Decisión nº PJ0352010000073 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002641

ASUNTO : UP01-P-2009-002641

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.

Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.

En el caso de marras, se evidencia palmariamente del Acta Policial de fecha 29/07/2009, que en procedimiento policial fue detenido el ciudadano A.R., siendo que el mismo momentos antes había descendido de un vehículo el cual y presentaba las siguientes características: marca FIAT, modelo 146 UNO, color AMARILLO y NEGRO, Placa AHI88C, año 19860, serial de carrocería 034783, serial de motor 2840232, tipo COUPE, clase: AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, así mismo, le fue incautado un Teléfono Celular, marca MOTOROLA, color Negro, serial 0369612021 SJUG4177AB, una (01) Batería marca Motorota, serial 20070716 FDA1283 y un (01) Chip Línea Digitel, serial 895802070224214572. De la misma se evidencia que en el vehículo descrito en la mencionada acta fue el vehículo utilizado a los fines de transporta la presunta Sustancia Ilícita; siendo que dichos elementos encuadran perfectamente dentro de la norma comentada.

Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.

Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados los cuales constan de un vehículo marca FIAT, modelo 146 UNO, color AMARILLO y NEGRO, Placa AHI88C, año 19860, serial de carrocería 034783, serial de motor 2840232, tipo COUPE, clase: AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, Un (01) Teléfono Celular, marca MOTOROLA, color Negro, serial 0369612021 SJUG4177AB, una (01) Batería marca Motorota, serial 20070716 FDA1283 y un (01) Chip Línea Digitel, serial 895802070224214572, le cual se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese y ofíciese al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.

ABG. R.A.O.R.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. MIRLLAN VEROES

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