ocasión, para invocar en esta fundamentación, el extracto de la Sentencia N° 479 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C04-0426 de fecha 26/07/2005, referida a la Diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice necesario.

La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, el cual dispone: Cuando varias personas concurran en la comisión de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible. El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al participe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. He aquí la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice y el cómplice necesario

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Siendo por todo lo expuesto, que el día 16 de Diciembre de 2008, cuando esta juzgadora, Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, consideró que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que el acusado D.D.S.E., desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado por la Representación del Ministerio Público, en su escrito de acusación, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, ya que fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de los testigos presenciales del hecho, aunado a la declaración del acusado, quienes acudieron al juicio oral y público, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes indicios de culpabilidad y corroboraron con sus dichos para convencer a esta juzgadora con sus dichos, de forma certera se demostró en el juicio oral y público, que en fecha 10 de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, en la Avenida Perimetral, en las inmediaciones de la Avenida Perimetral y la C.A. de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando se celebraba un aniversario más de la Ciudad de Puerto Ayacucho, luego de terminada dicha celebración, a la altura de un local adyacente al local Comercial Metálicas Horizontes, fue herido de muerte, con un arma blanca, a la altura del cuello, ubicada en el lado derecho de la región mentoniana, habiéndole cortado la vena yugular extrema derecha al ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A., de 21 años de edad, sin que quede lugar a dudas, que en ese lugar, día y hora, se encontraba presente el acusado de autos, siendo necesario adminicular el testimonio de los testigos presénciales del hecho y la declaración voluntaria y sin juramento del hoy acusado D.D.S.E., quienes ratificaron su presencia en el lugar de los hechos en este caso, sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que permite hacer juicio de reproches de culpabilidad y participación en los hechos en contra del mismo, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelaron en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la corresponsabilidad penal y participación, por ser la conducta desplegada por el hoy acusado D.D.S.E., quien en fecha 10 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la mañana, en compañía de otro o de otros sujetos, le causaron la muerte al ciudadano HUMBER S.G.A., usando para cometer el hecho punible con un arma blanca de las denominadas cuchillo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR al acusado de autos, D.D.S.E., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, correspondiéndole al ciudadano acusado antes identificado, cumplir aproximadamente la pena impuesta desde el día 16 de Diciembre de 2009, hasta el día 10 de Diciembre del año 2023, por lo cual la pena a imponer y cumplir por el delito in comento por el acusado, es de QUINCE (15) AÑOS de prisión.

Del anterior extracto de Sentencia, se puede comentar, que efectivamente se ha establecido la valoración y concatenación de todas la pruebas traídas al contradictorio por las partes, las cuales realizado el estudio, valoración y concatenación de las mismas, sirvieron para quien aquí decide condenar al ciudadano D.D.S.E., , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A..

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, y ratificadas en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas y valoradas como pruebas por este Tribunal conforme al contenido del artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, algunas se incorporan sólo por su lectura y otra ( sólo el Informe de Protocolo de Autopsia, de fecha 10 de diciembre de 2008, la cual fue ratificada y suficientemente explicada, por quien la suscribe, el Dr. M.N., Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Amazonas) ésta es valorada como plena prueba por cuanto fue ratificada por quien la suscribe.

  1. -) Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de 2008.

  2. -) Acta de Inspección N° 401, de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios R.T., D.D. y J.S..

  3. -) Acta de inspección N° 402, de fecha 10-12-2008, suscrita por los funcionarios R.T., D.D. y J.S..

  4. -) Acta de inspección Penal de fecha 10-12-2008

  5. -) Acta de Defunción N° 165, de fecha 09 de enero de 2009, suscrita por la Dra. M.M.M.

  6. -) Protocolo de Autopsia de fecha 10 de diciembre de 2008.

  7. -) Experticia de Reconocimiento Legal N° 93, de fecha10 de diciembre de 2008.

  8. -) Acta de Investigación Penal de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario D.D..

    Las documentales transcritas fueron incorporadas por su lectura, por haber manifestado las partes estar de acuerdo con su incorporación, Pruebas éstas que conforme a la sana critica se valoran en virtud de las máximas de experiencia, conocimientos científicos y las reglas de la lógica a los fines de la obtención de la verdad.

    Apoyando dicha valoración este Tribunal, en la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Junio de 2005, con la Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., cuando en la Tercera Denuncia planteada por la parte recurrente, la sala para decidir observó: “ Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el Tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso”.

    Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos, comparecientes al juicio oral y público, así como al acto de reconstrucción de los hechos.

