Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

ASUNTO: KP01-D-2010-000704

AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Este Juzgado vista la solicitud presentada en fecha 02-07-2010 y recibida por este Tribunal en fecha 14-07-2010 presentada por la Federación Internacional de Capellanes Derechos Humanos, cursante a los folios del 56 al 58 del asunto penal respectivo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha, 30 de mayo de 2010, el Tribunal de Control acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado e impone la Prisión Preventiva de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro Socio - educativo Barquisimeto, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley en concordancia con el 250, 251 numerales 1 y del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha, 1 de Julio de 2010, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo en consecuencia acuerda darle entrada.

En fecha, 7 de Julio de 2010, por auto este tribunal decide: vista la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 30/05/2010, donde decreto con lugar la calificación de Flagrancia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificada la competencia del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 557 y 584 en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, para el día 27/07/2010 a las 11:00 a.m.

Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, si bien es cierto que dentro del sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta a la adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer la Jueza una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla.

Por ello ajustada como esta a derecho dicha medida, esta Instancia Judicial Declara SIN LUGAR la solicitud de la Federación Internacional de Capellanes Derechos Humanos, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Esta Instancia Judicial considera que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por el tribunal de control, además la fecha para que tenga lugar el juicio oral y privado es el día 27/07/2010 a las 11:00 a.m. donde el Ministerio Público como titular de la Acción Penal deberá presentar el Acto Conclusivo para esa Fecha, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Federación Internacional de Capellanes Derechos Humanos. Notifíquese al solicitante.

La Jueza

Abg. M.L.P.

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