    Se deja constancia, que a pesar que esta juzgadora, como cada una de las partes, llámese Fiscal y defensa, en virtud que se agotó la conducción por la fuerza pública de los demás testigos presenciales de los hechos y expertos promovidos, y los mismos no hicieron acto de presencia al juicio oral y público, para exponer el conocimiento de los hechos que se debatieron, este Tribunal prescinde de sus testimonios, ya que los mismos fueron citados agotando las vías necesarias y legales en todas las oportunidades y no asistieron, tal como lo establecen los articulos 185 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    IV

    CONCATENACIÓN LOGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas DOCUMENTALES consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido del artículo 339 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal:

  9. -) Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de 2008.

  10. -) acta de Inspección N° 401, de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios R.T., D.D. y J.S..

  11. -) acta de inspección N° 402, de fecha 10-12-2008, suscrita por los funcionarios R.T., D.D. y J.S..

  12. -) acta de inspección Penal de fecha 10-12-2008

  13. -) Acta de Defunción N° 165, de fecha 09 de enero de 2009, suscrita por la Dra. M.M.M.

  14. -) Protocolo de Autopsia de fecha 10 de diciembre de 2008.

  15. -) Experticia de Reconocimiento Legal N° 93, de fecha10 de diciembre de 2008.

  16. -) Acta de Investigación Penal de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario D.D..

    Fueron incorporadas por su lectura, así como el Informe, de Protocolo de Autopsia de fecha 10 de diciembre de 2008. El cual fue ratificado por el Dr. Anatomopatologo, A.N., con explicación de los dichos y conclusiones allí plasmadas, individualmente ratificando su contenido, la cual es valorada como plena prueba, por haber estado presente en el juicio oral y público, quien la suscribió, manifestado las partes estar de acuerdo a la incorporación de todas las pruebas, algunas por su lectura y esta última, por ser explicada personalmente por el funcionario que la suscribió. Pruebas estas que conforme a la sana crítica se valoran en virtud de los conocimientos científicos que aportan en dichas Actas los funcionarios que las suscriben, a los fines de la obtención de la verdad.

    Esta Juzgadora, deja sentado en la presente decisión, que en todas las declaraciones de los testigos que fueron debidamente citados y que comparecieron al Juicio Oral y Público y los presenciales de los hechos, donde perdió la vida un ciudadano venezolano, HUMBER S.G.A., donde por ahora, sólo fue acusado e individualizado, por su acción, en la coparticipación del hecho, la conducta desplegada por el acusado, el ciudadano D.D.S.E., hechos y circunstancias concordantes con los elementos de prueba, habiendo sido valoradas y concatenadas, por esta juzgadora, quedó plenamente demostrado que el acusado, al momento de los hechos se encontraba en ese lugar, en el que estaban presentes los sujetos que el mismo indicó en su declaración, como “ PILOTO y J.C. “, de quienes no aportó más datos de su identificación, a pesar que esta juzgadora, les solicitó a la Representación del Ministerio Público y a la defensa, colaboraran con la presencia de dichos ciudadano, siendo imposible e infructuosa su comparecencia, asimismo concatenando la declaración del acusado con la de los testigos presenciales del hecho, entre los cuales está la del ciudadano DIXON W.H.H., ( a quien apodan EL CHIQUI), el ciudadano que apodan MEMI, quien presuntamente, así lo manifestó el acusado, es hermano de chiqui, de quien no se sabe su paradero ni su identificación, J.G.A., quien indicó que si se encontraba en el lugar de los hechos, a quien se le puso a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto se presume incurrió en delito en audiencia, la concatenación de la explicación del Anatomopatologo, de donde se extrajo, por esta juzgadora: Que el hecho de la muerte de HUMBER GARRIDO, se produjo por un arma de las denominadas cuchillo, que pudo haberse realizado la acción por varios sujetos, que la muerte ocurrió el día 10 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 02:00 o 03: horas de la madrugada de ese mismo día, que la victima no tuvo oportunidad de defenderse, por la forma como se produjo la herida, así como quedó plenamente demostrado para esta juzgadora, en el juicio oral y público, lo cual califica la coparticipación del acusado, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, demostrándose la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, sin duda alguna para quien aquí decide, se considera culpable del supra señalado.

    Adminiculando dichos testimonios y las pruebas documentales entre si, son valoradas por este Tribunal, por ser contestes y concordantes entre si, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

    V

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS

    EN EL DEBATE ORAL

    Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio oral por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

    De conformidad con los principios de valoración de las pruebas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en Función Unipersonal, considera en base a las deposiciones realizadas en el debate oral y público por los testigos presénciales, por el Médico Forense y la declaración del acusado, así como las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal y valoradas por este Tribunal, que quedó plenamente demostrado, que el día 10 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, día de la celebración de un aniversario más de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en las adyacencias de la C.A. de esta Ciudad, en el lugar entre Ferretería El Sur y el Local Comercial Metálicas Horizontes, estando presentes los testigos presenciales y el acusado de autos, quien además también coparticipó en el hecho, donde le fue cegada la vida al ciudadano HUMBER S.G.A., cuando el acusado D.D.S.E., en compañía de varios sujetos, le propinaron una herida mortal a nivel del lado derecho del cuello al hoy occiso.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Unipersonal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar continuación al cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 364, en esta oportunidad, a lo establecido en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este Capitulo procede a explicar las razones jurídicas de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, para el momento de ocurrencia de los hechos, habiéndose cumplido en pleno juicio oral y público, un cambio de calificación jurídica, conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, devenido de la declaración del acusado de autos, de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA a HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al momento de ratificar formal acusación y presentar su conformidad en las conclusiones del cambio de calificación jurídica del tipo penal, y de lo cual no se opuso la defensa privada del acusado, fortaleciendo una vez más sus fundamentos de acusación al presentar sus CONCLUSIONES.

    Fundamentando, quien aquí decide dicho cambio de calificación jurídica del tipo penal, en la Sentencia N° 258, pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C08-512. De fecha 01/06/2009.

    Es de gran relevancia, para quien aquí juzga, invocar en la presente fundamentación, el extracto de la Sentencia N° 226 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C06-0154. De fecha 23/05/2006. Referida a la Declaración del acusado durante el debate oral y público, la cual expresa: “ …la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, “ La s pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

    Lo que es necesario para esta juzgadora aplicar, en los siguientes términos: Por cuanto de la declaración de los testigos presenciales del hecho y la declaración del acusado de marras, se desprende que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos y por consiguiente arroja total certeza de su coparticipación en el mismo, al manifestar “…Yo si vi quien mató a ese chamo (refiriéndose al occiso). Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás”. A continuación a preguntas de la Representación Fiscal, contestó: “¿usted señala que vio quien fue la persona que le dio la puñalada a la victima es decir al ciudadano Humber, y señala que quien le dio la puñalada fue el hermano del chiqui?. No se como se llama pero le dicen Memi, ¿igualmente señaló en el sitio donde ocurrió el hecho, usted hizo una exposición y hoy manifiesta que mintió? mentí por temor a represalias en contra de mi familia ya que la gente oyó en ese acto lo que yo declararía. ¿Qué fue lo que vio usted el día del hecho? nosotros estábamos caminando, yo iba con las persona que nombré ese día con Piloto y J.C., el chamo que andaba con el que mataron tenia líos con una pandilla, quienes persiguieron al que andaba con la victima, entonces se metió el chamo a defenderlo y le dieron la puñalada por la espalda. ¿Señala que la victima andaba acompañado y que esa persona tuvo una discusión? al muchacho que andaba con la victima era un flaco alto blanco lo iban a embromar más no se como se llama. ¿Quien lo iba a embromar al ciudadano que andaba con la victima y que es flaco alto? los que andaban con meni y el hermano de él, ¿Entre las personas que andaban con Meni, estaba Apoto? si estaba pero por otro lado, el no hizo nada. ¿Por que si tiene conocimiento Meni y los hermanos querían embromar al flaco? porque era guerra entre pandillas creo. ¿Usted presenció alguna discusión o impase o pelea entre el flaco alto que andaba con la victima y Meni?, no hubo discusión él salió corriendo y el chamo que mataron se metió a defenderlo, allí le dieron la puñalada por la espalda ¿Dónde estaba chiqui?, con ellos persiguiendo al chamo ¿Cuándo ocurrió ese hecho, viste a meni herir mortalmente a la victima y donde estaba? Yo iba caminando mas adelante donde ellos estaban. ¿Específicamente donde estaba, o sea de donde observó cuando meni hiere a la victima, y a que distancia? como de aquí a donde esta la defensa. ¿Señala que andaba con Piloto y con J.C., donde se puede ubicar a estas personas? ellos viven en A.E. pero no se donde están viviendo ahorita. ¿Puede señalar la dirección o aproximación? por detrás de la CANTV…”.

    Con respecto a los hechos narrados por el acusado, se desprenden sus constantes contradicciones, puesto que al exponer: “…Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás”… Luego ante las interrogantes formuladas por la Representación Fiscal expuso: “… ¿Usted presenció alguna discusión o impase o pelea entre el flaco alto que andaba con la victima y Meni?, no hubo discusión él salió corriendo y el chamo que mataron se metió a defenderlo, allí le dieron la puñalada por la espalda, habiendo dicho anteriormente:”… Estábamos nosotros en una discusión cuando llegó el chamo el hermano de chiqui, fue cuando le dio la puñalada al chamo por detrás”. ¿Dónde estaba chiqui?, con ellos persiguiendo al chamo.” Es el hecho que ante las preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal, el acusado respondió en forma contradictoria a lo antes dicho: “¿dijo que discutieron, quienes? no dije eso, dije que ellos pelearon y el chamo que estaba con Humber corrió y le dieron la puñalada a Humber. Es por ello que una vez más esta juzgadora considera sin que haya lugar a dudas, con absoluta certeza, que el acusado D.D.S.E., es culpable y responsable penalmente de los hechos plasmados en la acusación Fiscal, los cuales concuerdan con la calificación planteada por esta juzgadora en plena celebración de la audiencia de juicio oral y público y que ello no fue objeto de oposición por ninguna de las partes. Lo que emanó de la declaración del acusado concatenándola con la declaración de los testigos presenciales del hecho, entre ellos la del ciudadano: DIXON W.H.H., cuando expuso: “ yo llegué a eso de la 11 de la noche al evento que se estaba realizando en la c.a. a eso de las tres de la mañana todo terminó y yo me dirigía a mi casa cuando por lo lados de la Ferretería Sur, me consigo a Humber me paro para saludarlo le doy la mano y a lo que me dirijo a irme para seguir voltié y veo cuando el ciudadano Salcedo se apoya en el hombro de Apoto y le da con un objeto a Humbert. Luego el testigo durante el interrogatorio expone: “…si Salcedo estaba en el lugar de los hechos;…”. “…el objeto que yo vi con que le ocasionaron la herida a humbert era un cuchillo”. Esta última respuesta hace presumir a quien aquí juzga, que cuando el testigo utiliza la oración: “ con que le ocasionaron la herida a Humber era un cuchillo”, está indicando que fueron varios sujetos los que agredieron a HUMBER S.G.A., y que en ese lugar si se encontraba D.D.S.E., esto en virtud que el mismo acusado, manifestó de forma espontánea y sin juramento en la audiencia de juicio oral y público : “ que él si se encontraba en ese lugar y que vio cuando el ciudadano que apodan “ MEMI”, hermano de “ CHIQUI”, que es el mismo DIXON W.H.H., le causó la muerte a HUMBER S.G.A., …y que luego se fue para no ser testigo de un muerto” , (así lo manifestó) el acusado de marras. De quien existe la absoluta certeza estuvo en el lugar de los hechos y coparticipó en el mismo, en perjuicio del hoy occiso, para junto a otros sujetos arrebatarle la vida.

    Dichos estos que hacen considerar a este Tribunal Unipersonal, que los hechos narrados, debidamente estudiados y suficientemente debatidos en el juicio oral y público, arrojan en esta sentenciadora absoluta certeza, que la conducta desplegada por el acusado de marras, se subsume en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A.. Así se decidió.

    De tal manera que, concatenando los dichos de cada una de las personas que presentaron sus testimonios en el juicio oral, respecto a los hechos debatidos, se puede determinar que quien participó en la perpetración de la muerte, conjuntamente con varias personas, sin que se pudiere descubrir quien de ellos la causó, es decir que otros ciudadanos conjuntamente con el acusado de marras, participaron en el hecho ocurrido en fecha 10 de Diciembre de 2008, en las inmediaciones de la C.A., ubicado entre la Ferretería Sur y el local Comercial Metálicas Horizontes, arrebatándole en forma alevosa la vida a HUMBER S.G.A., dejando sentado que entre los coparticipes de tan despreciable y reprochable hecho, es quien por ahora fue el que sólo ha venido a juicio ciudadano D.D.S.E.. Así se decide.

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado D.D.S.E., por haber subsumido su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A.. Así se decide.

    VII

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer al acusado D.D.S.E., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A., es criterio de quien aquí juzga, invocar el extracto de la Sentencia N° 487 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C06-0283, de fecha 16/11/2006. Referido al principio de retroactividad de la Ley, en cuanto al tipo penal calificado, la cual es del tenor siguiente:

    … Para aplicar el principio anteriormente transcrito al caso en estudio, debemos determinar si el Código Penal Vigente, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768, del 13 de Abril de 2005, establece para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, una pena más favorable al acusado El mencionado delito se encuentra tipificado en el articulo 406, numeral 1, en los siguientes términos: “ En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los articulos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…” . (Subrayado de la Sala). Y el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, establecido en el articulo 408 ordinal 1°, del Código Penal anterior disponía que: “ En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1°- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los articulos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código… .” . (Subrayado de la Sala). De lo expuesto se evidencia que nos encontramos ante el supuesto de sucesión de Leyes penales, de carácter modificativo, ya que la reciente reforma del Código Penal, presentó en cuanto a la pena aplicable o a imponer los siguientes cambios: 1.- En ambos delitos se mantuvo el límite mínimo de quince (15) años a veinte (20) años. 2.- Disminuyó el término máximo de la pena, de veinticinco (25) a veinte (20) años, por lo que el término medio de la pena aplicable, también disminuyó de veinte (20) años como era en el anterior Código, a diecisiete (17) años y Seis (06) meses, como es el actual. 3.- Modificó el tipo de pena de presidio a prisión, lo cual representa una mejora, pues la pena de prisión es más leve en su cumplimiento que la de presidio.

    Comparadas las disposiciones que regulan el mismo hecho punible, se evidencia que la nueva Ley, experimentó un cambio más beneficioso respecto al término medio y máximo de la pena a aplicar

    .

    Aunado a lo establecido en la Sentencia in comento, cabe destacar, que se debe efectuar el cómputo para dicho delito tal como lo contempla el artículo 37 concatenándolo con el artículo 74 numerales 1° y 4° ejusdem.

    Es asimismo necesario para quien aquí juzga, invocar el extracto de la Sentencia N° 458 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,, Expediente N° C07-0276, de fecha 02/08/2007, referido al articulo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente- Aplicación Discrecional del Juez, el cual es del tenor siguiente: “ …el criterio de la circunstancia atenuante basada en el numeral 4° del articulo 74 del Código Penal, son de libre apreciación y soberanía de los jueces de instancia, es decir, su aplicación es de orden discrecional, por lo que las hace inmensurables en casación”.

    En este mismo orden de ideas, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, de quince (15) a Veinte (20) años de prisión, que en abstracto sumarian 35 años, pero que aplicando el término medio a que hacer referencia el articulo 37 del Código Penal, la pena a imponer sería de 17 años y 6 meses de prisión. Es de observar, que esta juzgadora, considera que corren a favor del acusado de autos circunstancias atenuantes que hacen modificar la pena, por lo cual al aplicar la pena al ciudadano acusado, se debe tener y tomar en cuarenta que al momento de ocurrencia de los hechos el acusado contaba con sólo 19 años de edad, aunado a que no consta en este Tribunal, que dicho ciudadano tenga antecedentes penales o sea reincidente en la comisión de algún hecho punible, por lo cual corren a su favor el contenido de los numerales 1° y 4° del articulo 74 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo que el mismo fue detenido el día 10 de Diciembre de 2008, de lo cual a la presente fecha ha transcurrido Un (01) año y Seis (06) días, correspondiendo cumplir al ciudadano D.D.S.E., desde el día 16 de Diciembre de 2009 hasta el día 16 de Diciembre de 2024, la pena de Quince (15) Años de prisión.

    Igualmente se le condena al acusado D.D.S.E., a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, y quien deberá cumplir dicha sanción en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial fije el sitio definitivo de cumplimiento.

    Se le exime al acusado del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    VIII

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones esgrimidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano D.D.S.E., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien nació 31/05/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, Calle Principal, casa de color blanco, sin número de esta misma Ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A.. A cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, pena que deberá cumplir en el lugar bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, la presente decisión se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 367, del Código Orgánico Procesal Penal, 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, 74 numerales 1° y 4° ejusdem. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: D.D.S.E., antes identificado. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano D.D.S.E.. CUARTO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el extracto de Sentencia N° 60. De la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia: Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON. De fecha 01/03/2007. Expediente N° 06-0489, que establece: “ Si la publicación del fallo emitido por el Tribunal de Juicio, se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes y el lapso para la interposición del recurso de apelación se computará a partir de la última notificación”. QUINTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal el 16 de Diciembre de 2024, (02 de Agosto de 2018). SEXTO: El Condenado deberá permanecer recluido en el Centro de Detención Judicial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Tribunal de Ejecución y el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual cumplirá la condena corporal. SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial, el día 16 de Diciembre de Dos Mil Nueve.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 16, 37, 40, 74, y 406, numeral 1°, 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente.

    Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Veintiocho días del mes de Enero de Dos Mil Diez. (28-01-2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO.

    ABG. NORISOL M.R.

    EL SECRETARIO.

    ABG. A.G.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo las

    10: 46 horas de la mañana. Conste.

    EL SECRETARIO.

    ABOG. A.G.

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